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cimiento de los Médicis; el espectáculo dado por el mismo emperador despues del triunfo de sus armas en Villalar, ninguno de estos hechos probaria tanto como los anteriores. Pero hay otro que es decisivo, y que por tanto merece citarse. V. M. mismo, siendo príncipe de Asturias, aplaudió sin duda como el mundo entero, uno de los primeros y mas célebres decretos del régimen consular de Francia, que permitió el libre regreso de cuantos voluntariamente hubiesen huido de la revolucion ó sido por ella lanzados del suelo francés, con devolucion de sus bienes no vendidos, y habilitacion para obtener toda clase de destinos, que muy luego obtuvieron hasta en el palacio imperial. ¿Y quiénes eran aquellos rehabilitados? Antiguos nobles que, espatriados los mas por amor y lealtad á los Borbones, sirvieron por reconocimiento en las antecámaras de Bonaparte; antiguos eclesiásticos que, habiendo preferido la emigra– ción á la prestacion de un juramento, que su conciencia repugnaba, enseñaron despues el catecismo que proclama la legitimidad del ungido del Papa; tan cierto es que los beneficios acaban por legitimar la usurpacion. Aquellos hombres, designados antes como objeto de la execracion popular, como agobiados bajo el peso de una opinion que los condenaba, volvieron a sus hogares sin el menor obstáculo; tan cierto es que el poder basta à rectificar y aun á contrariar abiertamente la opinion, cuando esta no es conforme á los principios inalterables de la justicia.

Puede alegarse, en atenuacion de nuestro error, que el número de proscriptos es corto entre nosotros, pues de los seis ú ocho mil que están fuera del reino, muchos pueden volver sin obstáculo á sus hogares. «Si no lo hacen, podrá añadirse, es porque ó temen la »opinion que los reprueba, ó porque se han obstinado en sus erro>>res antiguos. ¿Y no es de creer que los que salieron del reino >>por esta causa, no vuelvan á él, aun cuando los escude una am»nistía?» Señor, el que hiciera este argumento mostraria ignorar que la palabra proscripcion, aunque limitada en su origen á espresar ideas no conformes á nuestros usos actuales, envuelve hoy la idea de destierro forzado, ora sea impuesto por la autoridad, ora determinado por la necesidad de sustraerse á un odio justo ú injusto, à un castigo merecido ú no merecido. Libre cada cual de este temor por una amnistía completa. no habria quien voluntariamente prefiriese continuar en un destierro. Conon, Cabrins, Ificatres, Timoteo, se sometian en Atenas á un ostracismo voluntario; pero ¿se habrian ido à vivir en Lesbos, en Tracia ó en Chipre, á no haber temido los efectos de la desconfianza turbulenta de sus conciudadanos, que ya desterraban á Arístides, y ya hacian beber la cicuta á Sócrates y á Focion?

No acabaré, señor, el capítulo de la amnistía, sin observar que he empleado de intento esta palabra, porque es la consagrada en estos casos, y la única que envuelve la idea del olvido sempiterno, con el cual proponia Cíceron borrar la memoria de las disensiones civiles. Indulto no espresaria la misma idea. La totalidad de la nacion reconoció el régimen constitucional, hoy destruido; la casi to

talidad de los habitantes le prestó servicios; si muchos de estos servicios se cubren con el velo del indulto, se califican de criminales por el mismo hecho, y no es politico notar de delincuente à una gran parte de la nacion. Cuando se trata de fundar el reposo del reino sobre la reconciliacion completa de sus habitantes, seria imprudente ofender á muchos de ellos por el uso de una palabra, aplicada habitualmente para espresar el perdon de otra especie de delitos.

2.0 Abrir un empréstito de 300 millones de reales para ocurrir sin embarazo á las exigencias diarias del servicio del Estado, ínteterin, desenvolviéndose, por medidas que indicaré, los gérmenes inmensos de prosperidad que aun poseemos, se establece un sistema definitivo de hacienda, que baste á nuestras necesidades y restablezca el nivel entre los gastos y los recursos.

Señor, esta medida parece implicar una contradiccion manifiesta con la demostracion que he hecho arriba de las causas y la estension de nuestro descrédito, y con la seguridad que he dado de que no hay en toda Europa quien haga un empréstito para España. Contradiccion habria en efecto si, hablando de empréstito, entendiese yo que este se contratase en las bolsas de Londres, Amsterdam ó Paris; pero no es esto lo que propongo: dos años de esfuerzos infructuosos y de desengaños amargos han debido familiarizar á todos con la idea de que nuevas tentativas no producirian mas que nuevos motivos de descrédito. Yo pienso que es en España donde se debe hacer la operacion, y creo que esto es posible, fácil, seguro, sin que haya una sola razon verdadera, un solo pretesto plausible en que fundar la resistencia. Indicando la justicia y la conveniencia de la operacion, responderé á las objeciones que contra ella pudieran hacerse.

