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EL MINISTRO DE ESTADO AL EMBAJADOR

DE S. M. EN PARÍS.

SOBRE QUE SE MANIFIESTE AL GOBIERNO FRANCES LAS INTENCIONES DE LA REINA DE PEDIR SU AYUDA Y COOPERA

CION.

Mayo 19 de 1835.

APENDICE NUMERO

Excmo. Sr.-A pesar de los esfuerzos que ha hecho el gobierno de S. M. para terminar la guerra civil que aflige á algunas provincias del Norte, continúa esta tan tenaz, ya por la naturaleza de esta clase de luchas, ya por las circunstancias peculiares, asi físicas como políticas, de aquel territorio, que S. M., ve con profundo dolor, lejano el término de aquella contienda, con ruina de las provincias que le sirven de teatro y con gravísimo daño del resto de la monarquía. Reducido el incendio à aquellas provincias, era cierto llegar á apagarlo, aglomerando cuantas fuerzas pudieran reunirse para conseguir el objeto, si bien habria siempre el riesgo de que quedara tan devastada y empobrecida aquella parte del Estado que se resintiera el cuerpo entero de la nacion. Pero lo que aumenta la gravedad de las circunstancias no es precisamente la guerra civil de las provincias del Norte que podria sofocar ó contener el ejército de S. M., sino el fundado recelo de que, prolongándose la fucha y casi desguarnecidas las demas provincias del reino por acudir todas las tropas hacia las del Norte

no seria dificil que se desarrollasen nuevos elementos de rebelion en puntos distantes, para distraer la atencion del gobierno, ó bien que, aprovechándose de tales circunstancias, ó quizá como único modo de salvarse de tan grave peligro, se desencadenasen las pasiones populares por un estremo opuesto, y colocaran al gobierno en la embarazosa situacion de haber de combatir á un tiempo à dos clases diversas de enemigos.

Esta situacion que las precauciones y providencias del gobierno de S. M. hacen poco probable, pero que al fin cabia en la esfera de lo posible, ha escitado en la prevision y sabiduría de S. M. la idea y convencimiento de que el medio de pouer pronto término á la guerra civil, y de arrancar de raiz hasta las esperanzas del partido de la usurpacion, y de los que, á favor de las revueltas, pudieran intentar promover el desórden, es apelar sin demora al medio previsto ya al celebrarse el tratado de 22 de abril del año próximo pasado.

S. M. conceptúa que es llegado el caso de reclamar la cooperacion efectiva de sus augustos aliados; y como ha recibido ya tantas muestras de sus amistosas disposiciones, S. M. ha dado órden espresa de entablar esta importante negociacion con la mas cumplida esperanza de su pronto y feliz éxito.

Considerando el interes que los augustos aliados de S. M. deben tomar siempre por la seguridad de la monarquía española, y hallándose ademas animados del mas vehemente deseo de contribuir al establecimiento de la paz en la Península, como en todas las otras partes de Europa (segun en el preámbulo del mismo tratado se espresa), seria inútil insistir en los poderosos motivos que deben influir con unos gabinetes tan ilustrados para persuadirles de la utilidad y conveniencia de contribuir de un modo pronto y eficaz á poner fin á una contienda tan ruinosa para la España, que puede ser tan embarazosa para sus antiguos aliados, y que pudiera, con su prolongacion, y por efecto de sucesos imprevistos, flegar á complicar la situacion política de Europa.

Estas consideraciones que tanto peso han de tener en un gobierno tan sábio como el de S. M. el rey de los franceses, serian por sí solas bastantes para decidirle á prestar la cooperacion de sus armas, á fin de terminar la lucha intestina que está asolando á varias de nuestras provincias, fronterizas de aquel reino; pero ni siquiera hay necesidad de apelar a razones de tanta fuerza, cuando ya la prevision del gobierno francés le estimuló á ofrecer generosamente en una estipulacion espresa (como lo es el articulo 4.o del mencionado tratado), que prestaria su cooperacion cuando se juzgase necesaria para conseguir completamente el fin de dicho convenio, que era, según su literal contesto, establecer la paz en la Peninsula.

Asi, pues, el tenor del mismo articulo ha indicado à S. M. el camino recto que debe seguir al reclamar su cumplimiento, y como los deseos y sentimientos de S. M. se hallan tan conformes con el espíritu y espreso contesto de la estipulacion citada, el áni

mo de S. M. y su decidida intencion es que en este punto se proceda de comun acuerdo entre todas las potencias signatarias de dicho tratado.

Como muestra de estas disposiciones, S. M. me ordenó previamente que tuviese una conferencia con el embajador de S. M. el rey de los franceses, y otra con el ministro de S. M. B. en esta corte (segun lo he verificado en este propio dia), con el objeto de manifestarles con la franqueza y lealtad que son la norma y divisa del gobierno de S. M., asi los graves motivos que la inducen á reclamar la amistosa cooperacion de sus poderosos aliados, como la plena confianza que tiene S. M. de recibir este auxilio, conforme al tenor del tratado de 22 de abril, y de sus artículos adicionales, y de tal manera, que honre á los augustos monarcas que presten á su fiel aliado su poderosa ayuda, y que deje en el ánimo de este un profundo sentimiento de gratitud por un servicio tan noble y desinteresado.

