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>> del Licenciado Joan Escovedo, Teniente de Go>>bernador de Santiago de Chile, que venían para >> el Gobernador Licenciado Castro, e las andaba »mostrando, procedió contra el dicho Goberna»dor, y probó ser verdad haber tomado las dichas cartas e otras deste testigo. E ansí mesmo, >> el dicho Joan Beltran lo confesó, e le tobo preso >>en la carcel algunos dias; c que el dicho Gober>>nador como lo hera cosa que le tocaba, lo re>>mitió a los Oydores e lo sentenciaron en un año >>de destierro de la Cibdad de los Reyes, la qual >> consintió, e ansi salió desterrado, porqueste tes»tigo lo supo ansi del Secretario como de dicho >> Gobernador, e del dicho Joan Beltran; e que >> despues muchas personas dixeron a este testigo, » diese dél quenta, por le aber tomado el embol»torio de la Cibdad de Chile, e que lo azotarian »o castigarían muy mal; e aunque estaba concer>tado con el Alcalde e los testigos para ello, este »testigo no lo quiso hacer por amor de Dios, y » porque no le hiziesen mal. E questa es la ver» dad, so cargo del dicho xuramento, e firmóló de >su nombre-Joan Gomez. »

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INSTRUCCION AL LICENCIADO CASTRO DEL NUESTRO CONSEXO DE INDIAS Y PRESIDENTE DE LA NUESTRA ABDIENCIA REAL QUE RESIDE EN LA CIBDAD DE LOS REYES.

MADRID AGOSTO 16 DE 1569 (1). GOBERNACION.

CIA DEL PIRÚ.

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El Rey.

Como vereis por las Provisiones y Cedulas que os avemos mandado dar y por esta Nuestra . Instrucion se os comete y manda lo que haveis de hazer en aquella Tierra; y porque demas de aquello combiene que se haga lo que aquí irá declarado, estando aquellas provincias pacificas, os mando dar esta Instrucion, aparte, para ello, lo que haveis de hazer es lo siguiente:

y

«Primero capítulo como el primero de la Instrucion de Don Francisco de Toledo, Conde de

(1) Archivo de Indias.

Nieva, primera que responde a la de D. Luis de Velasco.

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» Segundo, tercero quarto, como los de la de Don Luis de Velasco; como el octavo para que se hagan caminos y no se carguen indios. >>Sesto, como el quarto de la segunda del Conde, para hechar de la Tierra los clerigos escandalosos.

>>Como el noveuo de la segunda del Marqués, y noveno de la primera del Conde, que execute con mucho tiento la Provision de los servicios personales.

>>Octavo, como el dezimo de las de los Virreyes, para qué imbíe relacion. si comberná que haya Alcaldes ordinarios entre indios, etc.

»Noveno como el undecimo de las dichas, que guarde la cedula para que los caciques no molesten a los indios en llevarles demasiados tributos.

>> Dezimo como el doce de las dichas, para que haga bolver los indios desmembrados a sus caciques, y en la de D. Francisco, que si el tal re-. partimiento no recebiere comoda decision, se dé a uno el título y encomienda, y sobrel repartimiento cargue pension con que se entretengan.

>> Onzeno como el trece de la segunda del Marqués del Cañete, para que sin entremeterse a proveer los oficios que bacasen, avise de la bacacion de ellos.

>>Como el catorce, para que no haya traspaso de indios.

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>Como el quince, para que las Cedulas esten en un archivo.

>>>Como el diez y seis para que quede en registro lo que proveyere.

Como el segundo de la segunda del Conde de Nieva, para perdonar delitos de revelion, y la orden que ha de guardar en ello.

>>Como el tercero de la dicha, sobre el uso de la Comision para encomendar indios.

>>Como el quinto de la dicha, para hacer guerra a los rebeldes.

>>Como el diez y siete de la segunda del Marques de Cañete, para que guarde los capitulos de Corregidores, que es diez y seis de la del Conde.

» Como el diez y ocho de la del Marques para que no consienta bagamundos.

>>Item: ansi mesmo hechareis de la Tierra a los que estan en ella sin tener licencia Nuestra particular, para pasar a aquellas partes despues acá, de las alteraciones de Francisco Hernandez Giron, o no dando ynformacion de como lo tobieron del tiempo que allá pasaron; porque aunque la tengan para otras partes de las Nuestras Indías, no les aprovecha ni an de valer para resedir en aquella Tierra, sino solamente para las Provincias que les fueren dadas.

»>Y quando alguno de aqui adelante fuere a aquella Tierra, terneis cuidado de le pedir la licencia con que pasó, y si la mostrase, se ponga por memoria en un libro que para esto hareis hazer; y al que no la mostrase, le hareis luego embarcar a su costa para estos Reynos; y advertireis al Governador de Tierra-Firme, pue tenga cuidado de complir y executar lo que sobre ello está mandado.

Item: dareis algunas pacificaciones e poblaciones en lugares actos y comodos para que se ocupen los demas que no tienen en qué entender y no son oficiales, conforme a los que por Nos está ordenado que se os entrega.

dos

»Item: que procureis de imbiar todos los casaque obiere en aquellas Provincias que tobieren a sus muxeres en estos Reynos, como está por Nos mandado, conforme a las Provisiones que por Nos están dadas, sin que aya prorrogacion de tiempo ni dispensacion alguna, sin embargo quel Virrey e Comisarios les aya dado las tales prorrogaciones.

»Todo lo arriba apuntado, se ha de executar poco a poco e no todo xunto, e con cordura, echando un dia parte de los casados, y desde algunos dias, algunos de los que están sin licencia e no han servido en aquella Tierra; y ansi los de. mas, y a se de tener todo secreto, porque si se entendiere que los quereis hechar a todos los so

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