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fué el producto de creaciones humanas de otra parte muy plausible. Nada mas comun que el prurito de alistarse en cofradías y hermandades, y en asistir á ellas y contribuir á sus derramas en tanto que no se acude quizá mas de una vez al año á la iglesia parroquial. Los hombres deben ciertamente formar asociacion en lo civil y en lo religioso; pero los deberes sagrados que contraen por estos dos vínculos esenciales se debilitan regularmente en razon de los que contraen por voluntariedad, cuando no estan animados de una virtud ó de un patriotismo heróico. Ademas, ciñéndonos al influjo de las sociedades en cuestion, formando un cuerpo ramificado y concentrado en las de la Capital, ¡ cuan fácil les sería paralizar la accion del Gobierno! El encargado de la exaccion de los tributos, la autoridad política gubernativa, el que aplica la ley civil y criminalmente, es imposible que agrade á todos; y ¿qué funcionario arrostra la contradiccion de un cuerpo cuyos ecos resuenan de un estremo á otro del reyno, siempre que este cuerpo se empeñe en contrariar sus medidas, en defender á un individuo suyo? Reúnanse en buen hora los ciudadanos; mas no autorice el Congreso una federacion que nos esponga á la censura de las generaciones presentes y venideras.

Por lo demas, se dice con mucho énfasis, que hay una necesidad imperiosa de difundir la ilustracion entre el pueblo para que marche el sistema. Así es ciertamente, pero no por los medios que han adoptado las sociedades. La ilustracion es un flúido bienhechor; pero que debe distribuirse con suavidad y mesura, no pródigamente y sin preparacion. Esto sería deslumbrar y cegar, no ilustrar. Nuestro entendimiento se parece de algun modo al estómago. Los alimentos intelectuales, aunque sean sanos, se indigestan en las cabezas débiles. Las ideas de libertad en política, de crítica racional en materias eclesiásticas, de principios exactos en asuntos científicos, inoculadas superficialmente en los ánimos de una muchedumbre no preparada, solo sirven para producir hombres díscolos é inobedientes á la legítima autoridad, incrédulos en religion, pedantes insufribles. Ademas, el estrago de una peroracion indiscreta es incalculable; porque si de una parte hablando los sentidos á los sentidos, es mas profunda la impresion, de otra es mas dificil citar de responsabilidad al orador, y bajo este punto de vista puede disfrutar de una funesta impunidad que no goza el que escribe y publica sus pensamientos. Pero el pueblo bajo carece de instruccion. Seamos imparciales. El proyecto de crear un pueblo de filósofos sería el proyecto de un loco. Y si los poceros, por ejemplo, de Madrid llegasen á cierto grado de instruccion, abandonarían ciertamente su ocupacion. La Constitucion protege la libertad individual y los derechos de todo Español; pero la igualdad de fortunas y de luces sería un delirio.

La Constitucion tuvo sin duda muy presentes estas observaciones cuando se ciñó á establecer como garantía suya la libertad política de la imprenta, sin indicar siquiera la de arengar en plazas y cafés, formando cuerpo.

Y

á la verdad; ¿como podría darse existencia política á semejantes asociaciones, sin aventurar uno de los mayores bienes que ha proporcionado el sistema, cual es la unidad de la nacion, la proscripcion del espíritu de cuerpos ó clases? ¿Como podría marchar el Gobierno, las Cortes mismas, cuando acrecentando el poderío de las sociedades discordase la opinion de estas de la del Gobierno ó la de las Cortes? No, Señor, el virtuoso ciudadano tiene cuanto ha menester para concurrir al sosten de la libertad pública, con la libertad de la imprenta. Aspirar á mayor libertad á la de formar cuerpos concéntrios enlazados entre sí sería aspirar á una licencia absoluta ó á la pretension ominosa de que una parte de la nacion dictase la ley al todo de ella. Así que, la Comision insiste en la necesidad de que no se permita á los ciudadanos reunidos para discutir ó ilustrarse reciprocamente que formen cuerpo, ni tomen la voz del pueblo, ni establezcan vínculos de fraternidad entre sí.

3. Discurso del Señor Florez Estrada pronunciado en la Sesion extraordinaria de la noche del dia 14 de Octubre de 1820.

El Señor Florez Estrada.-Si la Comision accede á las reformas propuestas por el Señor Alvarez Guerra á que suscribo, la discusion ofrecerá poco que decir; sin embargo, yo había formado un escrito que si el Congreso quiere lo leeré. (Leyó.)

