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rrehenquentro de los cabsados en estos Reynos -»>contra el Real Servicio de Su Magestad, o dado á ello consexo, favor o ayuda en dicho offen hecho o en consexo o en otra qualquier mané»ra, dixo: que este testigo no sabe vió ni en-»tendió que dicho Joan García Samanés haya » deservido a Su Magestad en ningun motin, ba»talla ni rrehenquentro de los cabsados en estos »Reynos contra el Real Servicio de Su Magestad, »ni dado a ello consexo favor ni ayuda en dicho »ni en hecho ni en consexo ni en otra cosa algu»na; antes le ha visto servir a Su Magestad en » todo lo que dicho tiene, e nunca vió ni enten» dió otra cosa en contrario.» boloni 9 m «. «Fué preguntado si sabe, vió o oyó dezir, que »el dicho Joan García Samanés haya rrescebido >>paga o socorro por vía de emprestito o en otra » qualquier manera, de la Real Hazienda de Su »Magestad, o aya tenido alguna Encomienda de »>indios, rrenta, entretenimiento o situacion, o » otro algun aprovechamiento de la Real Hazienoda de Su Magestado de sus Ministros en su Real: (Nombre, so otro algún aprovechamiento, adixo queste testigo ho sabe, vio niloyó dezir, »quel dicho Joan García Samanés haya rreseebi»do paga ni socorro por vía de emprestito nil en »otra qualquier manera, ni rrenta ni sititación ni >entretenimiento sni ayuda de costa de la Real >>Hazienda de Su Magestad, ni de sus Ministros

6.

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»en su Real Nombre, e que sabe que tiene e posee el dicho Joan García Samanés un Reparti>>miento de indios en la dicha Cibdad de los » Chachipoyas, e que, se rrefiere a los libros Reales de Su Magestad. P :67. «Fuéle encargado el secreto so cargo del xuDramento que fecho tiene e ansí lo prometió. »

>>Fuéle preguntado por las preguntas į genera»les, dixo: ques de edad de treinta e cinco años, »poco más o menos, e que no le tocan las pre»guntas generales que le fueron hechas; e questo »que dicho tiene es la verdad e lo que sabe para »el xuramento que fecho tiene, y en ello se afir»mó, e firmólo de su nombre. Pedro de Salda»ña. Ante mí: Bartolomé de Prol; escribano. »

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Alonso Rodriguez Samanés, en nombre de Joan García Samanés, mi hermano, digo: quel dicho mi parte, tiene hecha su provanza de servicios.v

.

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I

Pido y suplico á Vuestra Magestad, me mande dar un treslado de la dicha provanza, saçada en forma, insertas las demas provanzas y rrecabdos por mi parte presentados, para pedir ante Vues

tra Magestad, lo que es combiniente; y en ello rrescebiré merced. Y para ello, etc.-Alonso Rodriguez Samanés.

༄།།

D

En la Cibdad de los Reyes a veinte y dos dias del mes de Hebrero de mil e quinientos e sesenta e quatro años, ante los Señores Presidente e Oydores en Abdiencia pública, la presentó Alonso Rodriguez Samanés en nombre de su parte, y los dichos Señores mandaron que se le dé como lo pide.-Francisco de Caravaxal.

E yo el dicho Francisco de Caravaxal, escribano de Cámara de la dicha Real Abdiencia, de mandamiento de los. Señores Presidente e Oydores della e pedimiento de la parte del dicho Joan García Samanés, hize sacar este treslado de la dicha Informacion en estas, veinte e dos foxas de papel, e fui presente a lo que de mí se haze mincion. Por ende fize aqui este mio signo, en testi, monio de verdad. Francisco de Caravaxal. o, req 1 bongods ele

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ABXURACION DE FRANCISCO DE AGUIRRE GOBERNADOR DE TUCUMAN ANTE ELS SANTO OFICIO DE LA INQUISICION. stu9292 9 zohusiniup & lim ob orond H ob aom S & Stobiest astońsć 20l star 2016 O

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Hoth ÒHUĽA PLATAP ABRIL DE 1569 (1). 1oby 9ksq we obsidion as enema? soghbod os -on bb ol 92 sup notebusa 2910ú92 zodoib zol z Por quanto yo Francisco de A de Aguirre Gobernador de las Provincias de Tucuman, ful acusado por el Santo Oficio de la Inquisición Ordinaria ante. Vuestra Señoría Reverendísima de ciertas proposiciones que algunas de ellas son heréticas, herróneas, otras escandalosas y mal sonantes, las quales yo dixe é afirme ho con ánimo de ofender a Dios Nuestro Señor, ni ir contra los mandamientos de la Santa Madre Iglesia e Fée Catholica, sinó con ignorancia, las quaCátlólica, les me fueron mandadas abxurar todas por los Xucces delegados a quienes Vuestra Señoría Reverendísima cometió este dicho negocio; e por quanto en la forma de abxuracion que ante los dichos Xuezes hize, no se guardó la órden de derecho en el abxurarlas, ni las abxuré todas segun las tengo confesadas como por el dicho abto

(1) Archivo de Indias.

se me mandó que yo consenti, do qual no fué por mi culpa sino por no darmelas los dichos xueces; por tanto, en complimiento de dicho abto e como hixo que soy de obidiencia,uasla: Santa Madre Iglesia a cuya corrección yo me he sometido y someto, e a la de Vuestra Señoría Reverendísima como ante Inquisidor Ordinario, e poniendo la mano derecha sobre esta Cruz ce Crucifixo, e sobre los Sagrados Evangelios, labxuro e declaro las dichas proposiciones que, en mi confesion tengo confesadas de la manera siguiente:demoqib og supozib Capitac «Primeramente digo que dixe y confieso [ha»ber dicho que con sola la fée me pienso salvar, lo quals a eregía manifiesta y eso proposi »cion escandalosa, dicha como suena, y en este »sentido la abxuro como tal proposicion, y digo »que la entendí quando lo dixe, y despues acá »y agora, siendo la Fée acompañada con obras, »y guardando los Mandamientos de Dios Nuestro »Señor y mediante los merecimientosz dés su »pasion. Przedont eats så estugló y Jestołnomo? «

«Confieso que dixe delante de muchas perso»nas que no tobiesen pena porno oir misa, que >>bastaba la contricion en su corazon y enco »mendarse a Dios con su corazon; lo qual abxuto »en el sentido que entendró escandalo; y confie»>so que es verdad que habiendo sacerdote con »quien confesarse, vocalmente, y de quien oir

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