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entrase á participar del pago de intereses que deben aplicarse ál deuda activa.

ART. 6. La deuda pasiva se compone de las partes de la deuda mencionada en el art. 3.o que no se hubiese convertido en deuda activa. Las obligaciones de la deuda pasiva no ganarán interes: se proveerá ulteriormente á su amortizacion y reembolso.

ART. 7. Todas las obligaciones y titulos que representan ahora la deuda estrangera, se cambiarán por otros nuevos en el término de diez y ocho meses despues de la promulgacion de esta ley. El secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda tomará las medidas correspondientes para que se verifique dicha conversion en las plazas de Londres, París y Amsterdam. Pasado el término arriba fijado, todas las antiguas obligaciones y titulos que no se hubiesen presentado, quedan por el mismo hecho del todo anuladas.

ART. 8. Provisionalmente se aplicará un fondo de amortizacion de medio por ciento al año sobre la totalidad del nuevo fondo creado, que redituará el interes de cinco por ciento.

ART. 9. El fondo de amortizacion se aplicará esclusivamente á la deuda activa; pero luego que se haya comprado una cierta suma, cuya cuota se fijará mas adelante, se anulará esta, y entrará por suerte una suma equivalente de la deuda pasiva en la deuda activa, y participará por consiguiente del pago de los intereses y de la amortizacion.

ART. 10. No padecerá alteracion, ni se incluye en ninguna de estas disposiciones la parte de deuda estrangera creada para satisfacer al tesoro de Francia y las reclamaciones inglesas, en virtud de los tratados concluidos en 30 de diciembre de 1828, y 28 de octubre de 1829.

ART. 11. Se autoriza al secretario de Estado y del Despacho de Hacienda á contraer un empréstito de 400 millones de reales efectivos, destinado á cubrir el deficit del tesoro y á hacer frente á las atenciones estraordinarias. Lo contraerá bajo las mejores condiciones que se le ofrezcan y que le den mayor garantía.

ART. 12. Queda autorizado por esta ley el secretario de Estado y del Despacho de Hacienda para la creacion de un fondo de cinco por ciento, correspondiente al valor de este empréstito, como tambien para la amortizacion que se fijará conforme a las bases establecidas por el artículo 8.

ART. 13. Queda al cargo del secretario de Estado y del Despacho formar los reglamentos que exija la ejecucion de esta ley; debiendo haber en todo la mayor publicidad. Madrid 6 de octubre

de 1831.

ESPOSICION

PRESENTADA A S. M. LA REINA GOBERNADORA POR EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE GRACIA Y JUSTICIA, MANDADA PASAR DE REAL ORDEN A LAS CORTES GENERALES DEL REINO.

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APENDICE NUMERO 18.

Señora En obedecimiento á las órdenes de V. M., y á fin de que tenga cumplido efecto la augusta promesa que se dignó hacer en la solemne apertura de las Cortes Generales del Reino, celebrada el 24 de junio próximo pasado, de someter á su deliberacion la conducta del mal aconsejado príncipe don Carlos Maria Isidro de Borbon, para que recaiga la decision mas justa y mas conveniente, tengo el honor de presentar á V. M. el cuadro fiel de los hechos oficiales mas señalados que obran en la secretaría del Despacho de Estado y en la de mi cargo: un recuerdo de las leyes del reino' y de los principios de la jurisprudencia nacional que pueden tener lugar para el condigno castigo de los actos positivos de consumada traicion que arroja dicho cuadro, y la indicacion de las razones de alta política que reclaman la imparcial y pronta aplicacion del remedio a los males de que se ve aquejadaļhoy dia la nacion, y de los que la podrian sobrevenir en lo sucesivo.

V. M., en su sábia prevision, se sirvió mandar por real decreto de 4 de enero de este año que el secretario (entonces) del Despacho de Estado, don Francisco de Zea Bermudez, librase certificacion auténtica, con referencia á los originales que obraban en la secretaría de su cargo, de todas las contestaciones que habian mediado entre vuestro augusto esposo, el rey don Fernando VII (Q. E. E. G.), y V. M., como reina Gobernadora de una parte, y de otra el referido señor infante don Cárlos, relativamente al cumplimiento de la obligacion en que este se hallaba de reconocer y

jurar á S. A. R. (ahora la reina mi señora doña Isabel II) por princesa heredera del trono, segun las leyes fundamentales de la monarquía, como tambien en cuanto á las medidas de precaucion que se sirvió dictar el difunto soberano para evitar el funesto influjo que pudiera tener en el sosiego de este reino la permanencia de don Carlos en el limitrofe de Portugal.

