Notas al Código de procedimientos penales para la justicia federal y los tribunales ordinarios de la capital y territorios nacionalesImp. & Lit. Mariano Moreno, 1889 - 260 páginas |
Términos y frases comunes
acción civil acción penal acción penal pública acción popular acusado agrega arts Austr auto autoridad averiguación Cámara de Apelaciones Capital causa ción circunstancias citación civil Cód cometido Comisión de Códigos Comp Conc condenación confesión conocimiento constar Correccional corresponda cosa juzgada costas procesales cuerpo del delito debe debia declaración declinatoria defensor delincuente delito denuncia derecho despues determinar dice dili diligencias disposiciones escepción esclusivamente esplicación espresa establece facul facultad federal fuere funcionarios hubiere impone inciso indagatoria inhibitoria instrucción Ital judicial Juez competente juramento jurisdicción justicia Juzgado legal legislación Ministerio Fiscal MITTERMAIER necesario notificaciones Obarrio objeto obligación oficio pág pena pena capital perjuicio permite persona plenario podrá Policía práctica presente proce procesado Proy prueba querella querellante recusación regla respecto responsabilidad REUS Secretario secreto sentencia serán sigtes sumario Suprema Corte tambien TEJEDOR término Territorios Nacionales testigos tít título trámite Tribunal Véase art
Pasajes populares
Página 173 - ... hubiese sido cometido, y de las causas de las alteraciones que se observaren en dichos lugares , armas , instrumentos ó efectos, ó acerca de su estado anterior, serán examinadas inmediatamente después de la descripción, y sus declaraciones se considerarán como complemento de ésta.
Página 195 - Si el testigo fuere sordo-mudo y supiere leer, se le harán por escrito las preguntas. Si supiere escribir, contestará por escrito. Y si no supiere lo uno ni lo otro, se nombrará un intérprete, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
Página 42 - Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de Provincia. 3°...
Página 206 - Si después de ella ha visto á la persona á quien atribuye el hecho, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto; III.
Página 237 - Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer respuestas que lleven escritas. Sin embargo, podrán ver algunas notas ó documentos que llevaren, según la naturaleza de la causa, á juicio del Juez.
Página 199 - Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Página 115 - Ni la citación del procesado ni su rebeldía paralizarán el sumario. Terminado éste, se guardarán los autos y las piezas de convicción que no fueren de un tercero irresponsable, y aunque lo fuesen cuando el juez creyese que es indispensable su conservación ; en cuyo caso, se hará al tercero la indemnización correspondiente. Si el procesado se presentase ó fuere habido, la causa seguirá su curso. 151. Si la rebeldía fuese declarada durante el plenario^ se suspenderá el curso de la causa,...
Página 140 - La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren. 5.° Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
Página 201 - Se permitirá al incomunicado el uso de libros, recado de escribir y demás objetos que pidiere, con tal que no puedan servir de medio para eludir la incomunicación ó para atentar contra su vida. Estos objetos no se entregarán al incomunicado sin previa autorización del Juez ó funcionario que haya decretado su incomunicación.
Página 63 - La inhibitoria se intentará ante el Juez ó Tribunal á quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.