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MEMORANDUM

DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA EN PARIS.

TRATANDO DE PROBAR AL GOBIERNO FRANCES QUE ERA LLEGADO EL CASO DE LA COOPERACION Y LA NECESIDAD DE QUE LAS TROPAS FRANCESAS OCUPASEN LAS PROVINCIAS VASCONGADAS.

Paris 8 de setiembre de 1835.

APÉNDICE NUMERO

La cuestion española tal como se presenta en el dia ha dejado de ser, aun para las potencias que no han reconocido á la reina doña Isabel II, una cuestion de sucesion, puesto que en su esencia y consecuencias es puramente monárquica.

La reina Gobernadora, deseando contraponerse á las ideas absolutistas de los partidarios del Pretendiente, y sobre todo contrarestar toda faccion revolucionaria que intentase proclamar la inpracticable Constitucion de 1812, otorgó el Estatuto Real, fundado sobre las antiguas libertades que gozaban las diferentes coronas de España reunidas por el enlace de los Reyes Católicos. S. M. la reina Regente juntó las Cortes bajo la base sancionada, y no rehusó dar su sancion soberana á aquellas leyes que eran favorables á la causa pública, y aun espontáneamente propuso algunas que solo eran consecuencia de sus maternales deseos, acreditados desde el fallecimiento del rey don Fernando.

Entretanto que S. M. dedicaba sus desvelos al bien procomunal del reino, la faccion del Pretendiente, favorecida por la localidad del terreno y rudeza de los habitantes de las provincias sublevadas, se engrosaba en número, y acostumbraba á los combates contra las tropas de doña Isabel II. S. M. en aquellas circunstancias mandó toda su fuerza militar contra unos pueblos que combatian, ya por la seduccion de sus gefes, ya por conservar privilegios ominosos al resto de la monarquía, siendo de notar que las provincias sublevadas son las únicas en España que, a pretesto de sus fueros, protestaron en 1713 contra la esclusion de las hembras para reinar en España, ó sea el informe é ilegal auto acordado de Felipe V. ¡A tal punto ciegan las pasiones cuando la ambicion ó los intereses parciales son el móvil de las acciones humanas!

El gobierno de S. M. C. creyó haber llegado el caso de pedir el entero cumplimiento del tratado de 22 de abril, no porque juzgase que sus reales armas fuesen insuficientes para vencer á los carlistas, sino porque previó que lo desguarnecidas que quedaban las provincias fieles á su soberanía pudiera facilitar á los revolucionarios demócratas el poner en agitacion el reino: S. M. sabia tambien que, hermanados estos y afiliados en sociedades secretas con los que existen en otros paises de Europa, podrian comprometer, no solo la dignidad de su trono, sino tambien la de los soberanos sus aliados, y aun la de los monarcas que no eran signatarios del tratado de la cuádruple alianza. Razones que no son de este lugar hicieron que se negase la cooperacion armada, y su negativa fué el grito de alarma o toque de generala, para que los revolucionarios de España alzasen la bandera de rebelion.

Constitucion de 1812, federalismo, demagogia, todo ha sido puesto en accion por gentes ambiciosas ó pérfidas, que la presencia de un pueblo obediente y mas circunspecto que ellos ha confirmado con su indiferencia la opinion que tenian de él los hombres honrados que deploraban tantas calamidades.

Asi, pues, puede repetirse que la cuestion española no es ya cuestion de sucesion, sino cuestion monárquica, que tiene el apóyo de la fuerza numérica de una nacion tan fiel á sus reyes como la española, y el voto de los hombres de bien que tienen que perder, y que por lo tanto se hallan fraternizados en sentimientos con todos los que se hallan en igual situacion en los demas paises de Europa.

La vecindad de la Francia y las antiguas relaciones de ambos paises, las continuas comunicaciones, y las dos veces que sus ejércitos han hecho mansion en España, hacen que los intereses bien entendidos de ambos pueblos, y la conservacion de los dos tronos actuales se hallen muy comprometidos, siempre que las teas de la discordia ó la cuchilla de la anarquía se alzase en cualquiera de los dos paises. Bajo este punto de vista parece debe mirar la Francia la actual situacion de la Península, ya que tiene la fortuna de que el cetro de S. M. Luis Felipe ponga á raya las facciones revo– lucionarias que al otro lado de los Pirineos alzan la cabeza contra

una menoría real, á favor de las pretensiones de la usurpacion, ó quizá de acuerdo con ella.

