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las mismas antiguas leyes de la monarquía son las fuentes de donde toda entera se ha sacado; y no dispone cosa alguna que no se halle consignada del modo mas auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de legislacion Española; solamente es nuevo el método con que se han distribuido las materias, ordenandolas y clasificandolas, para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragon, de Navarra y de Castilla, en todo lo concerniente á la libertad é independencia de la nacion, á los fueros y obligaciones de los ciudadanos, á la dignidad y autoridad del Rey, al establecimiento y uso de la fuerza armada, y al método económico y administrativo de la Hacienda.

A la vista del mismo campo enemigo, en medio del estruendo de sus cañones, fue esta Constitucion proyectada, discutida y sancionada. Pero si S. M. I. se digna tender la vista sobre ella, verá que los representantes de la nacion Española, aunque rodeados de obstáculos, de dificultades y de peligros, han sido tan inaccesibles al temor y á las pasiones todas, como impenetrables en sus augustas funciones de atender al grande objeto de asegurar y conciliar, para siempre, la libertad política y civil de la nacion con la dignidad y autoridad del Rey.

Sumamente satisfactorio y lisonjero es para el infrascripto, cumplir con el deber que se le impone de ser hoy el órgano de su Gobierno, para acreditar cuánto valor é importancia da este á la amistad del grande, magnánimo Soberano de la Rusia, que humillando el orgullo conquistador de nuestros dias, enemigo comun de ambas naciones, se ha adquirido la sólida y verdadera gloria de ser el defensor y amparo de la affijida humanidad, y el vengador de los ultrajes hechos á las leyes sagradas de la propiedad y de la justicia. Que en fin, por su moderacion, por la pureza de sus principios, por la grandeza de su poder, parece que le ha destinado la providencia á reprimir la ambicion en Europa, y hacer que suceda en ella el reinado de la justicia y de la concordia, restableciendo un sistema de equilibrio general, arreglado por la equidad y sabiduria, y fundado en el interés verdadero de los pueblos.

Con este motivo el infrascripto se complace en renovar al Exmo. Señor Canciller del imperio la seguridad de su mayor consideracion.

FRANCISCO DE ZEA BERMUDez.

San Petersburgo, 21 de Noviembre, 1812.

Respuesta del Canciller de Rusia.

El infrascripto Canciller del imperio presentó inmediatamente al Emperador, la nota que el Señor Zea Bermudez, Plenipotenciario de S. M. C. Don Fernando VII., le hizo el honor de remitirle, acompañada de un ejemplar de la Constitucion Española que ofrece á S. M. I. la Regencia de aquel reyno. Recibió S. M. este nuevo testimonio de los sentimientos que por su parte animan al Gobierno de España, con tanto mayor placer, cuanto que está persuadido que esta solemne acta debe servir de garantía á la prosperidad de una nacion leal y valerosa, á la que S. M. profesa la mayor estimacion.

Feliz se cree el infrascripto en participar al Señor Zea Bermudez esta prueba de los sentimientos de S. M. I.

El mismo infrascripto se aprovecha de la presente ocasion para manifestarle al Señor Zea Bermudez, que ha recibido un ejemplar de la misma Constitucion que le ha dirijido de parte de la Regencia, y ruega al Señor Plenipotenciario, tenga la bondad de ser el intérprete de todos los sentimientos que le inspira una señal tan lisonjera de la atencion que por su parte merece á aquel Gobierno.

Con este motivo tengo el honor de renovar al Señor Zea Bermudez la seguridad de mi muy distinguida consideracion.

San Petersburgo, 25 de Noviembre, 1812.

EL CONDE DE ROMANZOFF.

N° IV.

Documentos de Valenzay.

1. Carta del Emperador Napoleon al Rey Fernando VII.
PRIMO MIO,

Las circunstancias actuales en que se halla mi imperio, y mi política, me hacen desear acabar de una vez con los negocios de España. La Inglaterra fomenta en ella la anarquía y el Jacobinismo, y procura aniquilar la monarquía, y destruir la nobleza para restablecer una república. No puedo menos de sentir en sumo grado la destruccion de una nacion tan vecina á mis estados, y con la que tengo tantos intereses marítimos comunes.

