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naciones, á saber:- en sus posesiones continentales de Europa, inmediatamente despues de las ratificaciones de este tratado; quince dias despues, en los mares que bañan las costas de Europa y Africa de esta parte del Ecuador; cuarenta despues, en los mares de Africa y América en la otra parte del Ecuador; y tres meses despues, en los paises y mares situados al Este del Cabo de Buena Esperanza.

Art. 3o. S. M. el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, reconoce á Don Fernando y sus sucesores, segun el orden de sucesion establecido por las leyes fundamentales de España, como Rey de España y de las Indias.

Art. 4o. S. M. el Emperador y Rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual.

Art. 5o. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas Francesas, serán entregadas en el estado en que se encuentran, á los Gobernadores y á las tropas Españolas que sean enviadas por el Rey.

Art. 6. S. M. el Rey Fernando se obliga por su parte á mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, con especialidad Mahon y Ceuta. Se obliga tambien á evacuar las provincias, plazas y territorios ocupados por los Gobernadores y ejército Británico.

Art. 7o. Se hará un convenio militar, entre un comisionado Francés y otro Español, para que simultaneamente se haga la evacuacion de las provincias Españolas, ú ocupadas por los Franceses ó por los Ingleses.

Art. 8°. S. M. C. y S. M. el Emperador y Rey se obligan reciprocamente á mantener la independencia de sus derechos marítimos, tales como han sido estipulados en el tratado de Utretch, y como las dos naciones los habian mantenido hasta el año de 1792.

Art. 9°. Todos los Españoles adictos al Rey José, que le han servido en los empleos civiles ó militares, y que le han seguido, volverán á los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados, les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España, tendrán un término de diez años para vender sus bienes, y tomar todas las medidas necesarias á su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos á las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes, y disponer de ellos, sin estar sugetos al derecho del fisco, ó de retraccion, ó cualquier otro derecho.

Art. 10°. Todas las propiedades, muebles ó inmuebles, pertenecientes en España á Franceses ó Italianos, les serán restituidas en el estado en que las gozaban antes de la guerra. Todas las propiedades secuestradas ó confiscadas en Francia ó en Italia á los Españoles, antes de la guerra, les

serán tambien restituidas. Se nombrarán por ambas partes comisarios que arreglarán todas las cuestiones contenciosas, que puedan suscitarse ó sobrevenir entre Franceses, Italianos ó Españoles, ya por discusiones de intereses anteriores á la guerra, ya por los que haya habido despues de ella.

Art. 11o. Los prisioneros hechos de una y otra parte serán devueltos, ya se hallen en los depósitos, ya en cualquiera otro paraje, ó ya hayan tomado partido; á menos que inmediatamente despues de la paz, no declaren ante un comisario de su nacion, que quieren continuar al servicio de la potencia á quien sirven.

Art. 12°. La guarnicion de Pamplona, los prisioneros de Cadiz, de la Coruña, de las islas del Mediterraneo, y los de cualquier otro depósito, que hayan sido entregados á los Ingleses, serán igualmente devueltos, ya estén en España, ó ya hayan sido enviados á América.

Art. 13o. S. M. Fernando Septimo se obliga igualmente á hacer pagar al Rey Carlos Cuarto y á la Reyna su esposa, la cantidad anual de treinta millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes de tres en tres meses. A la muerte del Rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la Reyna. Todos los Españoles que estén á su servicio, tendrán la libertad de residir fuera del territorio Español, todo el tiempo que S. S. M. M. lo juzguen conveniente.

Art. 14°. Se concluirá un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto, sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.

Art. 15o. La ratificacion de este tratado se verificará en Paris en el término de un mes, ó antes si fuere posible.

Fecho y firmado en Valenzay á 11 de Diciembre de 1813.

EL DUQUE DE SAN CARLOS.

EL CONDE DE LAFOREST.

Nos los infrascriptos Plenipotenciarios nombrados respectivamente para negociar y firmar una paz entre España y Francia, hemos estendido el presente Protocolo de nuestra última conferencia, al momento de firmar el tratado, para hacer constar que ha sido olvido por una y otra parte, á saber:

1°. Que los plenos poderes dados al Plenipotenciario Español en forma de carta autógrafa, por falta de Cancillería, han sido presentados con condicion de substituirles cuando se verifique el cange de las ratificaciones, si es que se verifica, otros poderes revestidos de las fórmulas usadas en España.

2o. Que si el término de treinta dias, estipulado en el artículo quince

del tratado para el cange de las ratificaciones no fuere bastante, por efecto de algun impedimento real y verdadero, queda reservado el proceder á este cange en los quince dias siguientes, ó antes si ser pudiere.

Fecho y firmado en Valenzay á 11 de Diciembre de 1813.

EL DUQUE DE SAN CARLOS.

EL CONDE DE LAFOREST.

5. Carta autógrafa de Fernando VII. al Duque de San Carlos.

DUQUE DE SAN CARLOS, MI PRIMO,

Deseando que cesen las hostilidades, y concurrir al establecimiento de una paz sólida y duradera, entre la España y la Francia, y habiendome hecho proposiciones de paz el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, por la íntima confianza que hago de vuestra fidelidad, os doy pleno y absoluto poder, y encargo especial, para que en nuestro nombre trateis, concluyais y firmeis con el Plenipotenciario nombrado para este efecto por S. M. I. y R. el Emperador de los Franceses y Rey de Italia, tales tratados, artículos, convenios ú otros actos que juzgueis convenientes, prometiendo cumplir y ejecutar puntualmente todo lo que vos, como Plenipotenciario, prometais y firmeis en virtud de este poder, y de hacer expedir las ratificaciones en buena forma, á fin de que sean cangeadas en el término que se conviniere.

