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cha gloria que ganar, y muchos medios de merecer la benevolencia del gobierno.

21. Las canteras pueden contribuir á alimentar en ciertas provincias una industria mas o menos útil. Hay algunas en que abundan mármoles y jaspes esquisitos, que realzarian el brillo de los templos, adornarian las casas y los jardines, y hermosearian las plazas de las grandes ciudades, en las cuales ya eternizaria el mármol á los hombres célebres de que se honra nuestra patria, si no hubiésemos de traerlo de fuera con grandes dispendios. Ademas de alimentar una gran fabricacion nacional, pueden esas piedras y otras muchas que la naturaleza sembró con profusion en nuestras montañas, concurrir ventajosamente con las de otros paises en los mercados estrangeros; y aun las piedras de construccion serán una riqueza, cuando buenos métodos de esplotacion y buenos caminos para su acarreo, permitan emplearlas en lugar de otros materiales menos sólidos y mas costosos. Es esencial que los subdelegados de Fomento indaguen las riquezas de esta clase que produzca el territorio que gobiernen, y empleen todos los medios posibles para utilizarlas. Ningun obstáculo resiste à la larga á la accion constante él ilustrada de la administracion.

CAPITULO V.

Ayuntamientos.

25. Los ayuntamientos son el conducto por donde la accion protectora del gobierno se estiende desde el palacio del grande á la choza del labrador. Por el hecho de ver en pequeño todas las necesidades, pueden ellos estudiarlas mejor, desentrañar sus causas y remedios, y calcular exactamente de qué modo y hasta qué punto influye una medida administrativa en el bien ó en el mal de los pueblos. Deben, por tanto, ser constantes y frecuentes sus relaciones con los subdelegados de Fomento, sus gefes inmediatos, los cuales, por su parte, deben ver en los ayuntamientos los cooperadores natos del bien que estan encargados de promover. Facilitará notablemente los beneficios de la cooperacion el cuidado que los subdelegados pondrán en averiguar desde luego los recursos públicos destinados á las necesidades de cada localidad. Ademas de los pósitos, sobre los cuales quedan hechas advertencias particulares en el artículo 5.o de esta instruccion, cuidarán especialmente de averiguar cuáles son las rentas de los propios de cada pueblo, en qué consisten, cómo se recaudan, cómo se invierten; si se hallan completamente cubiertas las obligaciones á que se debe ocurrir con sus productos; si hay algunas postergadas ó desatendidas, ó que puedan ser socorridas de diferente manera, y no pesar sobre aquellos caudales. Al mismo exámen someterán los arbitrios municipales, averiguarán en qué época se establecieron, con qué objeto, por qué tiempo, con qué condiciones; si conviene suprimirfos ó continuarlos, y todo lo demas que conduz

ca á que el gobierno forme un juicio completo sobre esta importantísima parte del servicio público, de cuyo arreglo dependen mejoras considerables en la suerte de los pueblos.

26. Una ley, que actualmente se elabora, dispondrá lo conveniente para refundir en una la multitud de categorías de que se componen los ayuntamientos actuales, donde, ocasionando una confusion lastimosa, y acusando de desórden á la administracion, se ven regidores perpetuos, vitalicios, bienales, añales; nobles por constitucion unas veces, plebeyos por constitucion otras; síndicos de varias denominaciones, diputados, etc., presididos ora por letrados de fuera que no conocen las necesidades ni los usos locales, ora por alcaldes ordinarios ó pedáneos que, aunque sacados por lò comun de las clases laboriosas, no sabiendo feer las mas veces, administran la justicia, no sin grave detrimento del respeto que le es debido. Mientras cesan estas deplorables y ruinosas anomalías, los subdelegados de Fomento se aplicarán á atenuar sus tristes efectos, y desde luego formarán estados de la composicion de cada ayuntamiento, en que se espresará el número de regidores, síndicos, diputados y demas que le compongan; si los oficios son perpetuos, y en este caso, cuál es el precio à que se venden, y que proporcion guarda este con el de su egresion; si son añales, bienales, ó servideros por un periodo mas largo ú mas corto, y en este caso, si turnan entre todos los vecinos, ó se reparten por mitad, ó de cualquiera otro modo, entre el estado noble y el llano; espresando si esto se verifica con igualdad entre los individuos de ambos estados, ó hay en favor de unos ó de otros alguna distincion o prerogativa. Servirán de apéndice á estas relaciones las noticias concernientes á otros oficios, anejos unas veces á las regidurías, y otras separados, como alguaciles mayores de la ciudad o del campo, alcaldes de la hermandad, corredores de varias clases, escribanos de cabildo, etc.

