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de señas que estaban autorizados á llevar, de antiguo, señores, prelados, maestres, capitanes, concejos y conventos de las Órdenes militares, variedad consentida aun después de establecerse la homogeneidad de los ejércitos de tierra y mar.

La deducción se forma sin dificultad por los hechos narrados, pero sin ella lo declara terminantemente Fernández de Oviedo en el libro citado, escribiendo: «Aunque el Capitán general puede acostumbrar traer en el campo Guión, no ha de ser con las mismas insignias de la Banda ó de las Columnas que el Emperador nuestro Señor trae. >>

Diego de Soto y Aguilar lo consignó con mayor claridad todavía, pues unió al texto dibujo iluminado del Guión de Capitán general, insignia cuadrada con los cuatro caarteles de castillos y leones, diferenciándolo del Pendón de la divisa. «El Guión-decía--es de mucha nobleza, porque lo traen los Emperadores y Reyes junto á su persona, y en su ausencia, en la hueste, los Condestables y Capitanes generales.>>

La misma disposición regía en Aragón, como se ve en las Ordenanzas hechas por D. Pedro IV para el oficio de Condestable que creó en 1396'.

Está comprendido el guión entre las señas extranjeras, cuya forma vino á modificar las nuestras con posteFioridad al Código de las Partidas. Entre las que se usaban en Alemania, Inglaterra, etc., apunta Mejía en cuarto lugar cel guion que traen los emperadores e re

MS. en la Academia de la Historia, est. 27, gr. 6, E. 156.

yes en paz e en guerra delante de sí, porque siempre se sepa ó se vea donde están. Esta asimismo pueden traer los capitanes generales en absencia de los dichos príncipes >> '.

Las levas de soldados en tiempo del Emperador se hacían desplegando cada capitán su bandera en el lugar ó ciudad que le hubiese sido señalada, donde quedaba á cargo del alférez que el mismo capitán había creado; al reunirse, había tantas banderas como compañías, así que compañías y banderas vinieron á ser palabras sinónimas para designar la fuerza que mandaba el capitán, y estimándose la variedad de las insignias conveniente y útil á la más pronta agrupación de los soldados, se juzgaba por lo mismo necesario que una divisa excepcional y conocida de todos señalara la presencia del caudillo y resumiera la procedencia, antoridad y nación, en una palabra, del conjunto armado. El mismo Gonzalo Fernández de Oviedo lo escribió en otro libro, Las Quincuagenas, como signe:

«Habemos de entender que los pendones y banderas son para que la gente de guerra e de los pueblos, en batallas donde hay copias de gentes, se puedan acaudillar, e cada uno sepa á quien signe e en cuyo servicio de Rey 6 Príncipe ó Comunidad ó República, e con que capitan milita, para lo cual cada general e particular trae diferenciada su bandera con sus armas ó divisa, e de tal manera, que, ó en las insignias ó en los colores con facilidad se conoscen, para que los soldados acudan á su capi

La misma definición da Diego de Valera.

tan e bandera; e no llevando banderas distintas, seria ayuntamiento y ejército confuso, e no se podria regir ni gobernar asi fácilmente ni tan presto en los sucesos de la guerra.»

Bernardino de Escalante comprueba la variedad, poniendo entre sus reglas militares: «Cuando la compañía se forma de nuevo, manda el Capitan hacer la bandera de los colores que le parece, atravesando por ella la divisa del Príncipe á quien sirve, para ser conocida de los soldados, y si ha de militar en campaña, hácela un poco pequeña para que sea más liviana, porque para en las guarniciones hácese mayor para que campee más por las

murallas.>>

Dióse tanta importancia á la prescripción de las Partidas en punto al uso de las señas mayores, que al modificarse las que correspondían á los grandes dignatarios, se verificaba la ceremonia con toda solemnidad ante la corte, cortando el Rey por su mano las puntas ó farpas que distinguían á la cabdal del estandarte. Hay relación curiosa de la forma en que el rey Enrique IV llenó la fórmula al crear Barón y Condestable de Castilla, en 1458, á Miguel Lucas de Iranzo '.

Por su mano daba también el Rey la seña á los caudillos de tierra y mar, Alférez mayor, Almirante, Cómitre, adalides, almocadenes, á cuantos la llevaban, siendo de notar la prescripción contenida para los Concejos en la ley 19 del Espéculo diciendo: «Non deben

1 Apéndice núm. 11.

• Ley 3.*, tít. 22, Part. II y tit. 24 de la misma Partida y ley.

haber otra seña sinon la que les diese el Rey, e por eso las rompen cada que el Rey muere, porque las han de recebir del Rey que regnare.»

La disposición explica por sí misma la razón de ser tan raras las insignias antiguas que se conservan.

La ley 117 de las Cortes de Toledo en el año 1480 realzó el prestigio de las armas reales, estatuyendo '.

«Porque deben ser guardadas por Nos las ceremonias reales, ordenamos y mandamos y defendemos que de aquí adelante ningún caballero ni otra persona alguna, puesto que sea constituído en cualquier título ó dignidad seglar, no traiga ni pueda traer en todos los nuestros reinos y señoríos, corona sobre el escudo de las armas, ni traiga las dichas nuestras armas reales derechas, ni por orlas, ni por otra manera diferenciadas, salvo en aquella forma y manera que las trajesen aquellos de donde ellos vienen, á quien fueron primeramente dadas.....>

Que la insignia de los Capitanes generales era más adelante la nacional ó de estas armas reales, se sabe por el cuidado con que se atendió á corregir el abuso de ostentar blasones particulares, como lo hizo el Duque de Alba en la empresa de Salsas y el Duque de Osuna en Sicilia. El primero llevaba guión de damasco blanco con cruz de terciopelo verde perfilada y bordada de oro '; Osuna de raso negro con la imagen de la Purísima Con

1 Novísima recopilación, lib. vi, tit. 1.0, ley 15.

Oviedo. Libro de la Cámara. En Flandes puso el Duque de Alba en su guión el lema Pro Lege, Grege et Rege.

cepción bordada en plata, y los girones de su linaje á los pies', siendo más de notar los caprichos en los conquistadores de América, no todos los cuales tenían por nacimiento armerías. Se ordenó en consecuencia que en los guiones no se pusieran más que las armas reales, no pudiendo los Capitanes generales usar las suyas propias ni otras ningunas, y la prevención no sólo se asentó en la recopilación de las leyes de Indias, sino que fué repitiéndose invariablemente en las instrucciones de los Virreyes mientras existieron *.

Antes de unirse los reinos de Castilla y Aragón regía para cada uno el propio mandato en leyes y ordenanzas. La ley 13, tít. 23, Partida 11 de las de D. Alfonso e Sabio dice:

«El Almirante mayor de la mar debe llevar en la galea en que fuere el estandarte del Rey y una seña cabdal, en la popa de la galea, de la señal de sus armas. E todos los otros pendones menores que truxese en ella puédelos traer de su seña, porque todas las otras galeas que se han de acabdillar por él, allí conoscan la suya en que él va. Mas todos los otros navíos de la hueste non deben traer seña si non del Rey, fuera ende que el Cómitre de cada galea, que pueda llevar en ella un pendon de su seña, porque se acabdille su compañía, e sepa cuál face bien ó mal.»

Fernández Duro. El Gran Duque de Osuna.
Tomo 11, fol. 63.

5 Arch. de Indias, 116, 5, 14. En las instrucciones dadas á D. Pedro Mesía de la Cerda, año de 1760, se lee todavía: «En el guión que tuviereis como Virrey, usaréis de mis armas y no de otras algunas. Lo mismo dicen las instrucciones de los sucesores.

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