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público, mando á todos los Concejos, é Justicias, Prebostes, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é Homes buenos de todas las cibdades é villas é lugares del dicho mi Condado é Señorío de Vizcaya, é á otros cualesquier mis vasallos é súbditos, é naturales de cualquier estado é condicion, preminencia é dignidad que sean, que vos hayan é reciban por mi Tesorero mayor del dicho mi Condado de Vizcaya con las dichas Encartaciones, é vos recudan é fagan recudir desde primero dia de Enero de este año de la data desta mi Carta en adelante en cada un año para en toda vuestra vida con la quitacion é derechos, é salarios, é otras cualesquier cosas al dicho oficio pertenescientes, é segund que mejor é mas cumplidamente recudieron é debieron recudir á Pedro Alfonso de Riaño é á Ferrand García de Astorga tesoreros mayores que fueron de la dicha Tesorería, é á los otros Tesoreros que fasta aquí han sido é fueron por el dicho Rey mi señor Padre; é Yo por esta mi Carta vos recibo é he por recibido al dicho oficio é ejercicio dél, é mando é do poder cumplido á vos el dicho Pedro Gomes de Sevilla, ó á quien vuestro poder hobiere con libre é general administracion, para usar del dicho oficio, segund que usaron é pudieron usar los otros Tesoreros que fueron de la dicha Tesorería: é mando é defiendo al dicho Martin de Echeaga que se non entremeta de usar del dicho oficio, so aquellas penas en que incurren aquellos que usan de oficios que non son suyos: é otrosí es mi merced que vos guarden é fagan guardar todas las honras é gracias é mercedes é franquesas é libertades é esenciones é perrogativas é preminencias, é todas las otras cosas é cada una dellas que se guardaron é debieron guardar á los otros dichos Tesoreros que fueron de la dicha Tesorería, é usen con vos ó con quien el dicho vuestro poder hobiere en el dicho oficio de Tesorería, é vos recudan é fagan recudir con las rentas é derechos é pedidos é otras cualesquier cosas que recudieron é fisieron recudir á los otros dichos Tesoreros que antes de vos fueron en la dicha Tesorería, é vos debedes é habedes

de levar, bien é complidamente en guisa que vos non mengue ende cosa alguna: é mando á los mi Contadores mayores que lo pongan é asienten así en los mis libros é vos asienten en ellos la quitacion que con el dicho oficio los otros Tesoreros suelen haber é levar: é vos den é libren para ello é para las otras cosas nescesarias al dichooficio cualesquier mis Cartas é sobre Cartas é otras Provisiones que menester hobieredes, sin atender nin haber sobre ello otro mandamiento nin segunda yusion: é tomen en sí el traslado desta mi Carta é dejen en vos el original: é otrosí vos dén é libren luego este dicho año de la data desta mi Carta é dende en adelante en cada año para en toda vuestra vida mis Cartas é sobre Cartas é otras Provisiones segun que se acostumbraron dar en los años pasados á los otros dichos Tesoreros, é menester vos fueren de aquí adelante, para que vos recudan é fagan recudir con todos los dichos maravedíses é rentas é derechos é pedidos, é otras cosas pertenescientes á la dicha Tesorería de Vizcaya : é los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera, sopena de la mi merced, é de diez mil maravedís á cada uno para la mi Cámara: é demas por cualquier ó cualesquier por quien fincare de lo así faser é complir, mando al home que les esta dicha mi Carta ó el dicho su traslado, signado como dicho es, mostráre, que les emplase que parescan ante Mí en la mi Córte, do quier que Yo sea, del dia que los emplasare á quinse dias primeros siguientes, so la dicha pena; á cada uno: so la cual mando á cualquier Es-cribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo, por que Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la muy noble cibdad de Segovia nueve dias de Febrero año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Cristo de mil é quatrosientos é cincuenta é cinco años. YO EL REY.—Yo Alvar Gomes de Cibdad Real, Secretario del Rey nuestro Señor la fise escribir por su mandado. E en las espaldas de la dicha Carta estaba escrito é firmados estos nombres que se siguen Registrada

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Alvar Muñoz Asentóse esta Carta de nuestro Señor el Rey en los sus libros de lo salvado, é quedó en los dichos libros el traslado de la dicha Carta signado de Escribano público, en los cuales libros estaba asentado el traslado de la Carta de la merced que fue fecha del oficio de la dicha Tesorería al dicho Martin de Echeaga. Alfonso Alvares, Pedro Arias, -Garci Sanches, Pedro Lopez, Diego Martines, Martin Rodrigues.

