Imágenes de páginas
PDF
EPUB

4. Discurso del Señor Garelli pronunciado en la Sesion ordinaria del dia 15 de Octubre de 1820.

El Señor Garelli.

Como de la Comision, voy á vindicarla de las imputaciones con que fue inculpada anoche, no habiendo podido verificarlo en el acto por haberse levantado la sesion. Atribuyeronsela redundancias, abuso de sus facultades, contradicciones y hasta suplantacion de hechos y dichos, y aserciones que estan desmentidas por su mismo informe, que se halla en manos de todos los Señores Diputados. La Comision tiene un derecho para aclarar el verdadero sentido de cuanto dijo en su dictamen, y para manifestar que obró con todo el celo que la han permitido sus luces y su patriotismo. Empezará por la acriminacion mas sensible cual es la de achacarla lo que jamas profirió. Se dió anoche por sentado que la Comision comparaba con los clubs de Francia las sociedades patrióticas, de cuya existencia, modificacion ó reforma se ocupan las Cortes. Para deshacer esta equivocacion de hecho, me parece bastará que el Congreso oiga nuevamente la opinion de la Comision sobre este punto. (Leyó.) Y no satisfecha todavía descendió á manifestar que no temía llegase á propagarse entre nosotros el furor anárquico de aquellas abominables reuniones, dando por razon la diferencia entre uno y otro pueblo. (Volvió á leer.) No es justo pues imputar á la Comision siquiera la sospecha de que degenerasen las sociedades patrióticas, habiendo asegurado todo lo contrario. En igual caso se halla la acriminacion de haber citado en apoyo de su doctrina las leyes de los siglos doce y trece. Ni una sola ley de estas épocas se halla mencionada en el dictamen. Si citó dos de las Siete Partidas, fue ciertamente para evidenciar la inoportunidad con que se había creido descubrir en una de ellas el apoyo de las sociedades en cuestion, y para demostrar que este código adoptó la teoría elemental de que "no debe existir dentro del estado corporacion alguna sin haber recibido la aprobacion de la suprema autoridad," teoría que no es suya ni de su siglo, sino del derecho social de todos los tiempos y pueblos, á mas de que es bien sabido que las Partidas no recibieron fuerza legal hasta mediados del siglo 14. La ley á que se refirió la Comision es la de cofradías y hermandades publicada en los dias de Enrique IV. y de consiguiente hacia fines del siglo 15. Ha sido tambien censurada la conducta de la Comision por haber de algun modo violado el sentido de la Constitucion en cuanto á la enseñanza de ella, vinculandola en las universidades y establecimientos literarios en donde se enseñan las ciencias políticas y eclesiásticas, y se produjo cien

veces la palabra vinculacion como para poner en ridículo la mal entendida idea de que, la Comision vinculaba la enseñanza de nuestro código fundamental precisamente cuando las Cortes acababan de estinguir toda vinculacion. Desde luego conocerá cualquiera que esta voz en un sentido figurado y traslaticio, significa una atribucion esclusiva, y así podrá muy bien decirse, que la facultad de hacer leyes y las demas contenidas en el artículo 131 de la Constitucion, estan vinculadas en las Cortes; que lo estan en el Rey las que menciona al artículo 171, &c. &c. Y contrayendo esta observacion sencilla á la cuestion, es claro que el artículo 368 vinculó á las universidades y establecimientos ya citados la enseñanza de la Constitucion. La Comision tuvo presente, que desde el restablecimiento provisional del sistema y despues de instaladas las Cortes, ha tratado el gobierno de generalizar mas y mas este estudio; pero por eso distinguió la Comision los diferentes modos de hacerle ejectivo. (Leyó.) Por mi parte insisto en esta misma idea. No confundamos la Constitucion con las cartillas de deletrear, porque se asemejan en el tamaño. No, Señor. Este libro (la Constitucion) no se ha de medir ni apreciar por el volúmen, sino por los quilates, como sucede con los diamantes y otras producciones raras del reyno mineral. Y quien haya sondeado toda la profundidad de sus preceptos verá, que son muy pocos los que se hallan en estado de desentrañar todas sus bellezas, de desenvolver su genuino sentido. ¿No recibimos pruebas todos los dias de la equivocada inteligencia que se da á tal ó tal artículo? ¿No se ha ocupado el Congreso en aclarar la del 287 ? Así que, cuando dijo la Comision que la enseñanza estaba vinculada á las universidades y cuerpos literarios, no dijo ciertamente otra cosa que lo da á entender al artículo 368. Si el proyecto de ley sobre instruccion pública, que todavía no es mas que proyecto, parece dar mas extension á este estudio, en último resultado coincide con el parecer de la Comision, porque solo establece cátedras de Constitucion en las universidades de provincia. Se continuó acusando á la Comision en detalle, y reproduciendo que el artículo 1o era redundante. La Comision por su parte se ve forzada á repetir que en la letra de la Constitucion no está sancionado el derecho de reunirse para hablar y discutir asuntos políticos. Está sin duda embebido en su espíritu; y la Comision ha creido hacer un homenage á nuestra libertad civil, canonizando, por decirlo así, este principio en el artículo 1o de su proyecto de ley. Pero esta ley replica, envuelve cosas oscuras y contradictorias; da á los ciudadanos el derecho de reunirse en el artículo 3°, y en el miɛmo sujeta á la autoridad á una responsabilidad indefinida é impracticable. La Comision no creyó que una ley destinada á sentar bases había de descender á todos los pormenores; pero

