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propagacion de las luces y apego al sistema, sin que la discrecion ó la malicia puedan estraviarse ni convertir jamas en veneno la triaca.

La Comision los somete á la superior penetracion de las Cortes y su tenor es como sigue.

Art. 1o. Todos los Españoles tienen la libertad de hablar de los asuntos públicos bajo las restricciones y responsabilidad establecidas ó que se establezcan por las leyes.

2o. No siendo necesarias para ejercer esta libertad, y habiendo dejado de ser convenientes las reuniones de individuos constituidas y reglamentadas por ellos mismos bajo los nombres de sociedades, confederaciones, juntas patrióticas ó cualquiera otro sin autoridad pública, cesarán desde luego con arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones.

3. Los individuos que en adelante quieran reunirse periódicamente en algun sitio público para discutir asuntos políticos, ó cooperar á su recíproca ilustracion, podrán hacerlo con previo permiso de la autoridad superior local, la cual será responsable de los abusos, tomando al efecto las medidas que estime oportunas sin escluir la de inspeccion de las reuniones.

4°. Los individuos así reunidos no podrán jamas considerarse corporacion ni representar como tal, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspondencia con otras reuniones de igual clase.

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2. Discurso del Señor Garelli, pronunciado en la Sesion estraordinaria de la noche del dia 14 de Octubre de 1820.

El Señor Garelli.-Como de la Comision, procuraré calmar la ansiedad y disipar los escándalos que su dictamen ha causado al Señor preopinante, recorriendo en cuanto alcance mi memoria sus razones una á una. Empezó por culpar á la Comision de haber escedídose y traspasado las facultades que le dio el Congreso; acusacion injusta y que se desmiente por sí misma. El testo literal de la proposicion del Señor Alvarez Guerra* dice "Presentar un proyecto de ley que asegure á los ciudadanos la libertad de

No siendo posible insertar aqui todos los discursos hechos en esta Sesion, se omite el del Señor Alvarez Guerra, cuya proposicion é indicaciones aparecen suficientemente en los cuatro discursos aqui referidos.

ilustrarse con discusiones políticas, evitando los abusos." Cotéjense con este encargo los artículos, y provoco el juicio no solo del Congreso sino de todo el público, de la Nacion entera, para que se diga en que consiste el abuso y estravío de la Comision. Pero contrayendose al tenor de los artículos mismos, estrañó su Señoría la redundancia del primero, tachandole de inutil y superfluo. Yo no diré que sea de absoluta necesidad; pero sí recordaré, que la Comision al redactarle siguió la marcha que le había trazado el Congreso en las leyes reglamentarias como lo es la presente. Pocos dias hace se discutió y aprobó la de la libertad política de la Imprenta. Su artículo 1° reprodujo el Canon sentado en el 371 de la Constitucion. Imitando pues la Comision este ejemplo, no juzgó impertinente inculcar á los Españoles el derecho y libertad de hablar de los negocios públicos, libertad que emana del sistema Constitucional; pues que bajo de los Gobiernos tiránicos está reputada como un crímen de Estado; libertad que no podría negarse sin atacar el principio fundamental de la imprescriptible Soberanía Nacional; pero libertad legal, esto es, dictada y reglada por la ley constitutiva del Estado, no dejada al antojo de cada uno. Porque es forzoso repetirlo una y mil veces, nuestra libertad recibe sus justas modificaciones de la ley, empezando por la de los mismos representantes de la Nacion. Por ventura, una vez que se declaró un punto suficientemente discutido, ¿puede hablar ya un Diputado aunque hubiese pedido la palabra? Y cuando en una votacion fué de parecer distinto, ¿no le está prohibido fundar su voto en contrario? ¿Y porqué? Porque esta libertad de hablar, de opinar y otras cualesquiera libertades son libertades civiles, no puramente naturales como las de los Iroqueses; pero á falta de esta libertad anchurosa, gozamos de una propiedad mas garantida que la de los salvajes, la cual no reconoce otro amparo que el secreto de su gruta; y si se descubrió esta, ya no puede contar el dueño sino con la fuerza de su maza. Ni se me diga que la libertad civil tiene mas ensanches en otros pueblos civilizados. Yo respeto y aprecio los sabios establecimientos do quiera que existan, y aunque la Nacion Española pueda gloriarse de haber servido de modelo en muchos ramos, jamas me opondré á que se prohije todo lo bueno que venga de afuera. Sé que Atenas tomó una buena parte de sus leyes de los Hebreos, y que las de Roma se difundieron por toda la culta Europa; pero no veo una necesidad de aclimatar entre nosotros todo lo que se practica en otras partes, y que se refiere á usos y costumbres propias muy distintas de las nuestras. La Inglaterra por ejemplo, que se toma en boca á cada paso para empeñarnos en la imitacion, tiene libertad de cultos y nosotros no; tiene Cámaras y nosotros no; tiene un veto absoluto y nosotros no; tiene, por decirlo así, un cierto derecho de suicidio

