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N° XXVII.

1. Dictamen de la Comision nombrada por las Cortes para presentar

un proyecto de ley que asegure á los Ciudadanos la libertad de ilustrar con discusiones políticas, evitando los abusos; presentado á las Cortes.

La Comision encargada de proponer un proyecto de ley que asegure á los ciudadanos la libertad de ilustrar con discusiones políticas evitando los abusos, ha meditado muy detenidamente sobre tan delicada materia, tomando en consideracion la tendencia del corazon humano, lo que arroja de sí la historia de las asociaciones creadas al parecer por el celo patriótico, pero sin la concurrencia de la autoridad y las disposiciones positivas de nuestras leyes no derogadas aun, y sobre todo teniendo siempre clavados los ojos en la letra y espíritu de la Constitucion política de la Monarquía. Si la natural propension de los individuos les impele á dar ensanche cada uno á lo que mira como propiedad ó atribucion suya, los Cuerpos políticos ó sea estos mismos individuos formando asociacion, pugnan incesantemente para dilatar la esfera de sus facultades. Y de aquí la imperiosa necesidad de que la ley marque sus límites de un modo positivo, y vele de continuo para que no sean traspasados.

Examinadas bajo este punto de vista las Sociedades patrióticas, las Federaciones &c., se hallaban en vísperas de llegar á un término que hubiera llenado de amargura á sus mismos fundadores y á los asociados primeros. Erigidas por el mas desinteresado patriotismo para sostener la vacilante opinion pública en los dias de mayor crisis, cooperaron á preservar tal vez la nacion de las reacciones mas ominosas, calmando la ansiedad de los leales, enfrenando las maquinaciones de los disidentes, y templando la vehemencia de los impetuosos. Pero sentado ya majestuosamente el edificio de nuestra libertad civil, y obtenida en 9 de Julio toda la garantía que es de desear en lo humano, la regeneracion política, consiguiente al nuevo sistema, debió ser obra de los elementos que ha señalado la Constitucion misma, sin la concurrencia de otro alguno, por plausible que pareciese. Partiendo de base tan sólida las Sociedades, segun la organizacion que se habian dado y el noble orgullo que les inspiraban sus servicios, se encontraron naturalmente en una posicion muy dificil desde la instalacion del Congreso, como lo reconoció alguna de ellas, tomando el prudente acuerdo de disolverse. Su propagacion y relaciones mutuas caminaban sin adver

tirlo á una especie de proselitismo, que la novedad, el fuego de la juventud y otras mil concausas multiplicarían mas y mas cada dia. No era de esperar que retrocediesen en su marcha, pues en los momentos de oscilacion, ejercieron cierta potestad tribunicia, forzando, por decirlo así, en sus mismas trincheras á las autoridades precarias é interinas, para que no se desviasen una sola linea de la senda constitucional. Emprendida ya esta pòr autoridades y cuerpos estables bajo la ley de la responsabilidad, la censura de la imprenta y la vigilancia de las Cortes, legítimamente congregadas, debía temerse ó que el ardor del celo entorpeciera á los respectivos poderes en el desempeño de sus atribuciones, invocando como auxiliar el estravío de la opinion de la incauta muchedumbre, ó que en un momento de fogosidad se avanzasen procedimientos inconsiderados, cuyo menor resultado sería el descrédito de las nuevas instituciones, y una cooperacion indirecta á los conatos de los malvados que las detestan en su corazon. La Comision no hará ciertamente las odiosísimas comparaciones del desenredo que tuvieron en una nacion vecina las juntas que habian empezado como el modelo de amor á la patria, y que blasonaban de ser el baluarte de la libertad. Otra es la circunspeccion, la sensatez y cordura del pueblo Español. Y pues cuenta ademas como patriotismo esclusivo suyo y de su presente generacion, la gloria de haber combinado un sacudimiento universal sin convulsiones anárquicas, sabrá no desmentirse en el progreso de su generacion, y se elevará desde el abismo de la esclavitud hasta la cumbre de una libertad anchurosa, sin que se turbe por un solo momento el órden público. Pero la comision no puede olvidar ni debe pasar en silencio los sucesos domésticos.

El celo por la conservacion de antiguas franquezas, dió origen á la liga de Lerma en los dias de Don Alonso el Sabio, cuyos tristes resultados esperimentó y describió él mismo en el libro de las Querellas. Son bien sabidas las hermandades que para contrarestar las demasías de los tutores y potentados, durante la menor edad de Don Alonso el Onceno, se otorgaron en Búrgos el año 1315, y aun fueron confirmadas en las Cortes de Carrion en 1317. A su imitacion y para sosten de la pública libertad, creóse la de 15 de Septiembre de 1464, cuyo trágico fin se dejó ver en Avila al siguiente año, y solo pudo conjurarse otorgando exorbitantes donativos á los coligados, segun respondió al reyno Enrique IV. en la peticion cuarta de las Cortes de Ocaña de 1469.

