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de otras cargas, gabelas y prestaciones voluntarias é involuntarias? La Junta, siguiendo estos principios, ha tratado de sostener en sus dictámenes, la permanencia de las Rentas estancadas, con especialidad la del tabaco, que se había puesto en libertad en Málaga, y otras partes con ninguna utilidad, y sí graves daños de la Nacion. En cuanto al papel sellado, ya que no era dable principiar en el momento á espenderlo con el mismo lema que llevaba en el escudo en los años de 1813 y 1814, propuso la Junta que al menos se habilitara el existente sin perjuicio de adoptar la leyenda sabida en las impresiones sucesivas.

Tambien consultó la Junta sobre el modo de autorizar los Sorteos de lotería, pues no podian asistir á ellos los Ministros de un tribunal suprimido en las instituciones Constitucionales, y en su lugar indicó, que concurriesen dos individuos del Ayuntamiento de esta heróica Villa. Y como los fondos de aquel ramo conocido en varios Estados de Europa, pero repugnado en todos por los principios de la sana moral, son una hipoteca de las ganancias eventuales de los jugadores, opinó la Junta que no debian reunirse sus productos en Tesorería general, hasta estar satisfechas, pues hasta entonces no pertenecen á la Hacienda pública.

Su administracion en cuanto fuera dable debía ordenarse conforme al Sistema Constitucional, y crearse ó habilitarse tan solo aquellas dependencias de que hubiese urgente necesidad, quedando su arreglo general y definitivo en manos de la representacion Nacional. Conforme á estos principios la Junta, ya consultando, ya dando su parecer por haber sido consultada, contribuyó eficazmente á que la Tesorería general, las Contadurías de valores y distribucion, la Contaduría mayor de cuentas, y la Direccion de Hacienda pública, se concretasen todas en el egercicio de sus funciones á los Decretos de las Cortes; á que suprimiesen la Junta de represalías y confiscos, y siguiesen estos negocios en los tribunales el curso debido; á que se habilitasen, hasta la reunion de las Cortes, las Juntas de los Montes Pios, para no entorpecer el auxilio de tanta viuda, y de tanto huérfano, como los que se hallan interesados en ellos; por último, á que se estableciese en Navarra una Intendencia, como lo pedía aquella Junta para cuidar allí del ramo de Hacienda, quedando para mas adelante el ponerla ó no en las tres Provincias Vascongadas, y suprimiendose de hecho la de nuevas poblaciones, como lo fue en tiempo de las Cortes.

Pero ni la declaracion de la permanencia del Sistema económico, ni las providencias parciales del gobierno sobre los ramos de que consta en la Monarquía, ni en fin, la alteracion que han permitido las circunstancias en la parte administrativa, y reclamaban la Constitucion y las Leyes emanadas de ella, proporcionaban, por desgracia, la abundancia de recursos que era

indispensable para hacer frente á todas las obligaciones del servicio público. El Ministerio propuso en este conflicto, la publicacion de un préstamo de cuarenta millones; y la Junta en cuyo concepto todo era menos malo que la escasez de fondos, hubo de apoyar este pensamiento que se le presentaba, como el único capaz de remediar tanta urgencia como esperimentaba el Tesoro de la Nacion, pudiendo de ella seguirse las mas funestas consecuencias á la causa de la libertad.

Apoyo, y apoyo muy fuerte, debía encontrar esta en las mejoras que se hiciesen en el interesantísimo ramo del Crédito público. Ya el influjo poderoso, y al parecer mágico de la opinion, había producido, el para algunos fenómeno, de que el precio del papel moneda se fuese mejorando, á proporcion que se iba mejorando la obra de nuestra restauracion política.

La Junta se ocupó en la suerte de los acreedores del Estado, al dia siguiente de su instalacion, pidiendo, y obteniendo al momento, aquella separacion entre los fondos de Tesorería general y los del Crédito público, tantas veces reclamada con pomposas promesas, y jamas realizada en España, con descrédito de la Nacion dentro y fuera de ella.

Mas no se contentó la Junta con esta sola medida, insuficiente é ineficaz para el grande obgeto á que iba dirigida; otras se debieron á su patriótico celo, y mucho mas importantes, entre las que solo enumerará, por no dilatarse demasiado, la reunion de los dos Ministros de la Junta Nacional del Crédito público, que por eleccion de las Cortes tuvieron á su cargo tan interesante establecimiento, y dieron pruebas señaladas de su pericia y probidad. La oposicion de la Junta al nombramiento de un tercer Director, que propuso el Ministerio, y que no hubieran mirado con gusto los acreedores del Estado, pues su confianza ha de crecer á proporcion que el gobierno se aleje del Crédito público, y disminuir á manera que se acerque á él, y la devolucion al mismo de los bienes de la suprimida Inquisicion, Encomiendas de las cuatro Ordenes Militares, y la de San Juan de Jerusalem, Albufera de Valencia, Dehesa de la Alendía, Estados de la Duquesa de Alva, y fincas del Real Patrimonio. Esto y mucho mas ha hecho la Junta á favor del Crédito público, en el convencimiento íntimo, de que tanto cuanto se mejore la suerte de los acreedores de la Nacion, otro tanto se afianza la estabilidad de la Constitucion, haciendoles conocer la diferencia de sus influjos, á los del gobierno absoluto.

