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presente á S. M. que aunque era árbitro de conformarse ó no con el dictamen de la Junta en cuanto á permitirles la entrada, una vez que la permitiese, no era conforme á nuestras instituciones el limitar su residencia á Provincia determinada, á cuya última consulta ignora la Junta la resolucion que recayó, y se abstuvo de manifestar su opinion acerca de la suerte posterior de estos desgraciados, porque creyó que el fijarla estaba reservado á la sabiduría, prudencia y generosidad de las Cortes.

En otros muchos asuntos de no tanta entidad ha entendido igualmente la Junta, relativos unos á las incidencias promovidas sobre el conocimiento de los negocios contenciosos de la Hacienda pública por los Juzgados de primera instancia, de que ya se ha tratado al hablar de aquel ramo; otros concernientes á la aplicacion de los juicios de conciliacion á los de cobranza de contribuciones y créditos del Estado, y á competencias suscitadas sobre los mismos juicios; algunos promovidos por reclamaciones de particulares, acerca de la administracion de justicia, debiendo citar la de diez militares arrestados en Valencia, á peticion del Pueblo, que exigian se les oyese en justicia, como así lo apoyó la Junta repetidas veces; varios, por último, respectivos al abuso en Avila de la libertad de Imprenta, y á desacatos hechos á la Constitucion; asuntos en que propuso se procediese activamente con arreglo á las Leyes en desagravio de aquella, castigo egemplar de los culpados, y satisfaccion de la vindicta pública. Tales fueron siempre en materias de esta naturaleza las miras y las enérgicas gestiones de la Junta.

Negocios Eclesiásticos.

La Junta no podía descuidar varios negocios Eclesiásticos, mientras egercía sus funciones, y de ellos hablará con la misma brevedad, que de los demas del gobierno de la Monarquía.

No podía olvidar la Junta la saludable severidad con que las Cortes estraordinarias se vieron obligadas á contener las protestas, restricciones y reservas de que algunos Eclesiásticos quisieron usar al prestar el juramento á la Constitucion, y para prevenir se repitiesen estas escenas escandalosas, y evitar la dolorosa necesidad de castigar á sus autores, escitó el celo del gobierno á que renovase las penas establecidas en el Decreto de las Cortes de 17 de Agosto de 1812, declarando indigno de la consideracion de Español, al que las hiciese, privandole de los emolumentos y prerogativas provenientes de la Autoridad civil, y arrojandole del territorio de la Monarquía, y con ocupacion de las temporalidades, si fuese Ecle`siástico.

Igualmente tuvo cuidado de que un mal entendido celo, mas fanático que piadoso, hijo en unos de la hipocresía, en otros de la ignorancia en materias políticas, y en algunos acaso del interes privado, no se opusiera á la consolidacion del Sistema Constitucional, de que había muchas sospechas, y no faltaba alguna prueba por el abuso que se había hecho de la Catedra de la paz y de la verdad en los dias de nuestra restauracion, urgía pues atajar este abuso escandaloso, cuyos resultados no podian calcularse, y la Junta propuso se encargase á los Gefes Políticos observaran la conducta de los Eclesiásticos seculares y regulares que hubiesen dado ó dieren motivo para ello, y que lo mismo se previniese estrechamente con la recomendacion mas eficaz á los Prelados de uno y otro Clero.

Muchos han merecido ciertamente de la Patria por la prontitud con que dirigieron exhortaciones, tan cristianas como patrióticas, á los súbditos sugetos á su autoridad, ó á peticion de los Gefes de las Provincias, ó en virtud del mandato del Rey, ó lo que es mas de apreciar estimulados solo por los impulsos de su deber. La Junta no puede elogiarlos á todos, como correspondía, por no estenderse demasiado, y por peligro que corría de no clasificarlos debidamente. Pero otros Prelados han observado, por desgracia, distinta conducta: quien anunció permanecía la prohibicion de todos los libros vedados por la Inquisicion, incluso los prohibidos en odio del Sistema Constitucional, despues del restablecimiento de aquella en el año de 1814, y como que convidaba á las tenebrosas delaciones que recogía y abrigaba; quien se eximió de la asistencia á la Junta preparatoria de elecciones, acto solemne que honra á un Prelado, y en que nuestra religiosísima Constitucion quiso pagar un tributo de respeto á la alteza de su Ministerio; quien.. pero cesemos en esta enojosa enumeracion, y digamos únicamente, que la Junta en cada caso de estos espuso lo que su obligacion le prescribía, y defendió la Magestad de la Nacion Española y de su Ley fundamental de estos ataques encubiertos, y tanto mas reparables, cuanto mas elevada la clase de personas de que provenian.