y nosotros no; tiene sus trómpis de algun modo canonizados y nosotros no. Se pretenderá acaso introducir aquí todas estas novedades? ¿Habremos de arrancar nuestras viñas para entregarnos casi esclusivamente al uso de la cerveza? ¿Cortarémos toda la porcion de olivos con cuyo producto nos alumbramos para hacerlo con los gases? No son, pues, siempre exactas ni aplicables las comparaciones tomadas del estrangero; ni sería decoroso que nos convirtieramos en imitadores y pedisecuos suyos. La Comision para huir de todo estremo inculca en su primer artículo la libertad de la palabra sobre materias políticas, bajo la restriccion y responsabilidad establecidas ó que se establezcan por las leyes.

Acerca del segundo, estrañó el Señor Moreno Guerra la voluntariedad con que la Comision asegura no ser necesarias las sociedades. Con efecto, lo sentó así la Comision; y yo insisto por mi parte en este mismo dictamen, porque necesario es, en el órden político actual, todo cuerpo ó reunion que haya establecido la Constitucion, como las juntas electorales, las diputaciones electorales ó permanentes, la reunion del Congreso; pero yo no veo en toda la Constitucion una sola palabra que esprese ó virtualmente autorice las sociedades de que se trata. Escribir, imprimir y publicar, ó sea circular por anuncios ó por los voceadores el impreso, tales son los límites que la Constitucion señala á la libertad política del pensamiento. Ni tiene la Comision de que arrepentirse cuando añadió que han dejado de ser convenientes; esto no rebaja el mérito que hayan contraido ni el que podrán contraer en lo sucesivo, si el Congreso acordase su continuacion y multiplicacion hasta lo infinito, medida que me sería muy indiferente como hombre particular; pero hablando como Diputado repito, que á mi entender dejaron de ser convenientes. Fueron por su naturaleza extraordinarias; las lejitimó la estraordinaria é inconcebible posicion en que nos vimos por espacio de cuatro meses; y pues esta desapareció felizmente con la instalacion pacífica de las Cortes, es claro que han dejado de ser convenientes. Así las Guerrillas ó cuerpos francos, los armamentos en masa ó somatenes, conocidamente provechosos durante la invasion enemiga, serían inútiles y aun perjudiciales despues de la paz. Así cuando se prende fuego á un edificio, llama la vecindad una compañía de zapadores para cortar sus progresos y les agradece y recompensa sus tareas; pero atajado ya, ¿ juzgaría conveniente prolongar allí su alojamiento indefinido socolor de evitar que se reprodujese la desgracia? ¿Que mayor garantía puede recibir el sistema que la actual reunion del Congreso y la naturaleza de sus operaciones dirigidas á restablecer el crédito, multiplicar los propietarios, entrar las propiedades en circulacion, y atajar todo género de abusos? Ya oigo se me replicará que el Gobierno, el Gobierno... Pero

