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en 1579; Clemente VIII la dió á otra Margarita en la ceremonia del casamiento con Felipe III, año 1598; Inocencio X, á María Ana de Austria, esposa de Felipe IV, en 1649, acompañando un arca de reliqnias, una corona de lapizlázuli y varios Agnus Dei; Clemente XI, á María Luisa de Saboya, primera mujer de Felipe V, en 18 de Agosto de 1701, y á Isabel Farnesio, segunda mujer, en 1714; Benedicto XIV, á María Amalia de Sajonia, esposa de Carlos III, en 1740; Pío IX la envió á la reina doña Isabel II y León XIII á la reina regente doña Cristina '.

1 Véase la Ilustración Española y Americana, año 1886.

APÉNDICES.

NÚMERO 1.

1571.-REAL CÉDULA SOBRE PREPARACIÓN DE BANDERAS Y ESTANDARTES PARA LA GALERA REAL, DIRIGIDA AL DUQUE DE ALCALÁ.

cion

«El Rey.—Ilustre Duque primo: Hauiendome pedido el ilustrísimo don Juan de Austria, mi hermano, fuesse servido de mandar que se hiziessen las vanderas y estandartes necesarios para la galera Real en que ha de andar su persona, conforme a la memoria que va con esta', Me ha parecido que se haga ay y encargaros mucho, como lo hago, pongais y deis orden que conforme á la dicha memoria se ponga luego en execupara que se acaben con la brevedad que se pudiere. «<Aun»que concluyendosse la liga, como se puede esperar que se >>effectuara brevemente, Parece que se podrá hescusar de hazer »por agora los estandartes y otras cosas de la memoria que no >>son necesarias para el servicio ordinario de la dicha galera, »pues como auréis entendido, no se ha de vsar en las jornadas de la dicha liga de estandartes particulares del general sino >>de comunes de la dicha liga, y así como digo podréis dar or»den que se entienda en solo lo necessario por agora y que me Dauiséis de lo que en ello se fuere haziendo. De..... A..... de He>brero 1571-yo el Rey. Al Duque de Alcalá sobre las van»deras para la galera Real» 2.

No se acompaña la memoria.

Todo lo entrecomado está tachado en el original.

Al margen, de letra del Rey, dice lo siguiente:

«Salbo lo del estandarte de brocado, que se podría entretener hasta ver en lo que para la liga, pues abrá de ser conforme a ella y así entretanto se podrá ir haziendo lo ordinario que es menester para la dicha galera Real.

Archivo de Simancas.-Secretaría de Estado.-Legajo 1.059. fol. 177.

NÚMERO 2.

1571.-Julio 12.-D. JUAN DE AUSTRIA DIRIGE AL REY, DESDE BARCELONA, OBSERVACIONES SOBRE LOS CAPÍTULOS DE LA LIGA. ESTÁN ANOTADAS AL MARGEN DE MANO DEL SECRETARIO ANTONIO PÉrez.

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«S. C. R. M.a Hauiendo visto el traslado de la capitulacion de la liga, que por gracia de dios nuestro señor se á concluydo entre el Pappa, V. M.a y la señoría de Venecia, y hecho consideracion sobre algunos capítulos contenidos en el dicho traslado, aunque no dudo que por los del Consejo de V. M.a se abra mirado é yra mirando muy particularmente lo que en materia tan grave conviene, todavía por cumplir con lo que soy obligado, me á parescido aduertir lo que en ella se me offresçe.

>>Primeramente en el Tercer capítulo se dize que las partes ayan de ratificar la dicha capitulacion dentro de quatro meses despues de la data della, y porque el traslado que yo é tenido viene sin data, paresce que sera bien aduertir que se ratifique dentro del Termino que se á concertado .

>>Quanto al quinto capítulo que trata de la rata parte con que cada vno de los coligados á de contribuyr al gasto, é mandado que se haga la relacion que va con esta por la qual se vera el que en seis meses del año se puede tener, y lo que á cada vna de las partes puede tocar, á tal que viéndose con tiempo lo que puede montar el dicho gasto, se pueda proueeer

Assi vino y esta que aca ay de donde se sacó.

en razon el dinero, vituallas y otras cosas que seran neccessarias.

