DE Hacienda PARA EL USO DE LOS ENCARGADOS DE LA SUPREMA DIRECCION DE ELLA, POR D. José Canga Argüelles. TOMO II. CD LONDRES : IMPRENTA ESPAÑOLA DE M. CALERO, 17, FREDERICK PLACE, GOSWELL ROAD. 1826. Ilmera & lib. Har 11-11-46 539271 DICCIONARIO DE Hacienda. CABALLERIA. CAB El coste de la del ejército español, ascendió en el año comun tomado desde el de 1793 á 1797 á.. 24.582,560 En el año de 1799 á ... 23.565,444 En el de 1822, contando 7,077 caballos á.. 28.836,069 CABALLERIZA REAL. .... Coste anual de los oficiales mayores de planta y fuera de ella, dependientes de librea, gastos ordinarios, y montería en el reinado del Sr. D. Carlos IV.... 15.455,333 rs. vn. Id. en el del Sr. D. Carlos III... 14.692,770 CABALLOS. Segun el censo publicado el año de 1802, en el de 1799 habia en España. 139,717 De un estado que publicó la junta de caballería resulta que habia. En las provincias de Extremadura, Andalucía y Mancha. En las provincias de las dos Castillas, Valencia y Aragon. CABALLOS DE REGALO (CONTRIBUCION SOBRE LOS). En medio de los funestos golpes que en el año de 1799 experimentaron los vales reales con la enorme emision de ellos, y con las providencias coactivas que se emplearon para mantener su valor, se decidió al fin el gobierno á sostener su crédito, vacilante con los auxilios de una caja establecida en 10 de noviembre del mismo año, con el exclusivo objeto de reducir el papel moneda á dinero. Para lograrlo, se la dotó con el producto de varias contribuciones. Entre ellas se contó la impuesta sobre los caballos de regalo bajo la siguiente escala. Por un caballo se debian pagar cada año.... .. Rs. vn. Mrs. Por el tercero.. Por el cuarto... Por cada uno de los que pasaran de este número hasta el décimo.. Por cada uno de los que pasaran del 10.... 25 37 17 56 8 84 12 127 13 139 28 50 75 112 17. Por cada una de las que pasan de 4 á 10.... 253 3 Esta contribucion solo se cobró un año, y se volvió á restablecer en el de 1822 bajo la escala siguiente. Los caballos pagaban la mitad. El producto se reguló en 2.000,000 de rs. anuales.. CABO DE BUENA ESPERANZA. (Véase Colonias europeas). CABREBE, EN LENGUA LEMOSINA, CABREU. Asi se llama la descripcion ó apeo que en las Baylías, ó territorios realengos de Valencia, se hace de todas las fincas sujetas al pago de los derechos correspondientes al patrimonio real, con expresion del dueño á quien pertenece el dominio directo y el útil, las lindes de cada una, y el canon anual que deban satisfacer. Por la pragmática sancion de 13 de mayo de 1660, se mandaron formar los cabrebes cada cinco años, plazo que por órdenes posteriores se alargó á diez. Las cabrebaciones son necesarias para conocer el dueño que posee la finca, á fin de exigirle el derecho ó pension anual, y los traspasos que haya tenido esta para cobrar los luismos. (Véase Luismo). Los cabrebes se custodian en el oficio del maestre racional ó contador, como documentos necesarios para comprobar la exactitud de las cuentas de los bayles ó administradores, y evitar que oscurezcan ó pierdan las fincas, derechos y regalías de la se corona. CACAO. Fruto de la agricultura ultramarina. Nota del que se extrajo de las Américas desde el año |