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señalados de cada un año, y el de Pascua de Reyes en Lima; el de San Hipólito en Méjico, le lleva un Regidor por su turno, y acompañándole, para mayor honra y veneración, el Virrey, Oidores y Regimiento, van á Vísperas y Misa; en Lima á la iglesia mayor y en Méjico á la de San Hipólito. Y porque nuestra voluntad es que esta costumbre se continúe, madamos que los Virreyes, Presidentes y Audiencias de nuestras Indias, en las ciudades principales donde las hubiere, asistan á esta ceremonia, como se hace en Lima y Méjico, y lleve el pendón el Regidor á quien tocare por turno, desde el más antiguo, donde no hubiere Alférez Real por Nos proveido, cuyo lugar ha de ser el izquierdo del Virrey ó Presidente, porque al derecho ha de ir el Oidor más antiguo; y en las ciudades donde no residiere Audiencia, le acompañen el Gobernador, Corregidor ó Justicia mayor y Regimiento, desde la casa del Regidor ó Alférez mayor que le lleva, hasta que vuelva á ella; y en cuanto al lugar que ha de tener en la Iglesia, y acompañamiento, se guarde la costambre. Y asimismo la guarden los Virreyes, Presidentes y Ministros en acompañar á nuestro Pendón Real, y sin gravísima causa no

se excusen.

De D. Felipe IV en Zaragoza, 16 de Agosto de 1642. Recopilación de Leyes de Indias, t. 11, fol. 69 vto. >>

Modificación de la ley anterior.

«Don Fernando VII, por la gracia de Dios Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el

Consejo de Regencia, autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la ciudad de Cádiz, se resolvió y decretó lo siguiente: >> Las Cortes generales y extraordinarias, que al decretar la perfecta igualdad de los pueblos españoles de Ultramar con los de la Península no tuvieron otro objeto que estrechar más y más los vínculos de paternidad que deben enlazar para siempre por su recíproca existencia y utilidad á estas dos partes del gran todo de la monarquía española; considerando que los actos positivos de inferioridad peculiares á los pueblos de Ultramar, monumentos del antiguo sistema de conquista y de colonias, deben desaparecer ante la majestuosa idea de la perfecta igualdad, del recíproco amor y de la unión de intereses con los de la Península, que tan solemnemente han proclamado las Cortes, y que los espontáneos y generosos sacrificios de todas clases que los habitantes de aquellas vastas regiones han hecho y continúan haciendo en favor de la justa cansa de la nación y del Rey Fernando VII, son la prueba más relevante y decisiva de la lealtad y fidelidad que los distinguen, decretan:

>>1.° Queda abolido desde ahora el paseo del Estandarte Real que acostumbraba hacerse anualmente en las eindades de América, como un testimonio de lealtad y un monumento de la conquista de aquellos países, derogándose la ley 56, tít. 15, lib. I de las recopiladas, y las Reales órdenes que le prescriben.

>>2. Esta abolición no se extiende á la función de Igle. sia que se hacía en el mismo día que el paseo del Estan

darte Real, la cual seguirá celebrándose como hasta aquí.

3.o La gran solemnidad del Estandarte Real en las provincias de Ultramar se reservará, como en las de la Península, para aquellos días en que se proclama un

nuevo monarca.

» Lo que tendrá entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.-José Antonio Sombiela, diputado secretario.-José María Gutiérrez de Terán, diputado secretario. Dado en Cádiz á 7 de Enero de 1812. Al Consejo de Regencia.

» Y para la debida ejecución y cumplimiento del Decreto que precede, el Consejo de Regencia ordena y manda á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que le guarden, hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario. á su cumplimiento.-Pedro de Agar, Presidente.—Ausente, D. Joaquín Blake, con permiso de las Cortes.Gabriel Ciscar.-En Cádiz & 10 de Enero de 1812.A D. Ignacio de la Pezuela.»

Por los anteriores documentos se sabe cuándo acabaron las ceremonias del estandarte, levantado en las cindades y villas de España en la proclamación de doña Isabel II; no así el origen ó principio, respecto al cual los documentos faltan.

San Gregorio Turonense (Hist. Franc. lib. III, cap 11), tratando de los reyes godos de España, cuenta que eran

elegidos y proclamados al modo militar, poniéndolos sobre un escudo que se levantaba á vista del ejército.

Las Leyes de Partida estatuyen como los adalides y almocadenes se daban á conocer, levantándolos en un escudo ó sobre dos lanzas, indicio de conservarse la tradición gótica, cumplida todavía en la proclamación de Pelayo en Asturias.

En Navarra se mantuvo la costumbre hasta los últimos tiempos del reino, practicando en la iglesia ciertas ceremonias religiosas, después de las cuales, la sublimación del Rey en un escudo era el modo de investirle la dignidad soberana. El P. Moret conjetura que esta costumbre fué en principio de los germanos, de quienes la refiere Tácito, y de ellos la tomaron los godos y suevos que vinieron á España, viniendo aquí á decirse por el acto, alzar por Rey, al de la investidura.

Don José Pellicer, en la recopilación del Fuero de Sobrarbe, incluyó la ceremonia de levantar al rey sobre un escudo los ricos-homes, clamando tres veces, Real, Real, Real, y con este capítulo y otros trató de investigar el origen entre los godos D. Pedro de Ulloa Golfín Portocarrero, en el libro que escribió sobre esta ceremonia.

Cambió en Castilla la forma alzando en lugar de la persona el estandarte ó pendón que la simbolizaba, y ya la crónica de D. Juan II narra que, muerto Enrique III el 25 de Diciembre de 1407, «el señor Infante tomó el pendón real en las manos e diolo a D. Ruy Lopez Dávalos, Condestable de Castilla. E así anduvieron cabalgando el Infante con todos los caballeros por toda la

cibdad de Toledo, diciendo á grandes voces: Castilla Castilla, Castilla, por el rey don Juan. E desque asi ovieron andado, mandó poner el Infante el pendon real en la torre del homenaje del alcázar.»

Citado queda el libro de D. Adolfo Herrera, Medallas de proclamaciones y juras, donde se trata partienlarmente del asunto.

NÚMERO 10.

HECHURA DE LAS BANDERAS.

Dos libros he visto en que se dan reglas, patrones y figuras para el corte y hechura de las banderas. El más antiguo se titula:

Geometria y traça perteneciente al oficio de sastres, donde se contiene el modo y orden de cortar todo género de vestidos españoles y algunos franceses y turcos, sacándolos de qualquier ancharia de tela, asi por la bara de Castilla, como por la de Valencia, Aragón y Cataluña, por Francisco de la Rocha Burguen, francés, natural del Condado de Champaña, vecino y habitador de la ciudad de Valencia de Aragon, maestro examinado así en ella como en la corte y villa de Madrid.-En Valencia, por Pedro Patricio Mey a costa del mismo autor, año 1618, folio.

El capítulo de referencia es así:

«BANDERAS DE GUERRA. Para cortar esta bandera, de tafetán para infanteria, es menester saber la voluntad del largo y ancho que la quiera el capitán y allí de

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