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Cádiz, sin que las provincias, de las quales se intitulaban apoderados, tuviesen parte en tales elecciones, ni aun siquiera noticia de que se trataba de hacerlas. Con este vicio de ilegitimidad concurrió el de la falta absoluta de libertad en las deliberaciones tomadas entre los gritos y las amenazas de hombres perdidos, de que una faccion turbulenta llenaba las galerías de las Cortes, siguiendo el mismo sistema empleado en las asambleas revolucionarias de Francia, y con igual éxito, que fue el de publicar una Constitucion, en que baxo de falsas apariencias de libertad se minaban los cimientos de la Monarquía, se abria la puerta á la irreligion, y se suscitaban ideas cuya conseqüencia necesaria era la guerra de los que por sus vicios ó por su pereza nada tienen contra los que gozan del fruto de su trabajo, del patrimonio de sus mayores, ó de los empleos debidos á sus servicios. Tales han sido en todos los siglos las resultas de las revoluciones populares, y las ocultas pero verdaderas miras de los promovedores de ellas. Ninguno de estos vicios ni de estas funestas conseqüencias de la referida Constitucion se ocultaron al buen sentido de los habitantes de la Península; y S.M. en no admitirla se ha conformado con la opinion general que ha conocido por sí mismo en el largo viage que ha precedido á su llegada a la capital. ¡Oxalá asi como S.M. ha visto una gran parte de sus vasallos de Europa pudiese ver los de América! S.M. no duda que hallaria en ella, como ha hallado en España, los mismos Españoles de todos los siglos, pródigos de sus vidas quando se trata de la honra, y colocando la honra en la conservacion de su religion, en la fidelidad inalterable á sus legítimos Soberanos, y en el apego á los usos y costumbres de sus mayores.

S.M. al mismo tiempo de manifestar su Real voluntad ha ofrecido á sus amados vasallos unas leyes fundamentales hechas de acuerdo con los Procuradores de sus Provincias de Europa y América; y de la próxîma convocacion de las Cortes, / compuestas de unos y otros, se ocupa una comision nombrada al intento. Aunque la convocatoria se hará sin tardanza, ha querido S.M. que preceda esta declaracion, en que ratifica la que contiene su Real decreto de 4 de este mes acerca de las sólidas bases sobre las quales ha de fundarse la Monarquía moderada, única conforme á las naturales inclinaciones de S.M., y que es el solo gobierno compatible con las luces del siglo, con las pre

sentes costumbres, y con la elevacion de alma y carácter noble de los Españoles. No duda S.M. que esta manifestacion, autorizada con su Real palabra, conservará la tranquilidad en las provincias no alteradas; y quiere que V.(S.) la haga llegar á las que padecen turbaciones, para que depuesto todo encono, se preparen á nombrar luego que llegue la convocatoria para las Cortes sugetos dignos de sentarse entre sus hermanos de Europa para proceder baxo la presidencia del Monarca y Padre comun á curar las heridas que las pasadas calamidades han causado, y á precaver para lo venidero en quanto lo alcanzare la prudencia humana los males que han sufrido S.M. y sus vasallos de ambos mundos.

Lo comunico á V.(S.) de Real órden para su mas breve y puntual cumplimiento.

Dios guarde á V.(S.) muchos años. Madrid (24) de Mayo de 1814.

(San Carlos)

(S.or Capitan General delas Provincias del Rio dela Plata)

[Real decreto en el cual, despues de hacer el proceso de la caída de los Borbones en España y su restauración, fija las bases de esta última.}

EL REY

Desde que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto Padre me puso en el trono de mis mayores, del qual me tenia ya jurado sucesor el Reyno por sus Procuradores, juntos en Cortes, segun fuero y costumbre de la Nacion española usados de largo tiempo; y desde aquel fausto dia en que entré en la capital, en medio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor á mi Real Persona á las huestes francesas, que con achaque de amistad se habian adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un dia executaria este heroyco pueblo por su Rey y por su honra, y dando el exemplo que noblemente siguieron todos los demas del Reyno: desde aquel dia, pues, puse en mi Real ánimo para responder á tan leales senti

