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ministra la jurisprudencia: que, no existiendo entre nosotros sino poquísimas leyes administrativas, y contándose entre ellas algunas que seria mejor que no existiesen, las decisiones deben fundarse, ó en el buen sentido, que no siempre inspira lo mejor, ó en antecedentes, que suelen estraviar en vez de conducir. Señor, yo no creo que ninguno de los dignos jurisconsultos que pronuncian en vuestro consejo Real los oráculos soberanos de la justicia, niegue la exactitud de estas observaciones. Ellos lloran, sin duda, la necesidad en que se les pone frecuentemente de pronunciar sobre cosas de que no trata el derecho, y en las cuales, para descargo de su concien-cia, tienen que conformarse á veces con el dictámen de los subalternos, á los cuales puede haber engañado á su vez la cnunciacion fraudulenta de un hecho, la ocultacion casual de alguna de sus circunstancias, ó las erróneas tradiciones de la escribanía.

El Consejo no reclamará ciertamente la prerogativa de continuar encargado de intereses sobre que no puede velar, y cuyo constante abandono justifica la necesidad de encomendarlos á quien pueda promoverlos. Si tal situacion se prolongase, los gérmenes de prosperidad que aun nos quedan, se irian secando sucesivamente, y España, reducida á la miseria, haria recordar con dolor sus antiguas épocas de abundancia, como el triste imperio de Marruecos hace recordar la fertilidad de la antigua Mauritania; como la debilidad tripolina trae á la memoria el poder de Cartago, y como esa Cerdeña, pobre é inculta, desmiente la antigua espresion proverbial de Sardinia segetes feracis. Se necesitan vastos conocimientos, actividad infatigable, y competente número de auxiliares para cuidar de los propios, arbitrios y pósitos de los pueblos; de las elecciones municipales y todo lo relativo al desempeño de estos oficios; de los hospicios, hospitales, cárceles, establecimientos de Sordo-mudos, casas de misericordia y de reclusion, lazaretos, y todo lo perteneciente al servicio de sanidad, caminos, canales, puentes, puertos, faros, minas, canteras, baldíos, realengos, mostrencos, rompimientos de terrenos incultos, desagües de lagunas, navegacion interior, agricultura en todas sus ramificaciones, ganadería estante y trashumante, industria en todo lo relativo á la mejora de los métodos fabriles y ordenanzas de gremios, universidades y demas establecimientos de educacion, cuerpos sábios y literarios, teatros y demas fiestas y diversiones públicas; y en fin, la de formacion de tablas estadísticas que contengan todos los elementos de los cálculos económicos, militares y políticos. Tales son los encargos del ministerio de lo Interior en los primeros paises de Europa. Basta á desempeñarlo ningun cuerpo colegiado, cualquiera que sea su composicion? La respuesta no es dudosa.

Separando, pues, de las atribuciones del consejo Real las que él no puede desempeñar, dispensa V. M. un beneficio insigne á la nacion que rige, removiendo el principal obstáculo de las mejoras que reclama, y hace al mismo tiempo mas fácil á sus conse→

jeros el desempeño de sus funciones judiciales, y mas espedita la marcha de la justicia. Siempre que lo creyeron conveniente al bienestar de sus pueblos, hicieron otro tanto los augustos predecesores de V. M., ora creando, ora suprimiendo consejos, juntas ú oficinas, ora ampliando ú restringiendo sus atribuciones. Los beneficios que deben resultar de la ereccion de un ministerio de lo Interior, no podrian, pues, ser retardados por el temor de quitar al consejo Real facultades que no le es posible desempeñar, y á que aquel cuerpo renunciará espontaneamente, cuando conozca las intenciones de V. M. dirigidas á promover la prosperidad y la ventura de sus vasallos.