V. M. sabe que el sumo pontifice Pio VII concedió á vuestro augusto padre, con destino á las necesidades del Estado, el producto de las ventas de bienes de obras pías, y sétimas partes de los bienes eclesiásticos, con la condicion de pagar á los poseedores los réditos de su importe, à razon de tres por ciento al año. La estrechez con que hace siglos lucha en vano el erario español hizo que los fondos procedentes de aquellas ventas recibiesen una inversion estraña, y que desde muy luego esperimentasen los propietarios de las fincas enagenadas atrasos considerables en el pago de sus réditos, de que acabó de privarlos el alzamiento de 1808. La junta central, compuesta de personas timoratas, viendo sucederse diariamente ventas de que no se satisfacia el precio, ú de cuyo precio no se pagaban los intereses, las mandó césar; pero nada impide que continuen desde el momento en que los réditos esten tan exactamente asegurados, que ningun acontecimiento pueda privar á sus propietarios; y hoy nos hallamos en este caso. Erigiendo la caja de amortizacion, y prescribiendo la formacion del gran libro de la deuda pública, dió V. M. á la parte de dicha deuda inscrita en él todas las garantías que bastan á desvanecer la desconfianza mas exagerada. Mandando à vuestro secretario del despacho de Hacien

da hacer inscribir 48 millones en el gran libro para pago de intereses y amortizacion sucesiva de un empréstito de 800 millones, que V. M. le autorizó á contratar, señaló la mas sólida é indestructible hipoteca de aquel capital. Asi, pues, si, por las causas que he enumerado antes, no han inspirado confianza á los capitalistas estrangeros recursos tan pingües y tan saneados, nada impide que, usando de la facultad concedida por el sumo pontífice à vuestro augusto padre, se vendan bienes pertenecientes à patronatos, obras pías, y sétimas partes de cuerpos eclesiásticos, hasta la concurrencia de 300 millones, siempre que esta suma se inscriba desde luego en el gran libro, como sucederia con los 800 millones que vuestro secretario del despacho de Hacienda estaba autorizado á hacer inscribir, si se hubiesen encontrado contratistas por aquella cantidad. La inscripcion asegura sus réditos á los propietarios de las fincas que se enagenan, réditos que no pueden perecer mientras el Estado subsista, y las ventas aseguren al Estado recursos diarios obtenidos á un interes mucho menor que el que habria logrado en ningun contrato de empréstito.

Señor, el clero ha dado siempre, y el clero renovará hoy sin duda el ejemplo de confianza que le inspiran los esfuerzos que hace V. M. para mejorar la suerte de sus pueblos. Las ventas autorizadas por la bula pontificia de que dejo hecha mencion, no solo no le irrogan el menor perjuicio, pues los intereses resultan afianzados del modo mas firme y valedero que reconocen nuestras leyes y nuestros usos, sino que, al contrario, puede proporcionarle ventajas, pues no es presumible que la masa de los bienes eclesiásticos produzca tres por ciento limpios, que, sin ninguna deduccion ni descuênto, cobrarán los propietarios por semestres ó por tercios en la Caja. No es, pues, de temer que el clero oponga la menor resistencia á este medio de salvacion nacional, que facilitará al erario una anticipacion cuantiosa á tres por ciento, y al precio mínimo de 66 2/3, con aumento notable a veces, pues las adjudicaciones, que no podrán hacerse en menos de los dos tercios de la tasa, pasarán muy frecuentemente este límite, y acaso el de la tasa misma. ¡Qué perspectiva de prosperidad y de ventura' Yo no temo afirmar, señor, que aun cuando vuestro tesoro no se hallase imposibilitado de satisfacer sus obligaciones, aun cuando estas pudiesen cubrirse con los medios ordinarios, la medida que indico seria utilísima, pues con los productos de las ventas podrian promoverse bienes de gran monta, que darian con muchas creces el ténue interes que devengasen los capitales procedentes de la enagenacion de aquellas fincas.

Quiza habrá quien tema que, en la estrechez general á que las desgracias últimas han condenado á los españoles, no habrá una masa de compradores tal como se necesita para que sean considerables los recursos que produzca la enagenacion. Pero este recelo no retraerá ciertamente de la operacion que indico, áncora preciosa en la tormenta que vamos corriendo. El olvido de las pasadas divergencias políticas y la fusion de todos los intereses restablece

rán la confianza, la cual ya desentierra los capitales que el miedo ha escondido, ya los crea nuevos por medio del impulso que da al trabajo. No hay quien no haya notado el desaseo, la tristeza, la incomunicacion que reina en los pueblos trabajados por los partidos, ó divididos entre los intereses de los magnates que quieren mandarlos. Al contrario, en los pueblos en donde no hay estos bandos, se hacen paseos y fuentes, se limpian las calles, se reunen las familias, y la abundancia renace en el seno del placer y de la amistad. Hay ademas multitud de personas que nunca dedican sus capitales mas que á aumentar sus haciendas, y que solo se esfuerzan, y aun se empeñan, cuando se trata de adquirir fincas. En fin, hay un aliciente poderoso para estas adquisiciones en la rebaja del tercio que puede obtenerse, cuando no lo impida la concurrencia de licitadores. Todo persuade, pues, de que estas ventas producirán lo que todas las que se han hecho de su especie en diferentes tiempos.

