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N° XXIV.

1. Indicacion hecha por el Señor Gutierrez Acuña en la Sesion del 5 de Septiembre de 1820. .

El Señor Gutierrez Acuña.-Yo gradúo que las Cortes no deben desestimar la representacion que hace á las mismas el primer ciudadano Español, el que mas ha trabajado por restablecer el sistema constitucional, el que nos ha dado á todos la libertad, y el que nos ha constituido en este puesto. La providencia que contra él se ha tomado hoy, ha sido precedida de la órden de disolucion de su pequeño Ejército de la Isla, y la combinacion supuesta en la Capital ha servido de pretesto para separar á unos y desterrar á otros de estos hombres que tanto han trabajado; con lo cual se da el mayor escándalo á toda la nacion. Multiplicanse las murmuraciones, crecen las sospechas nacidas solo de un dicho, sin poder presentar un solo testigo. La conducta de estos individuos está mancillada, y la vindicta pública reclama su castigo, y un castigo el mas ejemplar en caso que sean cómplices de un delito tan horroroso; ó si todo fuese falso, una indemnizacion del honor, esplendor y crédito que tan bien merecidos tienen.

Por lo tanto propongo, que si las Cortes lo tienen á bien, se pidan al Gobierno las causas que han producido por una parte la separacion de sus Cuerpos de treinta y tantos patriotas, conocidos por tales entre todos los que han trabajado en el restablecimiento del sistema constitucional; por otra, la disolucion del pequeño Ejército de la Isla, la separacion del mando y enviar de Cuartel á Oviedo al General Riego, la separacion de sus empleos de otras personas, ciudadanos muy beneméritos que estan á discrecion del poder ejecutivo. Para evitar el escándalo que han producido en todos tales providencias, deberán las Cortes, examinando los antecedentes, formar la opinion pública dando un irrefragable testimonio de, quienes son los inocentes y quienes los culpados.

2. Otra indicacion de dicho Señor Gutierrez Acuña en la misma

Sesion.

Que se invite al Gobierno para que si á las medidas de separacion de Oficiales y Gefes detenidos por patriotas, la disolucion del pequeño Ejército de San Fernando, el destino ó confinamiento de otra porcion de Gefes y Oficiales de alta reputacion y notoria concurrencia al restablecimiento de la constitucion, y últimamente el despojo de sus des

tinos del General Riego, mandándole de Cuartel á Oviedo, ademas del cúmulo de murmuraciones que han circulado estos dias; si á todo esto, digo, no ha precedido causa alguna, mande el Gobierno abrir las competentes para el desagravio de las preciosas personas calumniadas en el concepto de muchos, y para que el pueblo Español tenga el justo conocimiento en un asunto de tanta importancia.

N° XXV.

Discurso del Señor Martinez de la Rosa pronunciado en la Sesion del 5 de Septiembre de 1820.

El Señor Martinez de la Rosa.-Me parece, Señores, que la cuestion primera que se debe ventilar, es si debe admitirse á discusion la indicacion que se ha leido; y para decidir si debemos entrar en esta discusion, la primera duda que se presenta es, si las Cortes tienen derecho de ocuparse en ella. En vano se reclamará su importancia; en vano se tratará de escitar los sentimientos de nuestra gratitud; ante todas cosas esfuerza examinar, si la cuestion es agena de las facultades que nos concede la Constitucion. Como legisladores, como encargados del precioso depósito de las leyes, no debemos seguir otra senda que la que estas mismas nos señalan; por el contrario debemos cerrar los ojos á circunstancias particulares, no escuchar los sentimientos de nuestro propio corazon, ni hacer escepcion alguna de personas cuando se trata de principios. Delante de la ley todos los ciudadanos son iguales; diré mas, no hay ninguno que no sea pequeño. Si se trata de que las Cortes hagan una declaracion honorífica en favor del héroe que levantó primero el estandarte de la libertad, las Cortes entrarán con muchísimo gusto en esta cuestion, pues desean darle el debido premio en nombre de la Patria. Pero si se trata de que impulsadas de este noble sentimiento traspasen aun en un solo ápice las leyes que demarcan los límites del poder legislativo, en este caso ya no escucho otra voz que la de la Constitucion; este libro que tengo en mis manos es mi única norma. ¿ Bajo que aspecto pues pueden las Cortes ocuparse en este asunto? ¿ Bajo que aspecto pueden entrometerse en las legítimas facultades del Gobierno, y socolor de premiar á los defensores de la libertad, atropellar las leyes y poner en grave riesgo á la libertad misma? La libertad no consiste sino en el cumplimiento exacto de la ley, ni jamas puede fundarse en otro principio que en el justo equilibrio de las autoridades que aquella establece. En faltando este equilibrio, el desconcierto

de la máquina del estado anuncia su trastorno, y su trastorno su disolucion.

