VACUNACIÓN OBLIGATORIA LEY 4202 La VACUNACIÓN y REVACUNACIÓN son oblig torias y gratis, y la Ley castiga con multas á los padres, tutores ó cualquier persona que tenga niños á su cuidado ó servicio, sino los hacen VACUNAR ante que cumplan un año de edad, y, REVACUNAR cuando cumplan 10 años. Los adultos deben REVACUNARSE cada 10 años. La Asistencia Pública tiene establecidas en la ciudad las siguientes OFICINAS DE VACUNACIÓN: Central (Parroquias Concepción, Monserrat, San Nicolás y Socorro). 1. (Boca y Barracas).... 2.a (San Cristóbal Sur y Norte).. 3. (Pilar y Las Heras). 4. (Balvanera Oeste, Sur y Norte). 5. (Flores y San Carlos). 6. 7. (Vélez Sarsfield y San Bernardo). Viamonte 668. Cabildo 1480. de 8 á 6 p. m. 12, 5 Si todos los habitantes de Buenos Aires estuvieran VACUNADOS y REVACUNADOS, la VIRUELA desaparecería de la ciudad PRO-MAESTROS DE ESCUELA FUNDADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1908 por el Sr. Presidente del Consejo Nacional de educación DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA autorizada por Decreto del Superior Gobierno Nacional de fecha 8 de Julio de 1909 OBJETOS: -Propender al ahorro y á la ayuda mútua entre sus asociados, que pueden ser todos les empleados técnicos y administrativos dependientes del Consejo. -Facilitarles anticipos mensuales de sueldos ó vales de la Tesorería social. - Facilitarles préstamos pagaderos por mensualidades vencidas. --Facilitarles préstamos para edificación ó adquisición de propiedades á 10, 15 y 18 años de plazo pagaderos por mensualidades. -Constituir una Caja de Ahorros para ayudar en la mejor forma posible á sus asociados en casos de enfermedades, y á sus deudos en casos de fallecimientos. (Articulos 1 y 3 de los Estatutos). Acuerda créditos por mercaderias à pagar en diez mensualidades sin ningún interés El aporte mensual de sus socios puede ser desde el uno al cinco por ciento de sus sueldos; y ellos tienen derecho á retirarlo en el caso de renuncia con más el cuatro por ciento de interés anual. La Sociedad recibe de sus asociados depósitos en Caja de Ahorros, desde uno á diez mil pesos, que devengarán un interés anual de seis por ciento siempre que sean por un plazo mayor de un año. DIRECTORIO. Director-Teso Presidente, señor Maximiliano Serrey. Directores suplentes: señor Segundo M. Linares, profesora Mercedes M. de Cortés, profesor Hector Leivar, profesora María A. Errazábal y profesor Julio Sedano Acosta. Secretario asesor: doctor Eduardo Guien. LOCAL SOCIAL: Calle Rodriguez Peña, n.o 935 PARA Maestros, Empleados administrativos y Niños INSPECCIÓN MÉDICA ESCOLAR CHARCAS N. 1678–de 9 á 11 a. m. para los maestros del turno de la tarde y de 3 á 5 p. m. para los maestros del turno de la mañana; todos los días hábiles. Los doctores H. González del Solar, Julio Vicente Uriburu, Gilluermo Rojo, Arturo Enríquez y Emilio Bondenari, atenderán en sus respectivos consultorios á los enfermos que se envien de la oficina de la Inspección Médica, en la siguiente forma: ENFERMEDADES DE LA VISTA: EL Dr. H. G. del Solar ENFERMEDADES DE LA PIEL: EL Dr. Julio V. Uriburu ENFERMEDADES DE OÍDOS, NARIZ Y GARGANTA: EL Dr. Guillermo Rojo Martes, Jueves y Sábados ENFERMEDADES DE SEÑORAS: EL Dr. A. Enríquez ENFERMEDADES NERVIOSAS: EL Dr. E. Bondenari SERVICIO DE ODONTOLOGÍA por el Cirujano Dentista Martes, Jueves y Sábados, de 10 á 12 a. m. en la Oficina de la Inspecció |