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5. Discurso del Señor Secretario de la Gobernacion de la Península pronunciado en la Sesion de 15 de Octubre de 1820.

El Señor Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Peninsula.— Señor, si no estoy mal informado creo que alguno de los Señores preopinantes no ha dejado de admirar que los Secretarios del Despacho, ó no hubiesen dirigido ó no hubiesen tomado parte en la discusion, cuando cabalmente han sido citados para concurrir á ella, y cuando este asunto viene en último analisis á ser uno de aquellos que esclusivamente pueden pertenecer al gobierno por sus efectos. Sin necesidad de justificarme, porque es un hecho que se ha asistido por parte de los Secretarios, á lo menos á las horas en que era compatible con el desempeño de sus obligaciones perentorias, debo decir, que su objeto principal ha sido haber visto el giro de la discusion, para poder con mas conocimiento contestar á aquellas objeciones que pudieran tener mas inmediata relacion con la parte gubernativa, respecto á que la Comision compuesta de Señores tan ilustrados debía satisfacer, como en mi concepto lo ha hecho, á todas las objecciones que pusiesen á su dictámen. Sin embargo, afin de que no queden sin alguna contestacion muchos de los reparos propuestos, ya por los Señores Diputados que han leido discursos, ya por los que han hablado, y desconfiando de mi memoria que pudiera tal vez omitir cosas esenciales, me he tomado la libertad de suplicar se me permitiese hablar, sin seguir el órden de los demas Señores que antes que yo debian ser oidos.

Hay una gran desventaja en esta cuestion segun el giro que tiene, porque muchos de los Señores Diputados que han defendido las sociedades, han leido discursos preparados de antemano, llenos de erudicion, luces y principios muy recomendables, y por consiguiente hacen muy dificil poder contestar á esta clase de trabajos dispuestos con el tiempo y el sosiego de espíritu necesario. Sin embargo, me parece que estoy en el caso de asegurar, que la doctrina y principios que contienen dichos escritos y los discursos pronunciados se pueden reducir á dos partes: cuestiones de principios y de ideas elementales y abstractas; y cuestiones de erudicion y casos particulares sacados de la historia antigua de España y otras naciones; pero de lo cual á mi ver los Señores Diputados no han tenido á bien hacer la aplicacion inmediata al caso presente. Para mí, esta omision exige la atencion del Congreso, y me constituye en la obligacion de hacer la aplicacion que reclama la importancia del asunto, sin la cual la discusion por mas que se quiera, no podrá llenar los fines del Congreso.

Estoy conforme con los principios generales y abstractos que se han

manifestado, á saber, que todo lo que sea favorecer la justa libertad, generalizar los medios de instruir á la nacion, evitar legalmente toda arbitrariedad y demasía de parte de las autoridades, debe adoptarse, y de tal modo que no se omita diligencia ninguna para que pueda producir su efecto. Pero esto no es el caso á que se quiere dirigir la discusion, y mucho menos si se traen para probar el objeto que se proponen los Señores que me han precedido, ejemplos de épocas que en nada se parecen á la presente.

Respecto de los ejemplos históricos que se han citado, no puedo comprender, cómo personas tan ilustradas y que han dado pruebas tan calificadas de conocer perfectamente la naturaleza del Gobierno representativo, hayan podido desentenderse de la singularidad que representan sus discursos, hablando de tiempos en que no hubo en España libertad, y sí una lucha continua para establecerla; y pretendiendo aplicar á la presente época lo que solo es propio de aquellos tiempos, con el riesgo de incurrir, en mi concepto, en la inconsecuencia de suponer que la constitucion es insuficiente para establecer la libertad, y todavia mas para conservarla.

La erudicion que hasta ahora se ha presentado en las Cortes, digna de los Señores Diputados que se han valido de ella, solo nos manifiesta que esta lucha entre el poder absoluto y el deseo de libertad ha existido, y esto unicamente probará que en España no ha habido jamás un verdadero sistema de Gobierno libre. En este Congreso y en los anteriores se ha dicho cuanto era necesario para dar una idea exacta de lo que ha sido la decantada Constitucion antigua de España. Tal cual fue, se ha resentido siempre de las vicisitudes de los tiempos que precedieron á la regularizacion de los Gobiernos en Europa, y esta parte de nuestra historia presenta un tejido de discordias civiles y guerras de familias, que hacen que esta época esté muy lejos de ser aquella, de donde se deberían tomar ejemplos para probar, si son ó no útiles las sociedades patrióticas que son el objeto de esta discusion. Las hermandades, las asociaciones, los ayuntamientos tan recomendados en la noche de ayer, son una verdadera prueba de que en España la libertad era conocida, mas bien por un sentimiento que impelía hacia ella á sus naturales, que como efecto del conocimiento y deduccion de las grandes teorías y principios que contribuyeron á establecer, en tiempos posteriores, las monarquías y gobiernos moderados de la Europa moderna. La monarquía Española no presenta ninguna época de verdadera libertad que pueda servirnos de regla aplicable al estado actual. Comenzando por la monarquía Goda, su historia es obscura y complicada, siendo sus Cortes ó asambleas, mas bien eclesiásticas que seculares; y lo que sabemos de ella, sirve mas para ostentar erudicion, que para sacar