Librada dicha certificacion en 12 del citado mes de enero, consta de su tenor: Que S. M. en 21 de abril de 1833, por medio de su enviado estraordinario y ministro plenipotenciario en Portugal, don Luis Fernandez de Córdova, exígió de su hermano don Carlos manifestase esplicita y directamente su propósito de concurrir »á la jura de la señora princesa (hoy la reina mi señora) segun de»bia, para ser el primero que prestase el juramento y pleito-ho»menage, segun la inmemorial costumbre y ley fundamental dej reino.»>

En carta autógrafa de 29 de los mismos, desde Ramallon, contestó S. A., entre otras cosas, lo siguiente: «Mi conciencia y mi ho»nor no me lo permiten. Tengo unos derechos tan legitimos á la »corona, siempre que te sobreviva y no dejes varon, que no pue»do prescindir de ellos: derechos que Dios me ha dado cuando fué »su voluntad que yo naciese, y que solo Dios me los puede quitar »concediéndote un hijo varon..... Ademas, en ello defiendo la jus»ticia del derecho que tienen los llamados despues que yo; y asi >>me veo en la precision de enviarte la adjunta declaracion que ha»go con toda formalidad á tí y á todos los soberanos, à quienes es»pero se la barás comunicar.»-Señor : « Yo Carlos María Isidro de Borbon y Borbon, infante de España: Hallándome bien con>>vencido de los legítimos derechos que me asisten á la corona de »España, siempre que sobreviviendo á V. M. no deje un hijo va»ron, digo: Que ni mi conciencia ni mi honor me permiten jurar »ni reconocer otros derechos.-Palacio de Ramallon 29 de abril de »»>1833.-Señor.-A. L. R. P. de V. M —Su mas amante hermano »y fiel vasallo.-M. el infante don Carlos.»>

En 6 de enero se le concedió real licencia para trasladarse con su familia á los Estados pontificios, dando aviso del punto en que fijara su residencia, y por real orden de 7 del mismo se puso a disposicion suya la fragata de guerra Lealtad.

Esta medida, que dictó al parecer un esceso de bondad y de prudencia de parte del monarca, solo sirvió para corroborar el concepto dela tenacidad con que el mal aconsejado príncipe pensaba llevar a cabo su resistencia criminal y sus ulteriores designios.

En 12 de los espresados mes y año contestó de viva voz al plenipotenciario «que escribiria al rey, y que tenia antes que meditar un negocio de tal importancia.»>

Al mismo tiempo, habiéndose sabido que se disponia á pasar á Coimbra ó Braga, se le previno en real orden de 7 de mayo, que »S. M. se oponia decididamente á cualquier viage al interior de Portugal.

En 13 del propio mes contestó «estar resuelto á hacer la volun

»tad de S. M., pero que antes tenia que arreglarlo todo, y tomar »disposiciones para sus particulares intereses de Madrid, y que Destando contagiado Lisboa seria una temeridad entrar alli para el »embarque. »>

En 20 de dicho mes se le dijo que podia embarcarse en cualquier punto de la bahia, ó elegir otro inmediato, para lo cual quedaba todo preparado.

Su respuesta á la intimacion del plenipotenciario en 28 de los mismos fué lo siguiente: «Está bien, veremos; quedo enterado.» Y en carta autógrafa del dia anterior, desde Ramallon, dijo á S. M.: ate daré gusto y te obedeceré en todo: partiré lo mas pronto que »me sea posible para los Estados pontificios porque tú lo quieres, »tú que eres mi rey y señor, á quien obedeceré en cuanto sea »compatible con mi conciencia; pero ahora viene el Corpus y pien»so santificarlo lo mejor que pueda en Mafra.»

S. M. le autorizó para ello en 1.o de junio, añadiendo: «pero es menester que no dilates mas el viage: y yo quiero que lo realices »para el 10 ó el 12 del corriente.»>

En carta de 28 de mayo dijo a S. M. que esperaba mereceria su aprobacion haber pasado a Coimbra para despedirse de su sobrino ef infante don Miguel. S. M. en carta autógrafa de 2 de junio desaprobó positivamente esta resolución, pero en la autógrafa del 3 participó don Carlos á S. M. su feliz arribo á Coimbra. En vista de semejante conducta, por la autógrafa del 11 del indicado mes, le mandó terminantemente S. M. que se embarcase.

