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>>Otro cuarto junto al portón, de 4 varas de largo y 2', de ancho, con cinco vigas buenas de castaño y la solería regular: tiene su puerta de tablero maltratada, con su llave y cerrojo, de 21 de alto y 1 de 3.

>> Sala alta. -Puerta regular con su llave, solada de ladrillo y con su alcoba, 16 varas de largo y 4 de ancho; su tejado de alfajía y ladrillo por tabla, 23 vigas buenas: la sala tiene una ventana con cinco tiradillos de hierro y su hembra de 1 vara de alto y 5 de ancho, y la alcoba otra con dos tiradillos y su hembra de 23 de alto,

Viviendas inhabitadas.

>> Primera á la derecha del patio.- Las puertas de esta sala existen en la casa, pero están quitadas por falta de bastidores; está enladrillada; su largo 6 '/, varas, y ancho 3. Su segundo piso con diez vigas regulares y le faltan dos: tiene medio tabique y una puertecilla de tablero al corral, de 2 /, varas de alto y de ancho; su alto no tiene techo.

>> Cocina de 4 varas en cuadro, media solada de ladrillo, sin puertas y con sólo el bastidor, sin hornillas y con una ventana de clavadizo, de 1'/, varas de alto y 1 de ancho, con ocho vigas regulares en segundo piso y medio tabique; segunda, de 43⁄4 varos de ancho y 10 de largo, con su puerta de clavadizo, vieja, con cerrojo y sin techo ni solado.

>> Tercera, solada de ladrillos, de 4 varas de ancho y 8, de largo; sus puertas de clavadizo, de 3 varas de alto y 1, de ancho, con una ventana al patio con sólo bastidor, y otra ídem con puertas de 2 varas de alto y 1/, cuarta de ancho; su techo de veintidos vigas carreadas en una hilera, regulares; la puerta de su alcoba con sólo bastidor; está enladrillada y tiene 3, varas de ancho, una ventana á la calle de 11 varas de alto y de ancho, con su reja de cuatro tiradillos de hierro su hembra.

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y

>>Todas estas salas ó viviendas que se ponen inhabitables, es porque sus segundos pisos altos están al descubierto por habérseles caido los techos y están como en alberca, y los pa

redones de tapias que los cercan tendrán como 8 varas de alto y otros menos.

>Hay más dos viviendas totalmente caídas, á espaldas de la casa, la una de 8 1/2 varas en cuadro y la otra de 8 de largo y 4 de ancho, con paredes de tapia y mampostería, de 5 varas de alto.

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» Finalmente, inmediata á las dos anteriores viviendas hay una nave de 17 varas de largo y 3 | de ancho, con tres arcos de cantería labrada de 4 varas de alto, con pared por ambos lados, en los cuales una es de la casa y la otra linda con los corrales, y tiene la misma altura que los arcos.

>>Corral de la casa: tiene 37 varas de largo y 25, de ancho; su puerta de clavadizo, de 3', varas alto y 13 de ancho, con su llave, y su cerca de tapia igual á las de los otros corrales, pues todo está bajo una misma cerca.

>Todo lo referido lo tiene arrendado Josefa Segundo en sesenta reales vellón mensuales.

Efigies y alhajas.

» Una imagen de Nuestra Señora del Rosario con su niño, vestido de azul, viejo

>> Otra imagen de Nuestra Señora de la Concepción, de talla.

>>Otra de Nuestra Señora Santa Ana, de bandelero Ꭹ sin ropa.

Una custodia con el sol de plata y la delantera solamente de hojilla de íd.

>Un pomo del Santo Oleo, con su puntero de plata. »Dos llaves del Sagrario, de plata sobredorada.

>>Una taza de plata para dar la Sagrada Comunión.

»Un rosario ó corona engarzada en plata.

»Una cadena de plata de la llave del Sagrario.

>Cuatro anillos de plata, antiguos, uno de ellos de chispas

de diamantes.

>> Tres dichos de esmeralda, una de ellas morado (sic).

Una joya de esmeralda.

»Una corona antigua de plata.

>> Dos cálices con sus patenas y cucharitas, todo de plata. >> Puerto de Santa María y Julio 10 de 1840.-Entregué, Angel María Barrera y Carrera.-Recibí, José María Casado.

NÚMERO 15.

1883.-MEMORIAL ELEVADO Á S. M. POR EL CORONEL DEL REGIMIENTO EL REY.

