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>> Quanto al duodecimo capítulo convendrá assi mesmo yr mirando de que cosas más necessarias en la armada abra mas abundancia en los stados de V. M.d y de quales en los del Pappa y venecianos para que con el tiempo se puedan proveer y prevenir 1, e yrse recompensando el gasto conforme á lo que en el dicho capítulo se contiene 2.

>>Quanto al capítulo tercio decimo que trata de que que las armadas puedan sacar las vituallas que serán menester de los lugares de los confederados, parece que convenga que primero se haga apuntamiento y distintion entre los officiales de la hazienda de los coligados que quantidad de las tales vituallas sera menester y de que lugares se abran de sacar poniendo orden en ello, porque de otra manera facilmente podria haver excesso por la vezindad que los venecianos tienen con el Reyno de Nápoles'.

>En el capítulo XIV se advierte que el derecho antiguo de la extracion de cada carro de trigo de dicho Reyno de Nápoles es quatro escudos, porque aunque algunos de los años atras á valido el carro de trigo á mas de 30 ducados de aquella moneda, á sido porque V. M.a en aquel Reyno puede alterar los derechos como le paresca, y pues venecianos se an contentado de que se paguen las tratas hasta quinçe ducados el carro, no estando los derechos establecidos sino por la forma que arriba se dize, convendrá andar en esta parte con mucho recato con los dichos venecianos, porque seria de muy grande interesse si intentassen á no querer pagar mas de los quatro escudos con dezir que aquel es el derecho ordinario.

»En el capítulo XV trata del socorro que venecianos an de dar á V. M.a en casso que quisiesse hazer empresa en Berveria, y porque la tal empresa paresce que no podria ser sino al fin de un añoó principio del otro por las causas que se saben, seria muy bien aclarar que meses del año an de contribuir con

1 Que se haga assi.

Está bien apuntado para llegado á Nápoles.

3 Está bien.

4 Desto no se que trate en la cap.

5 Que esto está bien proveydo.

las cinquenta galeras que en dicho capítulo se dize porque no tomasen ocasion de dezir que juan andrea doria se volvió con el armada que fue á socorrerlos al principio del otoño '.

van

>>En el capítulo XVIII se dize que se ayan de juntar los tres capitanes de la liga en los consejos que se hizieren para las determinaciones que se abrán de tomar, y que los dos ayan de hazer voto en la resolucion. Paresce que convendrá dende luego yr preveniendo y declarando si con estos tres capitanes generales que havemos de ser, es á saber, yo, Marco antonio colona y el general de venecianos, an de intervenir algunas otras personas, y quales an de ser, y por que órden, porque conforme á la dicha capitulacion claro está que si entraren otros en el dicho consejo abrá de ser su voto consultivo y no decisivo. Pero por que yo voy considerando que no a de ser de los menores embaraços que e de tener, las pretensiones de los muchos que en esta armada con esperança de entrar en los consejos, y que no serán menos los que hallare en italia con la misma, suplico á V. M.a se me ordene como me abré de governar en lo que a este particular toca: porque aunque en las instructiones que aca tengo este declarado quienes an de assistir coumigo en los consejos ordinarios, ninguna cosa se trata de como me é de haver y governar en esta otra manera de consejos, y á este proposito acuerdo á V. M.a que me á dicho el comendador mayor que antes de su partida dessa corte se trató en consejo destado que se scriviesse una carta á Marco Antonio Colona. La qual yo le pudiesse leer y cobrarla despues por buen respeto; donde con palabras graves se le mostrasse la poca satisfacion que V. M.d havia tenido de su manera de proceder del año passado, y que fuesse recatado á ver como procedia de aquí adelante, estando advertido á conformarse en todo con mi voto, sin que en ninguna manera se pudiesse entender por el pappa cianos que tenia tal orden, y que á este proposito le dixesse yo lo que más me paresciesse. V. M.d mandará ver si esta carta se me á de embiar, y que se me ordene de la manera que

ni vene

1 Que por agora no ay que tratar desto y á su tiempo se mirará lo

que se deve hazer.

abré de usar della, porque cierto me paresce que es negocio que importa y no poco

>>En el capítulo XVIII se dize que yo como Capitan General de la liga no aya de usar del propio sello sino del de los coligados, á que paresce seria bien scrivir al pappa que le ordenasse como havia de ser este sello y se membiase y lo mismo el estardarte que é de llevar. Supplico á V. M.d me mande ordenar lo que sobre esto es mas servido que haga, aunque si tarda la respuesta pienso scrivir á su santidad sobre ello paresciendo que no ay inconviniente en hazerlo, pero aguardaré a lo último a hazer esto.

En el capítulo XXII se trata de la forma que se á de tener en la reparticion de los lugares que se adquirieren, en lo qual se dize que se aya de obseruar lo que se capituló en el año de 37 y por que como arriba scrivo yo no tengo esta capitulacion y es conueniente que la tenga, suplico á V. M.a me la mande embiar 3.