Todo obstáculo al descubrimiento de la verdad, á la mayor ilustracion de los pueblos, y á que estos por todos los medios posibles se habituen á interesarse en la conservacion de sus derechos, por mas leyes y autoridades que se citen, no puede menos de ser efecto de varios temores, de añejos abusos ó de ridículos paralogismos, á que continuamente acuden los hombres no connaturalizados con la verdadera libertad. El carácter distintivo de las leyes en sociedades por constituir, ó aun no bien constituidas, es la tendencia constante á sofocar las luces y á reprimir la firmeza de los individuos menoscabando los medios, y de la eficacia de sus reclamaciones contra la injusticia de sus gobernantes. El que se detenga á examinar sin prevencion el cuadro de las calamidades humanas, facilmente se penetrará de tan triste verdad. Cuando una vez se llega á privar al pueblo de un solo medio de ilustrarse, de reclamar del modo mas enérgico contra la opresion de las autoridades, de esponer individual ó colectivamente al Gobierno cuanto crea oportuno á sus intereses y mejor estar, no pasará

mucho tiempo antes que se le prive de otro y luego de otro, hasta que se destruya por entero todo gérmen de libertad. Si el pueblo Español desde la época de Cárlos I. hasta en 1808, hubiese gozado de la facultad de reunirse libremente para discutir sus intereses políticos y económicos, aun cuando no conociese otra institucion de libertad, ¿quien es el hombre de buena fé que suponga hubiera sido sumido en la esclavitud y el embrutecimiento á que le condujo el fanatismo, impidiendole ilustrarse y reclamar consecuencias indispensables del reunirse?

El primer paso hacia la esclavitud es atacar la libertad de la prensa, é impedir las reuniones libres de los ciudadanos, sin las cuales, desengañemonos, jamás existió ni puede existir sólidamente el imperio de la ley. ¿Y será posible que un cuerpo legislativo que acaba de ser restablecido por un efecto en gran parte debido á estas mismas reuniones patrióticas, se proponga adoptar la abolicion, que tal sería el resultado del dictamen que se va á discutir? La voluntad general del pueblo debe ser siempre el norte que dirija las resoluciones de sus representantes, y de ningun modo puede espresarse con mas acierto esta voluntad, que reuniéndose los ciudadanos para manifestarla al cuerpo representativo por medio de solicitudes que sean el fruto de sus discusiones. Este derecho inherente á todo pueblo libre, ademas de contribuir á la ilustracion, es el acto mas principal con que un pueblo demuestra ejercer la soberanía, que reside esencialmente en la comunidad. Es el recurso mas natural, mas poderoso, y tal vez el único para acudir á sus representantes á fin de que reformen y mejoren las leyes establecidas y hagan observar las promulgadas, y sean ellos mismos mas justos y reflexivos en sus deliberaciones. Finalmente, la libertad de la palabra que constituye la de las reuniones, es un derecho mas fuerte mas natural y mucho mas antiguo que el de escribir, naciendo este de aquel. Si pues hoy la ley fundamental protege la libertad de la prensa, ¿cómo se osa atacar su orígen y principal base? ¿Por que lógica singular se nos dice hoy que la constitucion implicitamente se opone á la formacion de sociedades patrióticas bajo el sutíl pretesto de que no las autoriza? Por igual lógica tambien deberíamos deducir que ninguno puede legalmente respirar, pues que en ningun artículo de la constitucion se autoriza este acto.

El pueblo debe estar persuadido de que á solo sus representantes pertenece la formacion de las leyes; pero debe estarlo igualmente de que así como al Congreso no puede disputarsele esta facultad y la suprema inspeccion en la conducta de todos los funcionarios públicos, sin embargo de las diferentes atribuciones de los otros poderes, así tambien la Nacion en quien esencialmente reside la soberanía, tiene el derecho de vigilar en sus propios intereses y con previa deliberacion, el de solicitar de sus representantes

cuanto considere oportuno y conveniente al bien del estado. Decir lo contrario es lo mismo que decir que quien concede sus poderes por un tiempo limitado ó ilimitado á determinadas personas, renuncia y se desposee hasta del derecho de conocer cómo sus apoderados desempeñan el encargo que les han confiado y del de darles nuevas instrucciones. Los procuradores de una nacion, igualmente que los de un simple particular, no reciben los poderes para hacer su voluntad sino la del pueblo de quien dimanan, el cual no pudo concederselos para otro objeto que el de promover su felicidad. Desgraciadamente por esperiencia hemos visto, que los representantes de una nacion son capaces de convertir sus poderes en la destruccion de aquellos mismos objetos para los que les fueron concedidos, y si los ciudadanos quedasen imposibilitados de reunirse, ¿cuales serían los medios de reparar estos males, y sobre todo, cuales los medios de precaverlos? La comunidad, dice Locke, el mas profundo y moderado de todos los políticos, siempre retiene un poder soberano de salvarse á sí misma de las empresas y proyectos de cualquiera persona ó cuerpo, aunque sea el de sus legisladores, no teniendo ningun hombre ni sociedad de hombres poder para abandonar y entregar su conservacion, y por consiguiente sus medios á la absoluta voluntad de otro.

