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vigilar que necesidad había de aumentar el número de sus individuos tan escandalosamente, con molestia de los pueblos electores, con incomodidad de los Vocales elegidos, y para componer una Corporacion sin funciones legales, de duracion pasagera, y autorizada solo por el imperio de las circunstancias? La Junta no vió ningun motivo fundado á favor de esta necesidad, contando como contaba con el patriotismo y concordia de que la daban repetidas pruebas las de las Provincias. Ni se diga que se habría facilitado el despacho de los negocios repartidos entre muchos, por que sus actas, sus correspondencias y papeles convencen de que á todos ha ocurrido con la celeridad que exigía imperiosamente la época que ha pasado, que ninguno ha dilatado; y sea dicho sin jactancia, que á vista de su número y delicadeza, no se concibe bien cómo ha podido acudir á tanto en tan poco tiempo.

En cuanto á los perjuicios de la realizacion de este pensamiento, la Junta coloca entre ellos el descrédito de la Nacion y de nuestro gobierno en el interior; descrédito irremediable, pues hubieramos presentado á la faz de Europa, una eleccion precisa, urgente y Constitucional, cual la de Diputados á Cortes, y al mismo tiempo otra no necesaria, efimera, é ilegal como la de Vocales de la Junta Provisional. Ellos, por otra parte, hubieran dificultado, aun contra su voluntad, la accion del Poder egecutivo, que era menester fortalecer en obsequio mismo de la justa causa; y en fin, una Corporacion general sin leyes fijas, acabaría por abrogarse todas las facultades del Poder egecutivo, y para regularizar el mismo egercicio de su poder, tendría necesariamente que tomar facultades legislativas, y esto por la sola naturaleza de las cosas, aun cuando no se mezclase ni ambicion ni pasion alguna, mas que el amor del bien público. La esperiencia nos manifiesta, que Corporaciones de esta clase, que no han tenido otro principio que el deseo del bien, han acabado por causar el mal, á pesar de las mas escelentes intenciones.

Lejos, pues, de considerarse digna de una severa crítica, la Junta piensa haber merecido bien de la Patria, en resistir una reunion ilegal é innecesaria, cuya existencia pudiera haberla acarreado males que no ha padecido, sin que por su falta hayan dejado de correr los negocios públicos con toda la celeridad posible, á pesar de su complicacion é inmenso número, y cuya espedicion no hubiera sido tan pronta, si su decision hubiese dependido de un gran número de opinantes.

Restablecimiento del Sistema Constitucional.

El restablecimiento del Sistema Constitucional era el principal obgeto; á él dedicó la Junta toda su atencion y desvelos, porque en él consistía el principio del orden y la calma de las pasiones, sin que la apartasen de su constante resolucion opiniones agenas, haciendose indiferente á los vituperios y á las alabanzas, y esperando que llegaría el dia en que se viese, que si no merece las últimas, no se ha hecho digna de los primeros.

De aquí provino el gran número de Decretos que se espidieron á su consulta en los primeros dias de su existencia, en cuya clase y orden con que fueron dados, notará el que quiera observarlo, que la Junta procedió con la graduacion mas meditada; primero, restableciendo la libertad civil del Ciudadano, despues las Autoridades Constitucionales que forman la parte egecutiva del orden establecido, y sucesivamente los ramos y negoeios mas subalternos.

En el momento de caducar las antiguas Autoridades, era necesario instituir inmediatamente las nuevas, para que el servicio público no esperimentase una interrupcion ó paralisis peligrosa.

La administracion de Justicia, en que no podía permitirse interrupcion, reclamaba el restablecimiento de los Jueces de primera instancia, Audiencias territoriales, Supremo tribunal de Justicia, y especiales de Ordenes, de Guerra y Marina: la instruccion de varios asuntos gubernativos, designados ya por la Ley, y entre ellos el importantísimo nombramiento de Magistrados interinos, pedía vivamente la reunion del Consejo de Estado; el sagrado derecho de la libertad de la Imprenta, exigía se congregasen las Juntas Provinciales y Suprema de Censura, erigidas por las Cortes; la Administracion económica de las Provincias, hacía indispensable el nombramiento de Gefes Políticos, y la convocacion de las Diputaciones Provinciales existentes en 1814, mientras llegaba el dia de su renovacion Constitucional, y todas estas Autoridades fueron llamadas sucesivamente al egercicio de sus funciones en el discurso de muy pocos dias á impulsos de la Junta Provisional.

