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INFORMACION DE LAS ENCOMIENDAS DE REPARTIMIENTOS DE INDIOS DE CAXAMALGUILLA» Y «GOLMAL,» CONCEDIDAS A FAVOR DE JOAN GARCÍA DE SAMANÉS EN CONSIDERACION A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR SU PADRE LUIS GARCÍA.

PERÚ. OCTUBRE 17 DE 1553 (1).

Muy Poderoso Señor.

- «Joan García Samanés vecino de la Cibdad de » San Joan de los Chahipoyas en el Pirú, dixo: » que por los muchos e muy señalados servicios >>>que Luis García Samanés, su Padre, hizo en >> aquella tierra á Vuestra Magestad en la conquis>> ta e descobrimiento della, y en todo lo subce»>dido hasta su muerte, cómo uno de los prime»ros conquistadores y que mas se señaló en ser>>>vicio de Vuestra Magestad, sirviendo hasta que >>fué muerto Gonzalo Pizarro, y sus secazes, en

(1) Archivo de Indias.

» la batalla de Guarina, donde el dicho mi Padre >>se halló en compañía de Diego Senteno que >>>traia la voz de Vuestra Magestad; aviendo pri>>mero andado en los travaxos quel dicho Sen>>teno pasó con él en todos ellos sin faltar en >>> cosa alguna como es notorio, y por tal lo alegó »y a constado en el Real Consexo; ansí como >>su hixo y heredero se me hizo merced de >> mandar por una cédula, que se me diese el » Repartimiento que el dicho mi Padre tobo y >>poseyó en aquella tierra, como primero con»quistador della, estando encomendado que se >> me diese otro tal y tan bueno e de tanta rrenta; >>y ansí que como consta desta informacion que »presento, yo hé servido de nuevo, despues acá, >> continuando las obras de mi Padre, e imitan» dolo en ellas, en lo que resulta y paresce por >> las dichas provanzas; y habiendo pedido en >> complimiento de la dicha merced, se me dió >>un Repartimiento que solo rrenta mil pesos; y >>rentando como renta el que el dicho mi Padre >>tobo e poseyó, cinco mil, que fué la merced. » que Vuestra Magestad me quiso hacer, por lo >> qual padezco mucha necesidad y pobreza, sien>>do como soy hijodalgo, casado e hixo de hom>>bre cuya memoria y obras dura en aquella >>tierra; y pues es xusto, y Vuestra Magestad >> siempre acostumbra a hazer en pago de tan >> xustos servicios, mucha mas merced, y no

>>acortar las que una vez hace en pago de tan >>> xustos servicios, a Vuestra Magestad suplico me >>mande dar sobrecarta de la dicha merced, man»dando al Governador y Abdencia de Los Reyes, >>que vean las tasas del Repartimiento que se >>me dió y la del dicho mi Padre, que ay teneis, »y me complan la dicha merced, enteramente, >>> segun que Vuestra Magestad quiso se me diese >>en los tributos que hubiese bacos o adelante »bacasen; en lo qual recebiré bien y merced, con »xusticia; la qual pido como más me combiene »Y para ello, etc. Joan García Samanés. >>

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Sobre-carta de la Cédula e Provision_Real que se dió a Joan García Samanés, para que aquella sea guardada complida y executada; y si no está, con él, complida, se le compla como en ella se contiene, dandole tantos indios y de tanto provecho como los que tobo y poseyó Luis García Samanés su Padre.-El Licenciado Santander.

Cédula.

«Don Carlos, por la divina clemencia Emperarador Semper augusto, Rey de Alemania; y

» Doña Joana, su Madre; y el mismo Don Carlos »por la misma Gracia: Reyes de Castilla, de >>> Leon, de Aragon, de las dos Cecilias, de Jeru»salen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de >> Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Cerdeña, » de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de >>los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las >> Islas de Canarias, de las Indias, Islas e Tierra>>firme del Mar Occeano, Condes de Flandez e del >>>Tirol: etc. A vos el ques o fuere Nuestro Cor>>regidor e Xusticia mayor, Alcaldes hordinarios >>e qualesquier Nuestras Xusticias de la Cibdad » de la Frontera de los Chachipoyas, e cada uno » de vos a quien esta carta fuese mostrada; Salud »e gracia; Sépades: que en la Nuestra Corte e >> Chancillería, ante el Presidente e Oydores de la >>>Nuestra Real Abdiencia que rreside en la Cibdad » de Los Reyes, pareció Joan García Samanés e »nos hizo rrelacion diciendo, que ante los Oydo>>>res de la Nuestra dicha Real Abdiencia que rre>> side en la Cibdad de Los Reyes, pareció Joan >> García Samanés e nos hizo rrelacion diciendo >>que ante los Oydores de la Nuestra dicha Real >> Abdiencia en complimiento de una Nuestra Cé>>dula Real, le avian encomendado el Reparti>>>miento de indios de Caxamalguilla, de que >> son caciques Don Gomez e Don Pedro; e el »Repartimiento de Golmal de que es cacique » Anton, que es en terminos desa dicha Cibdad,

D

»como parescia por la cédula de encomienda que » della le habian dado, de que hizo presentacion; »e Nos fué pedido e suplicado, le mandasemos » dar nuestra Carta e Provision Real, por la qual >> vos mandasemos, que conforme a la dicha cé>>dula de encomienda, metiesedes en la poseciou »de los dichos indios, e le amparasedes en ella » para que los tobiese e poseyese, cómo y quan>> do que le estavan encomendados; o que sobre >>ello proveyesemos como la Nuestra merced fuese.»

«Lo qual, visto por el dicho Presidente e »Oydores, e la dicha cédula de encomienda, su >>thenor de la qual es el siguiente:>>

Testimonio.

Nos, los Oydores de la Real Abdencia e >> Chancillería que por mandado de Su Magestad >>rreside en esta Cibdad de Los Reyes etc.-Por >>>quanto vos Joan García Samanés, présentasteis >>ante Nos una Cédula cuyo tenor es el que >> sigue: «El Rey Don Antonio de Mendoza >> Nuestro Visorrey y Capitan General e Presi>>dente del Abdiencia Real de la Provincia del » Pirú, Joan García Samanés, Nos ha hecho >>rrelación de lo mucho y lealmente que Luis

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