¿Quien es el que puede desconocer que privar á los ciudadanos de reunirse, es privarles del medio mas natural y sencillo que tienen para velar en el desempeño de sus apoderados, para hacerles ó comunicarles las instrucciones que tengan por oportuno, para hacerles entender cual sea su voluntad, y para contenerlos en sus mismas trincheras? Las reuniones son la principal escuela práctica de los pueblos libres, la mas provechosa que se les puede ofrecer y la única á que pueden asistir, y en donde pueden instruirse las clases pobres que no tienen medios para mantener á sus hijos en otras cátedras y universidades por mas que estas abundan. ¿ Ha podido creer la Comision que los pobres asisten á las cátedras para suponer que en ellas se instruyesen ó que estas clases no merecen ser instruidas?

La libertad misma de la imprenta, á pesar de su importancia, no puede proporcionarles las grandes ventajas que se acaban de mencionar. Por consiguiente, privar las reuniones libres es injusto y contrario á todo sistema representativo, fundado en no variar en cosa alguna la voluntad espresa ó tácita de la mayoría, ni cuanto sea relativo á mejorar su educacion y sus ideas. En el momento que sean prohibidas las reuniones libres, las Cortes no pueden menos de contrariar la voluntad general y de perder la fuerza moral que es el único apoyo que las sostiene. Esta sola consideracion y la de la ingratitud en que incurrirían, deben ser motivos demasiado poderosos, para que el dictámen sea desechado. La Comision misma se ve

forzada á confesar los grandes méritos y servicios de estas corporaciones, empero esta confesion no es anunciada con aquel lenguage que lleva consigo toda la franqueza que era de esperar de la sabiduría de sus individuos. Nos dice, que erigidas por el mas desinteresado patriotismo para sostener la oscilante opinion pública en los dias de mayor crísis, cooperaron tal vez á preservar á la nacion de las reacciones mas ominosas, calmando la ansiedad de los leales, enfrenando las maquinaciones de los disidentes, y templando la vehemencia de los impetuosos."¿Por que el artificio de espresar con duda que cooperaron á preservar tal vez la nacion, y asegurar en seguida, sin la menor duda, que calmaron la ansiedad de los leales, que enfrenaron las maquinaciones de los disidentes y que templaron la vehemencia de los impetuosos? ¿Podrá jamás semejante lenguage inspirar á nuestros constituyentes aquella noble confianza que da vida y vigor á todas las resoluciones de un cuerpo deliberativo? Me abstengo de decidir, y apelo al sentimiento de los hombres de razon.

Sigamos algun tanto mas el testo literal del Dictamen. "Pero sentado ya majestuosamente el edificio de nuestra libertad civil, y obtenida en 9 de Julio toda la garantía que es dado desear en lo humano, la regeneracion política consiguiente al nuevo sistema, debe ser obra de los elementos que ha señalado la Constitucion misma sin la concurrencia de otro alguno por plausible que fuere." Segun esta doctrina sería un esceso ó cuando menos un error toda reforma hecha por las Cortes y no indicada por la Constitucion, y veríamos calificar como tales la abolicion de vínculos, supresion de monges y otras varias por no ser obra de los elementos que ha señalado la Constitucion.

No me detendré á recordar el uso que hicieron de este derecho otros pueblos de la antigüedad, y actualmente los Estados Unidos y la Inglaterra en donde las reuniones se consideran como el primer baluarte de la libertad y el único freno del Parlamento. Me detendré á examinar, aunque muy ligeramente, la consideracion que estas corporaciones lograron en España ante la ley. En Castilla, Leon y Galicia hubo asociaciones llamadas. hermandades, conocidas en Aragon por el nombre de union. Tales asociaciones, siempre que las necesidades del Estado lo exigian, eran permanentes y su objeto era aun mucho mas estensivo que en el dia, como que se echa de ver en las palabras con que las reuniones en Burgos de 1282 y 1295, anuncian la causa de su reunion: "Veyendo (dicen) los muchos males que hemos recibido fasta aquí de los homes poderosos, la verdad es consumida, la fuerza é el robo se frecuenta é el homicidio se usa, la tiranía et la codicia prevalece, é veyendo que todo esto se usa en estos mal aventurados reynos, acordamos de facer union é hermandad para que

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