que

soy

ya que se desean aclaraciones sobre lo que envuelve esta responsabilidad, las dará la Comision sin salir del artículo mismo que se controvierte. Se dice en él que estas reuniones han de ser en algun sitio público; luego será responsable la autoridad que las tolerase en otra parte. Se dice que han de discutir asuntos políticos; luego será responsable si permitiese discusiones de distinta naturaleza. Se dice que podrán cooperar á su recíprosa ilustracion; y por consiguiente será responsable si autorizase reuniones indefinidas y públicos oradores, que socolor de instruir á la muchedumbre crédula, pudiesen alarmarla y estraviar su opinion. Se dice que tomará las medidas oportunas; luego será responsable de los abusos que puedan sobrevenir, si no examinó el local, las horas, y si no proveyó al órden, designando persona que le haga guardar. La contradiccion imputada al proyecto de ley se apoyó en que la Comision, despues de haber reconocido la utilidad de las sociedades en su cuna y cuando se hallaban informes, no las juzga ya necesarias, siendo así que ahora lo son mas que nunca para marchar el sistema. Por mi parte debo decir francamente que de contrario parecer. ¿Quien negará la utilidad de las Juntas Soberanas en el año de 1808? Pero una vez instalada la Central ó las Cortes estraordinarias que fueron su producto, ¿podrían haber continuado con provecho? Hay momentos en que una insurreccion produce grandes ventajas. Nosotros llamamos santa y con razon á la de nuestra independencia. Pero ¿ sería política, sería justo sentar como máxima en un código el derecho de insurreccion? Se me objetará (y con eso respondo á otro de los Señores preopinantes) que hay vestigios de este derecho, á lo menos prácticamente, en nuestra historia político-legal de los siglos 12, 13, 14, 15 y aun parte del 16. Pero es preciso decirlo sin rebozo; semejantes recursos fueron efecto de la falta de Constitucion, y se empleaban como conatos para obtenerla; porque lo que se llama Constitucion en las Crónicas de las Castillas no son mas que fragmentos muy incompletos. El poder legislativo por ejemplo de las Cortes, estaba reducido á simples peticiones ó súplicas, á las cuales se contestaba diciendo se proveerá, lo platicaremos con los del nuestro consejo, &c. El poder judicial no reconocía límites marcados, y así vemos que en las Cortes de Madrid de 1329, se declaró por conveniente que el Rey ande por todas sus tierras y señoríos usando de justicia y aquella administrando, y esto es lo que dió á nuestra Corte el nombre de ambulante, no el cobro de garramas como sucede con las espediciones de los Reyes de Urgel, segun se quiso dar á entender dias atras. La autoridad Real hubo de otorgar su concordia en el Reyno en 1465, sobre varios puntos de gobierno. Pero bajo una Constitucion que merece tan justamente el nombre de tal, ; de que servirían las uniones, las ligas, las fedei

