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proveyésemos lo
que la nuestra merced fuese: é Nos to-
vimoslo por bien: porque vos mandamos á todos é á cada
uno de vos en vuestros logares é jurisdiciones que cada
é cuando vinieren cualesquier navíos de Reinos estran-
geros con cualesquier mercadurías hagais que luego ma-
nifiesten todo lo que ansi trageren en mercaderías, é ansi
manifestadas, sean obligados de lo llevar é lleven en otras
mercadurías de nuestros Reinos é non en dinero conta-
do, que non sean cosas algunas de las vedadas é defendi-
das por las leyes de nuestros Reinos, poniéndoles sobre
ello las penas que á vos las dichas vuestras justicias pa-
resciere de nuestra parte, las cuales Nos por la presente
les ponemos é habemos por puestas, é vos damos poder
é facultad para las esecutar en ellos y en sus bienes, pa-
ra lo cual damos poder cumplido á vos las dichas nues-
tras Justicias y á cada uno é cualquier de vos con todas
sus incidencias é dependencias, anexidades y conexidades.
E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al.
Dada en la villa de Almazan á doce dias del mes de ma-
yo año de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos
é noventa é seis años. YO EL REY.-YO LA REY-
NA.Yo Hernando de Zafra &c.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXXII.

Carta Real Patente dando comision á García de Cotes, Corregidor de Burgos, para que haga averiguacion en Vizcaya, Guipuzcoa y Alava de los sueldos y fletes ganados en el viage de la Archiduquesa á Flandes, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,

mes de Agosto año de 1497.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos García de 3 de Agosto de 1497. Cotes nuestro Corregidor de la ciudad de Burgos é nues→ tro Alcaide de Atienza, salud é gracia: Sepades que en

tendiendo ser asi complidero al servicio de Dios é nuestro habemos acordado que vayais á la parte que vos pareciere que será bien para hacer lo yuso será que de contenido: y entendais y averigueis é hayais informacion en el nuestro Señorío é Condado de Vizcaya, y en las Encartaciones y Provincia de Guipuzcoa é Alava, en las Merindades de Castilla Vieja é Trasmiera, é Asturias de Santillana é sus comarcas de las cosas que vereis contenidas en una instruccion firmada de nuestros nombres que para ello vos mandamos dar: porque vos mandamos que veais la dicha nuestra instruccion é conformándovos con ella vayas al dicho lugar y parte que vos pareciere é proveais é vos informeis de todo lo contenido en la dicha instruccion segun é por la forma é manera que en ella se contiene: é mandamos á todas é cualesquier personas de cualquier estado ó condicion que sea que vayan á vuestros llamamientos para lo que vos entendieredes informar cerca de las cosas en la dicha instruccion contenidas é hagan cerca dello todas las cosas que de nuestra parte les digeredes so la pena ó penas que de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, é vos mandamos que las egecutedes en ellos é en sus bienes: que para procurar facer é cumplir é egecutar todo lo contenido en la dicha instruccion para todo lo que dicho es é todo lo á ello anejo é conviniente en cualquier manera vos damos por esta nuestra Carta todo poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, emergencias anexidades y conexidades: é si para ello favor y ayuda hobieredes menester, mandamos por esta nuestra Carta á los Concejos, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Caballeros, Escuderos, Offciales y homes buenos de todas las dichas ciudades é villas é lugares, que vos lo den é fagan dar so la pena ó penas que vos de nuestra parte les pusieredes é mandaredes poner é Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas; é vos damos poder cumplido para las egecutar en ellos é en sus bienes. Dada en la villa de Medina del Campo á tres de Agosto de mil cuatrocientos no

venta é siete años.YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernando de Zafra Secretario del Rey y de la Reyna nuestros Señores lo fice escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original.. -Está rubri

cado.

Cédula Real comprensiva de la Instruccion que se cita en el Despacho antecedente.

Libros generales de la Cámara en el Real Archivo de Simancas, en el del Oicio del Secretario Fernando de Zafra, del año de 1497.

El Rey é la Reyna. La órden que vos Garcia de Cotes nuestro Corregidor de la cibdad de Burgos é nuestro Alcaide de la villa de Atienza habeis de tener en las cosas que llevais á cargo es la siguiente.

Habeis de llevar los libros é razon é fenecimientos de cuenta de los Maestres é otras personas que fueron é vinieron en nuestro servicio en la dicha armada por don→ de se sepan todas las cosas que fueren menester para la averiguacion de las cosas que de yuso serán contenidas.