La segunda objecion no tiene mas fuerza que la primera. Sin duda la organizacion de la administracion, tal como la entienden los hombres versados en la materia, costará mas de un millon al año; pero si fuera posible calcular los beneficios que una sola disposicion administrativa puede producir, se hallaria que su precio solo resarciria con ventajas los gastos generales del establecimiento encargado de difundir por donde quiera iguales beneficios. Un fiat de administracion, ó cuando mas un ligero estímulo, bastaria, por ejemplo, para convertir en prados pingüísimos los campos que, á derecha é izquierda del rio, se estienden desde Tortosa hasta el mar. Cuando se piensa solo en lo que, en Valencia, abarataria los alimentos la cria de ganados y la siembra de granos á que se está brindando la parte oriental de aquel reino, y con qué poco trabajo se podrian llevar a cabo en San Carlos los proyectos utilisimos que se habian formado al erigir aquella ciudad, se ve que solo los bienes, que la accion de una administracion bien constituida puede promover en un pequeño rincon de la península, retribuyen con creces los gastos de toda la administración. Y ¿qué seria si se calculasen los que se pueden promover al mismo tiempo en todos los puntos del reino? Una administracion activa, informada de que hay en Europa muchos capitales destinados à empresas poco productivas, los atraeria á España por el aliciente de un interes mayor, y acometeria simultánea o sucesivamente todas las grandes y pequeñas mejoras, que de tiempo inmemorial se proyectan, y que realizadas convertirian esa península en un paraiso. Esto, que seria imposible hoy, será facilisimo cuando V. M. haya asegurado á sus pueblos el beneficio de un reposo definitivo.

Hay personas que, aunque convencidas de la evidencia de los hechos y de los príncipios que dejo sentados, resistirian, sin embargo, la ereccion de un ministerio de lo Interior, porque esta institucion existió con este nombre durante el gobierno intruso, y con otra denominacion bajo el régimen constitucional. Los que asi pensasen depondrian luego tan pueril preocupacion, recapacitando que hay una multitud de instituciones, aplicables, tanto á los gobiernos absolutos, como á los representativos, tanto á los legítimos, como á los usurpadores. ¿No son las mismas en todos los pueblos las ideas elementales de justicia? ¿No las profesa n todas las naciones, cualquiera que sea la forma de su gobierno ? ¿ Por qué,

pues, cuando sabios laboriosos han fundado en la esperiencia y los progresos de la civilizacion los axiomas de la ciencia del gobierno, serian estos menos respetados, ó se generalizarian menos que los de la ciencia del derecho? Señor, las leyes son hábitos, cuya conformidad con la razon ha revelado la esperiencia, y que ha hecho Dobligatorios una forma legal. Lo que la esperiencia ha revelado como conforme á la razon es patrimonio de todo gobierno, y tanto vale resistir la ereccion del ministerio de lo Interior, porque existió bajo el gobierno intruso y bajo el constitucional, como condenar la refundicion de nuestros códigos, y la formación de otros mas apropiados á las costumbres y á las necesidades de la época presente, porque bajo los dos citados gobiernos se procedió á este urgente é importante trabajo. La legitimidad se realza, adoptando las ideas útiles y benéficas que habia concebido la usurpación.

Señor, he indicado á V. M. tres grandes medios de salvacion, el primero reconciliará los ánimos, fundirá los intereses, restable.. cerá la confianza, y asentará sobre esta base el reposo de vuestros pueblos. El segundo proveerá anchamente durante algun tiempo á las necesidades de vuestro tesoro, sin gravámen de nadie, y fà-cilitando al contrario la circulacion y la subdivision de las propiedades. El tercero, difundiendo y generalizando la accion protectora de una administracion ilustrada, promoverá sin esfuerzos una masa de beneficios, que en poco tiempo cambiarán el aspecto de ese pais, condenado por la prolongación de los enconos, a todos los horrores de la miseria. Señor, la adopcion de estos medios sencillos, honrosos, cristianos, restituirá à vuestro trono el esplendor, vuestros pueblos la abundancia, al nombre español su dignidad, y sus derechos á la humanidad y á la justicia. Nada de cuanto propongo es capaz de ofender á la piedad mas escrupulosa, ni de inquietar al realismo mas acendrado.

