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Esta marcha debía ser rápida, mas no imprudente y precipitada; sus providencias debian ser esenciales, y no solo para las Provincias que no habian negado la obediencia, sino generales para todas, porque siendo dirigidas á restablecer el sistema Constitucional, debian ser admitidas hasta de aquellas en que sus gobiernos provisionales se hubiesen anticipado á dictarlas en sus distritos.

Poner en accion, al mismo tiempo que las Leyes fundamentales se juraban, todas las providencias que el gobierno representativo dictó en tres años, tenía el inconveniente de escitar y promover la confusion en las segundas manos del gobierno, y cada agente hubiera dado en su egecucion mas preferencia á unas que á otras, y el egecutarlas todas á la vez, sobre ser imposible, hubiera sido el modo de que ninguna se hubiese llevado á efecto, y en lugar de una mudanza de gobierno, se hubiera hecho una completa desorganizacion de todos sus ramos. Ademas de esto era de observar, que siendo muchas de las disposiciones contenidas en los decretos de las Cortes y órdenes de la Regencia, propias del momento en que se dieron, y que cesaron con las circunstancias que las habian producido, el discernimiento de estas con las que debian restablecerse, sería tan vario como los funcionarios que debian egecutarlas. En fin, bien meditado este punto, tomó la Junta el prudente partido de los buenos médicos, que no administran al enfermo de una vez toda la medicina que necesita, por segura y saludable que sea, sino con proporcion á la posibilidad de sus fuerzas físicas, y con el tiempo necesario para que obre, sin la interrupcion ó nulidad que causaría su acumulacion. Y en fin, si la Junta hubiese exigido la sancion Real, de una vez, á todo lo mandado por las Cortes, habría faltado al principio que adoptó, de conservar al gobierno toda la dignidad

y

decoro que le da y asegura la misma Constitucion; su conducta hubiera sido tachada de violenta, y este mismo caracter tendría la sancion Real, si se hubiese dado sin el tiempo necesario, para que fuese obra y resultado de maduro examen y de íntimo convencimiento.

Pero así como la precipitacion de las disposiciones para el restablecimiento del régimen Constitucional sería imprudente y peligrosa, su lentitud causaría el enorme perjuicio de dilatar los buenos efectos de su egecucion, y de tener que ocuparse las Cortes en su plantificacion, luego que se instalasen, en lugar de los grandes obgetos legislativos á que debian consagrar sus tareas. Para evitar pues ambos inconvenientes, fijó la Junta la atencion en la sucesion que debía darse al restablecimiento de aquellas disposiciones segun su importancia, dando la primera en su juicio á las que eran orgánicas y constitutivas del nuevo régimen; era tambien pre

ciso darlas en un orden bien meditado, que las primeras facilitasen la egecucion de las segundas, y estas la de las sucesivas, porque no es menos importante establecer leyes, que el facilitar su egecucion.

La naturaleza de la Junta y el espíritu con que fue creada, era de una Corporacion cogobernante con el Monarca, pero el caracter que se le dió por escrito, fue de consultiva hasta la reunion de las Cortes. Esta notable diferencia en hombres de menos cordura, pudiera haber causado muy malos efectos, (pues desde luego produjo alguna inquietud en el público que procuró desvanecer) pero como apenas hay cosas de que el verdadero celo no pueda sacar partido, y volverlas en bien de la Patria, cuando esta es la única pasion del hombre público, la Junta se propuso servirse de esta misma diferencia, para presentarse bajo el aspecto que fuese mas conveniente en su caso, no escitar celos en el Gobierno, ni idéas quiméricas en el pueblo, y poder conservar el egercicio de su atribucion, sin degradar al uno, ni exaltar al otro. Otra consideracion tambien de la mayor importancia, decidió á la Junta á tomar este término, y es la de que todas las Corporaciones populares de esta clase, en tales casos, vienen á acabar con los gobiernos, por poco que en ellas se mezcle la ambicion, ó el furor de captar la popularidad; y si evitan este escollo, por poca resolucion ó confianza, incurren en el opuesto de entregarse al gobierno, y ponen al pueblo en el caso de una revolucion para recobrar los derechos de que se cree despojado, cuando considera á la autoridad de su eleccion y confianza en una opresion ó dependencia precaria del gobierno. En ambos casos peligra la causa del trono y del pueblo, y la historia de las revoluciones nos conserva la memoria de los males que han procedido de este origen, para que la Junta los olvidase, y no tratase de evitarlos.

