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bienes, é para faser todas las egecuciones é prendas que se requieren, é para usar del dicho oficio, le damos todo nuestro poder complido con todas las incidencias, é dependencias, é emergencias, anexidades é conexidades. Lo cual todo vos mandamos que fagades é cumplades, rescibiendo primeramente del dicho Licenciado Lope Rodriguez de Logroño nuestro Corregidor fianza bastante que complido el tiempo del dicho oficio fará la residencia que la ley fecha por Nos en las Cortes de Toledo dispone. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la Nuestra Merced é de priva

cion de oficios &c. Dada en la cibdad de Córdoba á dies dias del mes de setiembre año de mil é cuatrocientos é ochenta é cinco años.YO EL REY YO LA REYNA. Yo Fernand Alvares Secretario &c. En forma.___Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXVIII.

Del mismo tenor que el despacho anterior, con las mismas firmas, refrendata y rubricata, se despacharon las Cartas Reales Patentes que siguen á favor del expresado Licenciado Lope Rodrigues de Logroño para que tuviese y egerciese las

Alcaldías que se mencionan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año de 1485.

La de Lequeitio.

La de Bermeo.

La de Valmaseda.

La de Orduña.

La de Ondarroa.

La de Durango.

La de Portogalete.

La de Garnica.

Asi resulta de los registros originales. Está rubricado.

10 de Setiembre de 1485.

24 de Febrero de 1486.

NÚM. XXIX.

Carta Real Patente sobre recibimiento de Corregidor y Alcalde en Bilbao al Licenciado Rodriguez de Logroño, Corregidor del Condado.

Item sobre servicio de guerra, en número de ochociento peones, lanceros y ballesteros, pagados por tres meses.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero año de 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Concejo, Alcalde, Preboste, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la noble villa de Bilbao, salud é gracia. Bien sabedes como Nos por ciertas nuestras cartas é sobre cartas vos enviamos mandar que recibiésedes al licenciado Lope Rodriguez de Logroño, por nuestro Corregidor é Alcalde desa villa con ciertos maravedís de salario, é otrosí vos enviamos mandar que diesedes orden como esa dicha villa en uno con ese noble é leal Condado de Vizcaya nos sirviese con mil é doscientos peones segunt que esto é otras cosas mas largamente en las dichas nuestras cartas é sobre cartas se contiene, con las cuales fuisteis requeridos, segund paresce por ciertos testimonios é abtos que ante Nos fueron presentados, de los cuales por vuestra parte fue suplicado alegando algunas rasones por donde desiades que non erades obligados á lo faser, é poniendo á ello otras escusas é dilaciones indebidas. E como quier que pudieramos mandar proceder contra vosotros é contra vuestros bienes é cada uno de vos á las penas en las dichas nuestras cartas contenidas; pero usando con vosotros de clemencia, é porque con vuestros procuradores fue aqui asentado en vuestro nombre que luego rescibiriades al dicho Corregidor, é cerca de los dichos peones

fariades é compliriades todo aquello que por Nos vos fuere mandado; mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rason. Porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos, sin nos mas requerir nin consultar sobre ello nin esperar otra nuestra carta ni mandamiento, ni segunda ni tercera yusion, rescibades al dicho Licenciado Lope Rodriguez de Logroño por nuestro Corregidor é Alcalde de la dicha villa de Bilbao, segund, é como, é so las penas en las dichas nuestras cartas contenido. E otrosí deis forma é fagais que ese dicho Condado nos sirva con ochocientos peones lanceros é ballesteros, pagados por tres meses; y que sean en la cibdad de Córdoba á veinte dias del mes de Abril primero viniente é que luego fagan el repartimiento dellos, segund é como é por la forma que al dicho Condado enviamos mandar por nuestra carta patente; con apercibimiento que vos fasemos que si asi non lo fisieredes é complieredes, é escusa ó dilacion en ello pusieredes que mandaremos ejecutar en vosotros é en vuestros bienes por las penas en las dichas nuestras cartas contenidas, sin vos mas llamar nin citar ni atender sobre ello. E los unos nin los otros &c. so pena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes &c. Dada en la villa de Alcalá de Henares á veinte é cuatro dias de Febrero de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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1 de Marzo de 1486.

NÚM. XXX.

Provision Real del Consejo de Gobernacion de
amparo á los judíos de Valmaseda, para que la
justicia los dejase vivir en la villa, y no
los maltratase.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de Marzo de 1486.

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Don Fernando é Doña Isabel &c. Sepades que por parte de la Aljama, é judíos de la villa de Valmaseda nos fue fecha relacion que podria haber tres años poco mas ó menos que el Concejo de la dicha villa de Valmaseda ordenára é fisiera ordenanza entre sí que ningund judío non viniese nin podiese venir de vivienda á la dicha villa, nin podiese casar fijo nin fija fuera de la dicha villa para que hobiese de venir á vivir en ella, so pena de treinta mil maravedís para el Concejo de la dicha villa. E que desto non contentos podia haber treinta dias poco mas ó menos que las cofradías é cofrades de Santa María de Agosto é de otras ciertas vocaciones de la dicha villa se juntaran, é ansi juntos sin temor de Dios é nuestro é de las penas en tal caso establecidas, con grande escándalo é alboroto vinieran todos contra ellos é les manda→ ran que luego saliesen todos de la dicha villa de Valmaseda, que non querian que judío ninguno viviese ni morase en ella, lo cual dis que ellos fisieron por les faser mal é daño, é que se temen é recelan que á cabsa de lo susodicho injusta é non debidamente, é por fuerza de fecho, é contra todo derecho, á fin de los fatigar é faser mal é daño, é les faser gastar, procurarán é intentarán de los ferir é matar ó lisiar ó prender ó embargar sus personas é bienes, non lo podiendo nin debiendo faser de derecho. E nos suplicaban é pedian por merced que cerca dello les proveyesemos de remedio con justicia, mandándoles dar nuestra carta de seguro y amparo en

forma debida de derecho. E Nos tovímoslo por bien &c. (Siguen las fórmulas con emplazamiento.) Dada en la noble villa de Valladolid á primero dia del mes de Marzo, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años. El Condestable D. Pedro Fernandez de Velasco, Condestable de Castilla, Conde de Haro, por virtud de los poderes que del Rey. é de la Reina nuestros Señores tiene, la mandó dar.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXXI.

Carta Real Patente dando comision al Licenciado
Chinchilla para la pesquisa de Vizcaya, con
facultad de reasumir la jurisdiccion, mandar sa-
lir del Condado las personas que
personas que tuviese

por con

veniente, y lo demas que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de Diciembre año de 1486.

ciembre de

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 13 de DiGarci Lopez de Chinchilla de nuestro Consejo, salud é 1486. gracia: Sepades que por que Nos fuimos informados que la villa de Bilbao non era bien regida nin administrada la justicia en ella proveimos del oficio de Corregimiento é Alcaldía de la dicha villa al Licenciado Lope Rodrigues de Logroño nuestro Corregidor de Vizcaya; al cual el Concejo é vecinos é moradores de la dicha villa non quiso rescibir, allegando algunas rasones por que digeron que non eran obligados á lo haser: y como quier que sobrello mandamos dar otras nuestras cartas, asi mismo non fue rescibido, alegando los de la dicha villa las dichas cabsas y aun disiendo quel dicho Corregidor nin sus lugares tenientes non habian administrado la justicia justa é derechamente en el dicho Condado de Vizcaya; antes habian hecho muchas cosas indebidas que non eran en

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