......

La secularizacion de los Regulares, que conviene facilitar en beneficio de la Iglesia y del pasto espiritual de los fieles, que á porfía obstruyeron los enemigos verdaderos de la ilustracion y de la moral evangélica; la piadosa peticion del Ayuntamiento de Madrid sobre el restablecimiento de ese Cabildo de sabios y virtuosos Eclesiásticos, honor y timbre del Clero Español, de esa Iglesia Colegiata donde se tributa al Supremo Hacedor el debido culto con sencillez y magestad, con edificacion y aprovechamiento de los fieles; la abolicion de la gabela llamada voto de Santiago, con que se empeoraba la suerte del labrador, libre de esta carga en unas Provincias, y oprimido en otras con ella; la suspension, digámoslo así, de

la resucitada Compañía de Jesus, mientras decidian de ella las Cortes, volviendo entre tanto sus temporalidades al crédito público á que aquellas las aplicaron, cesando la admision de Novicios, congregandose los hijos de San Ignacio en una sola casa, si tenian dos en un mismo Pueblo, y seña landoseles una cuota alimenticia, fueron otro de los asuntos eclesiásticos de que se ocupó la Junta, del modo que podrá ver el Congreso. Abrióse la puerta cerrada á las secularizaciones, cual era urgente y justo; las concedidas durante incomunicacion con el Papa, se mandaron llevar á efecto; y las que se habian concedido por él mismo desde la venida de S. M., y que se hallaban detenidas en el Supremo Consejo de Castilla, se les dió el curso correspondiente. Se propuso á S. M. que se habilitase á todos los Regulares, sin distincion alguna, para que pudiesen hacer oposiciones, y obtener prebendas y curatos, y que solicitase de S. S. el correspondiente Breve, para que todos los Ordinarios de España, concediesen la secularizacion á cuantos Regulares la solicitasen, sin exigir otra circunstancia, que la justificacion de la Congrua señalada por las Sinodales de cada Diócesis. Y en fin, consultada la Junta por S. M. á instancias de algunas Religiosas que solicitaban secularizarse, manifestó que no había razon para que se les impidiese esponer libremente á la Silla Apostolica las causas legítimas que les asistiesen para esta solicitud; pero que como la opinion pública no estaba preparada para estas secularizaciones, como para los de los Regulares, convenía que se hiciese con intervencion de las Cortes, cuya autoridad y altos respetos contendrían las sugestiones de la ignorancia y de la supersticion.

Hacienda.

Superfluo sería que la Junta se detuviese á encarecer la importancia del ramo de Hacienda en todas épocas, y mas si cabe en las de alteraciones políticas. Las escaseces del Tesoro público son en ellas para los descontentos y perturbadores, un pretesto propio para sembrar la desconfianza, inspirar el terror, desacreditar las Instituciones, y desquiciar, si pudieran, todas las partes de la Administracion del Estado. Y es la desgracia, que en estas crisis, es cabalmente cuando menguan mas los ingresos del Erario, porque el moroso en contribuir, y el acostumbrado á defraudar, hallan mas facilidad de seguir sus inclinaciones, cuando se relajan en cierto modo los vínculos Sociales, que cuando gozan estos de todo su vigor y energía. Si nuestra situacion económica presentaba tantos defectos en tiempo de calma y serenidad ¿cuántos no ofrecería el dia 9 de Marzo, en que la necesidad y la contemporizacion habian obligado en varias partes á provi

dencias aisladas, contradictorias y perjudiciales acaso á la Nacion en general? Y qué debería hacer la Junta en tan apurado conflicto?

Por donde quiera veía escollos en que tropezar, ora tratase de la aprobacion de estas medidas parciales, en lo cual habría procedido con injusticia, por mas que hubiese lisongeado á algunos pueblos y particulares; ora hubiese propuesto la restauracion de las cosas al ser y estado que las Cortes las dejaron en 1814, en lo cual tampoco hubiera sido equitativa, pues los gastos públicos no debian ahora compararse, ni con mucho, á los de una Nacion que acababa de luchar con el Imperio mas fuerte que conoce la historia de los tiempos modernos; y ademas el poco favorable éxito de la contribucion directa decretada en 1813, obligaba á rehuir, con todo empeño, de la renovacion de una carga insoportable para los Pueblos, y que no miran con demasiado apego, aunque reducida en 1817 á menos de la mitad, de la que señalaron las Cortes.

