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los individuos de la comision de hacienda y los empleados encargados en la recaudacion y manejo de ellos.

15. La comision de hacienda hará los presupuestos mensuales, á los que deberá sujetarse la inversion de los mismos fondos.

16. La comision de obras públicas se arreglará á las cantidades que para ella se designen en el presupuesto general, y obrará con conocimiento del presidente del ayuntamiento y entera sujecion al ministerio de fomento, por medio del gobernador del Distrito.

17. La comision de cárceles, con sujecion al gobierno supremo por medio del del Distrito, tendrá á su cargo la policía y disciplina de las prisiones, ejerciendo las facultades que dió á la junta inspectora del ramo el reglamento de 27 de junio de 1844 (8), en lo que no se oponga á la presente ordenanza.

18. Las comisiones, á excepcion de la de hacienda, se limitarán al cuidado de los objetos y ejercicio de las atribuciones que se les encargan, sin mezclarse en el manejo de los fondos.

DEL SÍNDICO Y DE LOS ASUNTOŠ JUDICIALES.

19. El síndico extenderá los informes que sobre puntos de derecho necesiten las comisiones, y cuidará de que en los litigios que tuviere el ayuntamiento, sus derechos se promuevan ō defendan con oportunidad, obrando de acuerdo con el abogado de ciudad, y haciendo que el procurador cumpla sus deberes é informe sobre el estado y circunstancias de dichos negocios.

20. El ayuntamiento no puede intentar litigio alguno sin la previa autorizacion del gobierno supremo.

21. Para obtenerla, remitirá al gobernador del Distrito una exposicion de los fundamentos en que se apoye su accion, y este con su informe la pasará al gobierno supremo para su resolucion.

22. Cualquiera que tenga que intentar alguna accion, de cualquiera naturaleza que sea, contra el ayuntamiento, está obligado á remitir previamente una memoria al presidente del mismo ayuntamiento exponiendo los motivos de su reclamacion. De esta memoria se dará luego recibo al que la presentare.

23. El presidente reunirá al ayuntamiento dentro de tres dias, para que con presencia é informe del abogado de ciudad, delibere sobre los fundamentos de la reclamacion: el acuerdo será desde luego trasmitido al gobernador del Distrito, quien con su informe lo pasará al gobierno supremo para la correspondiente resolucion. Esta la dará dentro del término de cuarenta dias, contados desde la fecha del recibo de que habla el anterior artículo.

24. Si pasados los cuarenta dias no hubiere dictado el gobierno resolucion alguna, la accion contra el ayuntamiento podrá ser intentada.

25. La falta previa de la remision de la memoria, ō del trascurso del término señalado en el artículo anterior. hace nulo cualquier procedimiento contra la corporacion.

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26. La personalidad para celebrar los contratos, la tiene únicamente la comision de hacienda. No son válidos los que se celebren con infraccion de este artículo.

27. Los contratos que fueren necesarios para el servicio de los ramos y los que tengan por objeto cualquier gasto

extraordinario, requieren la aprobacion del supremo gobierno.

28. La comision de obras públicas se exceptúa de la disposicion del art. 26, con respecto á los materiales, útiles y demás que para ellas fuere necesario; pero estos contratos serán aprobados por el gobierno supremo.

29. Los materiales que fuere necesario comprar por mayor, para el servicio de las obras públicas y de los ramos municipales, se contratarán en almoneda.

30. No podrán gravarse ni enajenarse los bienes de propios y arbitrios sino por motivos graves de necesidad y conveniencia pública y con aprobacion del gobierno supremo, previo informe de el del Distrito.

DE LOS PAGOS Y GASTOS.

31. El pago de todas las rayas se hará directamente por un empleado de la tesorería, quien á presencia del encargado de cada ramo y de los peones y demás agentes asalariados, liquidará la cuenta de estos y les entregará su respectivo haber, firmando con dicho encargado y con uno ó dos de los sobrestantes que sepan hacerlo, la respectiva tarifa, que con estos requisitos y el visto bueno de la comision, será el preciso comprobante de la cuenta.