Tal vez se me replique que la anulacion de las que se hicieron bajo la usurpacion francesa desde 1808 á 1813, y bajo el régimen constitucional desde 1820 á 1823, debe ser un obstáculo para las nuevas enagenaciones, pues es aterrador el espectáculo de ciento treinta mil familias arruinadas de resultas de haber comprado bienes nacionales en una u otra de aquellas épocas. Este temor aparecerá tambien exagerado, cuando se recapacite que, en la primera de estas, los compradores, no solo fueron privados de los bienes que adquirieron, sino que fueron condenados á multas que consumaron la ruina de casi todos ellos; sin embargo, a nadie aterró despues aquel ejemplo, y en los tres años de la revolucion última se enagenaron fincas por valor de 1,200 millones. Parece que los hombres están sentenciados á no escarmentar en cabeza agena; pues frecuentemente los particulares, tanto como los cuerpos y aun las naciones, adoptan una conducta que muchas esperiencias han manifestado ser funesta, y condenan principios que otras tantas esperiencias presentan como conduciendo infaliblemente al honor y á la prosperidad. Si cien veces se vendieran fincas con alguna ventaja, cien veces se presentarian compradores; y esto sucederá tanto mas seguramente en el caso sobre que discurro, cuanto ninguno de los que, durante diez años, compraron bienes de patronatos, capellanías y sétimas partes, ha sido turbado un solo instante en su disfrute, ni ha concebido sobre él la menor inquietud. Esta ventaja proviene de la legitimidad del poder temporal que solicitó la medida, y de la del poder espiritual que la autorizó, como útil á los intereses del gobierno y no perjudicial á los del clero.

3. Organizacion de la administracion civil.

Señor, en vano se fundirian los intereses, y ventas de bienes considerables proporcionarian cuantiosos ingresos temporales al erario, si desde luego no se dictasen disposiciones que le asegurasen para lo sucesivo ingresos constantes, proporcionados à las necesidades del servicio. Hubo un tiempo en que nuestra ha

cienda pudo vivir atenida á las eventualidades de contribuciones viciosas en su origen, vejatorias por su forma, é insuficientes por sus productos; pues, dueña España de vastas posesiones en América y Asia, y alimentando un vasto comercio con las producciones privilegiadas de aquellos climas, contaba siempre con recursos que llenasen el déficit de las rentas de la Península. En tal situación, le era permitido ser mas pródiga y tener menos órden que cuando, privada de aquellas ventajas, solo cuenta con los tributos de su territorio europeo, empobrecido por las causas que en esta esposicion he enumerado. Asi, hoy necesita absolutamente fundar un sistema definitivo de hacienda, en que se contrabalanceen á lo menos las rentas y los gastos, y en que poco a poco se vayan obteniendo sobrantes destinados a limpiar los canales de la prosperidad. Para formar este sistema, es necesario empezar por conocer la poblacion del reino, la estension de su riqueza territorial, ya urbana, ya rústica, y la de su riqueza movible, ya fabril, ya comercial, pues sin el conocimiento de esto que, en lenguage de administracion, se llama materia imponible, no se puede calcular de qué modo las contribuciones afectarán esta materia, y hasta qué punto paralizarán los esfuerzos del interes individual, que solo se afana en cuanto la mano del fisco no le arrebata lo necesario.

Por falta de estos conocimientos pereció bajo el peso de la execracion pública el sistema de contribuciones directas improvisado en Cádiz, y establecido sobre bases arbitrarias, y por lo tanto injustas y odiosas. En 1817, cediendo al grito de los pueblos, y forzado por la enormidad del déficit, que de dia en dia se iba aumentando, vuestro secretario del despacho de Hacienda propuso a V. M. el restablecimiento del sistema directo, que en breve volvió á escilar justisimos clamores por la odiosa desigualdad de la reparticion, dimanada de la falta de conocimiento de la base. Para el gobierno fundado por la revolucion de 1820 fueron perdidos aquellos terribles y decisivos ejemplares; y, sin atender á las observaciones irresistibles que hombres amantes de su patria no cesan de publicar, se obstinó en el error, é hizo subir en muchas partes á 30 y 40 por ciento la contribucion sobre la propiedad territorial rústica, ya gravada con prestaciones de igual estension. El descontento que estas vejaciones ocasionaban habria acabado mas tarde ó mas temprano con el régimen constitucional, aun cuando no hubiese sido encargada su destruccion à un ejército esIrangero. Para imponer á un pueblo, por ejemplo, una contribucion estraordinaria de guerra, exigible de los diez ó doce vecinos mas pudientes, se reune una junta de naturales que, con arreglo al conocimiento que tienen del caudal de cada uno de sus compatriotas, fijan la proporcion en que la exaccion debe hacerse. Ésta conducta es un homenage al principio de que «no se pueden res>>tablecer contribuciones sin un conocimiento tan completo como >>sea dable de la consistencia y de la estension de la materia impo>>nible.» Este conocimiento no puede adquirirse sino por medio de

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