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>>-Fray Dominicus.-Ante mí: Joan de Loza; >>notario apostólico.»

E despues de lo susodicho, en la dicha Cibdad de la Plata, el dicho dia primero dia del mes de Abril de mil e quinientos e sesenta e nueve años, ante Su Señoría Reverendísima en presencia de los dichos Señores Consultores en Abdiencia e Xuzgado secreto, paresció presente el dicho Francisco de Aguirre, e xuró e abxuró las proposiciones arriba contenidas, segun e como en ellas y en cada una de ellas se contiene, que por mí, el dicho notario y secretario le fueron leidas; diciendo el dicho Francisco de Aguirre en cada una de las dichas proposicions, como en ellas se contiene, que ansí lo xuraba, decia e abxuraba, e declaraba; e luego, incontinenti, en presencia de los Señores Consultores, y en presencia de mí, el dicho notario e secretario de Su Señoría, absolvió al dicho Francisco de Aguirre de qualquier excomunion e censura en que hobiese incurrido por las cosas contenidas en este proceso, como Xuez Inquisidor hordinario. La qual absolucion, Su Señoría Reverendísima hizo en forma, estando el dicho Francisco de Aguirre incado de rodillas. Ante mí: Joan de Loza; notario apostólico.

E yo el dicho Joan de Loza, notario apostólico, secretario de Su Señoría Reverendísima e del Santo Oficio de la Inquisicion ordinaria de este Obispado, de proveimiento e mandamiento de

Su Señoría Reverendísima, saqué lo susodicho en la dicha Cibdad de la Plata a siete dias del mes de Xunio de mil e quinientos e sesenta e nueve años; lo qual va cierto e verdadero. Y en fée de ello fize mi signo acostumbrado, en testimonio de verdad. Joan de Loza; notario apostólico.Fray Dominicus."

TOMO XXV

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INFORMACION GENERAL DE MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, Y REPRESENTACION DE SUS MÉRITOS Y SERVICIOS, SOBRE QUE SE LE HAGA MERCED, ATENTO Á LAS CABSAS QUE SE REFIEREN, DE UNO DE LOS OFICIOS QUE PIDE, VACANTES EN Indias.

1578 Á 1590 (1).

INFORMACION HECHA EN MADRID A SOLICITUD DE RODRIGO DE CERVANTES, PADRE DE MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, PARA PROBAR SER SU HIXO, NOBLE, Y ESTAR CAPTIVO EN ARGEL; Y QUE POR SER POBRE, DICHO PADRE

NO LO PODIA RESCATAR.

MADRID MARZO 17 DE 1578.

En la Villa de Madrid, a diez e siete dias del mes de Marzo de mil e quinientos e setenta e ocho años, ante el Ilustre Señor Licenciado Ximenez Ortiz, del Consexo de Su Magestad, Alcalde en su Casa y Corte, e por ante mi, Fran

(1) Archivo de Indias.

cisco de Yepes escribano de Su Magestad e de Provincia en esta Corte, paresció presente Rodrigo de Cervantes, e presentó un pedimento e interrogatorio de preguntas que su tenor, de lo qual, es como sigue: to s

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«Rodrigo de Cervantes, estante en esta Corte, »>digo: que a Miguel de Cervantes, mi hixo, que >>al presente está captivo en Argel, y a mí como >>su Padre, combiene aberiguar y probar, como >>el dicho Miguel de Cervantes, mi hixo, a ser>> vido a Su Magestad de diez años a esta parte, >> hasta que abrá dos años, que le captivaron en wla Galera del Sol en que benia Carrillo de Que»sada; y sirvió en todas las ocasiones que en el >> dicho tiempo se ofrecieron en Italia, y en la »Goleta, y Túnez, y en la batalla naval, en la »cual salió herido de dos arcabuzazos, y estro>>peada la mano izquierda, de la qual no se puede »servir; en lo qual lo hizo como muy buen » soldado, sirviendo a Su Magestadeflorí o obe

A Vuestra Merced pido y suplico, mande res»cebir la dicha Información de lo susodicho, y »rescebida me la mande dar signada en pública

»forma, en manera que haga fée para la presentar Dante quien y con derecho deba. E pido xus»ticia, e para ello etc., Rodrigo de Cervantes.»

E visto por el dicho Señor Alcalde, mandó se tomen e resciban al tenor del dicho pedimento, los testigos que el dicho Rodrigo de Cervantes presentare, y lo que dixeren e depusieren, se lo mandó dar signado en pública forma, en manera que haga fée para el efecto que lo pide. Y firmó de su nombre. Testigos: Naba e Sosa, escribanos de Provincia.-Francisco de Yepes.

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1.

2

Interrogatorio.

«Primeramente, sean preguntados, si co

»noscen al dicho Rodrigo de Cervantes y al dicho Miguel de Cervantes su hixo captivo.» v

2.Si saben que el dicho Miguel de Cervan»tes, captivo, es hixo legitimo del dicho Rodrigo » de Cervantes e de Doña Leonor de Cortina, su >muger legitima, abido e procreado de legitimo matrimonio, y por tal a sido criado y alimen>>tado e nombrado, y es sabido y tenido, e co>>munmente reputado entre todas las personas »>que los conocen, y dellos an tenido y tienen pnoticia, e ansí es público e notorio.»phal yan

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