En una mudanza de gobierno, y con las circunstancias que han acompañado á la nuestra, era consiguiente que los mandos militares sufriesen la misma alteracion que los civiles, y que las multiplicadas remociones de Gefes, movimientos de Cuerpos, restablecimiento de Decretos de Cortes en el ramo militar, disposiciones gubernativas, reglamentos y fórmulas,

diesen por el ramo de guerra entero motivo, para que la Junta ocupase en él toda la atencion posible, en cuanto lo permitiese la division de esta con los demas del gobierno, que no eran menos importantes y egecutivos.

La Milicia Española en esta época se ha cubierto de una gloria muy superior á la de las batallas, y tanto los Gefes como los subalternos se han hecho acreedores á la admiracion de los estrangeros, y al amor y gratitud Nacional; pero sin embargo de esta generalidad, la conveniencia del servicio público, y la superioridad de las circunstancias, ha causado muchas é inevitables remociones de Gefes militares, como se han verificado en San Sebastian, en Barcelona, en Santander, Navarra, Valencia, Cadiz, Andalucía y otras partes, donde la confianza pública depositó el mando en sugetos que por sus principios la merecian con preferencia, ó en donde era un obstáculo para el establecimiento del Régimen Constitucional la continuacion del mando en sugetos conocidamente opuestos á él. De otro modo hubiera faltado al Pueblo la debida confianza de los Gefes, y al Gobierno la debida autoridad y energía necesarias para inspirar seguridad y respeto. Así pues, se concilió la confianza pública con el libre egercicio de las facultades del Rey, en las cuales está disponer como mas convenga de los destinos militares y civiles. Las mismas causas produgeron el movimiento y recelo de varios Cuerpos, y la permanencia de otros en puntos en donde era conveniente su permanencia ó su salida.

Era tambien de la mayor urgencia en el ramo militar, el suprimir, ó disolver el Egército reunido en la Andalucía, por evitar el crecido gasto que causaba la espedicion á que estaba destinado, mediante á que substituida la fuerza de la razon y de la Ley á la de las bayonetas, desaparecería toda la causa de la insurreccion Americana, y en caso de que otras pasiones, y no el derecho de la libertad (el cual está cumplido con la Constitucion) la continuasen en algunos puntos de aquellas Regiones, el Congreso daría al Rey los medios mas oportunos de pacificacion. Destinaronse, pues, los Cuerpos que componian aquel Egército á los acantonamientos que ofrecian mayor comodidad. Y como uno de los motivos de descontento de las tropas, era el servicio forzado despues de cumplido el tiempo de su empeño, la Junta consideró este asunto digno de la consideracion de un gobierno justo, é insistió en el licenciamiento de todos los cumplidos hasta fin de 1817, y hubiera estendido esta disposicion hasta el 19, si graves consideraciones no se lo hubiesen impedido. Disolvieronse tambien los Cuerpos de Milicias, y Columnas de Granaderos de estas, devolviendo á sus hogares y al seno de sus familias muchos millares de Ciudadanos. Este primer beneficio del Régimen Constitucional, al mismo tiempo que descargaba al Estado de un gasto no necesario, daba cumpli

L

miento á la religiosidad del mutuo empeño del soldado y del gobierno; manifestaba la seguridad con que la Nacion y el Rey se podian entregar á su lealtad y buena fé, y deshacía en el estrangero las dudas que la malicia quisiese formar sobre la tranquila marcha de las Instituciones adoptadas. Los cumplidos eran 16,000 hombres, y aunque esta baja y la devolucion de las Milicias á sus casas, dejaba un claro muy considerable en el servicio, no creyó la Junta debía dilatarse el licenciamiento, porque nada había que temer interior ni esteriormente, y mucho menos en momentos en que el sentimiento sublime de la libertad da á las Naciones fuerza para todo, y asegura los Tronos de los Reyes, y no hace mas que seis años, hemos demostrado, que estos momentos no son los que la ambicion estrangera suele escoger para subyugar un Pueblo. Añadíase á esto la consideracion de que parte del servicio interior, se reemplazaba con el servicio de la Milicia Nacional local, en que el guerrero y el ciudadano armado iban á partir fraternalmente la gloriosa fatiga de las armas.

