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PROVEYMIENTO DE UNA ENCOMIENDA POR EL LICENCIADO

GASCA.

«CIBDAD DE LOS REYES».-ENERO 9 DE 1550 (1).

Yo el Licenciado Gasca del Consexo de Su Magestad de la Santa y General Inquision, e su Presidente en estos Reynos e provincias del Perú, por Su Magestad etc. A vos Joan de Mori vecino de la Cibdad de Leon de la provincia de Guanuco, e a vos Chucurripay y Anamac, caciques prencipales, e a los demas prencipales e indios vuestros subitos que al presente soys e despues de vos subcediesen en el rrepartimiento que está encomendado en vos, el susodicho, e a cada uno e qualquier de vos, sabed: que

(1) Archivo de Indias.

en cumplimiento de lo que Su Magestad tiene proveido e mandado acerca de la tassa que se ha de hacer de los tres años que los naturales destos dichos Reynos an de dar a sus encomenderos, así para que los susodichos sepan los que les han de pedir e llevar, como para que los dichos naturales sean bien tratados e se conserven e abmenten, se nombraron visitadores que visitasen el dicho vuestro repartimiento, los quales como sabeis, hizieron la visita dél e la presentaron ante mí; e por el gran concepto que tengo de las consecuencias e rrectitud del Muy Reverendisimo Señor Fray Gerónimo de Loaysa primer Obispo que fué desta Cibdad de los Reyes, e primer Arzobispo que al presente es délla, e del Muy Magnifico Señor el Licenciado Andres de Cianca Oydor por Su Magestad en el Abdiencia Real que por su mandado en esta dicha Cibdad reside, e de los Muy Reverendos Padres Fray Tomas de San Martin Provincial de la Orden del Señor Santo Domingo y Fray Domingo de Santo Tomas de la dicha Orden, e de la esperiencia que de las cosas destas partes tienen, les encomendé cometí la viesen, é al pié della me diesen su parescer acerca de los terminos que les paresciese que buenamente el dicho rrepartimiento podia dar, e ansi me lo dieron; e visto e comunicado con los visitadores e con otras personas ansí españolas como caciques e

indios, que pareció que podrian tener noticia de la dispusicion e posibilidad del dicho Repartimiento e indios dél, por virtud de las comisiones que de Su Magestad para ello tengo, tasé e declaré dever dar el dicho Repartimento de los Conquacos que está encomendado en vos el dicho Joan de Mori, en tanto que por Su Magestad, o por mi, en Su Real Nombre, o el subcesor - o subcesores en mi oficio de Presidente, otra cosa acerca dello de la tassa se dispone e manda los tributos que despuso yran declarados por la forma e orden que se sigue:

Oro o plata.-Primeramente dareis vos los dichos Caciques prencipales e indios del dicho Repartimiento en cada un año al dicho Vuestro Encomendero, dos mil e quinientos pesos de oro de valor cada un peso de a cuatrocientos e cincuenta maravedís o en plata, como los dichos indios quisieren e mexor podiesen, en cada quatro meses ochocientos treinta y tres pesos e très tomines pues

tos en casa del Encomendero. 2.500 pesos. Trigo, maiz, cebada, papas.-

Item: dareis cada año mil e

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quinientas hanegas de comida en esta manera: las quatrocientas hanegas dellas, de trigo, y las doscientas de maiz, y las ochocientas de cebada, y las ciento de papas; y de las te demas que se coxen entre vosotros de las quales pondreis las quinientas hanegas dellas en las minas, si el Encomendero allá las quisiere como no esten más de quince leguas de camino de vuestras tierras; y las demas dareis en vuestras tierras.. Ovejas.-Dareis cada seis meses quince ovejas juntas en casa del Encomendero.

Sebo.-Item: dareis cada quatro

meses una arroba de sebo.

1.500

15

para

candelas, puestas en casa del Encomendero. . Puercos.-Item: dareis cada año pasado este primero que corre y se cuenta del dia que esta tassa se modificase a bovel el dicho Cacique, treinta puercos de año y medio e dende arriba, de los quales hareis los

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