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dado, el excesivo costo requería reservarlas de los efectos de la inclemencia en el uso diario. Por tan sencilla causa se explica la variedad que confunde y maravilla, y ha de mostrarlo la cita de las disposiciones y los hechos, aunque sea cansada.

En carta enviada por el rey D. Pedro IV de Aragón á Pedro de Zaragoza y á Juan Janer, pagadores de la Armada en 1351, manda que á la galera del vicealmirante de Mallorca se entreguen tres banderas de estameña; una real y otra de la seña del capitán, y otra de vicealmirante, y á cada uno de las otras galeras dos banderas, una real y otra de la seña del capitán, más los paños de cuartel y de juglares'.

En asiento de efectos y pertrechos para la armada que alistó el rey D. Alfonso V de Aragón en 1419 para la jornada de Córcega, se lee: «Veinte banderas partidas; veinte banderas cuadras con las armas reales, todas de estameña.» En otro armamento para el viaje de don Fernando el Católico en 1506, pone el inventario de la galera real ocho banderas cuadras de lienzo pintado con las armas reales; cuatro estandartes de lienzo pintada la divisa del Rey; otra bandera de lienzo con la imagen de Santiago y San Jorge; una bandera grande de seda de raso carmesi toda dorada con las armas reales; otra bandera semejante de lienzo pintado con las armas reales 2.

Documentos concernientes á la Armada que en 1352 mandó aprestar el rey D. Pedro IV de Aragón en contra de genoveses, con la relación de su campaña naval y de la batalla, etc.; Memorial histórico español, t. II.

El documento que copio acredita cuán de atrás venía la costumbre:

En viaje á Italia también, del Emperador, se dió á su galera el lujoso estandarte real juntamente con doce banderas cuadras de lienzo pintado con armas reales y diez y seis paveses pintados con las mismas.

Una consulta de esta época (1534) expresa con toda claridad la indiferencia de los paños. Era alcaide de la fortaleza de Santo Domingo, Gonzalo Fernández de Oviedo, y celoso de su cargo solicitaba los pertrechos y efectos que le parecían necesarios. Dando cuenta de ello en el Consejo de Indias, ponía el extracto al llegar al capítulo de que se trata:

«En las banderas de las armas reales, son una bandera real para la torre del homenaje e dos docenas de otras banderas pequeñas de lienzo, pintadas las armas de Su Magestad: dice á esto que la mas pobre e pequeña carabela que entra en aquel puerto, e aun bergantines, todos traen á lo menos dos docenas de banderas, en especial si son naos de gavia, de las cuales van muchas; e que una fortaleza real de tanta importancia no es razon que esté sin ellas, así para cuando de acá va alguna buena nueva, como de vuelta de Vuestra Magestad á es

«Petrus, etc..... Fideli Reposterio suo Raimudo Romei, salutem et gratiam, Manam vos que de tela prima, segons que á vos tramesen á dir, fasats fer á les Galees seyneres Rayals á cascuna Galea tres. Item fasats fer fenons á totes les xx Galees daguela tela de ters en ters banch de cada banda et que totes les scyneres damont dites sien ab trepes et cayrades. Encara manam gie fasats fer seyneres et penons à les tarides et á les Naus et á totes las Barchas de les Galeas e de les Tarides segons que en Ramon Marquet conexerá que obs ni aya. Dat. Valen. Septim. Kal. Mart. An. Dom. mill. ducent. octuag. primo.-Juceff Rabaya.» Salas, Marina esp. de la Edad Media, t. 1, pág. 531.

tos reinos, como cuando pare la Magestad de la Emperatriz, como cuando alguna victoria e prosperidad sucede á nuestras Magestades en España, que es razon que se hagan alegrías e toda demostracion de placer. E esto no es gastar cada dia, porque con menos de cincuenta ducados se harán todas las dichas banderas en Sevilla.>>

Al margen de la petición se lee este decreto: «Que no son menester; que haya una bandera grande de lienzo>> 1.

