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Comendador de Montanchuelos en la orden Calatrava, de cuya fidelidad y prudencia estoy completamente satisfecho. Al mismo tiempo le he hecho entregar copia, á la letra, del tratado que he confiado al Duque de San Carlos, á fin de que en caso de que el expresado Duque, por alguna imprevista casualidad, no hubiese llegado á esa corte, ni podido informar á la Regencia de su comision, haga sus veces en cuanto pudiese ocurrir relativo á dicho tratado, sus efectos y consecuencias; como tambien, para que si el Duque de San Carlos, cumplida su comision, hubiese regresado ó regresare, se quede el referido Palafox en esa corte, á fin de que la Regencia tenga en él un conducto seguro por donde pueda comunicarme cuanto fuere conducente á mi Real servicio.

En Valenzay á 23 de Diciembre de 1813.

A la Regencia de España.

FERNANDO.

9. Carta de la Regencia de España á S. M. en respuesta á la que trajo Don José Palafox.

SEÑOR,

La carta de V. M. fecha en Valenzay el 23 de Diciembre del año último que ha conducido el Teniente General Don José Palafox, ha ofrecido por segunda vez á la Regencia el grato consuelo de saber de la salud de V. M.; comunicacion tan interrumpida como deseada, es el preludio mas cierto de que es llegado el momento tan suspirado por los Españoles de conseguir la libertad de la Real persona de V. M., libertad que ellos, poniendo la esperanza en la divina Providencia, han mirado siempre escrita en el libro de los decretos eternos. La Regencia, exaltado su animo con la próxima posesion de tanta dicha, ya oye el acento de V. M., ya le ve venir, y ya le entrega una autoridad que le estaba confiada, y que pesa tanto, que solo puede descanzar sobre los robustos hombros de un monarca, que restableciendo desde su cautiverio nuestras Cortes, hizo libre á un pueblo esclavo, y ahuyentó del trono de las Españas al monstruo feroz del despotismo. Loores muy grandes son debidos, y se retribuyen á V. M., por tan noble hazaña. La Regencia no puede menos de referirse á todo cuanto dijo á V. M. en su respetuosa carta que le dirigió por mano del Señor Duque de San Carlos, y solo añadirá ahora para noticia de V. M., de que un Embajador extraordinario y plenipotenciario de V. M. está nombrado ya para un congreso en que las potencias beligerantes y aliadas de V. M. van á dar la paz á la Europa, asegurandola del modo que conviene para que nunca vuelva á ser turbada. Allí, en el congreso, se afirmará el tratado que ratificará, no la Regencia sino V. M.

mismo en este su palacio de Madrid, á donde se habrá restituido en la mas absoluta libertad, para ocupar un trono en que resplandecerán á una los heroicos servicios de los Españoles con las sublimes virtudes de V. M. Dios conserve á V. M. muchos años para bien de la monarquía.

Señor,

A los Reales pies de V. M.,

LUIS DE BORBON, Cardenal de Scala, Arzobispo

de Toledo, Presidente.

JOSÉ LUYANDO, Secretario de Estado.

10. Instruccion secreta dada por el Rey al Duque de San Carlos.

1°. Que examinase el espíritu de la Regencia y de las Cortes, y que en caso que fuese el de lealtad y afecto á su Real persona, y no el de la infidelidad y jacobinismo, como ya S. M. lo sospechaba, manifestase á la Regencia bajo el mayor sigilo, que su Real intencion era la de que ratificase el tratado, si las relaciones que tenía la España con las potencias coligadas contra la Francia, se lo permitian, sin perjuicio de la buena fé que se les debía, ni del interés público de la nacion, pero que en caso que no, estaba muy lejos de exigirlo.

2°. Que si la Regencia juzgaba que, sin comprometer ninguna de las dos cosas, podía ratificar temporalmente, entendiendose con la Inglaterra hasta que en consecuencia se verificase la vuelta del Rey á España, en el supuesto de que S. M., sin cuya aprobacion libre no quedaba completo dicho tratado, no lo terminaría, antes sí puesto ya en libertad, lo declararía forzado У nulo, como que su confirmacion podría producir los mas fatales resultados para su pueblo. Deseaba S. M. que diese dicha ratificacion, pues nunca los Franceses podrian quejarse con razon de que S. M., adquiriendo acerca del estado de España, datos que no tenía en su cautiverio, y reconociendo que el tratado era perjudicial á su nacion, se negase á darle la última mano con su Real aprobacion.

3°. Que si dominaba en la Regencia y en las Cortes el espíritu jacobino, reservase con el mayor cuidado estas Reales intenciones, y se contentase con insistir buenamente en que la Regencia diese la ratificacion, lo que no estorbaría, que el Rey á su vuelta á España continuase la guerra, si el interés ó la buena fé de la nacion lo requería *.

* Esta instruccion está sacada del folleto publicado por el canónigo Escoiquiz en 1814.

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11. Instruccion dada por S. M. el Señor Don Fernando VII. á Don José Palafox y Melci.

La copia que se os entrega de la Instruccion dada al Duque de San Carlos, os manifestará con claridad su comision, á cuyo feliz éxito debereis contribuir, obrando de acuerdo con dicho Duque, en todo aquello que necesite vuestra asistencia, sin separaros en cosa alguna de su dictamen, como que lo requiere la unidad que debe haber en el asunto de que se trata, y ser el espresado Duque el que se halla autorizado por mí. Posteriormente á su salida de aqui, han acaecido algunas novedades en la preparacion de la ejecucion del tratado que se hallan en la apuntacion siguiente, dada el 18 de Diciembre por el Plenipotenciario Conde de Laforest.