Pero era menester tomar un partido, y no dejar en manos del acaso la subsistencia del militar, del Juez, del diplomático, del empleado, de la viuda y de la huérfana; tan sagradas obligaciones no daban tregua; todas las mudanzas en el ramo de Hacienda, aun las mejor combinadas, ni pueden plantearse en el momento, ni pueden dejar de encontrar dificultades para su egecucion; y en tales circunstancias, y bajo estos principios indestructibles, el partido mas seguro y menos arriesgado, mas prudente y menos inconsiderado, era el de declarar subsistente el Sistema económico de la Nacion, y dejar su reforma á la ilustracion y sabiduría del Congreso Nacional. Mas sin embargo, en aquello que podía variarse, sin perjuicio de los ingresos en las Arcas públicas, ó que debía reformarse por consecuencia precisa del restablecimiento de la Constitucion, la Junta no estuvo de ningun modo por su permanencia, y de sus resultas propuso, ó apoyó terminantemente, segun los casos, la supresion de la autoridad judicial de los Intendentes, y su traslacion en los negocios contenciosos de Hacienda á los Jueces de primera instancia y Audiencias territoriales; la estincion de las Juntas de pueblo, partido y provincial para el reparto de la contribucion general, que estableció el Decreto de 30 de Mayo de 1817, á medida que se formaban los Ayuntamientos Constitucionales, y se reunian las Diputaciones de Provincia; y el establecimiento de las reglas con que debian instruirse los espedientes de condonacion de este impuesto directo, á aquellos Pueblos que hubiesen esperimentado daño en sus campos y cosechas, dejando empero, como era debido, á las Cortes la concesion ó denegacion de semejantes perdones.

En los otros ramos constitutivos de la Hacienda pública, tambien ha tenido la Junta ocasion de manifestar su parecer, y ocupar su celo. En

primer lugar, fue varias veces consultada por el Ministerio sobre la colocacion de las Aduanas del Ebro, de la costa del Océano Cantábrico, y frontera de Francia, y consiguiente establecimiento del Sistema de contribuciones de la Monarquía en las Provincias, hasta ahora esentas, y que conforme á la Constitucion deben ser iguales en cargas con las demas, al modo que lo son en derechos. Mas la Junta repugnó constantemente el que se hiciese novedad en este punto, y creyó debía dilatarse hasta la suspirada reunion del Congreso Nacional. Y esta opinion se fundaba, no solo en la ninguna utilidad de establecer en las cuatro Provincias esentas el actual método de contribuciones, para variarle dentro de poco con el que sancionasen las Cortes, sino tambien la inconveniencia pública de imponer á los laboriosos Provincianos las precisas trabas del régimen fiscal, en el momento mismo de aceptar y jurar la Constitucion con patriótico entusiasmo, no ganando en la abolicion de sus anticuados fueros tanto, como las demas Provincias con el restablecimiento de aquella.

En las Rentas de Aduanas se han tomado algunas providencias, adhiriendose la Junta al dictamen del Poder egecutivo en lo que no se oponía á las Leyes fundamentales. En cuanto á los premios concedidos para dirigir á las Provincias de Ultramar frutos y efectos Nacionales, pero bajo de pabellon estrangero, la Junta opinó por que se cumplieran los concedidos con anterioridad al juramento de la Constitucion, pero propuso se permitiera libremente semejante tráfico, pagando los que especulasen en él, los derechos de habilitacion de bandera. Y tambien se opuso al establecimiento de revisores de libros en las Aduanas, manifestando que no se necesitaban para impedir la introduccion de los impresos en Castellano, ó encuadernados en pasta, y las funestas consecuencias que traería á la ilustracion pública su nombramiento.

Mucho se ha hablado siempre contra las Rentas estancadas, y principalmente contra la del tabaco, cuyas vejaciones no se ocultan á los ojos de la Junta; pero cuya supresion hecha de repente debe en su concepto dejar un vacío en el Erario Nacional, que únicamente podrá llenarse con el aumento de la contribucion directa; y bien conocido es lo perjudicial, impolítico y aun injusto de semejante medida, que debe mirarse como contraria á la consolidacion del Régimen Constitucional. Para que este se afirme mas y mas, es menester que los Pueblos conozcan sus inapreciables ventajas, y ninguna mas perceptible á su vista, que la de la disminucion de los impuestos. ¿Cuales, pues, serán los resultados de aumentar los directos, que son los que mas repugnan al contribuyente, y los que por desgracia, vienen á recaer principalmente sobre la industria agricultora, oprimida ya entre nosotros con el enorme peso del diezmo, de la primicia, y

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