Igualmente justos y políticos han sido los motivos que han producido la traslacion de varios Cuerpos á distintos puntos, y la permanencia de otros, acudiendo en todo á combinar la causa pública con el orden del servicio.

Restablecieronse tambien los Decretos dados por las Cortes sobre los goces, premios y distinciones de los Militares que han sufrido las penosas fatigas de la guerra en defensa de la Patria. En ellos las Cortes vengaron los ultrages que antes sufrian la humanidad y la razon, mirando en la vagancia y mendiguez en medio de su Patria, á los mismos que pocos dias hace fueron su ornato, su gloria y su conservacion; y habiendo en la actualidad adquirido nuestros guerreros nuevos títulos á la gratitud pública, y habiendolos las nuevas Instituciones elevado á la consideracion que en una Nacion libre deben tener sus hijos, que abrazan la carrera de los heroes, ¿cómo era posible no llamase la atencion de la Junta, las recompensas que les son debidas? Ya el servicio militar no es una desgracia que oprime y aflige á una sola clase de hombres; es una obligacion universal de todo Español. ¡Llegue pronto el dia en que las virtudes cívicas se exalten de modo, que se codicie y dispute el honor de defender la Patria, y merecer sus recompensas! Con qué placer y orgullo Nacional verémos entonces pasar á la clase de heroes á nuestros guerreros, así como ahora los hemos visto pasar á la clase de ciudadanos! Deseos tan nobles llevaron á la Junta á proponer tambien la supresion de la pena de baquetas en los militares, por consecuencia de la de azotes, como indigna y degradante del honor militar. Ni todo esto satisfacía al celo de la Junta; el Egército estaba herido en un número crecido de Oficiales beneméritos, que habian padecido en su opinion y persona por compañeros de los des

graciados sucesos de Porlier, Mina, Lacy, y demas de igual naturaleza; el restablecimiento de las nuevas instituciones que ellos habian defendido, reclamaba su indemnizacion, y la Junta se apresuró á proponerla, devolviendoles todos sus honores y empleos.

El mismo celo guió á la Junta para proponer, que para la reunion del Congreso, se preparasen les trabajos necesarios para la completa organizacion de la fuerza pública; en cuya virtud el Ministerio presentó á S. M. una memoria relativa á este asunto, tan acertada, que la Junta no pudo dejar de aprobarla en todas sus partes, y pedir á S. M. su pronta realizacion, y que se hiciese igual advertencia al Señor Ministro de Marina; y de aquí la Junta destinada á preparar los trabajos para presentar al Congreso el estado actual del Egército, el que debe tener el presupuesto de gastos, el proyecto de Constitucion ú Ordenanza militar, los Reglamentos, lo respectivo á la instruccion teórica y práctica.

El estado de indefension de las Islas Canarias, exigía que se organizasen los regimientos de Milicias, con arreglo á los Reglamentos vigentes, la restitucion de muchos militares á sus Cuerpos; sucesos particulares de Cuerpos con motivo de las ocurrencias de Andalucía, y otros muchos puntos parciales, reglamentarios y fortúitos, pertenecientes al ramo de guerra, ocuparon tambien los momentos de la Junta, que no perdió ninguno en acudir á todo lo que alcanzaban sus cortas luces y buen deseo.

Marina.

Nuesta Marina reducida de guerra en guerra, de año en año, de dia en dia, al estado mas deplorable, no podía en estos críticos tiempos llamar la atencion y recursos del gobierno con toda la energía que su importancia merece, y los dignísimos individuos de las fuerzas Españolas de mar disfrutaban de sueldos inferiores á los de tierra; las Cortes anularon esta infausta desigualdad, y la Junta se congratula de que con su apoyo, fuesen restablecidos los Decretos de 9 de Setiembre y 26 de Noviembre de 1813, que la abolieron, haciendo justicia á la dureza y privaciones del servicio de los marineros, y á la gloria que se adquirieron en el servicio terrestre, durante la guerra contra Bonaparte.

El resto miserable de nuestras fuerzas marítimas debía emplearse en la proteccion del lángüido y estenuado comercio. La Junta halló, por tanto, muy propias las medidas con este obgeto por el Gobierno en las Costas de Levante, y con relacion al envío de una division de buques de guerra á las Provincias Ultramarinas, de que aquel le dió parte; apoyó se reforzase el apostadero de Puerto Cabello con dos Fragatas, otros tantos Bergantines y una Corbeta, y que fuese un Navio á Veracruz, para que en retorno tragese

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