yo llamo aquí muy particularmente la atencion de las Cortes, pues que á primera vista deslumbra, como muy plausible, la idea de velar sobre el Gobierno. Sin embargo, lo cierto es que nada sería mas ominoso que esta especie de tutoría. En vano las Cortes dictaron leyes sabias y justas, si el Gobierno no las ejecuta con energía. ¿Y como podrá tenerla si se vé arredrado á cada paso por interventores que no señaló la ley? La ley le enfrena con la responsabilidad, con la libertad política de la Imprenta, con el derecho popular de peticion; pero si se quiere avanzar mas, el resultado será quedarnos sin Gobierno, ó lo que es lo mismo, entregarle á manos débiles é ineptas; porque ; cómo le querrá aceptar el hombre de probidad y de vigor, si se ha de ver continuamente espuesto á baldones y descrédito? No, Señor, esto no es posible. Vuelvo á decir que el Gobierno, sin barrenar la Constitucion, no puede reconocer otro freno que el de la Constitucion misma. Y aquel á quien le pareciere feble é insuficiente, busque enhorabuena otros pueblos y otra ley fundamental; pero no pretenda introducir aquí aquella potestad tribunicia que puede tal vez convenir bajo de bases é instituciones muy diversas de las nuestras. Un pueblo, por ejemplo, como Roma, que alcanzó la libertad dejando en su seno los elementos aristocráticos, necesitó apelar á este contrapeso, si bien despues de haberse despedazado ambas clases por largo tiempo, sucumbieron ambas á los dictadores, á los triumviros, á los Césares. ¡Pero, bajo de nuestra Constitucion actual! ¿Quien ha podido leerla sin admirar el hermoso equilibrio de los Poderes? ¿Quien podrá echar menos elemento alguno para su estabilidad? No hay razon, pues, para acriminar á la Comision por haber dicho que no le parecen ya convenientes las sociedades en cuestion. Avanzó mas la Comision, no ya en sus artículos sino en el discurso preliminar, diciendo que ni reconoce facultad en el Congreso para erigirlas de nuevo; proposicion que calificó el Señor Preopinante de una especie de blasfemia política. Pero la Comision tuvo muy presente la tendencia á que caminaban con rapidez, cuyo desenlace sería erigirse un Estado dentro del Estado mismo. ¿Como cabe pues, en las facultades de unas Cortes Ordinarias alterar los elementos de la Constitucion? ¿Ni quien se atrevería siquiera á proponerlo hasta pasados los ocho años y obtenido poderes especiales para ello? Cada cual tiene su modo de ver; y mis ojos no descubren blasfemia, al paso que se les presenta muy á las claras la incompatibilidad de las sociedades, cual se hallan, con el espíritu de la Constitucion.

Ha sido tambien objeto de escándalo que se citasen las leyes prohibitivas de estas asociaciones; porque si desgraciadamente hemos de pasar por las civiles y criminales que existen hasta la formacion de nuevos códigos,

empero las políticas desaparecieron ya. Convengo con el Señor Moreno Guerra acerca del principio, y podría enseñarle impresos mios en donde senté la doctrina de que la Constitucion no solo ha derogado las leyes de Partida y Recopilacion que hablan de la sucesion á la Corona y de los que se decian derechos majestáticos, sino cuantas estan virtualmente fundadas en el antiguo sistema. La diferencia consiste, pues, en la aplicacion del principio, y la Comision al hacerla se remontó á las indudables máximas del derecho social, que prohiben dentro de un Estado organizado ya, la existencia de todo otro cuerpo que no tenga el permiso de la autoridad pública. Cito en confirmacion la ley de Enrique IV. que no es una ley ministerial sino peticion de los Procuradores de los Reynos que nos precedieron en estos asientos. Ellos fueron los que por restablecer la paz y atajar en su raiz las turbulencias interiores, pidieron la disolucion de ciertas hermandades que tomaban apellidos santos y mostraban sus estatutos inocentes; pero que á resultas de sus pláticas secretas habian sido orígen de bullicios y levantamientos. Yo no diré que la comparacion sea exacta, lo que digo es, que el principio sancionado por la ley no merece censura alguna. Entremos con imparcialidad en el exámen del artículo 3°.

La Comision, empleando el adverbio periodicamente, ha dado á la reunion de los ciudadanos para las discusiones y recíproca ilustracion un ensanche, que no es conocido aun en los payses mas libres donde solo se permiten, ad hoc, para determinado y conocido objeto, y estando ademas acorde en sustituir la palabra conocimiento á la de permiso no sé que es lo que se desea mas. ¿Incomodan por ventura las medidas de precaucion que deberá tomar la autoridad para evitar abusos? Pero tratandose de reuniones que pueden albergar elementos heterogéneos, degenerar de su espíritu primitivo, ó ser estraviadas por el oro estrangero, por los enemigos interiores del sistema? Qué hombre amante de su Constitucion y de su Patria, puede llevar á mal la superintendencia de una autoridad constitucional? La Comision la sujeta á la debida responsabilidad, pues que de ella debe depender la conservacion del órden de su distrito; pero sería un absurdo suponerle la responsabilidad, si no se la autorizase con las facultades necesarias para evitar los abusos. Tal es la práctica de aquellos pueblos que caminan dos siglos adelantados en la carrera de la libertad.

El Artículo 4° ha parecido necesario á la Comision. Para asegurar la libertad de las discusiones y recíproca ilustracion sin abusos, es preciso atajar el espíritu de corporacion que se contrae con mucha facilidad, aun el mas despreocupado, y una vez contraido le empeña en sostener hasta las preocupaciones y los errores y las injustas pretensiones del cuerpo; espíritu funesto en lo político, en lo literario y aun en lo religioso cuando

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