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ha sido celebrada nuestra revolucion con entusiasmo, en otros se ha guardado un profundo silencio de desaprobacion, y aun en algun otro los papeles públicos, que estan á la inmediata censura y disposicion del Ministerio, se han olvidado del decoro y mutuo respeto que se deben las Naciones, calumniando á esta Junta y á nuestra gloriosa revolucion, con las falsedades que es ocioso citar, y que solo degradan á quien las produce.

El Rey, altamente penetrado de su gloriosa determinacion, y conociendo por esperiencia que un Pueblo libre es invencible, no estaba en el caso de sufrir dudas ó suposiciones de los estrangeros, ni el esplendor del Trono Constitucional podía consentir la idéa de que ningun gobierno se entrometiese en los felices acontecimientos de España, siendo indiferente del todo para ella y su Monarca, la impresion que allende de nuestros mares y fronteras produgese la adopcion del nuevo Sistema. Espidió pues S. M. la circular de 23 de Marzo á todos los Agentes Diplomáticos de España en las Potencias estrangeras, declarando su espontaneidad en las mudanzas de nuestro Sistema, y que no consentiría que ninguna se mezclase, ni interviniese en ellas. Este paso lleno de dignidad, manifestó á la Nacion, que su Gefe supremo, identificandose con ella, contaba para su gloria con

la invencible fuerza de 20 millones de hombres libres, y el entusiasmo con que fue recibido, probó al Monarca, que lo que hace fuertes y poderosos á los Reyes, no son las alianzas estrañas, sino el amor y la felicidad de sus súbditos. El gobierno ha hecho á la Junta comunicaciones apreciables sobre el estado de nuestras relaciones esteriores, consultandola ademas los sucesos particulares, que han comunicado los Embajadores y los Capitanes Generales de las Provincias limítrofes, para que espusiese su parecer, como la Junta lo ha hecho con su acostumbrado celo, consultando siempre á la dignidad Nacional, segun lo acreditan los espedientes de esta materia, de los cuales no parece oportuno hacer mencion especial.

Administracion Pública.

Mientras la Junta activaba cuantas disposiciones exigía el imperio de las circunstancias, y estaba distraida su atencion en tantos y tan diversos obgetos, todos urgentes, todos graves, todos trascendentales, no dejó de ponerlos en aquellos mas análogos á la remocion de los obstáculos que se oponian á la felicidad anterior, vencidos tan sabia como enérgicamente por el celo eficaz de las Cortes constituyentes, y de las Cortes ordinarias. Que se restablecieran los Decretos encaminados á fin tan saludable, era obligacion de la Junta procurarlo con la discrecion y oportunidad correspon

dientes, y esta obligacion, entiende la ha desempeñado, proponiendo é informando como en los demas asuntos.

De sus resultas la Provincia de Cadiz obtuvo la consideracion de tal para las elecciones de Diputados á Cortes, que el Soberano Congreso le dispensó justamente en 1812; las trabas que inventó la mesta para favorecer la industria pastoril con manifiesta lesion del derecho de propiedad, y daño irreparable de la agricultura Española, desaparecieron desde luego; anularonse las Subdelegaciones de montes y marina que tanto la ofendian, y los privilegios esclusivos de la legislacion gremial, de esa legislacion que coartaba el derecho inherente al hombre de ocuparse en lo que mas le convenga, usando á su alvedrío de la sagrada propiedad, fundada en la destreza de sus manos, vinieron abajo con satisfaccion de cuantos se interesan en el aumento de la riqueza Nacional; restablecióse felizmente la Ley de 8 de Junio de 1813, protectora benéfica del derecho de propiedad, con relacion particular al cultivo, y á los frutos de la tierra. Como contrarias al Sistema Constitucional dejaron de existir la Superintendencia de Correos y caminos, la Junta Suprema de los mismos ramos, y la Contaduría general de Propios; lo mandado por las Cortes sobre los que hubiesen obtenido permiso para vender bienes vinculados, propuso tambien la Junta se renovara ahora; y últimamente, restablecidas todas las partes del Sistema Constitucional, opinó por que lo fuesen todos los Decretos del Congreso de utilidad general, que no hubiesen sido ratificados por el Rey especialmente, y que para inteligencia de todos los Ciudadanos y gobierno de los empleados públicos, se imprimiese una coleccion de todos los vigentes, cuya lista con la espicificacion de los Ministerios á que pertenecian, formó la Junta, y la dirigió al gobierno.

