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IMPRENTA DE JUAN R. NAVARRO, Chiquis núm. 6.

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ADVERTENCIA.

Nadie puede negar la importancia de la obra que anunciamos, porque ¿quién no está interesado en saber la legislacion del país en que vive? ¿quién es la persona que no tenga la necesidad de consultar alguna vez una disposicion de las autoridades? Así es que no hemos vacilado en acometer la empresa de la publicacion cronológica de todas nuestras leyes, decretos y circulares, porque estamos persuadidos de la falta que hace en el público una recopilacion completa de la legislacion mejicana. Inútil nos parece ocuparnos en probar la utilidad de nuestra publicacion, y solo nos limitaremos á manifestar á las personas que nos honren con sus suscriciones, la marcha que nos proponemos seguir en nuestra empresa.

Comenzaremos la coleccion que anunciamos, desde el 20 de abril de 1853, que se instaló el gobierno del Exmo. Sr. general Santa-Anna, porque siendo una nueva época para el porvenir de la república, nos parece de mayor importancia publicar primero esta parte que la antigua; pero como dentro de muy poco tiempo debemos terminar esta parte poniéndonos al corriente para ir haciendo la publicacion á medida que se expidan los decretos, luego que el material no nos alcance á formar una entrega, las que publiquemos pertenecerán á la época antigua, comenzando en 27 de se

tiembre de 1821, en que dió principio el gobierno instalado á consecuencia de la consumacion de la independencia nacional.

Como algunas leyes ó decretos citan otros, ya sea para su cumplimiento ó su derogacion, pondremos por medio de notas la copia de los que en los primeros se citen, para que de esta manera el lector no tenga necesidad de buscar, para la completa inteligencia de lo que lea, en otros tomos, sino que todo lo encuentre reunido. El orden de la publicacion será rigorosamente el cronológico, y el índice de cada tomo lo formaremos alfabético para que con toda facilidad se encuentre lo que se busque-Los tomos no guardarán el órden numérico, sino el de años, porque como vamos á hacer la publicacion de dos épocas diversas, no podriamos seguir el primero sin exponernos á cometer algun error.

Para la exactitude nuestra publicacion contamos con la proteccion del supremo gobierno, quien además del permiso que para hacerla nos ha concedido, ha dispuesto que la seccion de cancillería del ministerio de relaciones exteriores nos facilite los materiales necesarios y revise las pruebas, para que esta coleccion tenga toda la autenticidad que corresponde á una obra en que deben descansar los derechos y garantías individuales: así es que podemos asegurar á nuestros suscritores que la LEGISLACION MEJICANA será completa y nada dejará que desear á su conclusion.

Juan R. Navarro,

Editor.

LICENCIA DEL SUPREMO GOBIERNO.

Secretaría de Estado y del despacho de relaciones exteriores. -Di cuenta al Exmo. Sr. presidente con la solicitud de V. relativa á que se le conceda permiso para imprimir y publicar en forma de recopilacion las leyes, decretos y circulares expedidas desde que se consumó la independencia en 1821 y las que se promulgaren en lo sucesivo; y S. E. se ha servido acordarla concediendo á V. el expresado permiso, bajo las condiciones que ha aceptado y tocan esencialmente á la correccion, esmero y verdadero interés de la obra.

Lo digo á V. para su inteligencia; advirtiéndole que quedan libradas las órdenes convenientes á las otras secretarías del despacho para que faciliten á V. los documentos que pidiere relativos al desempeño del expresado proyecto.

Dios y libertad. Mejico, noviembre 8 de 1853.-BONILLA. -Sr. D. Juan R. Navarro.

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