La Junta, pues, con arreglo á estos principios, debía ir dejando su popularidad y transferirla al gobierno, á proporcion de las pruebas que este diese de su buena fé y decision por el Sistema Constitucional; conservarle el respeto y decoro que los movimientos populares hacen vacilar, y cuya depresion es el precursor de la caida de los tronos y de la subversion de la Sociedad, conciliar é identificar el amor á la Ley y al Rey, y preparar la reunion de Cortes en términos que estas hallasen ya organizados y en accion espedita el Gobierno Constitucional, y estuviesen desembarazadas de todas las atenciones que no fuesen las legislativas.

Estos son los principios que la Junta adoptó por norte de su conducta en las espinosas circunstancias, en que plujo á la Providencia fiar á sus cortas luces y débiles hombros, el grave cargo que hoy finaliza, y cuyo desempeño, cualquiera que haya sido, presenta al juicio de la Nacion.

Indicados con la posible rapidez y concision, los mas esenciales princi

pios que la Junta adoptó por base de sus operaciones, y los obgetos que con ellos se proponía, pasa á hacer un ligero bosquejo de aquellas, citando como comprobantes algunos documentos, pues el referir todos los trabajos sería inutil é impertinente, y mucho mas quedando en poder del Congreso para el uso que estime conveniente.

Corto ha sido en verdad el espacio de cuatro meses, que la Junta ha estado al frente de los negocios públicos, pero tan fecundo en materias de su instituto, que para no hacer una aglomeracion informe y pesada de sus operaciones, es preciso clasificarlas, reduciendo á una gran seccion, las pertenecientes al restablecimiento del régimen Constitucional, y á otra, las tocantes á la marcha del gobierno de la Monarquía, durante las funciones de esta Corporacion; y dividiendo despues estas dos secciones en las subdivisiones mas esenciales, sin mencionar la multitud de pequeños incidentes, que si bien han sido objeto de su trabajo, no deben serlo de su conmemoracion, pues aunque han contribuido á establecer el orden, se han' confundido despues con el mismo, así como las fuentecillas que concurriendo á formar los rios, se confunden con ellos, al mismo tiempo que ayudan á formar su caudal.

RESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL.

Reunion de la opinion al centro del Gobierno Constitucional.

En todo trastorno de gobierno, en que tienen parte los movimientos populares, hay necesariamente mas arrojo que reflexion, mas ardor que prudencia, y mas resolucion que examen. Las opiniones se enuncian por espíritu de individuo ó de cuerpo, y su divergencia y complicacion forman un caos de deseos nunca satisfechos, y de pretensiones contradictorias, por poco que fluctuen y se choquen libremente, si no hay un Cuerpo legítimo que, por medio de la confianza pública que disfrute, haga realmente nacionales sus opiniones, y fije los límites de los deséos generales, identificando con ellos el gobierno, para que á él se vayan transfiriendo el amor y el interes que los produce. Así se tranquiliza la agitacion, cesa la vacilacion, se uniforma el espíritu público, nace la confianza, domina la razon, y los proyectos de los necios ó de los malvados, se deshacen y estrellan en la justicia de la causa, y en la moderacion del egercicio del Poder.

Así

Así el Pueblo viene á obtener en su favor la reflexion, la prudencia y el examen que le faltan, y los que le guian, la fuerza que les da el arrojo, el ardor y la resolucion del pueblo; todo lo cual transferido despues al gcbierno constituido, le hace justo, vigoroso y respetable. La conviccion que tenía la Junta de la magnanimidad y firme resolucion con que S. M. estaba decidido á establecer y conservar el régimen Constitucional, desde el momento en que, libre de prestigios, conoció que en ello aseguraba la felicidad de la Patria y la gloria del Trono, imponía á esta Corporacion la dulce obligacion de dirigir al pueblo las palabras de seguridad y confianza que eran capaces de inspirarla, y fijar la opinion para que, penetrado de la buena fé del gobierno y de la vigilancia y actividad del Cuerpo consultivo, se entregasen el pueblo y el gobierno á su mutua lealtad y amor. fue; el Rey por su parte se anticipaba á los deséos del pueblo, promoviendo con varias Reales órdenes el restablecimiento del Gobierno Constitucional, y el pueblo se entregaba á las emociones plácidas de amor á su Real Persona, y del sentimiento sublime de su libertad. ¿En donde se repetirá este milagro nunca visto en una revolucion? En donde haya otro Pueblo como el Español, y otro Rey como Fernando. Presentaronse, en los primeros dias y en los sucesivos, varias Comisiones ó Diputaciones del pueblo á hacer á la Junta las observaciones que les dictaba su celo, y esta les contestaba con arreglo á los principios que había adoptado, contribuyendo esta franca esplicacion á fijar la opinion y la confianza. Al mencionar la Junta estas patrióticas comunicaciones, no puede menos de tributar el justo elogio que merece la moderacion, el porte noble y decoroso que observaban estas Diputaciones, el puro celo y patriotismo que las animaba, y la sensatez con que se producian.

