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caudales y frutos preciosos de Nueva España en beneficio del comercio de aquí y de allá, y diese escolta á los buques mercantes que la quisiesen. Pero siguiendo el prudente dictamen del Consejo de Estado, dijo no debian remitirse espediciones á punto alguno de Ultramar, ni Cuerpos de tropas y Oficiales de los que habian obtenido licencia de servir en aquellos dominios, ni los reemplazos que hubiese en el depósito de reclutas. Y no halló inconveniente la Junta en que se enviasen al General Morillo, los auxilios de pertrechos militares que el gobierno considerase necesarios en Costa Firme, porque aun obtenida la pacificacion y concordia que tanto se necesita, nunca estarán demas para defender aquellas preciosas Provincias de los ataques esteriores.

Con esta breve indicacion de parte de sus trabajos, cumple la Junta con su propósito de dar una idéa de los que la han ocupado, sin un momento de interrupcion, durante el tiempo de sus funciones. Estas exigían sin duda, la mas profunda sabiduría, la mas consumada prudencia, y la meditacion mas detenida; pero careciendo de las dos primeras, y privandola las circunstancias de la última, solo pudo substituir en su lugar sus escasas luces, su celo y patriotismo, y su invariable decision. Satisfecha queda de haber contribuido con sus débiles fuerzas al dichoso tránsito del gobierno absoluto al legítimo constituido; pero al mismo tiempo, considerando los claros que su insuficiencia habrá dejado en la espectacion pública, á pesar de sus ardientes deseos del acierto, si no invoca la indulgencia de los errores en que haya incurrido, no puede menos de rogar á la severidad que juzgue y censure sus operaciones, que se transporte al tiempo circunstancias que

y

han rodeado á la Junta.

Conseguido, por singular favor que la Providencia ha dispensado á España, el obgeto á que dirigió la Junta todos sus cuidados, que fue asegurar sus respectivos derechos al Pueblo y al Trono, sin pasar por las terribles catástrofes que han acompañado las revoluciones de otros paises, y que siempre producen la ruina de la libertad y el descrédito de las justas Leyes que se quieren establecer; puesto el gobierno en una marcha magestuosa y respetable por la senda de la Ley; levantado el antiguo Santuario de esta; devuelto á la Nacion el rango que la corresponde entre las de Europa; ennoblecido el Español con el sentimiento sublime de su libertad; salvada la zozobrante Nave del Estado; y entregada en manos de los únicos Pilotos que pueden dominar las borrascas, ¡qué perspectiva tan lisongera para lo futuro presentan á la Junta sus patrióticos deséos y fundadas esperanzas! Qué derecho no tendrá á esperar la Patria despues de haber salido con virtudes y gloria de una crisis tan peligrosa y delicada? Qué obstáculos podrá oponer á la felicidad pública el egoismo, la ignorancia y la

corrupcion particular, que no sean vencidos y derrocados por el patriotismo, la sabiduría y rectitud Nacional? El Español tendrá Patria, porque tendrá propiedad, desapareciendo de su suelo la amortizacion; tendrá virtudes, porque tendrá educacion ilustrada, estableciendose la instruccion pública, y dando preferencia al mérito sobre la clase; tendrá costumbres y caracter, porque tendrá Leyes fijas y derechos respetados, formandose los nuevos Códigos con arreglo á la Ley fundamental; tendrá propiedad, pues que podrá dedicar sus fuerzas fisicas y morales á lo que su propio interes le incline, desapareciendo los estancos y los privilegios; tendrá riqueza porque tendrá Comercio, proporcionando aumento á la produccion, y facilidad al tráfico; tendrá gloria militar, porque no guerreará sin razon y justicia; tendrá seguridad interior y respeto en el esterior, porque en su caso cada ciudadano será un soldado, y cada soldado un heroe, organizando la fuerza pública sobre las bases de la equidad, del honor y de las recompensas; y en fin, lo tendrá todo, teniendo Constitucion, Cortes, y Rey Constitucional.

LUIS DE BORBON, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, Presidente.
FRANCISCO BALLESTEROS.

MANUEL ABAD, Obispo electo de Mechoacan.

MANUEL DE LARDIZABAL.

IGNACIO DE LA PEZUELA.

MATEO VALDEMOROS.

EL CONDE DE TABOADA.

BERNARDO DE BORJAS Y TARRIUS.

FRANCISCO CRESPO DE TEJADA.

VICENTE SANCHO, Vocal Secretario.

Madrid, 9 de Julio de 1820.