Sea qualquiera el aspecto ó colorido, bajo que se presente la conducta del Gobierno, si hay una ley, una sola ley que se pueda decir infringida, las Cortes como encargadas del depósito de las leyes, deben inmediatamente exigir la responsabilidad á quien la hubiese quebrantado; pero entonces la cuestion debería principiar por señalar la ley ó el artículo de la Constitucion infringido. Mas si todas las medidas tomadas estan dentro de las legítimas facultades del Gobierno, ¿querrán las Cortes, aunque sea á favor de los individuos mas beneméritos, violar las leyes y sacar de su propio quicio á las autoridades del Estado? Se trata de que el Gobierno ha separado del mando militar á algunos individuos, ¿ podrá dudar ninguno que esto está en las atribuciones del Gobierno? Yo prescindo ahora de personas; prescindo de que recaiga la resolucion en sujetos adictos á las nuevas instituciones; la cuestion no es esta; debe reducirse meramente á examinar, qué artículo de la constitucion, qué ley ha infrinjido el Gobierno para exigir nosotros de sus empleados la terrible responsabilidad que las mismas leyes les imponen. Ya el otro dia ventiló el Congreso una cuestion semejante; y concediendo que no pueda haber comparacion de méritos entre las personas de que entonces se trataba y la que llama ahora nuestra atencion, como quiera que no deben inclinar nuestro ánimo ni las virtudes ni el heroismo, yo recuerdo á los Señores Diputados la resolucion que entonces, y en cuantos casos han occurrido, han tomado las Cortes, á saber, no hay lugar á votar. Declámese cuanto se quiera contra la arbitrariedad del Gobierno; tengo bien presente que ningun Señor Diputado ha presentado espresa y terminantemente, cual se requería, una ley quebrantada; y hago tambien memoria de que un digno militar, á quíen supongo bien instruido en la materia, dijo espresamente, que la ordenanza concedía al Gobierno la facultad de conceder ó negar el consejo de guerra. Si hasta ahora pues no hay ninguna ley quebrantada, ¿cómo se escita el celo de las Cortes para que arrastradas de su impulso se mezclen en un negocio ageno enteramente de sus facultades?

El otro estremo de la indicacion se reduce á que se pidan esplicaciones al Gobierno acerca de la separacion del Ejército de la Isla. No es del caso entrar ahora á pesar todas las razones que puede haber tenido el Gobierno para esta providencia (se le interrumpió y se leyó de nuevo la indicacion). No me he equivocado, he recaido naturalmente en el segundo estremo de la indicacion que se refiere á la separacion de dicho Ejército. Yo prescindo de las razones que haya tenido el Gobierno; prescindo de si fue tomada esta medida por el Secretario del Despacho de la Guerra ó por

el Ministerio, tomando hasta el parecer del Consejo de Estado; prescindo de si era conveniente á la Nacion tener reunido en un solo punto un grueso Cuerpo de fuerza armada; prescindo de si esto era contrario á una prudente economía y á la idea de tranquilidad que se debía dar á otras naciones; y me abstendré de examinar si esta providencia pudo haber sido hija de que el Gobierno temiese, con razon, que renaciese en aquel punto la epidemia, cual ha acreditado la esperiencia. Solo es mi objeto indicar estos motivos para dejar entrever la multitud de causas que pueden haber influido en la resolucion del Gobierno. Mas ya es tiempo de preguntar, al tomar esta providencia, ¿ ha hecho mas que usar de la facultad novena que la Constitucion concede al Rey, disponer de la fuerza armada, distribuyendola como mas convenga? Pues si el Rey tiene esta facultad concedida por la Constitucion, ¿ bajo que aspecto podrían las Cortes entremeterse en su lejítimo ejercicio? El Rey tiene igual derecho á usar de sus facultades, que las Cortes á que se respeten las suyas; unas y otras reconocen el propio origen, se derivan de la misma raiz, la voluntad de la Nacion; y por lo mismo que todos los Diputados seríamos acérrimos defensores de los derechos de las Cortes contra las demasías y las usurpaciones del poder, debemos ser sumamente circunspectos para no traspasar los límites de la Constitucion. El Rey ha usado de una de sus facultades, y las Cortes no pueden embarazarle en su ejercicio sin destruir el equilibrio de las autoridades, y abusar del cargo que les ha confiado la Nacion.

