Código de procedimientos civiles, para el Distrito Federal y el territorio de la Baja California

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Imprenta y Liberia de J. M. Aguilar Ortiz, 1875

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Página 69 - El juicio ordinario principiará por demanda, en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con claridad y precisión lo que se pida, y la persona contra quien se proponga la demanda.
Página 17 - ... y pondrán el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.
Página 15 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona; II.
Página 100 - ... susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el .testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas; V. Que la declaracion sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales; VI.
Página 109 - Causan ejecutoria por declaración judicial: I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos, ó por sus apoderados con poder ó cláusula especial: II. Las sentencias de que, hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley: III.
Página 22 - II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviere legítimamente hecha.
Página 86 - Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.
Página 96 - Cuando fueren varias las presunciones con que se quiere probar un hecho, han de ser además concordantes; esto es, no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben tener tal enlace entre sí y con el hecho probado, que no puedan dejar de considerarse como antecedentes ó consecuencias de éste.
Página 98 - Que declaren de ciencia cierta: esto es, que hayan oido pronunciar las palabras, presenciado el acto ó visto el hecho material sobre que deponen: 4a Que den fundada razón de su dicho.
Página 92 - Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros.

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