El orden de los negocios mal pudiera haberse seguido con la esactitud y regularidad debidas, sin la creacion de las dos Secretarías del Despacho de la Gubernacion; pidióla la Junta al dia siguiente de instalada, y fue decretada al momento. El Mayordomo mayor de la Casa del Rey, solo podía despachar con S. M. como Gefe de Palacio, y administrador de la consignacion hecha á su Sagrada Persona y Real Familia, y así se dispuso inmediatamente. Los Ministerios debian reducirse al despacho de los

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asuntos que les señalan la Constitucion y Decretos de las Cortes, y tam poco hubo demora en esta variacion.

Convocacion y reunion de las Cortes.

En medio de las multiplicadas atenciones que agobiaban á la Junta, y cuya perentoriedad no admitía dilacion, aquejaba por su importancia, sobre todo, la convocacion del Congreso Nacional: él debia ser el término de nuestra dichosa revolucion; él debía fijar los altos destinos de la Patria; solo en él podía residir constantemente la fuerza moral y fisica necesarias para nuestra restauracion; y en fin, la Constitucion no podía existir, sino de nombre, hasta que el Congreso, que es su alma, la diese una existencia de hecho.

Ni las épocas, ni los modos, ni otras circunstancias prevenidas en la Constitucion, podian ser observadas en el caso presente, y no pudiendose en todo seguir la letra, era preciso sugetarse exactamente al espíritu de sus disposiciones; pero la Junta echó de ver desde luego, que para egecutarlo con tal acierto, ó no bastaban sus luces ó necesitaban el auxilio del tiempo y meditacion necesarios, que le robaban indispensablemente los negocios corrientes del momento, que tampoco podía desatender, y mas en dias en que la crisis política exigía, no solo dar toda atencion al presente momento, sino preparar el siguiente, y prever el sucesivo. La Junta, pues, consultando solo á su celo, dió al trabajo de la convocatoria de Cortes toda la rapidez que exigía la necesidad de la Patria, y el buen deséo del Monarca, manifestado en sus Reales órdenes; formó la convocatoria, y como en cosas de esta clase hay tanta facilidad de censurar, como dificultad de hacer, acompañó con ella un Manifiesto, indicando francamente las razones. en que fundaba todo lo dispuesto en la convocatoria, y principalmente lo que por efecto de las circunstancias no podía arreglarse á la letra de la Ley. La brevedad de este escrito no permite repetir aquellas razones, porque no tratandose de hacer un mérito de nada de cuanto ha hecho, tampoco la variedad de opinion puede ser un cargo que deprima el celo puro, que en todas sus operaciones ha distinguido á esta Junta. El éxito escedió á sus esperanzas, la convocatoria y manifiesto merecieron la aceptacion universal, y solo se reclamó por varios Ciudadanos de Ultramar, como muy corto el número de la Diputacion suplente de aquella parte de la Monarquía, cuyas esposiciones no convencieron á la Junta de la necesidad de alterar lo dispuesto en esta materia, ni menos de merecer los dicterios que por este motivo vomitaron varios papeles, quedando lo primero á la resolucion del Congreso, que es á quien su decision pertenece, y lo

otro, al olvido ó indiferencia, que los hombres públicos deben á toda invectiva, cuando tienen á su favor el testimonio de su conciencia y la aprobacion general.

Era necesario activar la convocacion á Cortes en tal manera que su reunion se verificase con la mayor prontitud posible, y así se calculó que eran suficientes cinco dias para el examen, aprobacion é impresion de la convocatoria, diez para su circulacion y recibo en las Provincias mas distantes de la Península, tres para formar las Juntas preparatorias, quince para que estas hiciesen la division de las Provincias en Partidos electorales, y circulasen la convocatoria á los Pueblos, y que estrechando los intermedios de las elecciones, como en ella se previene, y dando á los Diputados un mes para presentarse, podía verificarse la primera Sesion el dia 9 de Julio. Y ciertamente no podía reducirse á mas estrechos límites operacion tan larga y complicada, que la Junta hubiera querido poder abreviar, á la par del pensamiento.