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Tal vez vasallos leales de V. M. piensen poder con otros medios salvar la monarquía: yo por mi parte no lo creo; y no cumpliria con mi lealtad, si no rogase humildemente á V. M. que desconfie de los paliativos. Sin duda serán útiles las reformas de ciertos empleos, la simplificacion de la cuenta y razon de ciertas oficinas, y otras medidas de esta especie; pero todas ellas no producirán verosimilmente el ahorro de un millon, y no es eso lo que necesitamos, cuando las obligaciones fijas del Érario esceden en mas de cien millones á sus ingresos existimativos. Es menester, señor, que estos igualen por de pronto, y escedan en breve á los gastos; y esto no podrá suceder sino cuando se creen, en los grandes beneficios que se promuevan, medios inmensos de prosperidad, que aumenten los consumos, que multipliquen las transacciones, y que hagan crecer asi los recursos públicos, cuya hábil distribucion refluirá á su vez en beneficio de otros intereses. Señor, no hay salud fuera de este sistema.

Presentándolo al pie de vuestro trono con la noble franqueza, hija de mi lealtad y de mi conviccion, yo estoy lejos, señor, de rabajar en favor de mis intereses individuales, y al contrario

puedo comprometerlos gravemente. Disfrutando en París de un sueldo de que la ley del máximum no permite gozar en España; lisongeado por la facilidad que a veces me da mi empleo, de servir útilmente á V. M.; rodeado de consideracion ; velando de cerca á la educacion de mis hijos, yo nada puedo ganar como empleado, en caso de que V. M. se digne tomar en consideracion mis indicaciones desinteresadas; mientras que, si la calumnia ó la envidia llegasen á envenenarlas, podria verme privado de las ventajas que enumero, y de que habria continuado gozando, si recatase los generosos sentimientos que han dictado esta esposicion. Pero, adorador ardiente de esa patria, por cuya ventura no temeria derramar la última gota de mi sangre; agradecido á las honras que V. M. me ha dispensado, y que solo puedo reconocer cooperando, en cuanto esté à mi alcance, á afirmar sobre los beneficios dispensados à vuestros pueblos el honor de vuestro nombre; entusiasta, en fin, de la gloria, á la cual he consagrado las largas vigilias de una vida siempre laboriosa y los esfuerzos de un celo incansable, me he creido capaz de llevar sobre mis hombros el peso de una iniciativa gloriosa; y, conociendo por esperiencias repetidas hasta qué punto multiplica el patriotismo las fuerzas de un individuo, ofrezco, señor, á vuestros pies completar mi obra, obligándome, primero, á responder de palabra ó por escrito a todas las objeciones que se hagan contra los medios de salvacion contenidos en esta esposicion reverente; segundo, á demostrar del mismo modo, que todo otro plan que se forme para mejorar la suerte de España, no ocurrirá á la necesidad, sino en cuanto en él se comprendan los medios que dejo espuestos; tercero, á desenvolver en memorias sucesivas la manera de generalizar los beneficios que de la adopcion de dichos medios deben resultar.

Señor; el modo de conocer si estos son oportunos y suficientes es someterlos á una discusion solemne, en la cual los esfuerzos unidos del patriotismo, de la sabiduría y de la buena fé, conducirian á la acertada resolucion de tan importante problema. Reclamando este exámen solemne, creo mostrar la confianza ilimitada que tengo en el triunfo de los principios de justicia, de política y de administracion, que dejo proclamados. Es una prerogativa augusta de la verdad la de ser acatada desde el punto en que es conocida. París 24 de enero de 1826.

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MINISTERIO DEL FOMENTO GENERAL DEL REINO.

Su Magestad la reina regenta Gobernadora de estos reinos, durante la menor edad de la reina nuestra señora Doña Isabel II, se ha servido dirigirme con esta fecha el siguiente

REAL DECRETO.

La nueva division territorial que, con el objeto de facilitar la accion de la administracion, he tenido á bien sancionar por mi decreto de este dia, no seria un beneficio para los pueblos si á la cabeza de cada una de las provincias, y aun á la de algunos partidos, no hubiese un gefe encargado de estudiar las necesidades locales, y de socorrerlas él mismo, o de proponer al gobierno los medios de verificarlo. Con este objeto, mandé por mi real decreto de 23 de octubre que se estableciesen dichos gefes con el título de subdelegados de Fomento, y no conviniendo diferir ya la ejecucion de esta medida, ni pudiendo llevarse á cabo sin otras que la regularicen y completen; oido el consejo de Gobierno y el de Ministros, he venido en mandar en nombre de la reina doña Isabel II lo que sigue: ARTICULO PRIMERO. Para el establecimiento de los subdelegados

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