27. A los ayuntamientos corresponde la policía municipal, en la cual está comprendido el ramo de abastos, en que hay abusos envejecidos que es urgente desarraigar. Todavía gimen muchos pueblos bajo el peso de la tasa de los comestibles de toda especie, traba absurda que es un manantial inagotable de vejaciones, y un pretesto permanente de estafas. Los subdelegados de Fomento no creerán, pues, que han intervenido completamente en la policía municipal,con solo haber estimulado á los cuerpos encargados de ella á que proporcionen á los pueblos fuentes saludables, empedrados cómodos, alumbrado en las calles, solidez en las construcciones, ni ocupádose ellos mismos de otros mil objetos de seguridad, aseo ú comodidad; sino que dirigirán muy particularmente su atencion á hacer cesar el desórden de posturas arbitrarias de comestibles, y removerán sin descanso cuantos obstáculos se opongan á que los pueblos logren este importante beneficio, entretanto que la ley que se va á dictar sobre la materia fija las reglas uniformes que deberán observarse sobre ella.

28. Entender y decidir en las dificultades, perjuicios ó recla,

maciones relativas à las elecciones de ayuntamientos y sus incidencias, toca esclusivamente á los subdelegados de Fomento, que en su caso instruirán los oportunos espedientes gubernativos, y los determinarán con arreglo á las leyes de la materia, ínterin se simplifican estas, y se demuestra, por el simple tenor de su redaccion, que ninguna relacion tiene este ramo con las atribuciones de la justicia.

29. La sanidad escitará la solicitud paternal de la administracion, que desde luego trabajará en reunir los datos propios para que las precauciones destinadas à impedir la propagacion de las enfermedades contagiosas surtan su efecto, sin perjuicio de otros intereses. Hasta ahora se limitó comunmente la inspeccion sanitaria á los contagios importados por la vía de mar. Pero las atribuciones de este ramo no deben quedar circunscritas á tan estrecha esfera; y proponiendo al gobierno lo conveniente para que se mejoren y uniformen las medidas para evitar la introduccion y circulacion de los contagios exóticos, deben los subdelegados de Fomento estender su vigilancia á las demas enfermedades epidémicas, que hacen estragos, á veces iguales á los de la peste por su intensidad, y á veces superiores por su frecuente reproduccion. Las viruelas son la primera y la mas desoladora de estas plagas. La inoculacion de las naturales pudo con apariencia de razon ser resistida, puesto que muchos niños eran victimas de ella; pero la de la vacuna no hace temer tal inconveniente, y conviene por tanto generalizar sus beneficios. Para ello, adoptarán los subdelegados de Fomento las medidas mas eficaces, y entre otras la de no permitir que concurran á las escuelas gratuitas de primeras letras los niños que no presenten certificaciones de estar vacunados. Las tercianas, endémicas en ciertos paises y estaciones, son otra de las calamidades de este género que una administracion vigilante debe apresurarse á estirpar. Con dar salida á las aguas estancadas, y proporcionar al pueblo en un trabajo constante los medios de alimentarse bien, se habrá en general hecho mucho para impedir estas epidemias, que ordinariamente no se estienden ni malignan sino en los territorios donde soles ardientes y aguas estancadas vician la atmósfera, y donde los malos alimentos contribuyen á hacer mas mortífera la aspiracion de un aire mefitizado. La accion de cualquiera otra causa local puede ser igualmente combatida por medios análogos, y frecuentemente con solo emplear los higiénicos que sean mas apropiados á la situacion del pais y á las influencias de la estacion.

30. Entre las providencias de salubridad, complemento esencial de las medidas sanitarias, hay una importantísima, que es la de construir cementerios donde aun no existan, para que las eshalaciones de los muertos no infesten el aire que han de respirar los vivos, y no aumenten asi las epidemias, que a veces adquieren por esta sola causa una asoladora intensidad. La administracion celará particularmente para que, donde aun no los haya, se levanten al punto estos asilos de la muerte; sobre que sean so

metidos à una policía severa, y sobre que, en los depósitos de los cadáveres, en los entierros y en las exhumaciones, se observen las reglas que la esperiencia ha revelado ser necesarias, entre tanto que estas se fijan en una ley particular.

31. La inspeccion administrativa en todo lo relativo á sanidad y salubridad no se limita solo á mirar por los hombres, sino que se estiende al cuidado de los animales de toda especie. Con presencia de las circunstancias locales que se suponga haber influido en el desarrollo de una epizootia, y oyendo el dictámen de médicos hábiles, y aun de veterinarios inteligentes, se podrán en cada caso dictar las medidas convenientes para atajar la propagacion del contagio, cuya destruccion es un medio de prosperidad, y un estímulo particular para la agricultura, que sin ganados decaeria muy rápidamente.

CAPITULO VI.

Policia general.