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Don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, é de Gibraltar, é Señor de Vizcaya é de Molina: por cuanto Yo fice merced para en toda vuestra vida á vos Pedro Gomes de Sevilla mi Escribano de Cámara vecino é regidor de la dicha ciudad de Zamora del oficio de la Tesorería mayor del mi Condado é Señorío de Vizcaya de que fue Tesorero mayor por el Rey D. Juan de esclarecida memoria mi Señor é mi padre, cuya ánima Dios haya, Martin de Echeaga, é vos dí é mandé dar mi Carta firmada de mi nombre é sellada con mi sello para usar del dicho oficio é para llevar la quitacion é derechos é salarios é otras cosas al dicho oficio pertenecientes, segund que mas largamente en la dicha mi Carta se contiene: é por que vos el dicho Pedro Gomes recelades que Yo por fa

cer merced al dicho Martin de Echeaga ó por otras algunas cabsas ó rasones que á ello me moverán, le tornaré ó daré el dicho oficio, ó le quitaré á vos, por lo dar á otro alguno, de guisa que vos pudiesedes quedar dél despojado ó non pudiesedes dél usar, segund el tenor é forma que en la dicha Carta de merced que del dicho oficio vos fise se contiene: é por cuanto al tiempo que Yo vos fise merced del dicho oficio, Yo me moví á lo faser en enmienda é remuneracion de los muchos servicios que vos me habedes fecho, é espero que me faredes: é otrosí, en satisfaccion de algunos cargos á que vos Yo era obligado: é así mesmo fue mi merced que el dicho Martin de Echeaga non hobiese el dicho oficio por algunas cabsas ó rasones que á ello me movieron: por ende,

por que vos el dicho Pedro Gomes seades cierto é seguro que Yo non tornaré el dicho oficio al dicho Martin de Echeaga, nin lo quitaré á vos por lo dar á otra persona alguna: é otrosí que vos daré é faré dar la posesion é uso é exercicio del, é vos faré acudir con la quitacion é derechos é salarios é otras cosas al dicho oficio pertenescientes para en toda vuestra vida, por esta Carta, cómo Rey é Señor vos dó mi palabra é fé Real que por toda vuestra vida Yo non vos quitaré, nin removeré, nin mandaré quitar, nin remover, nin consentiré, nin permitiré que vos sea quitado nin removido el dicho oficio de Tesorería del dicho mi Condado é Señorío de Vizcaya: é que vos guardaré, é cumpliré, é materné, é faré guardar, é cumplir, é mantener la dicha merced que vos asi del fise, é non iré nin verné nin consentiré ir nin venir contra ella, é vos faré recebir al uso y exercicio dél, é acudir con la quitacion é derechos, é salarios é otras cosas al dicho oficio pertenescientes, segund el tenor é forma de la dicha Carta de la dicha merced: é que Yo non tomaré nin daré nin mandaré tomar nin dar, nin permitiré nin consentiré que sea tomado nin dado el dicho oficio al dicho Martin de Echeaga nin á otra persona alguna: é que para confirmacion é aprobacion del dicho oficio é para vos poner é asentar en la posesion pacífica dél é usar dél segund que en la dicha Carta de merced se contiene, é para las otras cosas que vos fueren nescesarias para la administracion é uso é exercicio é esecucion del dicho oficio vos daré é mandaré dar todo favor é ayuda é todas las otras Cartas é Sobrecartas é Provisiones que menester hobieredes, con cualesquier firmesas é derogaciones que vos cumplieren: é desde agora mando á los mis Contadores mayores é al mi Chanciller é Notarios é á los otros Oficiales que están á la tabla de los mis sellos, asi á los que agora son como á los que serán de aquí adelante que vos libren é pasen é sellen cualesquier Cartas é Sobrecartas é Previlegios é otras Provisiones que vos fueren menester, así para confirmacion é aprobacion é posesion é uso é exer

cicio é ejecucion del dicho oficio é de la dicha merced, como para las otras cosas que vos fueren necesarias, asi agora como de aqui adelante, con cualesquier firmesas é derogaciones que menester las hobieredes, sin atender ni haber para ello otro mi mandamiento nin segunda yusyon: de lo cual é por certidumbre é firmesa dello vos mandé dar esta mi Carta firmada de mi nombre é sellada con mi sello. Dada en la muy noble cibdad de Segobia á tres dias de marzo año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é cincuenta y cinco años Yo el Rey-Yo Alvar Gomes de Cibdad Real Secretario de nuestro Señor el Rey, la fise escribir por su mandado, é en las espaldas de la dicha Carta estaban escritos é firmados estos nombres que se sigue - Registrada Alvar Muñoz Asentóse esta Carta de nuestro Señor el Rey en los sus libros de lo salvado é quedó en los dichos libros el traslado della, signado de Escribano público, en los cuales libros estaba asentada la Carta de la merced que fue hecha del oficio de la dicha Tesorería al dicho Martin de Echeaga. Alfonso Alvares, Pedrarias Garcisanches Pedro Lopes Diego Martines Martin Rodrigues.

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Concuerda con los asientos que están en los libros de la Tesorería de Vizcaya. Está rubricado.

Tesorería de Vizcaya.

Relacion de los miembros de rentas que hay en la Tesoreria de Vizcaya.

El Pedido de la villa de Bermeo.

El Pedido de la villa de Bilbao.

En Tierra llana hay Pedido que se reparte por me

rindades y partidos como son

La Merindad de Durango.
La Merindad de Zornoza.
La Merindad de Arratia.
La Merindad de Bedia.

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