>>Quanto al sexto capítulo en que trata de los lugares que se an de guarnesçer de gente en los quales el enemigo pudiesse hazer daño, me paresce que tambien conuiene declarar si los tales lugares an de ser guarnecidos á costa de las partes cuyos fueren, ó la tal guarnición se á de hazer del numero de gente, que segun lo que está capitulado se á de juntar, porque en tal caso, teniendo los venecianos tantos lugares como tienen en frontera de los de los Turcos, vna grand parte del numero de la dicha gente se consumirá en guardar los lugares de presidios'.

>>En el septimo capítulo se dize que las expediciones se an de hazer por la determinacion que en Roma se tomará por el otoño de cada año, en lo qual se me offrezçe aduertir á V. M.a si sera bien tener preuenidos al Embaxador y comissarios que an de residir en Roma con cargo deste negocio, que antes que se tome resolucion en las tales expediciones vayan entreteniendo la platica hasta auisar á V. M., pues podria ser facilmente que huuiesse alguna cosa de importancia de que poderles aduertir, á este proposito acuerdo yo á V. M. que sera muy conueniente, passando la liga á delante, yr dende luego mirando en que parte conuerná hazer el assiento de la guerra y adonde abrá de inuernar la armada, porque aunque sea de verdad, que aya tiempo para considerar todo esto, no de menos (hauiendose de hazer tantas prouisiones), conuiene preuenirlas con tiempo y sazon, y particularmente yr juntando quantidad de trigo, hazer hornos y las otras preuenciones que seran menester, y esto tanto mas auiendo de inuernar parte de la dicha armada en Brindez, que es lugar desproueydo de muchas cosas, aunque en tal caso, una parte de las Galeras, se podría embiar a Taranto y otra a Meçina 2.

El Capítulo de la liga no dize por todos los lugares del confede rado, sino por solo el que el enemigo inua liese estan lo los confederados sobre otra plaça, que este aya de ser socorrido, con la parte neçesaria en el tal caso

Que esta muy bien advertido y a su tiempo, etc.

»En el capítulo octavo se dize que el Pappa aya de pagar doze galeras para la armada de mar; tres mil infantes y doscientos y setenta cavallos para el exercito de tierra. Parece que seria necessario que yo como capitan general de la liga fuesse dende luego viendo que forma puede haver para tener seguridad de que esta gente se pague en tiempo y sazon que se pueda servir della, y lo mismo se á de yr tratando y considerando en la parte con que an de contribuir los venecianos 1.

>>En el capítulo noveno se dice que V. M.d aya de pagar de seis partes las tres de los gastos que se hicieren en las expediciones, y los venecianos las dos partes: convendria que para quitar differencias y embaraços de quentas que los venecianos nombrassen dende luego comissarios, los quales juntamente con el veedor, proveedor y contador de V. M., hubiessen de assistir á ver las quentas de los gastos que se hiziessen, y que primero averiguassen y liquidassen dende quando an de començar á correr los dichos gastos, y particularmente de que manera se a de entender el del año presente, y á este proposito se advierte que las tales differencias y las averiguaciones y fenescimiento de quenta que en los gastos de la dicha liga se huvieren de hazer, converná cometerlos á los dichos officiales sin que yo muestre haverme de embaraçar en las cosas desta qualidad 2.

>>Para mayor inteligencia del capítulo decimo, y para lo demás que se puede offrescer, converna que V. M.d mande que se me embie traslado de la capitulacion del año de 37, porque yo no la tengo, aunque se dexa entender que para el cumplimiento de la Sexta parte del gasto sobre lo que el Pappa da, V. M. d á de mandar contribuir con la rata parte de tres sextos y venecianos con la de dos 3.

1 Que llegado allá entenderá mejor estas cosas y advertirá lo que fuere necessario.

2 Que él mire allá y platique sobre la orden que en esto se havrá de tener y del cardenal de Granvela podrá tener mucha luz para lo que conviniere.

Esto no se ha podido embiar, porque no ha parescido copia verdadera, pero de una simple se embiará.

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