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cho en estos Reynos, conforme a la Cedula Real de Vuestra Alteza, está hecha.

Pido y suplico a Vuestra Alteza, la mande ver, e dar parescer en ella, conforme a la dicha Cédula.

Otro sí, digo: que a mi pedimento, Vuestra Alteza mandó que el Capitan Joan Remon dixese su dicho en mi probanza de servicios, el qual se rratificó de un dicho en España, en la dicha probanza en Vuestro Consexo Real, la qual conviene a mi derecho se incorpore en la dicha mi probanza, el qual está en poder del Secretario Francisco Lopez. A Vuestra Alteza suplico mande se ponga en la dicha mi probanza; y para ello etc.-Joan de Villegas.

Que el Comisario trayga el parecer y se ponga la declaracion.

En los Reyes a dos dias del mes de Diciembre de mil e quinientos e sesenta e tres años, ante los Señores Presidente e Oydores, estando en acuerdo de xusticia, se metió esta peticion, y salió del proveido lo de suso.-Francisco Lopez.

Muy Poderoso Señor.

Joan de Villegas, digo: que yo tengo hecha mi probanza de lo que a Vuestra Magestad tengo servido en estos Reynos del Pirú, la qual pasó

ante él Secretario Avendaño; y agora conviene a mi derecho, que el Capitan Joan Remon declare en ella su dicho. Suplico a Vuestra Magestad mande al Secretario Francisco Lopez, en cuyo poder está la dicha probanza, la examine; y para ello etc.-Joan de Villegas.

En diez y siete de Agosto de mil e quinientos e sesenta e tres años, ante los Señores Presidente e Oydores, estando en Abdiencia pública; presentó el conthenido; y los dichos Señores mandaron que lo rreciba el Comisario a quien está cometida la dicha probanza. - Francisco Lopez.

«En la Cibdad de los Reyes, en veinte y seis »> dias del mes de Agosto de mil e quinientos e >> sesenta e tres años, yo, Sancho de Guinea, es>>cribano de Su Magestad e su rreceptor de el nu>>mero de esta Real Abdiencia, para en la dicha >> probanza del dicho Joan de Villegas, tomé e rre>> cebí xuramento del Capitan Joan Remon por >> Dios Nuestro Señor e por las palabras de los >> Santos Evangelios e por una señal de la Cruz en >> forma de derecho e a la fuerza e conclusion del >> dicho xuramento, dixo: «si xuro e amen» so car» go del qual prometió de decir verdad; e siendole >>preguntado por el thenor de las preguntas del >> dicho interrogatorio, dixo e depuso lo si>>guiente. >>

1.-«A la primera y a todas las demas pre

>>> guntas del dicho interrogatorio, dixo: que sobre >>lo en ellas contenido, este testigo tiene dicho >>un dicho en los Reynos de Su Magestad, estando >>en su Real Corte y en su Real Consexo de In»dias, en cierta probanza de servicios que a pe»dimento de la parte del dicho Joan de Villegas » se hizo, y que en aquella se afirma e rratifica, y »sy necesario es, aquello torna a dezir, rrespon>>diendo a las preguntas del dicho interrogatorio, >>>porque aquello es la verdad. Y lo firmó de su >>nombre. -Joan Remon.-Ante mí; Sancho de »>Guinea, escribano de Su Magestad. >>

E yo, Francisco Lopez, escribano de Su Magestad y de Cámara en la Abdiencia e Chancilleria Real desta Cibdad de los Reyes, fize sacar este treslado de la dicha probanza original, y en testimonio de verdad fize aquí mio signo.Francisco Lopez.

Vá escrito en quarenta e ocho hojas con esta, derechos a quatro tomines por hoja conforme al arancel de la Abdiencia, llevando cada plana veinte y ocho renglones, e cada rrenglon diez partes; quité ocho hojas, llevé veinte pesos.Francisco Lopez.

Nos, los escribanos públicos del numero de esta Cibdad de los Reyes, que aquí firmamos nuestros nombres, damos fée, que Francisco Lopez, de quien está xurada e firmada la probanza desta otra parte, es escribano de Cámara del

Abdiencia e Chancillería Real desta Cibdad, e a las escripturas e abtos que antél pasan, se da fée e crédito en xuicio e fuera del. Y en fée dello lo firmamos en veinte e dos de Diciembre de mil e quinientos e sesenta e tres años.-En testimonio de verdad.—Alonso Valencia.—Joan de Padilla. Esteban Perez; escribano público.Pedro de Valverde; escribano público.-Pedro de Valencia; escribano público.

INFORMACION DE ANTECEDENTES Y SERVICIOS DE JOAN GARCÍA DE SAMANÉS.

PIRÚ. FEBRERO 1.o DE 1564. (1)

En la Cibdad de los Reyes destos Reynos y Provincias del Pirú, en primero dia del mes de Febrero de mil e quinientos e sesenta y quatro años, ante los Señores Presidentes e Oydores del Abdiencia e Chancillería Real de Su Magestad que en esta Cibdad reside; estando

(4) Archivo de Indias.

haziendo abdiencia pública, e por ante mí, Francisco de Carvajal, escribano de Cámara de la dicha Real Abdiencia y de la Governacion deste Reyno de la Nueva Castilla, presentó Alonso Rodriguez Samanés en nombre de Joan García Samanés, su hermano, y por virtud del poder que dél tiene, de que hizo presentacion y presentó una peticion con ciertos capítulos, y una probanza cerrada y sellada, que su thenor del qual, dicho poder e informacion e peticion y capítulos, uno en pos de otro, es esto que se sigue:

Poder.

«Sepan cuantos esta carta de poder vieren, >> como yo Joan García Samanés, vecino que soy >> desta Cibdad de San Joan de la Frontera, » Provincia de los Chachipoyas del Pirú, otorgo »y conozco, que doy e otorgo poder complido >>>libre e llenero bastante segun que yo lo tengo »y de derecho mas puede y deve valer, a vos >> Alonso Rodriguez Samanés, mi hermano, que >>sois presente, ya las personas que por vos fue»sen nombradas y sustituidas, para que en mi >> nombre podais demandar y recebir, haver y >>> cobrar qualesquier de nuestros pesos de oro y

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