El contenido de este despacho indica suficientemente á V. E. el grave encargo que S. M. fia á su lealtad y celo, debiendo V. E. participar á ese gabinete cuales son las intenciones y deseos de la augusta reina Gobernardora, y aun, para dar una nueva prueba á ese gobierno del modo franco y sin reserva con que anhela S. M. llevar a cabo este importante asunto, está V. E. autorizado para leer al señor duque de Broglie este mismo oficio, y entregarle copia de él, si asi lo desease.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 19 de mayo de 1835. -Firmado.-Francisco Martinez de la Rosa.-Señor embajador de S. M. en París.

PROYECTO DE NOTA DIRIGIDA AL GOBIERNO FRANCÉS.

SOBRE LA COOPERACION ARMADA DE LA FRANCIA.

Paris 20 de mayo de 1835.

La prolongacion de la guerra civil que aflige à algunas provincias de España, los peligros à que puede dar lugar en otras la aglomeracion de la mayor parte de las fuerzas para ahogar la rebelion en Navarra y las provincias Vascongadas, el natural sentiTOMO II.

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miento de ver devastarse aquella parte interesante de la monarquía, y el justo anhelo de poner térmico cuanto antes á una situacion que tal vez durando por mas tiempo pudiera comprometer graves intereses y dar lugar á peligros y azares, han convencido el ánimo de S. M. la reina Gobernadora de que es llegado ya el caso previsto en el tratado de 22 de abril del año próximo pasado como el medio mas fácil y espedito de conseguir el importante fin de aquel convenio, que, como en el mismo se espresa, no fué otro que establecer la paz en la Peninsula.

Asi, pues, S. M. se dirige llena de confianza á sus augustos aliados, contando á la par con sus benévolas disposiciones a favor de la España y de su legitima reina, y reclamando al propio tiempo la cooperacion estipulada en el ya mencionado convenio.

Con el objeto que en él se indica y del modo y forma que de su tenor se deduce, S. M. la reina Gobernadora desea proceder en tan grave asunto de comun acuerdo con sus augustos aliados, á cuyo efecto se han dado las órdenes oportunas á los agentes diplomáticos de S. M. C. en las cortes de París, Londres y Lisboa.

Por lo que a mí toca, he recibido de mi gobierno el mandato espreso de reclamar del augusto aliado y pariente de mi soberana, S. M. el rey de los franceses, la cooperacion á que se prestó tan generosamente al ratificar el tratado de 22 de abril y sus artículos adicionales.

Al cumplir el grave encargo que me ha confiado S. M. la reina Gobernadora, creeria hacer una ofensa á la ilustracion del gabinete de S. M. el rey de los franceses si me detuviera siquiera à indicar las causas que concurren para esperar que dicho soberano preste la poderosa ayuda de sus armas, à fin de poner término á una guerra encarnizada entre hermanos, que tantos daños causa á una nacion unida á la Francia con tantos y tan antiguos vinculos; guerra que, prolongándose, pudiera no solo lastimar intereses vitales en España, sino causar embarazos y complicaciones á sus aliados, y tal vez, en un plazo mas o menos remoto, tener un influjo de incalculable trascendencia en la tranquilidad general de Europa.

Sin apelar, pues, á estas poderosas razones, ni álos sentimientos de amistad y benevolencia de que tantas pruebas tiene dadas S. M. el rey de los franceses á la augusta reina mi señora, me limito à cumplir el deber que mi corte me ha impuesto, reclamando confiadamente de tan ilustrado monarca la noble cooperacion anteriormente estipulada, necesaria en el dia por el encadenamiento inevitable de los sucesos, y que ahorrará, desde el momento mismo que se anuncie, ulteriores peligros y desgracias.

Aprovecho, etc., etc.

EL MINISTRO DE ESTADO AL MINISTRO DE S. M.

EN LONDRES.

COMUNICANDOLE LO QUE SE DECIA AL EMBAJADOR EN PARIS PARA QUE PIDIESE ESTE LA COOPERACION DE LA FRANCIA..

Mayo 20 de 1835.

Al señor ministro de S. M. en Londres.-Excmo Sr.: Los oficios que con esta fecha dirijo de real órden al señor embajador de S. M. en París, y cuyas copias acompañan, darán á V. E. una cabal idea, asi del objeto importantísimo de la negociacion que va á entablarse, como del modo y forma con que S. M. ordena que esto se verifique, á fin de lasegurar su feliz éxito sin que se vulnere en lo más mínimo el decoro de la nacion ni la dignidad de la

corona.

Desde que se celebró el tratado de la cuádruple alianza en 22 de abril del año próximo pasado, se previó que podria llegar el caso en que, para conseguir cumplidamente el importante fin de aquel tratado que se estendia (segun en el mismo se espresa) á asegurar la paz en la Península, se viese España en la necesidad de reclamar la eficaz cooperacion de las potencias signatarias de dicho convenio, como en sus mismas estipulaciones se previene.

Terminada de pronto por aquel mismo tiempo la guerra civil de Portugal, contribuyendo tan poderosamente á su buen éxito la vigorosa y desinteresada cooperacion de España, y continuando por desgracia la guerra civil en estos reinos, los augustos aliados de S. M., convencidos de que los recientes sucesos ocurridos en la Peninsula, entre ellos la entrada subrepticia del Pretendiente, exigian necesariamente nuevas medidas para lograr completamente los objetos del precitado tratado, segun en su mismo preámbulo se espresa, convinieron en añadir varios artículos adicionales como suplemento y nueva confirmacion del anterior convenio.

V. E. está enterado del curso que siguió la negociacion de uno y otro, y de la lealtad y franqueza con que el gobierno de S. M. B. ofreció su poderosa ayuda, asi en el artículo 3. del primitivo tratado como en el segundo de los adicionales.

En esta virtud, y creyendo S. M. en su prevision y sabiduría

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