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guardemos todos nuestros buenos fueros, é buenos usos é buenas costumbres."

Sin embargo, no fueron censuradas con los odiosos nombres de asociadas conmociones populares, ó juntas tumultuarias del populacho. Lejos de destruir la Constitucion y las leyes, se propusieron darles vigor y energía, desterrar los abusos, consolidar los derechos nacionales, garantir el trono, y resistir al despotismo de los ministros, grandeza y alto clero.

El objeto de las reuniones verificadas en 1315, fue segun ellas mismas dicen, "para guardar de nuestros cuerpos é de lo que habemos, é para que se cumpla é faga justicia, é vivamos en paz é en sosiego." Las que se establecieron por los años de 1469, dicen que aquella hermandad fue establecida é ordenada para ejecucion de la justicia, del bien público de estos reynos y conservacion de la Corona Real." La junta de Villacastin en 1473, dijo, "Facemos y celebramos hermandad porque entendemos que es cumplidero así al servicio de Díos y del Rey nuestro Señor, é á pro é bíen comun de estos reynos é á la seguridad et guarda é defensa de todas las personas." Los de Toledo, cuando se reunieron en Toila, concluyen su proclama respondiendo oportunamente á las personas á quienes llenan de espanto semejantes asociaciones, porque sus argumentos eran los mismos que á pesar de las luces del siglo aun se oyen en la actualidad. "No pongais escusa, Señores, diciendo que en los Reynos de España las semejantes congregaciones y juntas son por fuerza reprobadas, porque en esta santa junta no se ha de tratar sino del servicio de Díos: lo primero la fidelidad al Rey, lo segundo la paz del reyno, lo tercero el remedio del patrimonio Real, lo cuarto los agravios hechos á los naturales, lo quinto los desafueros que han hecho los estrangeros, lo sesto las tiranías que han inventado algunos de los nuestros, lo séptimo las imposiciones y cargas intolerables; de manera que para destruir estos siete pecados se inventen siete remedios en esta santa junta. Parecenos, Señores, que todas estas cosas tratando, y en todas ellas remedio poniendo, no podrán decir nuestros enemigos que nos amotinamos con la junta, sino que somos otros tantos Brutos de Roma, redentores de su patria; de manera que de donde pensaren los malos condenarnos por traidores, de allí sacaremos renombre de inmortales para los siglos venideros."

"Estos hombres se propusieron defender la justa causa de la libertad, dice el Señor Marina en su inmortal obra, y arrostraron heróicamente todos los peligros de la empresa. Nada fue capaz de acobardarlos, ni de inspirar sobresalto ó temor en sus pechos, ni las contradicciones de los poderosos, ni los falsos razonamientos de los inertes y cobardes, ni el mal ejemplo de los egoistas, ni la artificiosa y sagaz conducta de los palaciegos, ni el vil

temor de desagradar á los déspotas, ni la vulgar opinion que condenaba su conducta de atentado contra la Majestad y Autoridades establecidas." Superiores á estas preocupaciones todos sentian lo mismo que en 1520, escribió la ciudad de Toledo á las restantes del Reyno. "Presupuesto que en lo que está por venir, todos los negocios nos salieran al reves de nuestros pensamientos, conviene á saber, que peligrasen nuestras personas, derrocasen nuestras casas, nos tomasen nuestras haciendas y al fin perdiesemos todos las vidas, en tal caso decimos que el desfavor es favor, el peligro es seguridad, el robo es riqueza, el destierro es gloria, el perder es ganar, la persecucion es corona, el morir es vivir; porque no hay otra muerte tan gloriosa como morir el hombre en defensa de su república."

Estas hermandades reunidas en todas las convulsiones políticas para resistir el sistema opresivo eran aprobadas por las Cortes, y siempre fueron consideradas como legítimas á no ser por los enemigos de la libertad. Cuando las Cortes se reunieron en Burgos en 1315, los individuos de la hermandad les pidieron que jurasen hacer guardar y cumplir el Cuaderno de Ordenanzas de la hermandad, y aquellas sin la menor resistencia accedieron á dicha solicitud. Las Cortes de Carrion en 1317, aprobaron y respetaron los acuerdos y determinaciones de las hermandades de Burgos, Cuellar y Carrion.