Entretanto en Aragon los Ricoshomes de natura é meznada, los hidalgos é infanzones con los magistrados de voto en Cortes, jurandose mutua fidelidad, socolor de mantener su constitucion, atacaron mas de una vez el trono constitucional, dictando leyes y usando de sello particular, y arran

cando el reconocimiento de este ominoso derecho á Alfonso Tercero en 1287, y á Don Pedro Cuarto en 1347, hasta que poco despues le borró este Monarca con su misma sangre, de acuerdo y en presencia de las Cortes, como nocivo al Estado é injurioso al Rey.

Se dirá quizas que otra es la situacion del Reyno, la índole de nuestra Constitucion actual, el orígen ú objeto de las Sociedades ó federaciones patrióticas, pues que se encaminan únicamente á difundir las luces ó rectificar la opinion, y á desplegar por los medios legales el derecho de peticion que concede á todo Español la ley fundamental del Estado. Sea así enhorabuena. Pero la comision debe manifestar al Congreso sin reserva, que estando todavía en su infancia dichas asociaciones, se advierte ya una fraternidad y enlace entre si mismas, que tiene todos los síntomas de federacion y de alianza ofensiva y defensiva, si es lícito hablar así; que han llegado á sus manos impresos de algunas con un tono muy amenazador, bandos fijados por otras en el lugar de su residencia cuyo lenguage es enteramente subversivo; escritos en fin dirigidos á las Cortes y que obran en su Secretaría, en los cuales se califican así mismas de parte integrante de la Representacion Nacional. Y si á esto se añaden la celebracion de sesiones secretas, las circulares y correspondencia recíproca, las derramas de caudales y la animosidad indecible de ciertas peroraciones públicas en que no se respetó cuanto hay de sagrado entre los hombres, ¿ será por ventura temeridad el recelar, que acrecentando con el tiempo su poderío llegasen un dia á comprometer abiertamente la pública tranquilidad? ¿ Quíen respondería de ella la mayor parte del año en que no deben estar congregadas las Cortes, si á vista, ciencia y paciencia de ellas desplegan un carácter tan imponente?

Todavía la Comision ansiosa de acertar en su dictamen y de no desviarse un ápice de la ley, ha procurado registrar escrupulosamente las que se hallan en nuestros códigos vigentes. Empezando por el de las Siete Partidas, trató de analizar la opinion vertida en este Salon mismo de que son legítimas semejantes asociaciones, aunque desde luego le parecía una paradoja, que un cuerpo de leyes que prohijó las falsas decretales en menoscabo de nuestra antigua disciplina, que ensanchó los límites del Poderío Real en los términos que espresa la ley 12, título 1o, partida 1a, que canonizó los feudos y los tormentos, autorizase las cofradías y asociaciones sin la intervencion del Gobierno. Pero no es esta la vez primera que se ha abusado del texto de ellas, para apoyar actos contrarios á su verdadero sentido, por los que se vió turbada la seguridad del Estado. Los descontentos en tiempo de Don Juan II. alegaban en favor de su levantamiento la ley 25, título 13, partida 2a, y el Reyno hubo de pedir su declaracion

el

ó derogacion en caso necesario, como se hizo muy circunstanciadamente por Carta Real publicada en Olmedo a 15 de Mayo de 1445. La ley 10, título 1°, partida 2a, que se invoca ahora para el sosten de las sociedades, literalmente tomada, no es mas que un retazo copiado de las Obras Políticas de Aristóteles, en donde se da la definicion del tirano usurpador de los tronos, y se hace la descripcion de las malas mañas que emplea para sostenerse, tales como la persecucion de las letras, el empobrecimiento de sus esclavos, la prohibicion severa de toda reunion &c. ¿Como puede aplicarse esta doctrina á los Imperios bien constituidos? Por tal reputaba suyo, el hijo y sucesor de San Fernando. En sus dias se permitieron los Ayuntamientos legítimos de todas clases; ni le escedió Príncipe alguno, coetáneo suyo, en el celo para dar impulso y dispensar proteccionálas luces que tanto aborrecen los déspotas. Y sin embargo, tratando de la ley 4a, título 3, partida 6a de aquellas personas ó cuerpos que no pueden ser instituidos por su incapacidad, se esplica así, “ Otro sí, non puede ser establecido por heredera ninguna cofradía nin ayuntamiento que fuese fecho contra derecho ó contra voluntad del Rey ó del Príncipe de la tierra." Es visto pues, que desaprueba y califica de ilegales todas las reuniones en forma de corporacion que se organizan por autoridad propia. Ni es esta una doctrina nueva introducida por las Siete Partidas. Es, sí, un principio eterno del derecho social que no puede ser desatendido sin barrenar los cimientos de la misma sociedad.