Al punto que han llegado las cosas, cuando la unidad y el decoro de la corona de Cárlos III se halla desmembrada y ofendida por pretensiones ilegítimas por un principe de su sangre, y por las violencias de un partido tan enemigo del trono de doña Isabel II, como de cuantos existen en el universo, parece haber llegado el caso de que una nacion vecina, poderosa y aliada de S. M. Č., acuda á sostener la corona en sus sienes, y á facilitar con su auxilio el que las armas de S. M. se hallen libres para correr á los puntos ó provincias donde se profana su augustó nombre, y se entroniza la insurreccion.

Tan poderosas razones deben convencer al gobierno de S. M. el rey de los franceses, de la conveniencia de que una fuerza militar francesa ocupase las provincias Vascongadas, á fin de que, ahuyentada por este medio la faccion carlista, llegase á desaparecer, y por lo tanto el ejército español se hallase en estado de combatir la anarquía en las demas provincias de España; pues si en Madrid una guarnicion de tres mil hombres escasos ha podido restablecer el órden en el mes de agosto pasado, y el gobierno ha tenido tanta fuerza que ha desarmado tres batallones sublevados de la milicia urbana, no puede caber duda en que si hubiera guarnicion en otros puntos no se verian las juntas insurreccionales de algunas provincias mandando descaradamente y disponiendo de los fondos públicos, ni tampoco en las calles y plazas tropeles de asesinos y de incendiarios perpetrando impunemente el robo y el asesinato.

La cuestion que forma la base de este memorandum tiene ya tal importancia, que es para el trono de doña Isabel II cuestion de vida ó de muerte, y no para que suceda á S. M. en la monarquía española este ó el otro príncipe, sino para que el cetro español se vea destrozado por una faccion revolucionaria europea que ensaya sus fuerzas en España, porque lucha con una menoria real debilitada por pretensiones del que, si considerara los males que causa con ellas á la dignidad Real, se apartaria de un camino que, aunque le hiciese llegar al logro de sus deseos, no le constituiria un trono mas seguro que el de su augusta sobrina que trata de derribar. Si el obstinado príncipe llegase á convencerse, como pudiera probársele, que muchos que toman su nombre quieren destruir su poder despues del triunfo; y si el pueblo español se convenciese igualmente de que muchos de los que proclaman libertad, Constitucion de 1812, derechos del hombre, etc., son agentes de la usurpacion, y que se hallan muy en acuerdo todos ellos para destruir la monarquía, cualquiera que fuera el monarca, pronto se restableceria la paz de la Península, pues don Carlos renunciaria à su empresa, y el cetro de la reina doña Isabel, sostenido por la opinion del convencimiento, caeria sobre los revolucionarios democratas. Empero la espantosa calamidad que aflige à España ha salvado el Pirineo, y ya que el sangriento jacobinismo no puede alzar los puñales contra los retirados cenobitas, como ha sucedido

en España, en las calles de París, al frente de una guardia nacional fiel y numerosa, y burlando la diligencia de un gobierno tan ilustrado como justo, ha buscado por abrigo una casucha para amarrar unos viejos cañones de fusif á una mala tabla, y atentar contra la vida de un rey que hace la felicidad de sus pueblos, y de unos príncipes que por sus virtudes presentan tantas esperanza's de ventura á los paises que lleguen á gobernar, ya por su derecho, ya por los enlaces que contraigan. Mas á qué punto ha llegado el encono contra la monarquía, puede verse en que en el atentado del 28 de julio no es una venganza personal la que armó á un asesino para deshacerse del rey y de los príncipes, sino que puede decirse que Fieschi era el asesino de la humanidad en masa, pues que tiraba sin discernimiento sobre ella, para destruir la monarquía. Ejemplo que quedará consignado en la historia para probar hasta donde ha llegado en el siglo XIX el odio contra la dignidad real.