«Señor: D. Bonifacio Hellín y Pérez, coronel del regimiento infantería inmemorial del Rey, número uno, p. a. 1. r. p. de V. M. expone: Que según antecedentes que obran en el cuerpo, poseía éste una capilla cuya constitución obra en la historia, siendo patrona Nuestra Señora del Rosario, imagen que le dió el santo rey D. Fernando III á una de las bandas que asistieron al sitio de Sevilla, en manifestación de lo satisfecho que se hallaba de su servicio. El regimiento siguió prestando culto á dicha imagen, que constituye una de sus mayores glorias, por los motivos de su adquisición, y tal era su fe, que en la historia se hallan consignados algunos hechos considerados milagrosos. Las circunstancias por que atravesó el país, obligaron al regimiento á depositar su capilla, con la imagen, ropas y alhajas en la cofradía de la misma advocación establecida en la iglesia mayor de Reus, según inventarios firmados en 20 de Enero de 1824, siendo su primera condición que se entendería el depósito por el tiempo que existiese la duda de la permanencia ó extinción del regimiento; segunda condición, que en caso de subsistir el cuerpo, le fuese entregado en los mismos términos que lo verificó; tercera, que de extinguirse el primer batallón del inmemorial del Rey, continuase el depósito á disposición de S. M. el Rey, quedando la cofradía obligada á entregarlo á las personas ó corporación á quien S. M. se dignase hacer esta donación en virtud de una real orden expedida por Guerra.

>> Por real orden de 30 de Enero del mismo año 1824, se resolvió que los efectos de los cuerpos militares extinguidos, per

tenecientes al culto divino, fuesen conducidos á la Inspección general de Infantería, para desde allí trasladarlos al archivo del Vicariato general, y por oficio de la Inspección de infantería de 28 de Febrero se comisionó al Excmo. Sr. Capitán general de Cataluña, para recoger la imagen y efectos depositados, quien por decretos de 6 de Marzo comisionó al Sr. General gobernador de Tarragona, y éste en oficio de 8 del mismo delegó en el brigadier D. Félix Prat, comandante militar de Reus.

> En vista de ello y en oficio de 28 de Febrero del año citado, dirigido por el Excmo. Sr. Director general de Infantería al Prior de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Reus, y conforme todo á la tercera de las condiciones con que se verificó el depósito, en 15 de Marzo de 1824, tuvo efecto la entrega de la misma Virgen, alhajas y demás efectos inventariados, disponiendo el Brigadier que el capitán D. Antonio Pueyo se hiciese cargo de la entrega y se encargase de todos los efectos para conducirlos á disposición del expresado gobernador.

>> Considerando que en virtud de lo ordenado debe todo existir en el archivo del Vicariato general, pues no se halla ningún dato posterior; considerando que la capilla con su imagen, ropas y alhajas que constan en el inventario, son propiedad del regimiento, que le pertenecen por justos y legítimos títulos, y que para sacarlos del depósito en que se hallan, corresponde se digne ordenarlo así V. M., Suplico á V. M. tenga á bien ordenar lo conveniente para que todo cuanto consta del inventario sea sacado del depósito en que se halla y entregado á este regimiento para el culto que venían prestando á la imagen desde que con tanta gloria fué adquirida. Gracia que espero de V. M. cuya vida guarde Dios muchos años.- Zaragoza 15 de Abril de 1883.-Señor.-A. 1. r. p. de V. M.-Bonifacio Hellín. >>>

NÚMERO 16.

1885.-REAL ORDEN MANDANDO HACER LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.

«Ministerio de Marina.-Ilmo. Sr.: Formándose expediente por el regimiento de infantería del Rey, del distrito militar de Aragón, para reversión á dicho cuerpo del estandarte de D. Juan de Austria y de la imagen de la virgen del Rosario que iban en la galera que aquél montaba en el combate naval de Lepanto, y conviniendo antes que se haga reclamación alguna dejar establecido el derecho que la Marina tiene á la posesión de la imagen citada, que hoy se venera en el panteón de Marinos ilustres en la ciudad de San Fernando, y de las banderas allí depositadas que parecen proceder del mismo origen, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha dignado resolver se encomiende. á V. S. la investigación que debe hacerse y la reunión de datos documentos que han de servir para fundar el derecho que la Marina tiene á la posesión de tan gloriosos recuerdos, para lo cual se acompaña á V. S. el expediente con este motivo iniciado. Como la imagen y banderas en cuestión proceden de la arruinada basílica de San Juan de Letrán del Puerto de Santa María, y habrá que consultar los archivos del arzobispado de Sevilla, ha sido nombrado el capitán de fragata D. Antonio Pujazón, para que forme oportuno expediente y haga las investigaciones conducentes, que, terminadas, deberá remitir á este Centro para unirlas al expediente que por V. S. se forme. Para el mejor desempeño de su comisión podrá V. S. dirigirse directamente á dicho jefe, pidiéndole los datos, noticias ó documentos que crea pertinentes al objeto.

y

>> De Real orden lo manifiesto á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. -Madrid 20 de Mayo de 1885.-P. O. el Subsecretario, Ramón Topete.-Sr. Capitán de navío D. Cesáreo Fernández Duro. D

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