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el se hayan formado y estén pendientes, se sujetarán á lo prevenido en las leyes comunes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento, Dado en el palacio nacional de Méjico, á 25 de abril de 1853.-Antonio Lopez de SantaAnna.—A D. Teodosio Lares.

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Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consi guientes.

Dios y libertad. Méjico, abril 25 de 1853.-Lares.

Junta de calificacion.

Deseoso el Exmo. Sr, presidente de la república de que en el ejército no haya individuo alguno que por su mala conducta civil ó militar, por su falta de instruccion ó cobardía en acciones de guerra, se haya hecho indigno de pertenecer á la honrosa carrera de las armas, S. E. se ha servido disponer que V. S. forme una reunion de seis jefes de su satisfaccion y cuya clase no baje de la de teniente coronel, para que presididos por el Sr. general D. Casimiro Liceaga, se ocu

fin de que el lector no tuviera necesidad de buscarlas en otros tomos; pero como hemos visto por la práctica que el llevar adelante nuestro pensamiento ocasionaria una gran confusion, por tener necesidad en muchos casos de poner notas de notas, y algunas veces mas, porque hay decretos que citan otros, dando por resultado que las mas ocasiones no bastan dos ó tres pági. nas para las notas, hemos adoptado ponerlas al fin de cada tomo de la LEGISLACION, de manera que el lector no tiene mas que buscar el número correspondiente á aquel con que se llame cada cita como el que antecede á la llamada de esta nota, y encontrará la copia á que se refiera lo que lea. Con esta variacion en nada alteramos nuestro pensamiento de que quede completo cualquier decreto que cite otros, por muchas citas que contenga, sino que quedará con mayor claridad y sencillez.-N. DEL E.

pen de toda preferencia en examinar la conducta que han observado en la última guerra de invasion todos los jefes y oficiales que se hallan actualmente en servicio, ya perteneciendo al ejército permanente, o bien á los cuerpos activos, así como la que posteriormente hayan tenido hasta la fecha en los cuerpor ó destinos que hubiesen desempeñado; en el concepto de que si, como no lo espera el Exmo. Sr. presidente, se notare la menor contemplacion por parte de la re ferida junta, en un asunto que tanto afecta el honor del ejército y la gloria de las armas nacionales, la hará responsable por la falta de cumplimiento á las órdenes del supremo gobierno. Oportunamente se remitirá á V. S. el reglamento que la "junta de calificacion" deberá observar para sus trabajos.

... Dios y libertad. Mejico, abril 25 de 1583.-Tornel,Sr. general jefe de la plana mayor.

REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE CALIFICACION.

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Art. 1.° La junta de calificacion constará de un general efectivo ó graduado y de seis jefes, cuya graduacion no baje de la clase de teniente coronel.

Art. 2. O De estos jefes uno será secretario, cuyo nombramiento lo hará el presidente de la junta.

Art. 3. Sus funciones son: examinar muy escrupulo samente la conducta militar que hayan observado todos los jefes y oficiales del ejército y de los cuerpos activos en la última guerra de invasion, pidiendo al efecto á la plana mayor y á los directores de las armas especiales, los libros de hojas de servicio, así como informes reservados del comportamiento de los jefes de los cuerpos.

Art. 4.

Tambien será de su deber investigar la con

ducta civil que observan los jefes y oficiales de los cuerpos del ejército; si en las concurrencias públicas se manejan con el decoro y circunspeccion propios de su rango, y si observan exactamente lo prevenido en los artículos 19, 20 y 21, tít. 6., trat. 3. de la Ordenanza general del ejército (2). Art. 5. Especificará las acciones de guerra á que hayan concurrido los oficiales y jefes en la época de la invasion, y los que no se hayan batido acreditarán la causa.

Art. 6. Cada semana remitirá al supremo gobierno un informe circunstanciado de sus trabajos, los cuales comenzarán por el colegio militar, cuerpo de ingenieros, idem de artillería, idem especial de estado mayor y plana mayor del ejército, los cuerpos de infantería por su orden numérico y los de caballería por el mismo órden.

Art. 7,0 Los informes correspondientes á los oficiales de cada cuerpo, se remitirán al supremo gobierno acompañados de las hojas respectivas de servicio..

Art. 8. Para que los trabajos de comision tan importante al bien del servicio y honor de las armas se terminen á la mayor brevedad posible, la junta se reunirá diariamente en el local que designe el jefe de la plana mayor, desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde, en los dias útiles.

Méjico, abril 25 de 1853.-Tornel.

Eranaderos de la guardiá.

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Ministerio de guerra y marina.-El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Antonio Lopez de Santa-Anna, benemerito de la patria, general de division, presidente de la república, á los habi

tantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1.° Se restablece el batallon permanente denomi nado: "Granaderos de la guardia de los supremos poderes," bajo las bases siguientes:

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2. La plana mayor de este batallon constará de un coronel, un teniente coronel jefe de instruccion, un comandante de batallon jefe del detall, un capitan supernumerario para cajero, dos ayudantes, dos sub-ayudantes, un capellan, un cirujano, un ayudante de idem. De la clase de tropa habrá un tambor mayor, un cabo de cornetas, un cabo de gastadores, ocho gastadores, un armero,

3,0

Este cuerpo constará de ocho compañías, y cada una de un capitan, dos tenientes, dos subtenientes, un sargento primero, cuatro segundos, trece cabos, dos tambores, un corneta, ciento veintinueve soldados,

4.°

En las formaciones se colocará á la cabeza de todos los cuerpos del ejército, menos en el caso que formen las compañías de alumnos del colegio militar, que tomarán la vanguardia de la columna.

5. Cubrirá únicamente las guardias de los supremos *poderes y la prevencion en su cuartel.

6.° Gozará del haber que ahora disfrutan los granaderos de los cuerpos del ejército.

7.0 Su uniforme será: Casaca encarnada con cuello, hombreras, vueltas y barras azul celeste; solapa de este color con nueve ojales amarillos, sardinetas dobles y una granada en el brazo izquierdo, boton liso, cartera perpendicular con tres golpes, vivos azul celeste y dos granadas por gafétes, pantalon blanco de dril, gorra de pelo con una granada sin cordones,

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8,0 El medio uniforme será levita azul turquí, con cuello, vueltas y vivos encarnados, pantalon azul turquí con franja encarnada, schacó de cuero con cincho de laton, una granada en el frente, cinta y pompon encarnado en la parte superior; jerga oscura con funda encarnada, cinturon: negro con sable corto y borla encarnada: en el cinturon se portará la bayoneta, la cartuchera y una bolsita para las cấpsulas, si el armamento fuere de percusion. Los señores offciales usarán tambien cinturon y espada uniforme à la tropa. · 9.0 La talla de los granaderos será cuando menos la de cinco y medio piés castellanos.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de Méjico, á 25 de abril de 1853.—Antonio Lopez de SantaAnna.-A D. José María Tornel.

Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios y libertad. Méjico, abril 25 de 1853.-Tornel.

Incorporacion de la guardia nacional del Distrito

EN GRANADEROS.

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Deseando el Exmo. Sr. presidente dar un testimonio á la guardia nacional del Distrito de lo satisfecho que se encuentra de los distinguidos servidos que ha prestado á la causa de la nacion, al órden y tranquilidad pública en muy difíciles circunstancias, ha resuelto que el batallon de Granaderos de la guardia de los supremos poderes, mandado restablecer, se componga de las compañías de granaderos de todos los cuerpos, incluyéndose la del batallon de policía; y para el efecto manifestará V. S. á los jefes de todos ellos los

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