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» della sea despoxado, sin ser primero oydo e >>venzido conforme a derecho.

Y encargamos e mandamos al dicho Joan >>García de Samanés, que guarde e compla lo en la dicha Cédula contenido; e los unos e los otros »no hagades ni hagais en mal por alguna manera, >>so pena de la nuestra merced e de cada mil pesos» de oro para la nuestra Cámara.» Dada en la Cibdad de Los Reyes a seis dias del mes de Septiem+ bre de mil quinientos cinquenta e tres años. Yo Pedro de Avendaño, escribano de Cámara de Sus Cesáreas e Catholicas Magestades la fice escrebir por su mandado, con acuerdo del su Presidente e Oydores. El Doctor Bravo de Sarabia.-El Licenciado Santillan.-El Licenciado Altamirano. -El Licenciado Mercado de Peñaloza. Registrada. Bartolomé Gascon. Por Chanciller,

Francisco Hortigosa.

Posesion.

En la Cibdad de la Frontera de los Chachipoyas destos Reynos de la Nueva Castilla, llamados Pirú, en trece dias del mes de Octubre, año del Señor de mil e quinientos e cinquenta e tres años, ante el Muy magnifico Capitan Hernando de Benavente, Correxidor e Xusticia

mayor en esta dicha Cibdad, por Su Magestad, y en presencia de mí, Antonio Rodrigo, escribano público y del Govierno della, parescieron presentes, Pedro Ruiz, vecino en esta Cibdad, e su hijo Pedro Ruiz, estantes en ella, en nombre de Joan García Samanés, por virtud del pode quel dél presentaron, del qual yo el dicho escribano di este testimonio ques vastante, y en el dicho nombre presentaron ante Su Merced la Provision Real de Su Magestad, de suso escripta, por la qual parecen los muy Poderosos Señores Presidente e Oydores del Abdiencia Real desto Reynos en encomendarles el Repartimiento de Caxamalguilla e Condo e Malca, e mas los de Golmal, que Diego de Aller tovo encomendados; e con ella pidieron e rrequirieron al dicho Señor Correxidor la compla, e compliendola en el dicho nombre, les metá en la posesion en ella contenido; y pidieron xusticia.-Testigos Francisco Diaz e Luis Valera, vecinos y estantes en esta Cibdad.

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E incontinente el dicho Señor Correxidor tomó en sus manos la dicha Provision, e haviendola. visto e siendole leida por mi, el dicho escribano, la besó e puso sobre su cabeza, e dixo que la obedecía e obedeció como mando de su Rey y Señor natural, a quien Dios Nuestro Señor dexe Reynar por largos tiempos; y en el complimiento della, que le den indios o caciques en que

les dé la dicha posesion, que estava puesto de la complir.-Testigos dichos.

E luego el dicho Pedro Ruiz presentó anté el dicho Señor Correxidor al Cacique de Golmal llamado Anton, e a un indio de Caxamalguilla, que se dice Diego, e dixo ser hijo del Cacique Don Gomez o su subxeto, a los quales el dicho Señor Correxidor tomó por la mano, e los dió y entregó a los dichos Mro. Ruiz e Pedro Ruiz en el dicho nombre, y en ellos dixo que le daba e dió posesion, segund y de la manera que Su Magestad por su Provision manda, e no mas, ni aliende e mando della, no fuesen despoxados segun la dicha Provision rreza, sin primero ser oydos e venzidos por fuerza e derecho; la qual dicha posesion dixo que les daba en el dicho cacique de Golmal e indio de Caxamalguilla por ellos y en nombre de todos los demas en la dicha Cédula y Provision contenidos, siendo testigos los dichos. E los susodichos rrecebieron la posesion segun les fué dada, e lo pidieron por testimonio, a mi el dicho escribano, de como la tomavan quieta e pacificamente; e yo les di el presente. -Testigos los dichos. Y el dicho Señor Correxidor lo firmó de su nombre. Hernando de Benavente.

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E yo el dicho Antonio Gonzalo escribano público e del Consexo en esta dicha Cibdad, presente fui a lo que dicho es; e el dicho treslado

fize sacar e se sacó en diez y siete dias del dicho mes de Octubre e del dicho año, e va bien e fielmente correxido. Y por ende fize aqui este mio signo ques a tal.-En testimonio de verdad. --Antonio Rodrigo escribano público e de Govierno.

CARTA A SU MAagestad de la ABDIENCIA DE LOS «CONFINES» REFRENDADA POR EL LICENDIADO OCHOA DE LUYANDO.

GUATYMALA.--SETIEMBRE 6 DE 1554 (1).

Sacra Cesarea Cathólica Magestad.

En esta Real Abdiencia se recebió la carta de Vuestra Magestad que nos hizo merced de escrebirnos de Monzon a once dias del mes de Julio del año pasado de cinquenta y dos, e besamos los Reales Pies y Manos de Vuestra Magestad por el favor y merced que con ella se nos hizo.

(1) Archivo de Indias.

Y en lo que Vuestra Magestad dize que algu gunas personas que se van a esos Reynos procu ran de traspasar los indios que poseen, en frau de de las leyes hechas para la buena Governa cion de estas partes, y que los indios que vacaren por dexacion del que los tobiere no se provean, sino que se imbie la relacion dellos a Vuestra Magestad imbiando de acá nombradas tres o cuatro personas benemeritas a quien parescan que se devan dar, para que allá se provean, se hará como Vuestra Magestad lo manda.

Dice Vuestra Magestad que desea tener cartas de esta Real Abdiencia muy a menudo para saber el estado de las cosas de acá, y que lo que se escrebiere sea por todos e a vos de Abdiencia, y por todos se abran los despachos que de allá vinieren. Se hará como Vuestra Magestad lo manda. Y si hasta agora no hemos escrito mas a menudo, ha sido por la falta de navios que a avido en esta tierra, porque á muchos dias que asta agora no llegaron navios desos Reynos.

Manda Vuestra Magestad que uno o dos Oydores anden siempre visitando, y que no se imbien juezes de comision. La mayor parte del año anda siempre un Oydor visitando las provincias del destrito desta Abdiencia a la parte que mas necesidad nos parece que tiene; y en lo demas se hará como Vuestra Magestad lo manda.

Proveyó Vuestra Magestad que no se diesen

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