Deseo quitar á la influencia Inglesa cualquier pretesto, y restablecer los

los vínculos de amistad y de buenos vecinos que tanto tiempo han existido entre las dos naciones.

Envio á V. A. R. al Conde de Laforest, con un nombre finjido, y puede V. A. dar asenso á todo lo que le diga. Deseo que V. A. esté persuadido de los sentimientos de amor y estimacion que le profeso.

No teniendo mas fin esta carta, ruego á Dios guarde á V. A., Primo mio, muchos años.

Saint Cloud, 12 de Noviembre, 1813.

SEÑOR,

Vuestro Primo,

NAPOLEON.

2. Discurso del Conde Laforest.

El Emperador, que ha querido que me presente bajo un nombre supuesto para que esta negociacion sea secreta, me ha enviado para decir á V. A. R., que queriendo componer las desavenencias que había entre padres é hijos, hizo cuanto pudo en Bayona para efectuarlo; pero que los Ingleses lo han destruido todo, introduciendo la anarquía y el Jacobinismo en España, cuyo suelo está talado y asolado, la religion destruida, el clero perdido, la nobleza abatida, la marina sin otra existencia que el nombre, las colonias de América desmembradas y en insurreccion, y en fin todo en ella arruinado. Aquellos Isleños no quieren otra cosa que erijir la monarquía en república, y sin embargo, para engañar al pueblo, en todos los actos públicos ponen á V. A. R. á la cabeza. Yo bien sé, Señor, que V. A. R. no ha tenido la menor parte en todo lo que ha pasado en este tiempo, pero, no obstante, se valen para todo del nombre de V. A. R., pues no se oye de su boca mas que Fernando VII. Esto no impide que reine alli una verdadera anarquía, pues al mismo tiempo que tienen las Cortes en Cadiz, y aparentan querer un Rey, sus deseos no son otros que el de establecer una república. Los verdaderos Españoles lo sienten mucho, se lamentan de ello, y quisieran ver reinar el orden en su patria oprimida, y seguras sus propiedades. Este desorden ha conmovido al Emperador, que me ha encargado haga presente á V. A. R. este funesto estado, á fin de que se sirva decirme los medios que le parezcan mas oportunos, ya para conciliar el interés respectivo de ambas naciones, ya para que vuelva la tranquilidad á un reyno que merece por todos títulos la consideracion de todas ellas, de un reyno acreedor á que le posea una persona de la dignidad y caracter de V. A. R. Considerando, pues, S. M. I. mi larga experiencia en los negocios (pues hace mas de cuarenta años que sigo la carrera diplomática, y he estado en todas las cortes) me ha honrado

con esta comision, que espero desempeñar á satisfaccion del Emperador, y de V. A. R., deseando que se trate con el mayor secreto; porque si los Ingleses llegasen por casualidad á saberla, no pararian hasta encontrar medios de impedirla. Para esto procuraré estar aquí lo mas oculto que pueda, pues que sin esta precaucion, como hay tantas personas que me conocen, no tardaría en sospecharse la verdad. Espero, pues, que V. V. A. A. R. R. por su parte se dignarán contribuir al mismo secreto.

3. Contestacion de S. M. Fernando VII. al Emperador Napoleon. SEÑOR,

El Conde de Laforest me ha entregado la carta que V. M. I. me ha hecho la honra de escribirme, fecha 12 del corriente, é igualmente estoy muy reconocido á la honra que V. M. I. me hace de querer tratar conmigo para obtener el fin que desea, de poner un término á los negocios de España.