3. Manifiesto de la Junta Provisional á la Nacion Española á virtud de la convocacion á Cortes para los años de 1820 y 1821. ESPAÑOLES: Llegó por fin el momento suspirado de todos los buenos, en que convocando nuestro Rey Constitucional, del modo mas solemne, el Cuerpo Representativo de la Nacion, cesen todas las inquietudes; y cimentada en el Código Sagrado de nuestros derechos, la mutua confianza entre el Gobierno y el Pueblo Español, esperemos tranquilos ver entrar en el Puerto el zozobrante Vagel del Estado. Sí, Españoles, vuestros Representantes de acuerdo con el Monarca, registran todas sus averías, y reconociendolas una á una, y aplicandolas el remedio conveniente, volverá

á lanzarse á las ondas magestuoso y fuerte, sin temor de nuevas borrascas. Entonces habrán venido los dias de la gloria, de la ventura, y de la paz ; entonces habréis recogido el fruto de tanta sangre con que regasteis los campos de la Patria; tendréisla entonces, y siempre unidos á su voz, como tiernos hermanos, adorando la Religion única verdadera, sometidos á las Leyes, noblemente orgullosos como hombres libres, y fieles en todos tiempos al Rey que arrancasteis de las garras feroces de la tiranía, seréis los primeros del Mundo, la envidia de los Pueblos, y el honor del linage humano. Pero mientras luce esta feliz Aurora, ya próxima por nuestra dicha, la Junta Provisional á quien dispensasteis vuestra confianza, encargandola en horas tan críticas de tan graves funciones, la Junta cuyo único anhelo es responder á vuestros votos, siendo útil á sus conciudadanos, y afianzando la felicidad en la Carta preciosa, obgeto de nuestro amor y de nuestros afanes; la Junta por fin debe manifestar á toda la Nacion, los fundamentos que ha tenido para aconsejar al Rey la convocacion de las Cortes en los términos que se ha practicado. Ni teme esta publicidad, distintivo de los gobiernos ilustrados y libres, porque si bien puede equivocarse, á pesar del mas detenido examen y del ansia mas viva del acierto, la esposicion franca de sus razones demostrará siempre, que si las luces de sus Individuos no igualan á lo grave de las circunstancias, no hay nada que esceda á sus deseos de trabajar en el bien público, y de ver reinar en las Instituciones, como en nuestros pechos, los principios Santos y saludables de la Constitucion; esos principios, hijos de la Religion divina y de las sabias Leyes de nuestros Padres, que por desgracia hundieron en el olvido la arbitrariedad y la hipocresía.

Inmensos y terribles eran, Ciudadanos, los cuidados que rodearon á la Junta el dia de su instalacion: la tranquilidad pública comprometida; las Instituciones que gobernaban, ya por sí débiles y vacilantes, abolidas de hecho por el clamor universal, que desde los Pirinéos hasta las Columnas de Hércules resonaba gritando, Viva la Constitucion y el Rey; la perentoriedad de restablecer las que amábais en tantos y tan vastos ramos como forman la Administracion pública; la natural y noble impaciencia con que todos ansiaban esta mudanza; y el mismo generoso deséo manifestado por nuestro Monarca de verla realizada; todo llamaba la atencion de la Junta, todo era interesante, todo urgentísimo, todo necesario. Mas en medio de tantos obgetos dignos de gravísima reflexion, no olvidamos un punto que la medida mas importante, la mas perentoria, la que todo lo abrazaba, y sin la que todas las demas de nada servian, era la reunion de las Cortes, porque solo ellas pueden cerrar las llagas mortales, que por todas partes presenta el cuerpo exánime de la Monarquía.

Tratábamos pues, aunque nos escediesemos de las funciones que se nos cometieron, nombrandonos de representar al Rey, lo que comprendiamos sobre este asunto; cuando S. M. por su parte, animado de iguales deseos, se sirvió mandarnos proponer los medios de proceder á la pronta convocacion de las próximas Cortes. Estendió la Junta sus ideas acerca de esta delicada materia, ofreciendo formar los Reglamentos, y publicar las razones Constitucionales en que se han apoyado sus propuestas; S. M. tuvo á bien aprobarlas y ahora nos toca manifestar sus fundamentos, y el celo con que hemos cuidado, en cuanto las circunstancias permiten, de seguir el espíritu de la Constitucion, ya que no podiamos de manera alguna acomodarnos á su sentido literal en la resolucion de las diferentes cuestiones que se nos iban presentando, conforme examinábamos cada una.

¿Deben ser las próximas Cortes ordinarias, ó estraordinarias?