Tampoco perdió de vista la importancia de dar al público noticia exacta del progreso de las elecciones, para que la general impaciencia se satisfaciese, y se alimentase la confianza pública, complaciendose en la agradable perspectiva de la próxima reunion del Congreso; ni menos desatendió la pronta resolucion de las dudas, que ocurrieron en la materia de elecciones á las Juntas y Autoridades de las Provincias, cuya resolucion era urgente y bastante minuciosa.

No menos necesario que los demas trabajos de la Junta, era preparar todo lo que el Congreso necesitaba tener espedito, para que á su reunion, no hallase faltar nada de lo que era importante al desempeño de sus funciones. Así pues, cuidó del restablecimiento de la Secretaría de Cortes, con arreglo al Decreto de las estraordinarias de 17 de Diciembre de 1811, componiendola los mismos Oficiales é individuos que tenía en Mayo de 1814, y que se dedicase á ordenar los trabajos que quedaron pendientes ; que se le devolviesen el original de la Constitucion, el Sello, todos los libros de actas públicas y secretas, y todos los demas papeles, documentos y enseres que le fueron ocupados, como se verificó todo, en conformidad cou lo propuesto por la Junta.

Igualmente fue obgeto de su atencion el plantificar la Oficina de la redaccion del Diario de Cortes, con todos sus individuos, á fin de que al tiempo de su reunion pudiesen estar ordenados los papeles, y dispuestos al trabajo los mismos empleados que tenía, sin olvidar las disposiciones conducentes á la habilitacion del edificio de Cortes con todas sus Oficinas. Previno tambien que la Secretaría de Cortes formase una relacion de todos los asuntos que quedaron pendientes á su disolucion en el año de 1814,

con la debida separacion de materias y estado de las discusiones; y en fin, hasta la reimpresion del Reglamento interior del Congreso, para que se repartiese á los Diputados así que se fuesen presentando, y las inscripciones de los nombres de los heroes en el Salon de Cortes fueron obgeto del cuidado de la Junta, en medio de la muchedumbre de otras atenciones que la rodeaban, reputando siempre por de la mayor importancia, alejar todo obstáculo que impidiese un solo momento que las Cortes se dedicasen á sus altas taréas legislativas. ¡Leyes Santas que debeis salir del oráculo Nacional como un torrente de luz vivificadora! La Junta os presentía, y os daba un culto anticipado, y se hubiera tenido por muy desgraciada, si algun descuido ó negligencia suya hubiese dilatado vuestra formacion.

Gobierno.

Establecer el Gobierno Constitucional de la Monarquía, y seguir el curso de todos los negocios con arreglo á las nuevas instituciones adoptadas, procurando evitar, los sacudimientos violentos que este tránsito causa, era como se dijo al principio, el doble obgeto á que la Junta tenía que atender; de lo hecho para cumplir el primero se ha dado una rápida idéa, y de los trabajos para el segundo se hará en este lugar una indicacion mas ligera, por exigirlo así la brevedad que debe tener este escrito, porque la muchedumbre de espedientes no permite, que cada uno de por sí se cite, y en fin, porque las disposiciones que no son originales en general, sino parciales, no deben ser obgeto de interes, sino de curiosidad.

Debiendose consultar con la Junta las providencias que emanasen del gobierno, es de inferir el cúmulo de negocios de todos los Ministerios y Autoridades que ocuparian sin intermision á la Junta, y de los cuales solo debe hacer mencion en masas de clases á que se reducen, y ni aun de estas la haría, si su importancia mas ó menos próxima, é inherente á la organizacion del Sistema Constitucional, no reclamase alguna, aunque ligera indicacion.

Relaciones esteriores.

La variacion de gobierno egecutada en España, por mas justa, util y necesaria que fuese hasta la reunion del Congreso, no podía ser mirada de los demas gobiernos de Europa con imparcialidad, porque esta no es la virtud de los Gabinetes, sino bien admitida y celebrada de los constituidos y moderados, y mal vista y desacreditada de los absolutos y despóticos, y de los que siendo constituidos estuviesen dominados por gobernantes enemide la libertad. Así se ha verificado, pues al paso que en algunos paises

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