La Recopilacion le adoptó en sus leyes; descendió á mayores detalles, y declaró nulas y punibles todas y cualesquiera asociaciones gremiales, académicas, religiosas y civiles, que no hubiese autorizado el Gobierno ; previó el reconocimiento de sus ordenanzas, señaladamente la ley 12, título 12, libro 12, como que profetiza las maneras que se emplean, y el desenredo á que suelen llegar ciertas Juntas, cuyo fin aparece muy plausible.

Pero lo que ha llamado mas la atencion de la Comision es la letra y espíritu de nuestra Constitucion política. No refutará, porque no merece seria refutacion, la inteligencia que se pretende dar al artículo 371. Escribir, imprimir y publicar bajo la responsabilidad de las leyes sobre libertad de Imprenta; he aquí lo que se permite en él á todo Español. ¿Y podrá aplicarse á las peroraciones verbales la voz publicar, sin que se violente de todo punto el genuino sentido de las palabras?

La Constitucion otorga á todo Español el derecho de censurar por escrito las operaciones de los funcionarios, como un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan. Otórgales ademas el derecho de peticion ante las Cortes ó el Rey, creando esta accion popular para la estabilidad de la ley

y es

fundamental. Pero cuando trata de la instruccion pública, de este agente tan poderoso para arraigar el sistema, lejos de autorizar á cada uno para que levante cátedras, arengue en plazas ó cafés, y se inaugure con el dictado de maestro, previene, por el contrario, que la enseñanza sea uniforme y corra á cargo de la Direccion de Estudios bajo la autoridad del Gobierno, y sobre las bases que dictaren las Cortes. Luego no solo no permite, sino que prohibe virtualmente las patentes de propagandistas que se arrogasen los individuos aislada ó colectivamente. ¿Ni quien podría responder de la indispensable uniformidad de la enseñanza si se dejase al arbitrio y capricho de cada uno el erigirse en Doctor de la Ley? Tratando de la Constitucion misma, vincula su enseñanza á las universidades tablecimientos literarios donde se enseñan las ciencias eclesiásticas y políticas. Y si la ha generalizado el Gobierno, debe esto entenderse de su lectura y esplicacion obvia para que se decore hasta por los sencillos campesinos, y empiecen á deletrear por ella los párvulos y á mirarla con cariño. La Comision partiendo de estos principios, califica de ilegal y reprensible, así la frialdad ó desafecto como el calor y celo que no se halle prevenido por la ley fundamental. Ella debe ser nuestra páuta y guia; y su severidad inflexible debe reclamar á sus filas á cuantos se saliesen de ellas ó por esceso ó defecto. En ella estan señaladas las juntas electorales, su forma y atribuciones, los cuerpos permanentes ó transeuntes que ejercen como delegados de la Nacion esta ó aquella parte de su imprescriptible Soberanía. ¿Quien osaría dar existencia política á otra corporacion alguna, sin que fuese visto que adicionaba ó variaba sus elementos? ¿Y adonde nos conduciría la menor infraccion en esta parte? El Congreso lo conocerá con su sabiduría. La Comision omite molestar mas su atencion, y pasa á dar una ojeada sobre los artículos que propone.

El primero es una emanacion natural de la Constitucion misma. Entre las máximas del Poder arbitrario se enumera la de mirar como un desafuero, como un acto subversivo la simple glosa de sus operaciones por escrito ó de palabra. Un Gobierno liberal permite examinar libremente la marcha de todos sus procedimientos, sin mas límites que los de la decencia, la caridad y el órden público.

El artículo 2o es una renovacion de las leyes del título 12, libro 12 de la Novísima Recopilacion, las cuales no se hallan derogadas; porque entre las corporaciones que deben su existencia á la Constitucion no estan comprendidas espresa ni tácitamente las sociedades patrióticas, y la Comision no ve necesidad ni reconoce facultad en el Congreso para erigirlas de

nuevo.

Por el 3o y 4o se declaran el modo y la forma de facilitar mas y mas la

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