Sin embargo, por la autógrafa de 8 de junio, desde Coimbra, aparece que se escusó de hacerlo a pretesto del cólera. Y á la intimacion verbal del plenipotenciario, de real órden, contestó en 11 de dicho mes: «veremos,» añadiendo «que obedeceria al rey en lo »que pudiese. »>

Pero S. M. en la autógrafa del 15, despues de deshacer las frivolas escusas que habia alegado para dorar su desobediencia, le dijo: «quiero absolutamente que te embarques sin mas tardanza.» No obstante, en las autógrafas de 19 y 22 de junio, desde Coimbra, volvió á escusarse.

En tal estado S. M. por la autógrafa de 30 de aquel mes, le dijo lo siguiente: «no puedo consentir ni consiento mas que resislas con pretestos frivolos á mis órdenes. Esta será mi última car»la sino obedeces: y pues nada han valido mis persuasiones fra»ternales en casi dos meses de contestaciones procederé segun las leves, si al punto no dispones tu embarque para los Estados pon»tificios; y obraré entonces como soberano, sin otra consideracion »que la debida á mi corona y á mis pueblos. »

En lugar de obedecer, insistió disculpándose, segun la autógrafa de 9 de julio desde Coimbra, añadiendo: si soy desobediente... y merezco castigo, impóngaseme enhorabuena, pero sino lo merezco, exijo una satisfaccion pública y notoria.» Y en la autógrafa de 21 de julio volvió á inculcar que se le castigase si cra Teo.>

El 4 de agosto avisó el plenipotenciario, que estrechado don Cárlos á cumplir las reales órdenes habia respondido: «que no ha»biéndose tomado en consideracion por S. M. sus representacio»nes, se mantenia en lo dicho.»>

El 18 del mismo mes avisó dicho plenipotenciario que, apremiado don Carlos á verificar su salida, habia dado por toda respuesta que «estaba resuelto á efectuar su embarque en Lisboa cuando aquella ciudad fuese restituida al poder legítimo del rey» y en contestacion (de igual fecha) á los esfuerzos del plenipotenciario, espresó «que este ya no tenia que tratar del asunto con S. A. sino con el señor don Miguel.»

Con presencia de tantos y tales desacatos, se sirvió responder S. M. la siguiente carta órden del rey al infante.-Madrid 30 de agosto de 1833.

«Infante don Carlos; mi muy amado hermano: En 6 de mayo, »os di licencia para que pasaseis à los Estados pontificios: razones »de muy alta política hacian necesario este viage. Entonces dijis»teis estar resuelto á cumplir mi voluntad, y me lo habeis repeti»do despues, mas a pesar de vuestras protestas de sumision habeis »puesto sucesivamente dificultades alegando siempre otras nuevas, al paso que yo daba is órdenes para superarlas, y evadiendo »de uno en otro pretesto el cumplimiento de mis mandatos.

Dejé de escribiros, como os lo anuncié, para evitar discusio »nes no correspondientes à mi autoridad soberana y prolongadas »como un medio para eludirla.

>>Desde entonces os hice entender mis resoluciones sobre los »nuevos obstáculos, por conducto de mi enviado en Portugal. Mis reales órdenes repetidas, en especial las de 15 de julio y 11 y 18 »del presente, allanaron todos los impedimentos espuestos para embarcaros. El buque de cualquiera bandera que fuera; el puerto en pais libre ú ocupado por las tropas del duque de Braganza, aun »el de Vigo en España, todo se dejó à vuestra eleccion: las diligen»cias, los preparativos y los gastos todos quedaron á mi cargo.

»Tantas franquicias y tan repetidas manifestaciones de mi vo»luntad solo han producido la respuesta de que os embarcareis en Lisboa (donde podeis hacerlo desde el momento) luego que haya »sido reconquistada por las tropas del rey don Miguel.

>>Yo no puedo tolerar que el cumplimiento de mis mandatos se »haga depender de sucesos futuros, agenos de las causas que los »dictaron; que mis órdenes se sometan á condiciones arbitrarias »por quien está obligado á obedecerlas.

>>Os mando, pues, que elijais inmediatamente alguno de los »medios de embarque que se os han propuesto de mi órden, co»municando, para evitar nuevas dilaciones, vuestra resolucion á »mi enviado don Luis Fernandez de Córdova, y en ausencia suya »á don Antonio Caballero, que tiene las instrucciones necesarias »para llevarla á ejecucion. Yo miraré cualquiera escusa ó dificul»lad con que demoreis vuestra eleccion ó vuestro viage como una »pertinacia en resistir á mi voluntad, y mostraré como lo juzgue

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