Muy lejos estoy de acriminar ni de tener la menor sospecha del celo, patriotismo y buena fé del valiente Ejército, cuyo glorioso Caudillo me está escuchando; pero yo miro la cuestion en general, hablo de un Ejército cualquiera, y considero á un Gobierno que manda distribuirle como le parece conveniente. Jamas podré mirar esta cuestion sino en abstracto; y todo cuanto se diga de las circunstancias del Ejército y de sus dignísimos Caudillos es estraño de la discusion. Por consiguiente mientras no se pruebe que el Gobierno no se ha escedido de sus facultades, no podemos pasar adelante. Me es muy doloroso ventilar cuestiones en que las personas estan enlazadas con los principios; mas, como he dicho anteriormente, debemos prescindir de los méritos que la Nacion reconoce, y atender solamente á las leyes que son por su propia naturaleza impasibles é invariables. El juez que tiene en su mano la vara de la justicia debe ser insensible y sordo á todos los afectos aun los mas virtuosos. Cuando se trata de observar las leyes, ni la amistad ni el parentesco deben inclinar su balanza, ¡y consentiríamos que se inclinase la nuestra aun con el peso de los laureles! Por lo mismo que esos individuos fueron los primeros que proclamaron la Constitucion y restauraron nuestra libertad, no deben querer

que por atender á sus personas destruyamos esa libertad, y minemos sordamente los principios fundamentales de la misma Constitucion. No olvidemos la conducta observada en semejantes casos por otras naciones libres y circunspectas; temamos que el menor desliz, traspasando los límites prescritos por la ley, pueda ser peligroso. En nuestras manos no está el salir del estrecho círculo que ella nos señala, como lo han reconocido las Cortes en los varios casos de esta naturaleza que se han presentado á su deliberacion. No tenemos mas que un camino y una ley que nos sirve de guia; demos pues un nuevo testimonio de que tan decididas como estan las Cortes á premiar á los libertadores de la Patria, tan resueltas estan tambien á no desviarse en lo mas mínimo de la Constitucion. ser nuestra divisa, ese el término de nuestra gloria.

Esa debe

N° XXVI.

Decreto de las Cortes de 21 de Octubre de 1820, sobre las reuniones de individuos para discutir en discutir en público asuntos políticos.

Las Cortes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo siguiente: 1°. No siendo necesarias para el ejercicio de la libertad de hablar de los asuntos públicos las reuniones de individuos constituidas y reglamentadas por ellos mismos, bajo los nombres de Sociedades, Confederaciones, Juntas patrióticas, ó cualquiera otro sin autoridad pública, cesarán desde luego con arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones. 2°. Los individuos que en adelante quieran reunirse periódicamente en algun sitio público, para discutir asuntos políticos y cooperar á su recíproca instruccion, podrán hacerlo con previo conocimiento de la autoridad superior local, al cual será responsable de los abusos, tomando al efecto las medidas que juzgue oportunas, sin escluir la de suspension de las reuniones. 3°. Los individuos asi reunidos no podrán jamás considerarse corporacion, ni representar como tal, ni tomar la voz del Pueblo, ni tener correspondencia con otras reuniones de igual clase. Lo cual representan las Cortes á S. M. para que tenga á bien dar su sancion.

JOSÉ MARÍA CALATRAVA, Presidente.

MARCIAL ANTONIO LOPEZ, Diputado Secretario.
MIGUEL CORTÉS, Diputado Secretario.

Madrid, 21 de Octubre de 1820.

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