Sobre instruccion pública, la Junta procuró que en todos los establecimientos de ella, se esplicase la Constitucion Política de la Monarquía, á fin de que desde los primeros años de la vida se vayan grabando los preceptos de este venerable Código en los tiernos corazones de la juventud, le amen, y sepan los bienes que les proporciona, y los males que les evita. Ya en las escuelas se enseña el Catecismo de la Constitucion, y de los inocentes y puros labios de los niños salen las sencillas esplicaciones de nuestras Leyes fundamentales; y dia vendrá en que puedan defenderlas con el teson que inspira el conocimiento de la utilidad de las cosas, y se conozcan las ventajas de esta doctrina que ahora se está sembrando. La Junta no puede contemplar sin una dulce emocion este porvenir lisongero, y concluye con decir en materia de instruccion pública, que ha contribuido á la abolicion de los aristocráticos Colegios mayores resucitados en

1814, no obstante que los estinguió Carlos III.; que propuso, aunque hasta ahora no se ha verificado, la restitucion de los Estudios Reales de San Isidoro á su régimen anterior, y que ha tratado de que se conserven los preciosos manuscritos del Archivo de Comptos de Navarra, pues suprimida la Cámara así llamada, quedaban aquellos sin custodia.

Los beneficios de las luces económicas y de la instruccion pública podrán influir en la felicidad de la Nacion, mas no contribuir directamente á la estabilidad de la Ley fundamental del Reyno. Su robusto apoyo es el Egército que tanto se ha distinguido en su restablecimiento, y tanto merece de la Patria en esta gloriosa época. Pero disminuido con el justo licenciamiento de los soldados cumplidos, y recargado de marchas y fatigas sin cuento, convenía ayudarles en ellas, ó á lo menos en cuanto á la conservacion de la tranquilidad pública, amenazada en algunas partes por los enemigos del bien, y perturbada en otras por los salteadores de caminos. Y para atender á tan dignos obgetos, la Junta halló en la Constitucion el camino que debía seguir; siguióle, publicóse el Reglamento de la Milicia Nacional Local, adoptóse en todo lo posible el de las Cortes ordinarias, la Patria cuenta con millares de ilustres compañeros de armas de los soldados permanentes, y con que todos estos beneméritos Ciudadanos forman el grueso é impenetrable muro de que se halla rodeado el monumento de nuestra libertad, y á que no se acercará ningun enemigo de ella impunemente.

y

Ultramar.

En el ánimo de la Junta ha reinado siempre una firme esperanza, de que el restablecimiento de la Constitucion sea el Iris de paz para todos los Españoles de Ultramar, cualquiera que sea la divergencia de sus opiniones. Porque quedando iguales absolutamente en derechos y deberes con los de la Península, ¿qué ventajas podrán resultar de la continuacion de la guerra, á los que con tanto teson la sostienen, que no se las proporcione el Código Sagrado, que allende y aquende del mar se juró y proclamó con un mismo júbilo y entusiasmo?

La Junta no se contentó con indicar la precision de que llegase inmediatamente á las Provincias de Ultramar el Decreto de convocatoria á Cortes, con la instruccion y manifiesto que estendió, sino que propuso fuese todo acompañado de una declaracion noble y franca del Rey sobre los gloriosos acontecimientos de 1820, como así se egecutó sin tardanza. Y ademas propuso la cesacion de hostilidades, que todo se comunicase á las Provincias unidas, y separadas de las relaciones políticas con las de

Europa, y la reunion del mando militar con el político donde fuese conveniente, dando tambien su dictamen sobre la formacion de Juntas, sobre la provision de gobiernos, y sobre la plantificacion del Código de nuestras Leyes fundamentales. La felicidad de aquellas Provincias, y su fraternal é íntima union con las Européas, que ya dejaron de ser Metrópoli como las otras colonias, constituyendo todas con igualdad absoluta la poderosa y magnánima Nacion Española, fueron los obgetos que se propuso la Junta, al egercer sus funciones con respecto á las Provincias indicadas.

