cera del art. 8 de la ley de 2 del corriente (*), será la que se acompaña al presente decreto. Art. 2. De esa misma tarifa, sin las cuotas, y añadiendoe una columna para los precios, se remitirá á los administradores principales de alcabalas, suficiente número de ejemplares, para que así ellos como sus subalternos, cumplan lo dispuesto en la parte tercera del art. 2 del decreto de 2 del actual (†), que restableció la renta, procediendo de manera que quede un ejemplar en la oficina, otro en la administracion principal, y remitiendo otro al ministerio de hacienda para la debida constancia. Art. 3. Quedan derogadas las demás disposiciones que se opongan á las cuotas señaladas en la expresada tarifa. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio de Tacubaya, á 22 de junio de 1853.-Antonio Lopez de Santa-Anna.A. D. Antonio de Haro y Tamariz. Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios y libertad. Mejico, junio 22 de 1853,-Haro y Tomariz. (*) Se halla en la página 337. (†) Idem idem. TARIFA Que para el cobro de los derechos de la hacienda pública y del fondo municipal impuestos á efectos nacionales, debe observarse en la administracion principal de rentas de esta capital y recaudaciones subalternas establecidas en sus garitas y receptorías, formada en cumplimiento del artículo 8, parte tercera del supremo decreto de 2 del corriente (*), que restable. ce las aduanas interiores bajo las smas reglas en que se hallallan antes de la publicacion de los decretos de 22 de agosto y 17 de setiembre de 1846 (†). Comprende, además de los efectos que se llamaron del viento y ya estaban atarifados, los que pagaban por aforo, cuyo requisito ahora se omite, y por tanto se incorporan unos y otros bajo esta nomenclatura general, en que se les fija la cuota de derechos, con proporcion á su precio comun de plaza y al tanto por ciento que sobre él les correspende pagar, segun las leyes y disposiciones relativas. Los efectos que eran de aforo se distinguen con una a, y los demás eran del viento. |