ejemplos ni reglas aplicables en el dia. Desde la restauracion, España ofrece á la consideracion del Congreso, escenas muy diferentes de las que han querido presentar los Señores preopinantes, acudiendo á ellas para justificar la necesidad y utilidad de las Sociedades Patrióticas. El objeto inmediato y aun esclusivo de una gran parte de aquella época fue la guerra y espulsion de los Moros, de que podrán sacarse ejemplos muy ilustres de amor á la independencia; pero muy pocos que sean favorables al establecimiento y conservacion de la libertad civil. Esta costosísima guerra y el modo con que estaba constituida la Monarquía en estados diferentes y estos subdivididos en clases, hacían todavia mas dificil que se estableciese y consolidase la libertad. El gobierno en todas partes se hallaba siempre casi en manos de los Grandes y Ricoshomes, que dirijidos únicamente por la ambicion, y muchas veces por los resentimientos suscitados entre sus familias con motivo de las tutorías y minoridades, promovian guerras y discordias civiles, cuyas consecuencias venian á recaer por último sobre los desgraciados pueblos. En ninguna de estas épocas subsistió entre nosotros ley, ó por mejor decir, sistema de leyes fundamentales que arreglasen de un modo estable y ordenado los derechos y las obligaciones entre los Reyes y sus pueblos, y por consiguiente pudiesen dar al gobierno el caracter de vigor y consecuencia tan necesario á la verdadera libertad. Los pueblos sufrian todo el peso de aquellas estorsiones, las cuales unidas á la arrogancia de los Grandes, á la externa lucha entre los partidos de estos en la Corte, les hacian buscar como medios auxiliares esas juntas y reuniones que, con tan poca felicidad, se han querido comparar en su naturaleza y objeto con las sociedades patrióticas de estos tiempos. Aun dado hubiesen existido bajo la forma que se han querido suponer, todavia hubieran podido justificarse en unas épocas en que las Cortes, reducidas á reuniones casuales constituidas bajo principios poco conformes á lo que deben ser los cuerpos representativos, estaban limitadas al simple derecho de peticion, que como ha dicho sabiamente el Señor Gareli se eludia ó inutilizaba con la evasiva fórmula de "lo platicaré con mi Consejo, sobre ello ya hemos provehido" y otras respuestas semejantes. Pero los tiempos de nuestra historia en que existieron ayuntamientos y reuniones á que pudieran aludir con mas acierto los Señores preopinantes, son las que hubo en la guerra de los Comuneros. Mas hablando con propiedad, ¿que hay de comun entre una época en que se lucha abiertamente y con las armas en la mano para sostener de una parte el poder absoluto, y de la otra defender la moribunda, ó diré mejor naciente libertad? Por mas que se esfuerce la calificada erudicion de los Señores preopinantes, erudicion que yo respeto y aprecio como se merece, nada mas se conseguirá, que

caso que

demostrar la perpetua lucha entre los pueblos y sus opresores, la fluctuacion que habia en las mismas Cortes, acerca de los verdaderos principios en que se apoya la libertad civil, no pudiendo menos de verse con sentimiento, que las Cortes antiguas jamás tuvieron ideas muy exactas y constantes de un sistema libre en la administracion del estado, siendo en mi concepto una de las muchas pruebas de esta verdad, el haber tenido que reunir en esos tiempos á las juntas y asociaciones que tanto se ha intentado recomendar. Por lo mismo el Congreso Estraordinario, reconociendo que la libertad no puede establecerse ni conservarse por medios parciales, siempre defectuosos é inadecuados, acometió la ardua empresa de dar á la nacion una Constitucion política. Si se esfuerzan demasiado algunos de los argumentos de los Señores preopinantes para probar la necesidad de las sociedades patrióticas, vendremos á incurrir en una notable inconsecuencia. El celo que anima á estos Señores, por mas laudable que sea y aun por mas ilustre que aparezca á todos los que amamos la libertad, no Las socieescusaría el que se cayese en una contradiccion manifiesta. dades patrióticas formadas en su orígen, y dirigidas despues por las intenciones mas puras, podrían considerarse necesarias si nos hallasemos ahora luchando por la libertad, como lo hacian los que vivieron en los tiempos