V. M. I. dice en su carta, que la Inglaterra fomenta en ella la anarquía y el Jacobinismo, y procura aniquilar la monarquía Española. No puedo menos de sentir en sumo grado la destruccion de una nacion tan vecina á mis estados, y con la que tengo tantos intereses marítimos comunes. Deseo, pues, quitar, prosigue V. M., á la influencia Inglesa cualquiera pretesto, y restablecer los vínculos de amistad y de buenos vecinos que tanto tiempo han existido entre las dos naciones. A estas proposiciones, Señor, respondo lo mismo que á las que me ha hecho de palabra de parte de V. M. I. el Señor Conde de Laforest, que yo estoy siempre bajo la proteccion de V. M. I., y que siempre le profeso el mismo amor y respeto, de lo que tiene tantas pruebas V. M. I.; pero no puedo hacer ni tratar nada sin el consentimiento de la nacion Española, y por consiguiente de la Junta. V. M. I. me ha traido á Valenzay, y si quiere colocarme de nuevo en el trono de España, puede V. M. hacerlo, pues tiene medios para tratar con la Junta, que yo no tengo. O si V. M. I. quiere absolutamente tratar conmigo, y no teniendo yo aqui en Francia ninguno de mi confianza (á causa, como he dicho en mi nota anterior, de ignorar todo lo que pasa en España) necesito que vengan aquí con anuencia de V. M. I., Diputados de la Junta para enterarme de los negocios de España, ver los medios de hacerla verdaderamente feliz, y para que sea válido en España todo lo que yo trate con V. M. I. y R.

Si la política de V. M. y las circunstancias actuales de su imperio no le permiten conformarse con estas condiciones, entonces continuaré quieto y muy gustoso en Valenzay, donde he pasado ya cinco años y medio, y donde permaneceré toda mi vida, si Dios lo dispone así.

Siento mucho, Señor, hablar de este modo á V. M. pero mi conciencia me obliga á ello. Tanto interés tengo por los Ingleses como por los Franceses, pero, sin embargo, debo preferir á todo los intereses y felicidad de mi nacion. Espero que V. M. I. y R. no verá en esto mismo mas que una nueva prueba de mi ingenua sinceridad, y del amor y cariño que tengó á V. M. Si prometiese yo algo á V. M., y que despues estuviese obligado á hacer todo lo contrario, ¿qué pensaría V. M. de mí? Diría que era un inconstante y se burlaría de mí, y además me deshonraría para con toda la Europa.

Estoy muy satisfecho, Señor, del Señor Conde de Laforest, que ha manifestado mucho celo y ahinco por los intereses de V. M., y que ha tenido muchas consideraciones para conmigo.

Mi hermano y mi tio me encargan les ponga á la disposicion de V. M. I. y R.

Pido, Señor, á Dios conserve á V. M. muchos años.

Valenzay, 21 de Noviembre de 1813.

FERNANDO.

4. Tratado de Valenzay entre el Emperador Napoleon y el Rey

Fernando.

S. M. Católica y el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, Protector de la Confederacion del Rin, y Mediador de la Confederacion Suisa, igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades, y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios á este efecto, á saber:

S. M. Don Fernando, á Don José Miguel de Carvajal, Duque de San Carlos, Conde del Puerto, Gran Maestro de Postas de Indias, Grande de España de primera clase, Mayordomo Mayor de S. M. C. Teniente General de los ejércitos, Gentil hombre de Cámara con ejercicio, Gran Cruz, y Comendador de diferentes órdenes, &c. &c. &c.

S. M. el Emperador y Rey á M. Antonio Renato Carlos Mathurin, Conde de Laforest, individuo de su Consejo de Estado, Gran Oficial de la Legion de honor, Gran Cruz de la orden imperial de la reunion, &c. &c. &c.

Los cuales, despues de cangear sus plenos poderes respectivos, han convenido en los siguientes artículos:

Art. 1o. Habrá en lo sucesivo y desde la fecha de la ratificacion de este tratado, paz y amistad entre S. M. Fernando VII. y sus sucesores, y S. M. el Emperador y Rey y sus sucesores.

Art. 2o. Cesarán todas las hostilidades por mar y tierra entre las dos

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