PROVEYMIENTO DE UNA ENCOMIENDA POR EL LICENCIADO GASCA. «CIBDAD DE LOS REYES».-ENERO 9 DE 1550 (1). Yo el Licenciado Gasca del Consexo de Su Magestad de la Santa y General Inquision, e su Presidente en estos Reynos e provincias del Perú, por Su Magestad etc.=A vos Joan de Mori vecino de la Cibdad de Leon de la provincia de Guanuco, e a 'vos Chucurripay y Anamac, caciques prencipales, e a los demas prencipales e indios vuestros subitos que al presente soys e despues de vos subcediesen en el rrepartimiento que está encomendado en vos, el susodicho, e a cada uno e qualquier de vos, sabed: que (1) Archivo de Indias. en cumplimiento de lo que Su Magestad tiene proveido e mandado acerca de la tassa que se ha de hacer de los tres años que los naturales destos dichos Reynos an de dar a sus encomenderos, así para que los susodichos sepan los que les han de pedir e llevar, como para que los dichos naturales sean bien tratados e se conserven e abmenten, se nombraron visitadores que visitasen el dicho vuestro repartimiento, los quales como sabeis, hicieron la visita del e la presentaron ante mi; e por el gran concepto que tengo de las consecuencias e rrectitud del Muy Reverendisimo Señor Fray Gerónimo de Loaysa primer Obispo que fué desta Cibdad de los Reyes, e primer Arzobispo que al presente es délla, e del Muy Magnífico Señor el Licenciado Andres de Cianca Oydor por Su Magestad en el Abdiencia Real que por su mandado en esta dicha Cibdad reside, e de los Muy Reverendos Padres Fray Tomas de San Martin Provincial de la Orden del Señor Santo Domingo y Fray Domingo de Santo Tomas de la dichą Orden, e de la esperiencia que de las cosas destas partes tienen, les encomendé cometí la viesen, é al pié della me diesen su parescer acerca de los terminos que les paresciese que buenamente el dicho rrepartimiento podia dar, e ansi me lo dieron; e visto e comunicado con los visitadores e con otras personas ansí españolas como caciques e indios, que pareció que podrian tenér noticia de la dispusicion e posibilidad del dicho Repartimiento e indios dél, por virtud de las comisiones que de Su Magestad para ello tengo, tasé e declaré dever dar el dicho Repartimento de los Conquacos que está encomendado en vos el dicho Joan de Mori, en tanto que por Su Magestad, o por mi, en Su Real Nombre, o el subcesor - o subcesores en mi oficio de Presidente, otra cosa acerca dello de la tassa se dispone e manda los tributos que despuso yran declarados por la fórma e orden que se sigue: Oro o plata.—Primeramente da reis vos los dichos Caciques prencipales e indios del dicho Repartimiento en cada un año al dicho Vuestro Encomendero, dos mil e quinientos pesos de oro de valor cada un peso de a cuatrocientos e cincuenta maravedís o en plata, como los dichos indios quisieren e mexor podiesen, en cada quatro meses ochocientos treinta y tres pesos e tres tomines pues tos en casa del Encomendero. 2.500 pesos. Trigo, maiz, cebada, papas. Item: dareis cada año mil e quinientas hanegas de comida 1.500 Ovejas.—Dareis cada seis meses quince ovejas juntas en casa del Encomendero. 15. Sebo.-Item: dareis cada quatro meses una arroba de sebo para candelas, puestas en casa del Encomendero. 3 arrobas. Puercos.-Item: dareis cada año pasado este primero que corre 2 |