It. porque las cosas que enviamos á mandar mejor se puedan hacer y esteis mas en comarca, para haber plena informacion de todo, mandamos que vos vais á la parte que vos pareciere y de alli hagais llamar los Maestres de los navíos que fueron é vinieron en la dicha nuestra armada, y asi mismo los Contramaestres é pilotos de los dichos navíos é dos ó tres personas de cada navío de los mas fiables é otras algunas personas de la dicha gente de que entendieredes que podais ser informados de lo que aqui será contenido.

It. Del dicho Maestre, é Contramaestre, é Pilotos, é marineros de cada navío é de los dichos Cuadrilleros é otras personas que asi vinieren ante vos otros de los que fueron en cada navío habeis de recibir juramento en for. ma y les habeis de preguntar so cargo del dicho juramento las preguntas siguientes.

Primeramente, qué gente sirvió en cada navío é qué

tanta fue de la ordinaria de armada, é qué tanta de la extraordinaria de los pueblos, é concertar esta informacion con los alardes que se tomaron por los oficiales que habeis de llevar.

It. Vos habeis de informar si la gente ordinaria de cada navío si ha sido pagada de los dichos Maestres de todo lo que de ellos han de haber al precio que ordinariamente se paga en los puertos de Castilla Vieja é Condado de Vizcaya, é Provincia de Guipuzcoa que es el marinero á precio de quinientos maravedís, é el hombre de armas ó grumete á razon de cuatrocientos por mes, de mas del dicho su mantenimiento ó lo que con ellos asentaron de pagar por viage segun costumbre de fletería: y los que hallaredes que no han sido pagados, ó los dichos maravedis les debieren cualesquier contias de lo que asi han de haber, habeisles de hacer pagar lo que hobieren del haber de un cuento de los cuatro cuentos que llevais: porque los otros tres cuentos son para la paga de la gen

te estraordinaria de los pueblos: é habeis de averiguar lo que sobrel dicho un cuento se quedare debiendo á los Maestres é habeis de enviarnos relacion de ello porque luego ge lo mandemos pagar, y á la gente extraordinaria de los pueblos habeis de pagar todo lo que se les queda debiendo descontando lo que han recibido segund que de yuso será contenido.

It. Vos habeis de informar si las dichas personas que asi fallecieron en Flandes como en los navíos si dejaron algunos bienes muebles &c. que averigueis los que son y los hagais entregar á sus herederos.

It. Porque como sabeis Nos mandamos ir en la dicha armada mucha gente de los pueblos del dicho Condado y Provincia de Guipuscoa, y Álava, y Merindades de Castilla la Vieja, y Trasmiera, y Asturias de Santillana, los cuales segund habemos sabido fueron cogidos de los pueblos á demasiados precios, lo cual mandamos ver á los del nuestro Consejo para que en ello nos digesen lo que debiamos mandar de justicia y á los del nuestro Consejo paresció que la dicha gente que asi nos fue á servir de

los pueblos debia ser pagada al respecto y segund que mandamos pagar por iguala y conveniencia entre ellos á su contentamiento á la gente ordinaria que mandamos tomar de armada en los dichos navíos, que es como antes está dicho el marinero á razon de quinientos maravedis por mes y el hombre de armas á razon de cuatrocientos por mes demas del mantenimiento: é conformándonos con el parecer del nuestro Consejo mandamos que asi se haga y pague á este precio é por esta órden, é que sea pagada de todo el tiempo que nos sirvieron en la dicha armada con mas las venidas hasta el puerto é vuelta á sus casas, que los defuntos sean pagados de todo el tiempo que sirvieron hasta que fallecieron é un mes mas á cada uno al dicho precio, é que fecha cuenta con la dicha gente de lo que asi hobieron de haber al dicho precio susodicho se descuente de lo que en ello montare lo que hobieren recibido de los pueblos é de las personas por quien fueron á servir, é lo que de Nos hubieron recibido segun paresca por la relacion de nuestros Oficiales é de Francisco de Madrid nuestro Secretario de la gente que pagó en los puertos al tiempo que vinieron é lo que se les quedare debiendo les habeis de hacer pagar luego en la manera siguiente.

é

En lo de la gente de la provincia de Alava y de Guipuscoa habeis de saber si están pagados y á qué precios y en qué manera les pagaron y lo que se les queda debiendo, y enviadnos la relacion porque sobre ello vos enviemos á mandar la forma que habeis de tener.

It. Que la gente del Condado de Vizcaya y de las dichas Merindades de Castilla Vieja y Trasmiera é Asturias de Santillana, pues que de estas partes fue mucha gente, y los pueblos sabemos que no han complido lo que la dicha gente ha de haber, descontado lo que recibieron de Nos, y de los pueblos y de las personas por quien sirvieron como dicho es, lo restante se les pague del dinero que llevais, habiendo muy cierta y entera informacion de lo que recibieron de los pueblos y de las otras personas: en lo cual habeis de poner mucha diligencia porque

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