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que se reclama, no presente V. E. á ese señor ministro de Negocios estrangeros la nota cuyo original remito á V. E. de real órden, para que en su caso y oportunidad la comunique á ese gobierno en la forma acostumbrada.

Juzgo inútil encargar á V. E. que, una vez decidido el gobierno de S. M. á dar este paso por lo grave de las circunstancias y por evitar peligros posibles, urge que se lleve a cabo cuanto antes esta negociacion, y que ese gobierno se decida sin demora à prestar la cooperacion solicitada. Este solo anuncio produciria un efecto sumamente favorable à la causa de S. M., atajaria tal vez las intrigas de algunos gabinetes que quieren poner trabas y obstáculos, y ahorraria el derramamiento de sangre en las provincias Vascongadas y riesgos y desgracias en otras. Motivos todos harto poderosos para que S. M., atendiendo igualmente á los cálculos de la prudencia y á los sentimientos de su corazon, desea ver cuanto antes realizado un proyecto de que tantas ventajas se promete para la pacificacion de estos reinos.-Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de mayo de 1835.-Firmado.-Francisco Martinez de la Rosa.-Señor embajador de S. M. en París.

EL MINISTRO DE S. M. EN LONDRES

AL EMBAJADOR DE S. M. EN PARÍS

SOBRE LA INTERVENCION DE LA FRANCIA.

Londres 4 de junio de 1835,

APENDICE NUMERO S.

Excmo. Sr.-Muy señor mio: en este momento que son las dos de la tarde y regreso de casa del lord Palmerston, tomo la pluma para informar á V. E. de la respuesta que este gobierno da al de S. M. el rey de los franceses, relativa á la cooperacion pedida por el nuestro para acabar con la insurreccion de las provincias sublevadas, y restablecer la paz en la Península, segun el objeto y espíritu del tratado de 22 de abril, y artículos adicionales. Dicha contestacion no es satisfactoria, y en verdad que no la esperaba tal, pero al menos es concisa, clara, y sin dar lugar á nuevas discusiones, que no producirian ningun resultado, porque para darla se ha mirado la cuestion bajo todos aspectos por este gabinete.

Preguntado este gobierno por el de Francia, si accediendo á los deseos del gabinete de Madrid, y emprendiendo la cooperacion, estaba determinado á correr con ella in solidum todas las consecuencias de este caso, si él acarreaba á la Francia el resentimiento y las hostilidades de las tres grandes potencias, se ha respondido o se va á responder dentro de una hora al embajador de Francia que no; que la Inglaterra no cree deber correr semejante riesgo por las razones que yo diré á V. E. mas abajo, unas públicas y noto

rias, y otras que, aunque lo son para todo el mundo, no pueden darse sino con toda reserva.

La Inglaterra, al dar esta negativa, declara que si la Francia, entendiéndose con la España, quiere emprender esta operacion por razones y motivos peculiares, la Inglaterra ni lo desaprueba ni se opondrá á ello; mas que en todo caso advierte que no se obre con precipitacion. Entretanto se aconseja á la Francia el aumento de su ejército, y la ocupacion inmediata de todos los pasos de los Pirineos, para el cumplimiento del artículo 1.o del tratado, haciendo á dicho efecto adelantar los treinta mil hombres que actualmente ocupan la frontera; lo que no dudan aqui se hará.

Los motivos que han obligado a este gobierno á dar esta respuesta, son principalmente de politica interior, efecto de la posicion vacilante en que se halla relativamente al rey, al parlamento y aun al pais mismo, pues siendo necesario en el caso de una cooperacion completa, hecha por las tres potencias, el formar un nuevo convenio, y presentarlo al parlamento, por hallarse este reunido, los ministros están seguros (y creo que con razon) de la desaprobacion, no solo en la cámara de los Pares, sino en la de los Comunes. El gobierno cree que una guerra emprendida contra las potencias que la declarasén á la Francia para restablecer á Cárlos X sobre el trono, ó á su línea, y arrojar al que actualmente le ocupa, obtendria la aprobacion del Parlamento; pero no para el caso presente, pues no creen suficientemente probada la necesidad absoluta de la cooperacion ó auxilio, atendidos los recursos de la España respecto de los rebeldes.

A esta razon muy fuerte se añade la reservada de la posicion del ministerio respecto al rey, que no disimula el disgusto y repugnancia que le ha causado la separacion del otro, que convenia mas a sus gustos, opinion é inclinaciones, no pudiendo olvidar ni perdonar el modo con que le han obligado à despedirlo. Seguros de que no la aprobaria S. M. B. como parecen estarlo, no es de estrañar que eviten la obligacion que la Francia pide; pues, desaprobada por el rey, seria motivo suficiente para que ellos á su vez desocupasen los puestos, y para esto es menester que cuenten con la opinion de su partido.