32. Todos los otros pagos se harán asimismo directamente por la tesorería às acreedores, á las demás personas que tengan derecho de recibirlos, al proveedor de cárceles y á los administrado es de los hospitales.

33. Siempre que se hagan pagos por cuenta de los contratos ó de los créditos pasivos que consten por escritura pública ó por cualquier otro título que deba estar en poder del acreedor, además de firmar este el recibo de las cantida

des que se le entreguen en el libro respectivo de la tesorería, lo pondrá igualmente al calce de la escritura ó documento que tenga en su poder, haciéndose inmediatamente la chancelacion correspondiente en el protocolo, y si hubiese hipoteca especial, la respectiva en los libros de censos.

34. Si el pago se verificare á buena cuenta ó fuere de los abonos estipulados sin completarse el todo que importe el crédito ó contrato, la escritura quedará en poder del acreedor hasta estar íntegramente pagado, en cuyo caso, al tiempo del último abono, la entregará con el recibo finiquito del todo chancelada.-Si los abonos fueren diarios ó semanarios, la chancelacion parcial se hará al fin de cada mes; si fueren mensuales, al tiempo que se verifiquen, lo mismo que si se hicieren en períodos mas largos.

y

35. Son gastos ordinarios los que deben hacerse por leyes ú ordenanzas, ó á virtud de contratos legalmente celebrados y en cantidades determinadas, y los que se necesitan para el indispensable servicio y conservacion de los raTodos los demás son extraordinarios.

mos.

36. Para hacer los gastos ordinarios no se necesita otro requisito sino el de estar incluidos en el presupuesto mensual aprobado por el gobierno supremo.

37. Además de la aprobacion superior en cada uno de los presupuestos mensuales, es necesaria la especial del gobierno supremo, previo informe de el del Distrito, para la creacion de todo gasto ordinario y para todos los extraordinarios.

DE LOS PRESUPUESTOS Y CUENTAS.

38. Cada uno de los presupuestos mensuales se dividirá en cinco secciones, á saber: la primera, gastos de justicia, y

son de este género los que deben hacerse en cumplimiento de los contratos y transaciones legalmente celebradas y que puedan erogarse sin perjuicio de la administracion municipal. La segunda, gastos de administracion, los cuales consisten en los sueldos y pensiones fijas legalmente establecidas en los premios legales de la recaudacion, en los demás que para la exactitud de esta fijó la ley de 6 de octubre de 1848 (9) y en los gastos menores de oficinas, que son los que ellas necesitan para habilitarse de papel, plumas y demás útiles para desempeñar y hacer expedito su despacho, La tercera, gastos de ley y de ordenanza, y son los que por las disposiciones vigentes se han hecho hasta hoy, á reserva de lo que de ellos se determine en la ordenanza definitiva. La cuarta es de los gastos de conservacion de los ramos.-La quinta, de los gastos eventuales y de los de mejora de los mismos ramos: en esta se comprenden los de nueva adquisicion de propios, empresas de mejora radical del alumbrado, extension de los ramos de los acueductos, todas las de adelantamiento, así de estos como de cualquier otro, la construccion de nuevos edificios.

y

,

39. Los gastos de las tres primeras secciones, excepto los menores de las oficinas, no podrán ser objeto de deliberacsion ni discusion, y se pondrán indefectiblemente en los presupuestos mensuales.

40. La comision de hacienda deliberará sobre los de la cuarta seccion, para determinar la preferencia respectiva, sin perjuicio de la mantencion indispensable del servicio de los mismos ramos.

41. La deliberacion del cabildo solo puede versarse sobre los objetos que deban colocarse en la seccion quinta: para deliberar sobre ellos, oirá el dictámen de la comision de

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