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mientos, y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un Rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un valido durante el reynado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios Magistrados y de otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos; pero la dura situacion de las cosas, y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida alli la Real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi Persona, un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, asi por sus circunstancias, como por la serie de sucesos que alli pasaron; y violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis Reynos, y trasladado á, un palacio con mis muy caros Hermano y Tio, sirviéndonos de decorosa prision casi por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban expuestos: rodeados de enemigos; casi desprovistos de todo para poder resistirles; sin Rey, y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la Nacion, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la Península, y estaban ya pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado expedí, en la forma que, rodeado de la fuerza, lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de Mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto á qualquiera Chancillería ó Audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes: las quales únicamente se habrian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del Reyno, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi Real decreto por desgracia no fue conocido entonces. Y aunque despues lo fue, las provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena provocada en Madrid por el gefe de las tropas fran

cesas en el memorable dia Dos de Mayo, á su gobierno por medio de las Juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Baylen: los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo Rey de Castilla y de Leon en la forma con que lo han sido los Reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente, de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon, adonde se grabaron para no borrarse jamas. De los Diputados que nombraron las Juntas se formó la Central: que exerció en mi Real nombre todo el poder de la soberanía desde Setiembre de 1808 hasta Enero / de 1810; en cuyo mes se estableció el primer Consejo de Regencia, donde se continuó el exercicio de aquel poder hasta el dia 24 de Setiembre del mismo año, en el qual fueron instaladas en la Isla de Leon las Cortes llamadas generales y extraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios, como á su Soberano, 104 Diputados, á saber, 57 propietarios, y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia D. Nicolas María de Sierra. Pero á estas Cortes, convocadas de un modo jamas usado en España aun en los casos mas arduos y en los tiempos turbulentos de minoridades de Reyes, en que ha solido ser mas numeroso el consurso de Procuradores que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los Estados de Nobleza y Clero, aunque la Junta Central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al Consejo de Regencia este decreto, y tambien que la Junta le habia asignado la presidencia de las Cortes: prerogativa de la soberanía, que no habria dexado la Regencia al arbitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las Cortes; las quales en el mismo dia de su instalacion, y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos Diputados, atribuyéndola nominalmente á la Nacion para apropiársela á sí ellos mismos, y dar á esta despues, sobre tal usurpacion, las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva Constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni Junta, y sin noticia de las que se

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decian representadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los Diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la Nacion, fue como la base de los muchos que á este siguieron; y á pesar de la repugnancia de muchos Diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes, que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencia de los que asistian á las galerias de las Cortes, con que se imponia y aterraba; y á lo que / era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de roluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos, que en Cádiz, y despues en Madrid, ocasionaron á los buenos cuidados y pesadumbre. Estos hechos son tan notorios que apenas hay uno que los ignore, y los mismos Diarios de las Cortes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes, tan ageno de la Nacion española, dió lugar á la alteracion de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad casi toda la forma de la antigua Constitucion de la Monarquía se innovó; y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitucion francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un Gefe ó Magistrado, mero executor delegado, que no Rey, aunque alli se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la Nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nuera Constitucion; y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable Obispo de Orense, pero tambien la pena con que á los que no la firmasen y jurasen se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi Real persona y prerogativas del trono, se procuró por medio de los papeles públicos, en algunos de los quales se ocupaban Diputados de Cortes, y abusando de la libertad de imprenta, establecida por estas, hacer odioso el poderío Real dando á todos lo derechos de la Magestad el nombre de despotismo, haciendo sinónimos los de Rey y Déspota, y llamando tiranos á los Reyes: al mismo tiempo en que se perseguia cruelmente á qualquiera que tuviese firmeza para contradecir. ó siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario y sedi

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