Cuando aun existiese alguna duda contra la legalidad de semejantes reuniones, nos la deberían desvanecer completamente las razones espresadas en la carta que Enrique IV. escribió á la hermandad reunida en 1465. "Dado vos es (dice) el poderío de Díos, por tanto, quien quisiere puede razonar en cualquier ayuntamiento, cuanto aquello que se trata mas general se demuestra, y tanto de aquello entre ellos disputar, cuanto el comun interes lo toma en cabsa propia; porque allí donde en bien comun ó el mal se trata, quienquiera tiene la licencia de llegar á dar su voto, como sea cosa cierta, que la mesma propiedad hace á cada uno juez de lo suyo, é presta osadía de hablar en guarda de su derecho. Por ende, padres conscriptos é honorables Señores, oidas las nuevas de vuestras congregaciones, como por la voluntad de Dios erades ayuntados para redimir y reparar las grandes tiranías, ¿ quien fuera poderoso en santa conformidad á juntar tan grandes gentíos, si la mano de aquella soberana bondad por su infinita clemencia en ello no pusiera su gracia? Los cuales unidos en deseo tan católico, allegados con deseo tan noble, fechos tan conformes en deseo tan justo, de tan diversas voluntades tomadas en una, de tan varios corazones en un querer é todos finalmente tras un virtuoso fin aguisando, bien parece sin duda lo tal ser descendido del cielo, o propio nombre de Santa Hermandad haber alcanzado. ¡O bienaventurados los dias en que tal obra se

hizo y tiempos dignos de gloria que tal merced recibieron, que levantase Dios á los bajos en confusion de los mayores, dispertase los flacos en vergüenza de los fuertes é privase de consejo á los grandes para darle á los chicos! Podremos decir por ello cantando con el profeta: aguero es fecho por Dios y es maravilloso en nuestros ojos. Mas vosotros, honorables Señores, á quienes dispertó la virtud para reparos de tantos males, salid con vuestros pendones, despleguense las banderas, que diez sobrepujarán á ciento, é ciento serán mil, é mil vencerán á todos, que si vosotros no fuerades ya, dejara de ser Castilla; si vos no vos levantarades agora, ella cayera por siempre é si vos no despertarades, ella sin duda dormiera."

Todos estos datos, igualmente que la Ley de Partida, la que parece á la Comision una paradoja, espresan que reconocen en términos claros é indudables la legitimidad de estas asociaciones, y se puede desafiar con seguridad á que se cite una sola ley hecha en Cortes que las desapruebe. La Comision despreciando la cita de la ley 1°, partida 2a, título 1o, se funda únicamente en que no es esta la vez primera que se ha abusado del testo de las leyes para apoyar actos contrarios á su verdadero sentido, por lo que se vió turbada la seguridad del estado. Aun cuando esta asercion no fuese demasiado vaga, yo no puedo persuadirme que sus autores ignoren, que mucho mas comunes son los casos en que se ha acudido á este subterfugio por los enemigos de la libertad, sin que este fundamento pueda por ningun pretesto servir de razon para establecer la ley que nos presentan. Mas si atendemos á lo que la misma Comision nos dice, cuando en seguida asegura que la ley invocada para el sosten de las sociedades, literalmente tomada, no es mas que un retazo copiado de las obras políticas de Aristóteles en donde se da la definicion del tirano usurpador de los tronos, y se hace la descripcion de las malas mañas que emplea para sostenerse, tales como la persecucion de las letras, el empobrecimiento de sus esclavos, la prohibicion severa de toda reunion, &c. prueba precisamente la idea contraria á la que ha querido espresar. Si la ley no venía al caso, ¿por qué para desecharla por importuna alegar que es un retazo de las obras de Aristóteles? Y si viene al caso, ¿por qué decir que no es la vez primera que se ha abusado del testo de las leyes para apoyar actos contrarios á su verdadero sentido, por lo que se vió turbada la seguridad del estado ?

Antes de concluir responderé al principal y único argumento en que se apoyan los enemigos de las públicas y libres reuniones de los cuidadanos, á saber, las convulsiones políticas ó conspiraciones que pueden causar trastornando el estado. Suponiendo ciertos todos esos males con que se nos pretende arredrar, los que se seguirían de la total supresion de las so

ciedades patrióticas serían mucho mayores, pues que infaliblemente perderíamos la libertad y en la alternativa de dos males el menor nunca puede ser una objeccion para el que sabe calcular. Los establecimientos humanos, mas sabiamente meditados, no llegan á ser tan perfectos que no lleguen á tener algunos vicios y defectos irremediables capaces de abrir la puerta á mayores abusos, pero no por eso los debemos condenar. La libertad misma de la imprenta, sancionada por la ley como uno de los derechos mas preciosos de todo Español, ¿á cuantos abusos aun mucho mayores de los que pueden seguirse de las asociaciones, no se halla espuesta? A pesar de sus abusos, ¿cual sería hoy el que para evitarlos tratase de privarnos de tan precioso derecho?