raciones, las transaciones y convenios sino de desacreditarla y arredrar su marcha? Pero se replica que la revolucion se está haciendo ahora, porque ahora es cuando se dictan las reformas. Enhorabuena; pero ¿que sigue de aquí? Que las Cortes las decretarán, el poder ejecutivo las llevará á debido efecto, bajo su responsabilidad; la milicia las apoyará con sus pechos; los ciudadanos todos las sostendrán con la libertad política de la imprenta. ¿Es necesario para esto crear ó autorizar corporaciones permanentes y que reconozcan como bases, prevenir con la fuerza cualquier atentado, exijir la responsabilidad de los funcionarios públicos, haciendo que se castigue irremisiblemente á los transgresores y que se separe á los apáticos, defendiendo la corporacion á cualquiera de sus individuos, como si toda ella fuese la ofendida, segun he visto en un proyecto de reglamento que tengo á la vista? (Leyó.) ¿Es por ventura constitucional la existencia de semejantes asociaciones, ó no es cuando menos preter-constitucional, como ya dige en otra ocasion? Pero lo Comision se ha escedido y es un escándalo. Es la discusion de anoche se demostró que no hubo esceso alguno, y aun cuando le hubiese, estrañó mucho tales escándalos, y me parecen pueriles, farisáicos. La Comision de Regulares fue creada en parte para hacer estensiva á la soledad de los cláustros la proteccion de la libertad individual que podía estar menoscabada en algunos por seduccion ó violencia, y luego se estendió á no permitir la mansion en ellos á los que la deseaban de su buen grado. La Comision encargada de formar el código penal contra los abusos de la libertad de imprenta, adicionó en su desempeño un ensayo del juicio de jurados. La Comision que entendió en la ley interina sobre importacion de granos, propuso la reduccion de los diezmos, para que nuestros frutos cereales pudiesen competir en baratura con los de Odesa. Yo he oido todo esto sin escándalo, pero me admira muchísimo que haya escandalizado el lenguage de la Comision de sociedades que se ha limitado á la proposicion en un todo; y esto me recuerda el proverbio de que "Descubrimos la paja en el ojo del prójimo, sin echar de ver la viga que tenemos delante del nuestro." Volviendo al artículo 2o, se acrimina á la Comision por haber declarado á las sociedades no necesarias ni convenientes sin dar razon alguna; lo cual era aventurar una profecía, y así no era posible votar porque nadie puede votar sobre profecías. El Congreso me permitirá leer lo que dice en esta parte la Comision. (Leyó.) ¿Puede esplicarse con mas claridad, guardando al mismo tiempo el decoro? ¿Se la quiere forzar á que señale localidades, dias y horas, individuos determinados? La Comision no desmentirá su moderacion, aunque se vea provocada; pero ya que se ve emplazada, y se afecta ignorancia de lo que está sucediendo á vista nuestra, descorrerá una parte del

velo. La Comision pregunta, no á los Señores Diputados, sino al público que nos escucha, á cuantos viven en Madrid, y la casualidad ó la curiosidad les acercó á ciertas reuniones marcadas una que otra vez, ¿ Ignoran acaso que tomando pie del estravío amoroso de un Eclesiástico se ha descendido á pintar clases enteras como encenagadas en abarragamiento escandaloso? ¿ que los abusos de un capítulo de regulares han sido tratados como un tegido de concusiones y desórdenes abominables y generalizados? ¿que las providencias del gobierno han sido examinadas no ya con sabiduría y con decoro, sino con tal furor, mordacidad é indiscrecion que la tranquilidad pública pudo verse comprometida? No se han presentado en el Congreso escritos de estas sociedades, ya titulandose parte integrante de la representacion nacional, ya amenazando continuar á toda costa aunque el Congreso las disuelva? ¿Se intenta obligar á la Comision que cite á individuos para cargar con toda la odiosidad? Haríalo con firmeza si fuese necesario; pero nosotros somos legisladores; nos toca solo examinar las cosas, los hechos, y jamás descenderíanos á personas, sin que sacase luego su miserable cabeza la calamidad de hombres que teniamos antes de ser legisladores; ¡Ojalá nos hallasemos en el caso de poder alterar la Constitucion! Yo haría entonces proposicion formal para alejar de las Cortes toda intervencion en asuntos que atañen á responsabilidad ó personalidad de cualquiera clase ó en cualquiera sentido. Pero volviendo á la cuestion: siendo ciertos é indudables los hechos que acaban de recordarse ¿ se podrá decir que es ilustrar al pueblo y enseñarle á que ame la Constitucion y respete las autoridades el uso de diatribas atroces y calumniosas contra clases dignas de todo su respeto, el desenfreno de invectivas contra el gobierno sin guardarle siquiera la consideracion que un hombre debe á otro hombre? ¿En donde estan pues las profecías de la Comision? El Congreso tomará ciertamente en consideracion los cuatro artículos del proyecto que ha presentado, y hará las modificaciones ó alteraciones que tenga por convenientes; pero tratar á la Comision de arbitraria, enemiga de la libertad, ignorante de las bases de nuestra Ley fundamental, &c. &c., no me parece justo. Podrá hallarse alguna inexactitud en las fechas; pero es menester tener presente que no se trata aquí de una memoria académica para ganar el premio de una medalla ó la patente de socio. Ademas de que el siglo de las palabras pasó ya, para dar lugar al siglo de las cosas, como decía un ilustre Español, cuyo nombre he oido recordar aquí con el debido aprecio. La Comision repite, que procuró y deseó sinceramente acertar ; toca al Congreso decidir si ha llenado sus deseos.

« AnteriorContinuar »