Pues si el 28 de julio, cuando apenas habia noticias de los ase sinatos de Reus, y que se temian algunos otros, se ha visto con tanto escándalo atentar contra la vida de S. M. el rey de los franceses, ¿que no podrá esperarse cuando la revolucion anárquica sé haya sentado de firme en todas las provincias de España? ¿qué no podrá esperarse cuando los revolucionarios españoles se hayan perfeccionado en la perfidia con las lecciones de todos los que acuden á la Península, y con las de los prófugos del proceso de abril, de los cuales se sabe que alguno ha acaudillado los grupos que asesinaron al general Bassa en Barcelona? Las sociedades secretas se hallan minando todas las sociedades políticas, y con mucha mas facilidad siguen su camino en los paises en donde la beneficencia de las leyes protege la libertad y la

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la opinion pública interpretada las mas veces por las pasiones; pero en España ejerce un imperio mas poderoso por las circunstancias en que se halla el pais y la índole de su gobierno de tutoría ó regencia. A semejantes daños, solo la Francia se halla en el caso de hacer frente. Una nacion donde el saludable justo medio no es un ente quimérico ó teórico, sino un ser que tiene, por decirlo asi, existencia física, que debe á la justicia y prevision de su rey, á los intereses públicos, á la industria, á la agricultura, á la ilustracion, á la administracion departamental, á la opulencia de su hacienda, á la disciplina de su ejército y á la perfecta organizacion de la guardia nacional, es á quien corresponde tender un brazo de salvacion al trono de S. M. C. y al poder de su augusta madre; y salvando el trono español, será la Francia la que preservará á to dos los demas de Europa de los embates de la democracia anárquica, que quizá aguarda completar su triunfo en Madrid para triun far en otras partes. No se trata para conseguir tan sagrado fin de una espedicion que debiese ocupar toda la Península: bastaria que una fuerza militar proporcionada al objeto ocupase las provincias Vascongadasy Navarra, apoyada en las plazas fronterizas de las mismas que las tropas de S. M. la reina conservarian ó partirian TOMO II.

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su guarnicion con la fuerza auxiliar de la que un tratado particular podia arreglar el modo y compensaciones.

La causa de la justicia, la causa de la humanidad, la causa de la monarquía reclaman la cooperacion armada de la Francia, y los fusiles carlistas que continuamente hacen fuego sobre el puente de Behobia, y á que ha tenido que contestar repetidas veces el cañon francés, reclaman el que la bandera tricolor aleje de las fronteras francesas el ruido de la guerra, lanzándola al otro lado del Ebro para que las tropas de la reina acaben con las fuerzas del Pretendiente y puedan enfrenar las pasiones revolucionarias.

Si la Francia desoye la voz de la verdad en esta ocasion, si no se asombra al ver el abismo que se halla abierto á la linde de sus fronteras; en una palabra, si no acude á la defensa del trono de la reina dona Isabel II, la Francia en esta cuestion de vida ó muerte para la monarquía, á mas de los peligros que la amenazan para en adelante, queda responsable à la posteridad de todas las calamidades que van á caer sobre una nacion vecina y aliada suya, y de todas aquellas que corriendo el tiempo trastornaren á la Europa entera empeñándola en guerras y revoluciones, cuyo fin no verá la generacion presente ni tal vez la venidera.

Paris 8 de setiembre de 1835.

EL MINISTRO DE NEGOCIOS ESTRANGEROS AL

EMBAJADOR DE S. M. C. EN PARÍS,

CONTESTANDO AL MEMORANDUM DE ESTE De 8 de setiemBRE DE 1835.

Setiembre 15 de 1835.

El gobierno del rey ha tomado en séria consideracion el memorandum presentado por el señor embajador de España, con el objeto de probar la conveniencia y la necesidad de una ocupacion de tropas francesas en las provincias Vascongadas. El gobierno no ha hallado en los argumentos en que se funda un motivo suficiente para acceder à lo que ha negado hace tres meses con motivo de una peticion semejante. El tratado de 22 de abril de 1834, y los artículos adicionales de 18 de agosto, tienen únicamente por objeto, en lo perteneciente á España, el impedir las tentativas del Pretendiente contra el trono de la reina Isabel. No puede decirse que la cooperacion indirecta acordada con este fin á las tropas de

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