En Valenzay, á 4 de Diciembre de 1813.

FERNANDO.

[Los poderes dados por Bonaparte á Laforest fueron iguales, con la única diferiencia de ser para tratar con el Comisionado por el Príncipe de Asturias, no con el Rey Fernando.]

6. Carta de S. M. el Señor Don Fernando VII. á la Regencia, traida á España por el Duque de San Carlos.

La divina Providencia que por uno de sus arcanos permitió mi tránsito del palacio de Madrid al de Valenzay, me ha concedido tambien toda la salud y fuerzas que necesitaba, y el consuelo de no haberme separado un momento de mis muy amados hermano y tio los Infantes Don Carlos y Don Antonio.

En este palacio hallamos una noble hospitalidad; nuestra existencia ha sido despues tan suave cuanto cabía en mis circunstancias, y he empleado el tiempo desde aquella época del modo mas análogo á mi nuevo estado.

Las únicas noticias que he tenido de mi amada España, me las han subministrado las gacetas Francesas. Me han dado algun conocimiento de sus sacrificios por mí, de la bizarra é inalterable constancia de mis fieles vasallos, de la perseverante asistencia de la Inglaterra, de la admirable conducta de su general en gefe Lord Wellington, y de los Generales Españoles y aliados que se han distinguido.

El ministerio Ingles dió, en sus comunicaciones de 23 de Abril del año pasado, una prueba de estar pronto á recibir proposiciones de paz, fundadas en el reconocimiento de mi persona. Sin embargo, los males de mi reyno continuaban.

En este estado de pasiva, pero vigilante, observacion estaba, cuando el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, me hizo espontaneamente, por mano de su embajador el Conde de Laforest, proposiciones de paz, fundadas en la restitucion de mi Real Persona, en la integridad é independencia de mis dominios, sin claúsula que no fuese conforme al honor, decoro ó interés de la nacion Española.

Persuadido de que la España, despues de la mas feliz y prolongada guerra, no podría hacer paz mas ventajosa, autoricé al Duque de San Carlos para que, en mi Real nombre, tratase de este importante asunto con el Conde de Laforest, Plenipotenciario nombrado tambien al efecto por el Emperador Napoleon; lo concluyó felizmente, y he nombrado al mismo Duque para que lo lleve á la Regencia, á fin de que, en prueba de la confianza que hago de ella, estienda las ratificaciones segun costumbre, y me devuelva el tratado con esta formalidad sin pérdida de tiempo. ¡Cuan satisfactorio es para mi hacer cesar la efusion de sangre, ver el fin de tantos males, y volver á vivir en medio de unos vasallos, que han dado al universo un ejemplo de las mas acrisolada lealtad y del caracter mas noble y generoso !

En Valenzay, á 8 de Diciembre de 1813.

A la Regencia de España.

FERNANDO.

7. Carta de la Regencia del Reyno á S. M. en contestacion á la traida por el Duque de San Carlos.

SEÑOR,

La Regencia de las Españas nombrada por las Cortes generales y extraordinarias de la nacion, ha recibido con el mayor respeto la carta que V. M. se ha servido dirigirla por conducto del Duque de San

Carlos, así como el tratado de paz, y demas documentos de

Duque ha venido encargado.

que el mismo

La Regencia no puede expresar á V. M. debidamente el consuelo y júbilo que le ha causado el ver la firma de V. M., y quedar por ella asegurada de la buena salud que goza en compañia de su muy amado hermano y tio los SS. Infantes Don Carlos y Don Antonio, así como de los nobles sentimientos de V. M. por su amada España.

La Regencia todavía puede expresar mucho menos cuales son los del leal y magnánimo pueblo que le juró por Rey, ni los sacrificios que ha hecho, hace y hará hasta verle colocado en el trono de amor y justicia que le tiene preparado, y se contenta con manifestar á V. M. que es el Amado, y deseado de toda la nacion.

La Regencia que en nombre de V.M. gobiernaála España, se ve en la precision de poner en noticia de V. M. el decreto que las Cortes generales y extraordinarias expidieron el dia primero de Enero del año de 1811, de que acompaña adjunta copia.

La Regencia, al trasmitir á V. M. este decreto soberano, se escusa de hacer la mas mínima observacion acerca del tratado de paz, y sí asegura á V.M. que en él halla la prueba mas auténtica, de que no han sido infructuosos los sacrificios que el pueblo Español ha hecho para recobrar la Real persona de V. M.; y se congratula con V. M. de ver ya muy próximo el dia en que logrará la inexplicable dicha de entregar á V. M., la autoridad Real que conserva á V. M. en fiel depósito, mientras dura el cautiverio de V. M.

Dios conserve á V. M. muchos años para bien de la monarquía.

A los Reales pies de V. M.,

LUIS DE BORBON, Cardenal de Scala, Arzobispo

de Toledo, Presidente.

JOSÉ LUYANDO, Secretario de Estado.

Madrid, 8 de Enero de 1814.

8. Carta de S. M. á la Regencia del reyno entregada por Don José

Palafox y Melci.

dicho

Persuadido de que la Regencia se habrá penetrado de las circunstancias que me han determinado á enviar al Duque de San Carlos, y de que Duque regresará conforme á mis ardientes deseos, sin perder instante, con la ratificacion del tratado, continuando en dar al celo y amor de la Regencia, á mi Real nombre, señales de mi confianza, la envío la aprobacion que sobre la ejecucion del tratado me ha comunicado el Conde de Laforest, con Don José de Palafox y Melci, Teniente General de mis reales ejércitos,

C

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