Llevó D. Felipe II en el viaje á Flandes los ricos estandartes que se han descrito, y, según inventario, se dieron además á la nao real «un estandarte real de lienzo que tiene cuarenta varas guarnecidas con franjas de hilo de Flandes, pintadas las armas reales y otros varios de menor tamaño, lo cual se repitió y se refiere en tantos documentos, que fuera cansado extractar, habiendo como hay otros que por sí solos bastan al convencimiento. Son los reglamentos de pertrechos de galeras dictados en 1683 y 1691, entre cuyas cláusulas se lee:

«Que aparte de los estandartes que se necesiten para la Capitana, patrona y galeras de jefes, y tres pineles de seda, para la popa de cada una, se las proveerá de flámulas y gallardetes de lienzo, segun y como las traen las de otros reinos.»

No era, pues, sólo en España donde la tela, paño ó medio que servía á la ostentación del escudo, fuera cosa accidental sin importancia, hasta el punto de no men

1 Colecc. de docum. inéd. de Indias, t. 1, pág. 42.

cionarse siquiera. Don Diego de Egues, Capitán general de la Armada de Nueva España, al dar cuenta de haber sido atacado en las islas Canarias (1657) por una escuadra inglesa muy superior, decía que «porque los enemigos no se apoderaran de los estandartes con las armas reales, puso fuego á los galeones », y tanto tiempo se mantuvo el concepto, que á fines del siglo XVIII, cuando estaban ya reglamentadas las insignias, se daban á cada navío cierto número de banderas nacionales de lanilla y otras nacionales también, de lienzo, en las cuales las armas estarían tan groseramente chafarrinadas como las del pendón de D. Jaime el Conquistador, conservado por prenda veneranda en el Ayuntamiento de Valencia.

Sirve de comprobación el reglamento de la marina francesa dispuesto por Colbert en 1669. Para formarlo se hizo información de comandantes en Tolón á 26 de Septiembre y declararon que durante la guerra con España los buques franceses habían llevado á popa insignia roja para diferenciarse de los españoles, que la tenian blanca, y que durante la guerra con los ingleses la habían llevado blanca para diferenciarse de ellos, que la tenían roja 2.

¿Quiere decir esto que no se hiciera distinción ni aprecio del color en las divisas? En modo alguno; antes se

1 Reglamento general de las medidas que deben tener las banderas y gallardetes de que usan los navios de la Real Armada. 30 de Enero de 1775.

Memoire sur le pavillon national.-Moniteur de l'Armée, 5 et 10 Août 1845.

distinguía entre lo principal y lo accesorio. Los colores sirvieron de base á las leyes del blasón que regían y los colores se fijaban en los cuarteles del escudo, cuya reunión constituía las armas. Por esas mismas leyes, el color, mejor dicho, el metal de Castilla, era el oro; porque la figura es superior y preferente al campo, como lo es en términos generales el contenido al continente, y era regla que el caballero novel tuviera escudo en blanco. en las batallas y torneos, hasta que por levantados hechos personales merecía blasón. Yerran, por consiguiente, los que atribuyen á Castilla el color rojo, por ser de gules el fondo ó campo de su escudo; la insignia del reino fué siempre un castillo de oro, y de oro fueron las de Navarra y Granada. León era el que blasonaba de gules con el león conservado por decisión común, y unidos los reinos y los escudos, evidentemente habían de ser las armas reales, ó si se quiere, los colores nacionales, oro y rojo.

No, pues, por capricho se ponían en los sellos y en las vestiduras reales; no sin motivo los eligió Alfonso XI por divisa de la realeza y los dió á los Caballeros de la Banda; y no sin razón se generalizaron en la hueste para la guerra con las tropas mercenarias del Príncipe Negro y de Duguesclín, nombradas compañas blancas por sus banderas.

Como quiera que Aragón con sus feudos Valencia y Mallorca, tuviera los colores invertidos, blasonando de gules en campo de oro, al unificarse el reino, sin abdicación ni violencia vinieron á ser comunes y propios de la nueva engrandecida nacionalidad; coincidencia feliz,

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