Pero dejando á un lado las hipótesis, yo estoy convencido por lo que la historia nos enseña, sin olvidar lo acaecido en Francia, que tales temores son enteramente ridículos. En los payses en que se gozó y en que se goza de la libertad de reunirse los ciudadanos para discutir sobre materias públicas y políticas, el interes particular se halla tan estrechamente ligado. con el interes general, que la mayoría de los individuos procura que el crímen jamas quede impune, y de este modo ni el delicuente ni el maligno nunca pueden tener muchos secuaces y prosélitos en un gobierno justo. Es innegable que entonces el hábito de pensar, la necesidad misma de ocuparse en los asuntos públicos y la facultad de criticar las operaciones del gobierno dan á los ciudadanos mas vigor, mas dignidad y mas firmeza ; es constante que entonces la energía de sus espíritus se comunica á sus corazones, mas no hay que temer ni que formen conspiraciones y empresas criminales, ni aun cuando tratasen de formarlas que sean auxiliados por sus conciudadanos. Su objeto se limita únicamente á asegurar y buscar medios de mejorar las leyes y á reclamar su cumplimiento. Las conmociones que produce esta libertad son siempre el conservador de la Constitucion. No pasan de una ligera fermentacion que en vez de ser perjudicial es utilísima al procomunal, es indispensable para que se rectifique la opinion general, y es necesaria para que se prevengan los escesos á que camina todo gobierno, si no hubiese esta vigilancia de parte de todos los interesados. Jamás los fundamentos de la Sociedad estan mas fuertes, ni mas distantes las guerras civiles y las conspiraciones, que en los payses en que hay esta libertad de las reuniones, las cuales solo producen aquella útil fermentacion sin la cual los pueblos inmediatamente pasarían á aquel estado de inercia é inmovilidad, compañeras inseparables de la esclavitud. Sus movimientos son los naturales de todo cuerpo vigoroso, y que tiene mucha vitalidad; no son las convulsiones temibles de un cuerpo moribundo como

equivocadamente se quiere suponer. Las facciones terribles de los Marios

y Silas no se forman en la publicidad ni en los payses que gozan la libertad; se verifican únicamente en payses en que el gobierno es duro é injusto y cuando presentan como base alguna injusticia muy chocante de este. Mientras que el gobierno sea justo no hay que temer facciones. Entonces los intereses del estado y del ciudadano no forman mas que un mismo interes, y sería necesario suponer que contrariaría sus intereses porque tuviese libertad de hacerlo, y tan absurdo destruir esta libertad como lo sería promulgar una ley que prohibiese á los ciudadanos el uso de un cuchillo por temor de que se matasen á sí mismos.

En Rusia, Pedro llamado allí el Grande, hizo una ley por la que ninguno pudiese representar al Emperador en derechura sin haber acudido antes con solicitud á dos ministros sucesivamente, y en la misma ley se ordenaba, que ningun memorial aun de los presentados al ministro llevase las firmas de mas de diez individuos. Esta segunda parte de una ley tan tiránica infaliblemente vendrá á ser el resultado indirecto de la destruccion de las asociaciones.

La legislacion Inglesa con respecto á las asociaciones, que son de dos especies, á saber, asociaciones puramente para discutir, y asociaciones para discutir y hacer peticiones para el gobierno ó para el parlamento, se reduce á lo siguiente. En aquellas no se puede discutir ninguna cuestion ó punto sin que se publique con cuatro dias de anticipacion el asunto de que se ha de tratar, poniendo para la publicacion carteles en sitios señalados por la ley; esto solo parece suficiente para evitar toda mala consecuencia, pues el gobierno y autoridades subalternas, teniendo noticia anticipada, no son sorprendidos y tienen tiempo para tomar medidas si se prevee que pueda resultar algun riesgo. Estas asociaciones es necesario que se reunan en un edificio, porque á campo raso las prohibe la ley. Las asociaciones de discutir y hacer peticiones no pueden reunirse sin que preceda el permiso de la autoridad, pedido en un memorial firmado de doce propietarios. Cuando la autoridad niega el permiso, sin mas motivo que su capricho, la ley no le impone pena alguna; pero pierde la popularidad y en este caso la asociacion puede reunirse, siendo entonces responsables á todas las consecuencias los doce que habian firmado.

Pido pues que las Cortes determinen, que el dictamen presentado vuelva á la Comision.

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