Para sostener y fijar la opinion era necesario que la Junta hablase al pueblo, pero que esto fuese pocas veces, y en ocasiones que reclamasen esta clase de comunicaciones escritas, ya fuese por la importancia de las disposiciones que se tomasen, ya para ilustrar sobre el buen uso de los nuevos derechos, ó para calmar la agitacion que el mismo buen deseo hace nacer, ó para conservar con impresiones fuertes, el desarrollo de los nobles y elevados sentimientos y virtudes cívicas, que el buen orden de la revolucion había engendrado. Para llenar pues estos obgetos espidió la Junta las proclamas, ó alocuciones al Pueblo, que se publicaron, en las que se observan á primera vista las circunstancias indicadas.

La publicacion pronta y veraz de los sucesos y de las disposiciones del gobierno, era un medio de fijar la opinion, y calmar la ansiedad; pero esta publicacion debía ser oficial y emanada del gobierno mismo, para no dar lugar á que se desconociese su accion é influencia en ninguna cosa, y así

la Junta le escitó repetidas veces á hacer al público esta comunicacion, que miraba como verdadero vínculo de union y cordialidad.

Como la íntima union que era menester estrechar entre todos los Españoles, no podía sostenerse sin que los Gefes militares, y demas Autoridades que se eligiesen para las Provincias, se hallasen dotadas de conocidos sentimientos Constitucionales, de aquí es que la Junta y el Gobierno, cada uno dentro de sus atribuciones, contribuyeron eficazmente á realizar una medida tan util como importante. Ni fue otro el objeto de la confirmacion de los mandos militares y políticos que la aclamacion del pueblo puso en sugetos de mayor confianza, los cuales no han desmentido la que desde el principio inspiraron de su firme adhesion á la causa de la libertad.

Convenía á esta sobremanera, que el gobierno declarase solemnemente, que se hallaba satisfecho de las tropas, pueblos y Corporaciones que se habian anticipado á la grande obra de nuestra restauracion política, pagandose un justo tributo de alabanzas á su alto merecimiento. La Junta se gloría de haber representado oportunamente con este fin, y de que de sus resultas, los valientes de San Fernando, de Galicia, y las Juntas de las Provincias, á quienes la Nacion debe tantos servicios, recibiesen una aprobacion de su heróico alzamiento; aprobacion en que brillan las virtudes del desengañado Monarca, que así honró á la lealtad Española, y el galardon de tan beneméritos hijos de la Patria; aprobacion, en fin, que forma todo el elogio de Fernando Séptimo, probando que, si la adulacion le vendó algun tiempo los ojos, como á todos los Reyes, la inmortalidad le designará como el único que tuvo sabiduría para conocerlo, valor para romper su prestigio, lealtad para unir sus intereses con los del pueblo, y prudencia para conducir su Nacion á la libertad, y su Trono á la gloria.

Altamente interesaba que el Ministerio de la Monarquía, se compusiese de personas que reuniesen, á la vez, conocimientos, virtudes y adhesion especial á la Constitucion. Era preciso que el establecimiento de ella y de todas las instituciones emanadas de la misma, se pusiera en manos espertas por una parte, y por otra capaces de inspirar á la Nacion aquella confianza, por desgracia perdida en el largo espacio de seis años con una serie no interrumpida de actos, únicamente propios para desvanecerla. El Ministerio de que se servía el Rey en el plausible 7 de Marzo, por la posicion en que se habia visto, y por la marcha que había seguido, ni podía, ni debía, ni convenía que continuase en sus funciones. Ya muy al principio lo conoció así la Junta, y no perdió de vista la urgencia de esta medida en los primeros dias de su existencia. Duro parecia por cierto haber de manifestar á estos Ministros, que la salud de la Patria reclamaba

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