"Tengase presente que, inmediatamente despues de la ratificacion, pueden darse órdenes por la Regencia para una suspension general de hostilidades ; y que los Señores Mariscales Generales en jefe de los ejércitos del Emperador accederán por su parte á ella. La humanidad exije que se evite de una y otra parte todo derramamiento de sangre inutil.

"Hagase saber, que el Emperador, queriendo facilitar la pronta ejecucion del tratado, ha elegido al Señor Mariscal Duque de la Albufera por su comisario en los términos del artículo séptimo. El Señor Mariscal ha recibido los plenos poderes necesarios de S. M., á fin de que, así que se verifique la ratificacion por la Regencia, se concluya una convencion militar relativa á la evacuacion de las plazas, tal cual ha sido estipulada en el tratado, con el comisario que puede desde luego enviarle el gobierno Español. Tengase entendido tambien, que la devolucion de prisioneros no experimentará ningun retardo, y que dependerá únicamente del gobierno Español el acelerarla; en la inteligencia de que el Señor Mariscal Duque de Albufera se halla tambien encargado de estipular, en la convencion militar, que los Generales y Oficiales podrán restituirse en posta á su pais, y que los soldados serán entregados en la frontera hacia Bayona y Perpiñan, á medida que vayan llegando á ella.”

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En consecuencia de esta apuntacion, la Regencia habrá dado sus órdenes para la suspension de las hostilidades, y habrá nombrado comisario de su confianza para realizar por su parte el contenido de ella.

Valenzay, á 23 de Diciembre de 1813.

A Don José Palafox.

FERNANDO.

N° V.

Decreto de las Cortes de 2 de Febrero de 1814.

Deseando las Cortes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable á los enemigos, de franqueza y buena fe á los aliados, y de amor y confianza á esta Nacion heroica, como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España su pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las Potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta Nacion magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo Rey el Señor Don Fernando VII., han venido en decretar y de

cretan:

1o. Conforme al tenor del Decreto dado por las Cortes generales y extraordinarias en 1° de Enero de 1811, que se circulará de nuevo á los Generales y Autoridades que el Gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre al Rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso Nacional preste el juramento prescripto en el artículo 173. de la Constitucion.

2.

Así que los Generales de los egércitos que ocupan las Provincias fronterizas, sepan con probabilidad la próxima venida del Rey, despacharán un extraordinario ganando horas, para poner en noticia del Gobierno cuantas se hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del Rey, tropas Nacionales ó extrangeras que se dirijan con S. M. hacia la frontera, y demas circunstancias que puedan averiguar concernientes á tan grave asunto, debiendo el Gobierno trasladar inmediatamente estas noticias á conocimiento de las Cortes.

3o. La Regencia dispondrá todo lo conveniente y dará á los Generales las instrucciones y órdenes necesarias, á fin de que al llegar el Rey á la frontera reciba copia de este Decreto, y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya á S. M. del estado de la Nacion, de sus heroicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Cortes para asegurar la independencia Nacional y la libertad del Monarca.

4°. No se permitirá que entre con el Rey ninguna fuerza armada. En caso que esta intentase penetrar por nuestras fronteras, ó las lineas de nuestros egércitos, será rechazada con arreglo á las leyes de la guerra.

5o. Si la fuerza armada que acompañare al Rey fuere de Españoles, los Generales en Gefe observarán las instrucciones que tuvieren del Gobierno,

dirígidas á conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros, con el orden y seguridad del Estado.

6°. El General del egército que tuviese el honor de recibir al Rey, le dará de su mismo egército la tropa correspondiente á su alta dignidad, y honores debidos á su Real Persona.

7°. No se permitirá que acompañe al Rey ningun extrangero, ni aun en

calidad de doméstico ó criado.

8°. No se permitirá que acompañen al Rey, ni en su servicio ni en manera alguna, aquellos Españoles que hubiesen obtenido de Napoleon, ó de su hermano José, empleo, pension ó condecoracion de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido á los Franceses en su retirada.

9°. Se confia al celo de la Regencia el señalar la ruta que haya de seguir el Rey hasta llegar á esta Capital, á fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que le hagan en el camino, y á su entrada en esta Corte, y demás puntos convenientes á este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respetos debidos á su dignidad Suprema, y al amor que le profesa la Nacion.

10. Se autoriza por este Decreto al Presidente de la Regencia, para que en constando la entrada del Rey en territorio Español, salga á recibir á S. M. hasta encontrarle, y acompañarle á la Capital con la correspondiente comitiva.

11. El Presidente de la Regencia presentará á S. M. un egemplar de la Constitucion Política de la Monarquía, á fin de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberacion, y voluntad cumplida, el juramento que la Constitucion previene.

12. En cuanto llegue el Rey á la Capital vendrá en derechura al Congreso, á prestar dicho juramento, guardandose en este caso las ceremonias y solemnidades mandadas en el Reglamento Interior de Cortes.

13. Acto continuo que preste el Rey el juramento prescripto en la Constitucion, treinta Individuos del Congreso, de ellos dos Secretarios, acompañarán á S. M. á Palacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el Gobierno á S. M. conforme á la Constitucion, y al artículo 2o del Decreto de 4 de Setiembre de 1813. La Diputacion regresará al Congreso á dar cuenta de haberse así egecutado, quedando en el Archivo de Cortes el correspondiente testimonio.

14. En el mismo dia darán las Cortes un Decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue á noticia de la Nacion entera el acto solemne, por el cual y en virtud del juramento prestado, ha sido el Rey colocado constitucionalmente en su Trono. Este Decreto despues de leido en las Cortes se pondrá en manos del Rey por una Diputacion igual á la prece

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