32. Un error deplorable hizo que se desconociesen en muchas partes del reino las intenciones generosas que presidieron al establecimiento de la policía, organizada al principio para enfrenar el crimen, y que la inocencia viviese tranquila. En algunas provincias, mientras malhechores conocidos salian á los caminos con pasaportes en regla, se exigian formalidades odiosas para darlos a vecinos honrados que exhibian sus cartas de seguridad. Aqui un gefe de policía obligaba á los viageros à comparecer en persona en su oficina ante un oscuro dependiente, molestando asi á los fatigados, y humillando los distinguidos. Alli se multaba á un desventurado arriero porque, habiendo llegado á deshora á una posada, no cuidó de hacer refrendar un pasaporte que no habia quien refrendase. Para darlo á un título de Castilla, se le pedia en algunas partes una fianza, que podia ser, y era á veces, la de su tabernero ó su sastre; en otra se exigia la superflua o costosa intervencion de un agente de policía, ó la presentacion personal, ú otra multitud de requisitos inútiles cuando menos, y casi siempre literal y esplicitamente contrarios á los reglamentos. Ya S. M. la reina Cobernadora ha mandado su refundicion, que se hará en términos de que no se reproduzcan mas tan funestos abusos; pero entretanto importa que los subdelegados de Fomento se penetren de la idea de que sus atribuciones, como gefes de la policía, son las de una magistratura de beneficencia y proteccion, que mas que ninguna otra exige deferencias, atenciones y obsequios hacia las personas con quienes tenga que tratar. Severidad con el crímen, indulgencia con el descuido ó la flaqueza, respeto à la inocencia, miramiento con cuantos lleguen à invocar su justicia ó su favor; tal debe ser la divisa de la policía que, ni.

por accidente, debe deshonrarse con acciones que presenten apariencia de arbitrariedad, ni mucho menos de vejacion. Los reglamentos que van á refundirse pronunciarán la pena de destitucion inmediata, y la incapacidad absoluta de volver å servir ningun otro destino, contra el empleado de policía que someta á cualquiera individuo á otra obligacion ó formalidad que aquellas que, en el interes del orden y del reposo público, se autoricen ó prescriban esplicitamente en la legislacion del ramo.

33. Uno de los beneficios mas importantes qne han de deber los pueblos á la vigilancia de la administracion, es la estirpacion de los ladrones que infestan los caminos, y que hacen mirar como una desgracia la necesidad de emprender un viage. A la policía toca curar esta llaga vergonzosa y funesta, y lo logrará en breve, sin duda, con el empleo simultaneo de todos los medios que a ello conducen. Estos medios son preventivos y represivos. Los primeros consisten en conocer completamente la situacion de cada pueblo, y el modo de vivir y los hábitos de sus moradores; observar á los que, sin motivos conocidos, hacen frecuentes salidas de sus domicílios, ó no dejan adivinar á sus compatriotas los recursos con que proveen á su subsistencia; recomendar estrechísimamente á los encargados de la administracion municipal que sigan los pasos de los sugetos que se hallen en uno ú otro de aquellos casos, y que informen sobre ellos semanalmente al gefe de la administracion provincial; cuidar de que no falte habitualmente trabajo á los jornaleros, ni socorros cuando el rigor de la estacion no les permita trabajar; disponer que con la frecuencia necesaria haga la autoridad municipal de cada pueblo recorrer su término, informarse de las gentes sospechosas que lo atraviesen, seguir sus huellas, reconocer sus pasaportes, y asegurarse, en fin, de que nada hay que deba turbar el sueño de sus gobernados. Los medios represivos se reducen á poner en movimiento, apenas se anuncie un robo, la fuerza necesaria, sea de tropas de línea, ó de paisanos armados, que reconozca los sitios en que se cometió el crimen, registre los escondrijos contiguos, y siga el rastro del malhechor ó malhechores hasta entregarlos en manos de la justicia. Esta obligacion no será peculiar del pueblo en cuya jurisdiccion se consumó el atentado; será comun á todos los situados en un radio de cuatro leguas, de donde se harán ojeos combinados, de que no pueda escapar el facineroso. El sacrificio à que, por este movimiento, se sometan los pueblos será superabundantemente compensado con la seguridad de sus personas y propiedades; con las ventajas de que puedan concurrir á ellos los viageros que quieran hacerlo por necesidad ó por placer, y con el honor del territorio, que se compromete y mancilla cuando en él se atenta impunemente a la paz de los viageros y de los habitantes. La pronta destitucion de la autoridad municipal que no cuide de este interes precioso, ó que, cometido el delito, no dé al público y á la autoridad superior la satisfaccion conveniente en la aprehension de sus autores, será una garantía de que en lo sucesivo se emplea

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