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Vuestra Magestad manda por su Cédula Real, que informemos si es bien que haya aqui un preceptor de gramatica en esta Cibdad. Es cosa may combiniente que le haya, porque en esta Cibdad escoxa otras del destrito hay muchos mancebos hixos de vecinos que querrian estudiar si hubiese aparexo para ello. Vuestra Magestad lo provea allá como se haga, que en ello esta tierra, recebirá muy gran merced, o se imbie la comision a esta Real Abdiencia para que aca se provea. Nuestro Señor guarde e prospere la Real Persona de Vuestra Magestad con acrescentamiento de mayores Reynos. De Guatyrnala a seis de Setiembre de 1554 años. D. V, S. C. C. M. humildes siervos y criados de Vuestra Magestad que sus Reales Pies y Manos, besan. El Licenciado Cerrato. -El Licenciado Pedro Ramirez. — El Licenciado de Zorita. El Licenciado Tomas Lopez.

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TOMO XXV

INSTRUCCION PARA EL CONDE DE NIEVA VIREY DEL PIRÚ.

VALLADOLID.—JUNIO 12 DE 1559 (1).

La Princesa.

Soy informado que el Obispo de Palencia despues del castigo de Gonzalo Pizarro, hizo un libro de todos los negocios que se ofrecian de Nuestra Hacienda, y continuamente todos los xueves, despues de comer, y si aquel era fiesta, el dia antes se xuntava con los Oficiales Reales de Nuestra Hacienda, y con el Fiscal de Nuestra Abdiencia Real, y con. uno de los scribanos della, y tratarian de capitulo en capitulo de los negocios y pleitos, mirando en que estado abian quedado en la xunta pasada, y si estaba hecho que en ella se habia ordenado, y acordaban lo que se habia de hacer; y quando se partió, dexó

lo

(1) Archivo de Indias.

proveido que aquello continuase el Oydor mas antiguo de la Abdiencia; y porque paresce que esto es cosa que importa mucho al recabdo de Nuestra Hacienda Real, y a poner cuidado a los nuestros o parte della, que hagan lo que combiene, terneis cuidado que la dicha orden se continue por vos o por uno de los Oydores de la dicha Abdiencia; porque segun se entiende, será de gran provecho para Nuestra Hacienda, y dapño si dexare de hacerse.

Y el capitulo ultimo ansí:

Y porque en la Instruccion que dimos al dicho Marques de Cañete, cuando fué a aquellas partes, se pusieron los dos ultimos capitulos que van en esta, uno cerca del concierto que se hizo con el Veedor Gasca de Salzedo, y otro sobre lo que toca a la averiguacion que se habia de hacer cerca de lo que cada Encomendero abia recebido de sus indios dende que el dicho Obispo de Palencia se los encomendó hasta lo de la tassa, cometiendole que se hiciera en esto la composicion que paresciere, abeis de ynformaros llegado a aquella Tierra, de lo que sobre estas dos cosas se obiere hecho; y no estando acavá, tratarlo eys por la forma contenida en los dichos capitulos; por cuyo respeto se ponen aqui para en caso que no se obiere efectuado.

Segunda Instruccion para el Conde de Nieva.

Primer capitulo como el primero de la primera del Marques de Cañete..

Segundo como el tercero, y mas, lo que se sigue.

1

Y entiendese que no habeis de perdonar sino delitos de revelion y otros que dependen de ellos; y deste poder no habeis de usar si no fuere en caso de guerra y alteraciones; y ansi os mando que lo hagais.

Tercero: como el quarto de la dicha Instruccion para encomendar indios. A si mesmo llevais Comision Nuestra, etc.

Quarto: como el sesto, para que heche de la Tierra los clerigos escandalosos.

Quinto: como el sexto, para hazer guerra a los rebeldes.

Otro si: por la confianza que de vuestra persona tenemos, os abemos mandado dar Cédula Nuestra para que en caso que quando llegaredes a aquella Tierra estobiese pacifica, o que despues de llegados se ofreciere en ella alguna alteracion o novedad, podais gastar de Nuestra Hacienda a vuestro albedrio y voluntad, lo que vieredes se

*

necesario para la pacificación de las dichas provincias y administracion de la Nuestra Xusticia en ellas, con parescer y acuerdo de los Nuestros Oydores de la Nuestra Abdiencia, o de dos dellos, xuntamente con los Nuestros oficiales de la Nuestra Provincia. Entiendese que abeis de usar della, durante el tiempo que obiere alteraciones y guerras en la Tierra, hasta que se reduzga a Nuestro servicio.

Y porque Nos, imbiamos a las dichas provincias del Pirú a Pero Rodriguez Puerto-Carrero, para que tomase quenta a los Oficiales de las dichas provincias y de la Nueva Toledo, de Nuestra Hacienda, y para ello se le dió el despacho necesario, ynformaros eys, en qué estado tiene las dichas quentas, y qué es lo que ha hecho en ellas; y darnos eys de ello aviso, y vos proveereis en ello, que se dé toda la prisa que ser pueda; y si en caso, el termino que llevó para las acabar y prorrogaciones que se le han dado, no bastare, y por falta de termino obiesen de pasar las dichas quentas, prorrogarselo eys, por el tiempo que vieredes ser necesario, dando orden que él no las alargue por gozar del salario que le está señalado; y para que con brevedad se acaben y se cobren los alcanzes y se haga en todo, lo que combiniere al buen recabdo de Nuestra Hacienda y bien de las dichas quentas, dareis todo el favor y ayuda que convenga.

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