He aquí la primera duda que se ofreció á la Junta al empezar la discusion; y en verdad lo crítico de las circunstancias, la novedad de los sucesos, que jamas fue dado prever, la grandeza de los remedios que exigen los males del Estado; la urgencia de reponer las Instituciones en el punto que las dejaron las Cortes constituyentes, y tambien acaso el grato recuerdo, de que otras semejantes salvaron la Patria de las cadenas de un odioso estrangero y de los horrores de la anarquía; todo esto inclinaba de alguna manera á que fuesen estraordinarias. La Junta no obstante pensó de otro modo, y sus razones son harto claras, pues resultan de los artículos 161, 162, y 163, de la Constitucion, que quiere se compongan de los mismos Diputados que las ordinarias; que las convoque la Diputacion permanente, que solo se llamen en estos tres casos: cuando vacare la Corona; cuando el Rey se imposibilitare, ó quisiere abdicar en su sucesor; cuando en circunstancias críticas y por negocios arduos, tuviere el Rey por conveniente que se congreguen, y lo participará á la Diputacion permanente de Cortes; y por último, que no entiendan sino en el obgeto para que han sido convocadas.

Es clarísimo que no existiendo la Diputacion permanente, no hay quien convoque las Cortes estraordinarias, pues que á este cuerpo y no á otro ni á persona alguna, atribuye tal facultad la Carta Constitucional; y no se diga que otro tanto sucede en las ordinarias, porque la convocacion de estas, no se fia sino á la misma marcha regular de las Instituciones.

Tampoco nos hallamos en ninguno de los tres casos espresados para convocarlas, ni pueden llamarse con obgeto de atender á una ocurrencia particular é imprevista. Trátase de reorganizar el gobierno, es verdad, pero no sobre bases nuevas, sino sobre las fundamentales en que le pusieron las Cortes, sancionando la Constitucion; trátase de restablecer, segun ella

previene, las funciones anuales de la representacion Nacional, como si nunca las hubiese suspendído el influjo fatal de los hombres, que no quisieron ó no supieron ver cuanto importaba á la felicidad de la Patria y del Rey estos Celadores de la prosperidad pública; trátase por fin, de unir los vínculos de esta Monarquía, por todas partes disueltos; de reanimar, de dar otra vez el soplo de la vida á la Nacion, próxima á espirar; de registrar, colocandolas ó haciendolas nuevas, todas las ruedas torpes ó desquiciadas de la gran máquina; de atender al honor y á la suerte de los heroes, que no satisfechos de gloria con vencer las huestes formidables que osaron insultarnos, han añadido á sus blasones, el de restauradores de la libertad civil; de acudir á la miseria, al desamparo, al grito de dolor de los Pueblos oprimidos y arruinados por efectos de errados cálculos económicos; á la penuria del Erario eshausto, á pesar de enormes contribuciones; á la Marina aniquilada, al artesano ocioso en su taller, mientras su familia implora llorando el pan amargo de la compasion; al benemérito inutil, que de sus Conciudadanos, les muestra, tendiendo su mano enflaquecida, las heridas gloriosas que recibió por defender sus hogares, sus familias y sus riquezas; y al labrador anhelante entre el sudor y el polvo, que apenas conserva de la cosecha ópima, recogida con inmensos afanes, el escaso sustento que la naturaleza pide para existir, ó por hallar cortadas las comunicaciones entre los miembros del Cuerpo Social, perece de hambre rodeado de ricas espigas. Tantos y tan diversos obgetos han de ocupar á las próximas Cortes; tal y tan aflictivo es el cuadro de los males; tal y tan vasto el campo que han de recorrer para remediarlos.

con mengua

Demostrado de esta manera que las Cortes actuales deben ser ordinarias, y traer sus Diputados los Poderes señalados en el artículo 100 de la Constitucion, se presentó á la Junta otra duda, á saber; ; deberán llamarse las que se hallaban reunidas en el año de 1814, ó será necesario proceder á nuevas elecciones?

Todos los hombres que han estudiado los fundamentos de la Sociedad saben, que el Sistema representativo no es mas que un medio para reconcentrar en cierto número determinado de individuos, elegidos por el Pueblo entero, el derecho de votar las Leyes, que inconcusamente reside en cada Ciudadano, supuesta la imposibilidad de que todos los miembros de un gran Estado concurran en un punto para usar de él. Así las antiguas Repúblicas desconocieron este Sistema, porque no residiendo, á pesar de la vasta estension del Imperio, los Ciudadanos mas que en una Ciudad, podian juntarse y asistir por sí mismos á las Asambleas. Si esto fuese dable en el mecanismo mas perfecto de las Naciones modernas, en que unidas las partes con Leyes y derechos comunes, forman un gran Cuerpo

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