En el Capítulo XXIV se dize que el Pontífice aya de ser juez de las differencias que huuiere entre los coligados, para esto conuerná mucho tener gran cuydado de yr dando quenta particular al dicho Pontifice de todo lo que se hiziere, de manera que para qualquier differencia que podrá succeder este preuenido e informado para poder juzgar con la rectitud que del se deue sperar.

Y por que en la conclusion de los dichos Capítulos no uienen puestas las clausulas generales ni los poderes de los coligados V. M. podrá mandar que se menbien pues por todos respectos es bien que yo tenga todas estas scripturas 5.

Esto es en sustancia lo que ami me ocurre sobre los dichos capítulos: V. M.d lo mandará uer y ordenarme lo que mas

Ya en esto se mudó de parescer, y se scrivió otra que V. M.d firmó y se embió al señor don juan con los demas despachos.

No trata de sello la liga, sino de estandarte.

3 La secreta que trata desto nunca ha parescido ni en Simancas. + Bien.

5 Estas no fueron porque se embiarán quando uenga autentica la capitulacion y hecha la ratificacion.

conuerná á su Real seruicio, que esto es lo que sobre todo yo é. de pretender. Guarde Nuestro Señor la S. C. R. persona de V. M. con acrecentamiento de mas reynos y Señorios como yo deseo y la christiandad á menester, de Barcelona á 12 de Julio MDLXXI.—D. V. M. I.=hechura y mas humilde seruidor que sus Reales manos besa-Don Juan de Austria.= Su rúbrica.

Sobre de la carta A la S. C. R. M.a el Rey mi señor.>>
Archivo de Simancas.-Secretaría de Estado.-Legajo 334.

NÚMERO 3.

1571.-DON JUAN DE ZUNIGA, EMBAJADOR EN ROMA, AVISA AL REY LA LLEGADA Á GENOVA DE DON JUAN DE AUSTRIA Y QUE SU SANTIDAD HA MANDADO HACER EL ESTANDARTE QUE HA DE ENVIARLE.

«S. C. R. M.-A postrero del passado tuue correo del señor Don Juan con el qual me mando auisar la llegada a Genoua y aunque aquí se auia sabido dos dias antes de vn correo que uino de francia no se le daua credito por no auer traydo cartas: luego que yo las tuue fuy a dar vna de su excelencia a su Beatitud y a dezirle la orden que auia mandado dar en el uiaje desde Genova a Napoles. Quedó su Santidad muy contento por tener al Señor Don Juan en Italia y mandó luego hazer el estandarte que se le auia oluidado hasta agora y piensa embiarle al cardenal de granvela con vn breue para que de su parte le de al Señor Don Juan con la solemnidad que se requiere. El Conde de Pliego pienso que llegará esta noche; acariciarle ha y honrrarle ha mucho su Santidad y si Dios fuere seruido que el Señor Don Juan buelua con una gran uitoria de la armada del Turco, gouernará á su Beatitud segun el amor que agora le muestra y yo he dado a su excelencia particular cuenta de todo lo que aquí se ofrece que conuenga que su excelencia sepa para el ministerio que trae y ansy lo continuaré y agora no hay que

darla a V. M. fuera de lo que escriuo en la carta en cifra que con esta será. Guarde Nuestro Señor la Muy Real persona de V. M. por muy largos años y sus Reynos y señorios prospere como la christiandad lo ha menester y los vasallos y criados de V. M. deseamos. De Roma a 6 de Agosto 1571-De V. M. hechura vasallo y criado que sus muy rreales pies y manos besa-Don Juan de çuñiga,»

Archivo de Simancas.-Secretaría de Estado.-Legajo 915, fol. 29

NÚMERO 4.

1571.-DON JUAN DE AUSTRIA DA CUENTA AL REY DESDE NAPOLES A 19 DE AGOSTO, DE HABER RECIBIDO EL ESTANDARTE DE LA LIGA.

1

A.-A los x del presente allegó aquí vn criado de Su Santidad, el qual truxo el estandarte de la Liga que es como se verá en un rascuño que va con esta. A los 14 me le entregó el cardenal de Granvela en la yglesia de Santa Clara con mucha çerimonia haziendo officio de legado: pareció que era bien. dar al que le traxo vna cadena de quatrocientos scudos como se le dió y respondí al breue que me truxo de su santidad lo que se verá por el traslado de mi carta que va con esta.»

Archivo de Simancas.-Secretaría de Estado.-Legajo 1.059. Folios 112 á 114.

NÚMERO 5.

1571.-AGOSTO, 15. DON JUAN DE AUSTRIA AVISA Á Su SANTIDAD HABER RECIBIDO LA BANDERA Y BASTÓN QUE SE SIRVIÓ ENVIARLE.

Santísimo padre: De mano del cardenal Granuela reciui ayer la bandera y baston que S. S. a sido seruido mandarme embiar para esta sancta empresa, que espero en Dios Nuestro

No se acompaña.

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