Era justo y urgente restablecer los Decretos de las Cortes respectivos á Ultramar, y en que sabiamente se completó de hecho el principio de igualdad, que habian sancionado con tanta solemnidad. Restablecieronse todos eficazmente en términos, que acreditaron mas y mas la noble decision del Rey, en marchar con rapidez por la senda Constitucional que empezó á seguir magestuosamente en 9 de Marzo. Y parece que el Cielo, queriendo premiar las intenciones del Rey, los conatos de la Junta y los deseos de los buenos Españoles de estas y aquellas Provincias, ha concedido á las armas de la Nacion Española, y en especial á su valerosa Marina, la gloria de rechazar con denodado esfuerzo, los últimos ataques del aventurero Cochrane al Puerto del Callao. ¡Así tengan igual suerte todos los Drakes del siglo diez y nueve! Y separados los estrangeros de esta dolorosa contienda, en que no debian tomar parte, transijamos nuestras diferiencias los Españoles de América y Europa; y pues estamos unidos por una misma lengua, una misma Religion, iguales costumbres, y mutuos intereses, estrechemonos mas y mas con los vínculos de la concordia, y del patriotismo bajo la egida del Código Sagrado. Tales son por lo menos los deseos y las esperanzas de la Junta, ansiando que aquellos se realicen, para no ver estas defraudadas.

Administracion de Justicia.

Despues de restablecidos los juzgados y los tribunales de Justicia para su recta administracion, eran indispensables ademas varias providencias, y á la vigilancia de la Junta no se ocultó ninguna de las que podian contribuir á la igualdad de su distribucion, ó la seguridad individual y al orden público en general. Este fue el origen de las consultas de la Junta sobre el restablecimiento de los Decretos de las Cortes, para la abolicion de la pena de horca, substituyendola con la de garrote; para la suspension de los privilegios esclusivos, privativos y prohibitivos, poseidos por particulares, así como por el Real Patrimonio; para la demolicion de signos de vasallage que hubiese en los Pueblos; y para la estincion de la pena de

azotes, estendiendola á los Dominios Ultramarinos, en donde los Párrocos parece que la usaban con los Indios. Los atrasos de los derechos patrimoniales desde el dia 9 de Marzo procuró la Junta que se aplicasen al alivio de los parientes de las víctimas del 10 de Marzo en Cadiz. dian por ventura destinarse de un modo mas digno?

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El gobierno manifestó á la Junta sus temores, de que se comprometiese la tranquilidad pública, sino se procedía, segun el tenor del Artículo 172 de la Constitucion, con los Diputados que firmaron el Manifiesto de 12 de Abril de 1814, escitando el celo de la Junta, á que mirando este asunto como de la mayor importancia, así por el caracter de las personas, como por las consecuencias que podian resultar, informase sobre las providencias que convendría tomar, para precaver las funestas resultas que debian temerse, si llegaba á alterarse la tranquilidad pública.

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La Junta miró este negocio, como uno de los mas graves que podian presentarse á su examen, porque si por una parte, en la situacion en que se hallaba la España, era menester mirar la tranquilidad pública, como el medio único de facilitar la marcha del Sistema, por otra no podía proponer sin grave sentimiento, que el gobierno procediese contra las personas de que habian sido representantes de la Nacion por hechos cometidos durante su encargo, aun con motivos tan poderosos como los que se esponian. En este conflicto, deseando conciliar la inviolabilidad y fuero de los Diputados con el sostenimiento del orden público, despues de la discusion mas detenida, estendió una consulta á que llama la atencion del Congreso, pues habría de dilatarse demasiado si hubiese de manifestar los principios que le sirvieron de guia en el dictamen que dió á S. M.

En punto á los que siguieron desgraciadamente al partido del usurpador, y se vieron por tanto obligados á refugiarse en país estraño, donde hallaron por cierto una hospitalidad digna de alabanza, la Junta se ha conducido con la mayor circunspeccion, al paso que no ha dejado de criticarsela tan caprichosa como injustamente. Informando sobre algunas solicitudes de varios Españoles emigrados en Francia, dijo, que los Decretos de las Cortes de 1812, citados en la Real orden que prohibía su entrada en la Península, no podian hablar de los que posteriormente á ellos, huyeron á Francia con su Egército; que los Decretos posteriores del Rey, no los de las Cortes, eran los que habian establecido semejante prohibicion, y que por esto y por el mísero estado á que se veian reducidos, sin medios para subsistir, era su opinion que se les permitiese regresar al territorio Español, como así lo dispuso S. M. en su Decreto de 23 de Abril; pero al ver la Junta el de 26 del mismo, que los confinó, digamoslo así, á las Provincias de Alava, Guipuzcoa, y Castilla hasta Burgos, no pudo menos de hacer

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