Por de mas será, pues, el entrar á discutir sobre lo acertado ó desacertado de esta respuesta, porque cuanto se pueda decir sobre ella no produciria la menor alteracion; y cuanto se ha dicho por Mr. Villiers y por el coronel Wylde (sin contar con nuestras esposiciones) sobre el estado del ejército, y la necesidad indispensable de una fuerza estrangera muy fuerte que intervenga prontamente para restablecer la paz, sopena de ver disueltos y rotos todos los lazos sociales, y las consecuencias horribles de esta disolucion con tanta fuerza, como lo hace presente Mr. Villiers, no ha movido á este gabinete á condescender con la demanda de la Francia, y de la nuestra crea V. E. que cualquiera otra esposicion será inútil y no producirá efecto alguno.

Para que V. E. esté informado sin pérdida de tiempo, y lo mis

mo el gobierno, de esta determinacion, despacho à la corte ganando horas, al correo de gabinete don Francisco Sanz, suplicando á V. E. al mismo tiempo que lo detengan lo menos posible, pues mañana diré á V. E. con alguna mas detencion cuanto la falta de tiempo me obliga a omitir ahora; y que son solo particularidades sobre el asunto principal, pero que no alteran nada la posicion en que nos va á dejar esta respuesta.

Dios guarde à V. E. muchos años. Londres 4 de junio de 1835. -Firmado.-Miguel Ricardo de Alava.-Excmo. señor duque de

Frias.

EL MINISTRO DE ESTADO AL MINISTRO DE S. M. EN PARÍS.

SOBRE QUE INMEDIATAMENTE SE PASE NOTA AL GOBIERNO

FRANCES PIDIENDO LA COOPERACION ARMADA.

Junio 9 de 1835.

Excmo. Sr.-He recibido los despachos de V. E. señalados con los números 377, 380 y 381, cuyas fechas alcanzan hasta 30 de mayo último.

a

S. M. se ha enterado detenidamente de cuanto V. E. manifiesta en ellos, tanto respecto del espíritu é ideas que se notan en las columnas de los periódicos de esa capital, tratando de la cuestion española, como de las diligencias que V. E. practicaba para llevar á efecto las órdenes que se le comunicaron referentes á la negociacion emprendida para solicitar la cooperacion de la Francia en virtud del tratado de 22 de abril, y tengo el gusto de participar a V. E. que la augusta reina Gobernadora se ha dignado aprobar toda la conducta de V. E. en este importante negocio, mostrándose muy satisfecha del infatigable celo que V. E. emplea en el cumplimiento de los graves encargos que se confian à su lealtad y acreditadas luces.

El número 381 en que V. E., con motivo de las insinuaciones que le hizo el lord Granville à su llegada á esa, espone las dudas que le ocurrian, relativas à si debia dar curso desde luego á la nota (cuyo bosquejo remitió á V. E. mi antecesor) para reclamar el cumplimiento de las obligaciones que contrajo la Francia en el tratado de 22 de abril, o si seria conveniente esperar que el gabinete inglés esplicase mas claramente sus disposiciones de la cooperacion francesa, ha debido llamar mas especialmente la atencion de la reina Gobernadora.

En efecto, de su órden han sido consultados los consejos de Gobierno y de señores Ministros, dándoles conocimiento del despacho de V. E.; y S. M., de conformidad con el dictámen de ambos, se ha servido resolver que, aprobándose, como S. M. aprueba, la prudente circunspeccion de V. E. en tan delicado negocio, se ordene á V. E. que sin dilacion proceda á formalizar la negociacion, pasando una nota oficial a ese señor ministro de Negocios estrangeros, al tenor del bosquejo que obra ya en poder de V. E., y que al mismo tiempo se comuniquen las órdenes oportunas á los representantes de la reina nuestra señora en Londres y en Lisboa (como lo verifico, remitiendo por el estraordinario, portador de este pliego, al general Alava una copia del presente despacho) para que reclamen en la misma forma que V. E. de aquellas dos potencias signatarias del tratado de 22 de abril el auxilio que respectivamente se obligaron á prestar á la España.

Enterado, como lo está ya V. E., por las instrucciones de mi antecesor, de los poderosos y urgentes motivos que obligan á S. M. á reclamar la cooperacion de sus poderesos aliados para consolidar la paz interior de estos reinos, y para apagar el fuego de la rebelion que arde en las provincias del Norte, asi que de las justas esperanzas que S. M. funda en la buena fé y la puntualidad con que las potencias aliadas acudirán á cumplir las estipulaciones de un tratado solemne, se hace escusado que las reproduzca yo á V. E., y por tanto me limito á manifestar á V. E. que la mudanza ocurrida en el ministerio por dimision del señor Martinez de la Rosa en nada varía la marcha del gabinete español respecto á su política esterior, pues S. M. está invariablemente resuelta á seguir la línea de conducta franca y noble que ha emprendido, contando siempre con la cooperacion y auxilio de sus augustos aliados, consolidar el trono de su augusta hija, y á su sombra restablecer la paz en toda la estension de la monarquía.

para

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de junio de 1835. -Firmado.-El conde de Toreno.-Señor embajador de S. M. en París.

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