de

que habla esa tan recomendada Ley de partida y otras que se han citado. Entonces, ademas de no haber Constitucion, la educacion pública estaba reducida al estado deplorable en que se hallaba en toda la Europa. Despues acá se han aumentado de un modo prodigioso los medíos de comunicarse entre los hombres; el gran vehículo de las luces y de la ilustracion es la imprenta, invencion posterior á aquellos tiempos, que ella sola forma en la historia la época mas señalada de los progresos del espíritu humano. Mas adelante me serviré de este medio de comunicacion entre los hombres, para demostrar la inconsecuencia y contradiccion en que se ha incurrido, haciendo aplicaciones de erudicion y de historia antigua. La inconsecuencia de que yo hablo consiste, en que al suponer las sociedades patrióticas como auxiliares necesarios á la libertad, se arguye la Constitucion de la Monarquía como insuficiente, porque lo sería, si dentro de si misma no tuviese todos los medios legales de establecer y conservar la libertad. Cuando careciera de estos medios, todavia podría usarse de auxiliares mas análogos á los principios en que se apoya en estos tiempos la libertad desconocidos en aquellas épocas, que difunden por todas partes las ideas y la ilustracion, circulando con una rapidez estraordinaria desde el centro á todos los puntos de la circunferencia de un estado, sin los inconvenientes de unas reuniones no reconocidas por las leyes de ningun país, y que por su índole y naturaleza estan fuera de toda responsabilidad.

Si en los tiempos que se han citado hubiera habido Constitucion; si los Españoles que vivian entonces hubieran tenido libertad de imprenta; si hubieran conocido y usado del ingenioso medio de los periódicos, en lugar de juntas y ayuntamientos como los que se han recomendado por los Señores preopinantes, ó los hubieran abandonado ó los hubieran prohibido, conservando la libertad el aspecto hermoso y halagüeño sin el cual, ó no hace prosélitos ó la abandonan disgustados, dejando armas con que puedan destruirla sus enemigos. Ni los Señores preopinantes ni yo hemos vivido en esos tiempos, pero la historia nos presenta á todas esas mismas hermandades acompañadas de agitaciones y turbulencias. ¡Y desdichada la nacion que para ser libre necesita recurrir á medios tan irregulares y violentos! Establecida en España la Constitucion, veamos si provée ella todas las necesidades políticas por decirlo así, no solo para establecer la libertad sino para conservarla y preservarla de todos los ataques, que con tanto énfasis se acostumbra suponer que recibe para creerla en continuo peligro. Examinada atentamente la Constitucion, se descubre facilmente que el elemento popular existe en ella en todo su vigor. Establece primero, los ayuntamientos constitucionales nombrados directa é inmediatamente por los pueblos, y multiplicados hasta tal punto que no permite deje de haberlos en ninguna poblacion que llegue á mil almas. ¿Estos cuerpos, qué mas son que asociaciones legales, con mision especial y responsabilidad determinada, que deliberan continuamente, pues que todos los dias pueden reunirse y ocuparse, no solo de los asuntos propios de su instituto, sino de la libertad y de la causa pública en general? A estos cuerpos se unen todavía las Diputaciones Provinciales, cuya autoridad, aunque solo es económica y administrativa, se deriva del mismo origen, y por lo mismo conserva una vigilancia continua en favor de la libertad. ¿Como puede concebirse que en un estado, donde existen por la Constitucion tantas corporaciones en ejercicio permanente, pueda ser todavía necesario el auxilio de las sociedades patrioticas? Desconocer la fuerza que da á la libertad constitucional la existencia de los ayuntamientos y diputaciones es, á la verdad, cerrar los ojos á la evidencia. Todavía no es esto solo lo que ofrece una salvaguardia á nuestra libertad. La periódica celebracion de Cortes elegidas hasta aquí, tal vez por mucho tiempo, sobre la sola base de la poblacion, dando á cada setenta mil almas un diputado, dan al elemento de que he hablado la mayor fuerza y energía. ¿Y cual es el objeto de las Cortes en su reunion anual? ¿Es acaso sentarse los Diputados en sus respectivos sitiales y pasar el tiempo ociosamente? La terrible residencia á que sujeta la Constitucion en este cuerpo respetable á todos los funcionarios públicos, cualquiera que sea su denominacion, no necesita de cooperacion y auxilio

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